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Documento BOE-A-2022-14024

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 120023 a 120048 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-14024

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de septiembre de 2021, tuvo entrada en esta dirección general solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, a solicitud de EDP Renovables España, SLU, como promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica de 59,95 MWp, y las infraestructuras de evacuación hasta el nudo de Benejama 220/400 kV, de REE. La vida útil del proyecto es de treinta y cinco años.

La planta fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Villena, ocupa una superficie de 115 ha (84 % de ocupación previsto), distribuida en 9 áreas independientes, cada una con su propio vallado, con una longitud total de 14.100 m y 2 m de altura. Está formada por 111.012 módulos, fijados a seguidores con eje N-S y seguimiento E-O, directamente hincado al terreno, con una distancia mínima al suelo de 50 cm libres y una separación entre filas o pitch de 6,25 m. La corriente generada se evacua mediante cuatro líneas enterradas de 30 kV, de 1.065 m de longitud, hasta la nueva SET Benejama Colectora 220/30 kV (punto de inicio de las infraestructuras de evacuación comunes a otras 5 plantas fotovoltaicas), que ocupa una superficie de unos 11.526 m2.

Desde la anterior subestación, una línea aérea de 220 kV, de 28,4 km de longitud, conecta con la SET Benejama Generación 220/30 kV, que discurre por los TT. MM. de Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y 3.474 m por el término municipal de Caudete (Albacete). Desde ésta última, donde evacuan otras 5 plantas fotovoltaicas, que ocupa 7.607 m2, parte una línea de evacuación aérea 220 kV, de 200 m, que conecta con la SET Benejama 220/400 kV. Las líneas aéreas tienen una configuración de circuito simple trifásico con dos conductores por fase y un cable de tierra-fibra óptica, excepto los últimos 200 m, con dos. Los apoyos son del tipo celosía metálica al tresbolillo, excepto los últimos 200 m que son del tipo celosía metálica en bandera y en triángulos con dos cúpulas.

2. Tramitación del procedimiento

El 17 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los boletines oficiales de las provincias de Alicante y Albacete de 26 de marzo de 2021. Durante el trámite se recibieron 29 alegaciones de particulares, tanto personas físicas como jurídicas.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Con posterioridad a la entrada del expediente en el órgano ambiental, se recibe el 16 de noviembre de 2021, a través del órgano sustantivo, el documento del promotor «Informe Inventario de Fauna Anual Plantas Fotovoltaicas y Evacuación Nudo Benejama 220 kV», fechado en agosto de 2021, que completa el expediente en materia de fauna.

A requerimiento del órgano ambiental, en aplicación de los artículos 40.1 y 40.2, se han recibido varios informes preceptivos en materia de medio ambiente y de patrimonio cultural y documentación complementaria del promotor relativa a patrimonio cultural, así como informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, en respuesta a la consulta practicada en virtud del artículo 40.4 de la Ley de evaluación ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa 0, analiza 3 alternativas tanto para para la planta como para la línea de evacuación. En el análisis de alternativas se tienen en cuenta criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Entre los criterios ambientales, se consideran los espacios naturales protegidos, vegetación y hábitats, enclaves de interés para la avifauna, paisaje, distancia a núcleos urbanos, patrimonio cultural y otros. El análisis multicriterio realizado por el promotor selecciona la alternativa 3 para la planta, por su menor superficie de ocupación y sin coincidencia con figura sensible o de especial protección, y la alternativa 3 para la línea de evacuación, por ser la de menor trazado, y la de menor afección a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Els Aforins» y a masas de vegetación natural.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, informa que en la ubicación donde se pretende desarrollar el nudo Benejama se ubica el corredor de infraestructuras A-7/A-35 y adicionalmente señala la excesiva distancia (28 km) hasta la SET Benejama 400 kV de REE (existente) y la existencia de una subestación de volcado más próxima (SET Alhorines 220 kV) como aspectos que desaconsejan el trazado de evacuación seleccionado. Por ello, considera que la línea debería seguir dicho corredor prioritario de acuerdo a la cartografía de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) (Decreto 1/2011, del Consell) o, en todo caso, favoreciendo la repotenciación de líneas existentes o subestaciones en el territorio, evitando la apertura de nuevos corredores. Por otro lado, en lo relativo a la capacidad de acogida del territorio, y también de acuerdo con los objetivos de la ETCV, se podría permitir una ocupación de hasta el 2,5 % del suelo no urbanizable común (SNUC) a nivel de término municipal, porcentaje que es superado por las instalaciones previstas en el municipio de Villena. El informe concluye que las infraestructuras de evacuación comunes al nudo Benejama, así como la instalación de la planta «La Oliva», no se consideran compatibles hasta que se justifiquen los aspectos anteriores, entre otros.

