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Documento BOE-A-2022-14150

Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Jueza sustituta en el año 2022/2023, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2022, páginas 120745 a 120746 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-14150

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del expresado Consejo General, en su reunión del día de la fecha, ha acordado:

Primero.

Aprobar las modificaciones puntuales de las propuestas elevadas a la Comisión Permanente de 20 de julio de 2002 por las que se resolvían el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de marzo de 2022 (BOE del día 23 de marzo) para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2022/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, en consecuencia, nombrar para el año indicado, en el ámbito del indicado Tribunal Superior de Justicia, a la candidata relacionada en anexo.

Segundo.

La candidata nombrada que ejerciera cualquier empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en el precepto antes citado en relación con los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto Legal.

Tercero.

Los/as magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria y artículos 99.3 y 4 del Reglamento 2/2011, de 24 de abril, de la Carrera Judicial.

Los/as magistrados/as suplentes y los/as jueces/zas sustitutos/as nombrados/as, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, el Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un máximo de dos meses.

Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Cuarto.

El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre jueces y magistrados miembros de la carrera judicial, jueces de adscripción territorial, jueces en expectativa de destino, jueces que estén desarrollando prácticas y magistrados eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los artículos 199.2 y 210.1.f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Quinto.

Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tendrán efecto en el año 2022/2023, hasta el 31 de agosto de 2023.

Sexto.

Los/as magistrados/as suplentes y los jueces/zas sustitutos/as nombrados/as cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto de 2023 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Séptimo.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Jueces/zas sustitutos/as

Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife, Arucas, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, Juzgado de lo Social de Gáldar, Telde, Santa Cruz de Tenerife, Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de los Vinos, la Orotava, los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, San Cristóbal de la Laguna, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma, Valverde del Hierro:

Juez Campos, Marta.

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