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Documento BOE-A-2022-14112

Resolución 420/38341/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de actividades formativas de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2022, páginas 120490 a 120498 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-14112

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de agosto de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de actividades formativas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de actividades formativas de interés común

En Madrid, a 16 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Antonio Hidalgo García, Rector magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Real Decreto 2/2019 de 8 de enero (DOE núm. 6, de 10 de enero de 2019) en nombre y representación de dicha institución, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 69 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, y publicado en el DOE núm. 194, de 7 de octubre de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».

Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad de Extremadura (UEX) imparte enseñanzas de grado/máster en cuyo plan de estudios se contemplan las prácticas académicas (curriculares y extracurriculares) que tendrán como objetivo completar su formación académica, adquirida en la universidad, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional, para lo cual es necesario la colaboración con otras instituciones públicas o privadas. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos en el Ejército de Tierra, como la Brigada «Extremadura» XI (BRI XI), con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la defensa nacional.

Sexto.

Que tanto la UEX como el Ministerio de Defensa coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios y la realización de proyectos de investigación, tiene tanto para la universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios. Este acuerdo ayudará, además, a fomentar el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura (UEX) de cara a la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo en la Brigada «Extremadura» XI (BRI XI), perteneciente al Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Acogerá a estudiantes de los distintos grados/máster impartidos por la citada universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en la BRI XI, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) A través de la BRI XI, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

c) Comunicará a la dirección del grado/máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladará a la otra parte, la UEX, cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por la BRI XI, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en el Ministerio de Defensa información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) Vetará o revocará la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

2. Por parte de la UEX:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Proporcionará a los estudiantes la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal de la BRI XI que desempeñe las funciones de tutor.

e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas.

b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. A este anexo se incorporan las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al centro educativo correspondiente.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la UEX recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la UEX asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre el Ejército Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa o la UEX destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Quinta. Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UEX lo pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

La obligación de cotización a la Seguridad Social, excepto para los alumnos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la UEX, con cargo a su presupuesto.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (BRI XI) y por la UEX.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector magnífico, Antonio Hidalgo García.

ANEXO

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas, de fecha ........................................., los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (grado/máster):

Asignatura:

Duración (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo:         Fecha de finalización:           

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaración de conformidad de los participantes en las prácticas.

Al presente anexo se incorpora la declaración de conformidad (ver modelo) de los estudiantes, por la que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa, Por la Universidad de Extremadura,

El General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra

El Rector magnífico

Amador Fernando Enseñat y Berea Antonio Hidalgo García

Modelo de declaración de conformidad del estudiante en relación con el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Extremadura.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Extremadura.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 92/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad de Extremadura.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Extremadura a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad de Extremadura y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Extremadura.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)
Enterado y conforme,

El estudiante

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