El promotor responde que la utilización del citado corredor supondría muchos más kilómetros de línea y por tanto afecciones mayores; que no es posible conectar en la SET Alhorines ya que REE, como operador del sistema, no ha concedido la conexión a dicha subestación al no disponer de capacidad suficiente; que las parcelas destinadas a la implantación de la planta solar fotovoltaica están dentro de suelo compatible con la actividad fotovoltaica según la normativa urbanística y la cuestión del porcentaje de ocupación del SNUC es algo que no compete al promotor y que no se encuentra regulado, por lo que no cabe argumentación al respecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo y con ciertas ondulaciones, con pendientes reducidas en su mayor parte (rango de 0-12 %), si bien en algún punto de las laderas por donde discurre la línea eléctrica puede superar el 20 %. El suelo se puede ver afectado por ocupación, compactación, contaminación accidental y alteración del relieve natural. Indica el promotor que el estado erosivo en el ámbito de la poligonal de la planta es medio-bajo y en el ámbito de la línea mayoritariamente alto y que las distintas operaciones supondrán una leve modificación del relieve.

El promotor indica que los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siguiendo las directrices marcadas por el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Se establecen las siguientes medidas, entre otras: las canalizaciones subterráneas discurrirán paralelas a los caminos o por los espacios entre seguidores; se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas; siempre que sea posible, el acondicionamiento de los viales se ajustará a las trazas y anchuras preexistentes y el acceso a la línea de evacuación se realizará a través de los caminos existentes; almacenamiento y gestión de residuos en zonas habilitadas; extracción de suelo contaminado y transporte a gestor autorizado; los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas autorizadas; se aprovecharán los suelos para las tareas de restauración; lavado de hormigoneras en plantas de origen; se elaborarán y ejecutarán planes de restauración y de integración ambiental y paisajística.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, informa que la incidencia por pendientes elevadas en la planta y las subestaciones no es relevante, si bien se debería revisar la ubicación de los apoyos, principalmente en la falda oeste de la sierra del Morrón, en una longitud aproximada de 8 km por la existencia de pendientes superiores al 25 % que hace inviable su implantación y con el fin de minimizar los movimientos de tierra. El promotor responde que realmente los apoyos se encuentran fuera de dichas pendientes.

3.2.2 Agua.

El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La red hidrológica del área de la planta está representada por el canal Júcar-Vinalopó, que se sitúa en su linde. La línea de evacuación cruza diverso barrancos y ramblas de régimen estacional de escasa importancia. La planta se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años) en la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La línea está afectada en dos tramos por zonas inundables asociadas a dichos períodos, concretamente en el entorno del barranco de Las Cuevas y el barranco de Franco.

El promotor indica que no se aprecian afecciones significativas sobre los recursos hídricos, si bien contempla las siguientes medidas: evitar tareas constructivas en período de lluvias fuertes con terrenos encharcados; instalación de red de drenaje en los viales; prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de instalaciones en dicho DPH; el cauce quedará libre y diáfano para garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin producir variación del régimen de caudales existente; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes y la instalación de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 metros de los márgenes; todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas contarán con medidas de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras; la restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales; se tramitarán ante el organismo de cuenca las autorizaciones de los cruces de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, informa que una parte de la planta coincide con zona de policía, que la línea eléctrica cruza algunos cauces y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del DPH, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni aquellas que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. El informe incluye diversas medidas de protección, entre las que destaca que todas las instalaciones deberán efectuarse fuera del DPH, así como respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 m para uso público. Concluye que las actuaciones deberán cumplir la legislación de aguas vigente y que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

Asimismo, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat Valenciana, informan que parte de la planta y diversos puntos del trazado de la línea están afectados por el nivel 6 de peligrosidad por inundaciones y geomorfológica. Por ello, requieren al promotor el cumplimiento de medidas de conformidad con la normativa vigente, que se dan por reproducidas, así como la elaboración de un estudio hidrológico y de inundabilidad, conforme a lo exigido por el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que previamente a su aprobación se remitirá a la Confederación, para su evaluación y emisión de informe, y a la citada dirección general.

El promotor se compromete a presentar los referidos estudios y a la aplicación de la normativa señalada.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante las obras se producirá una disminución de la calidad del aire debido a las emisiones de gases contaminantes y partículas, que podrán ocasionar molestias únicamente en el área de obras. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y de receptores potenciales, la emisión de ruido y vibraciones de las obras no será percibida por los vecinos de las poblaciones más próximas. Durante la fase de funcionamiento, el nivel de ruido será similar a la situación actual.

El EsIA contempla diversas medidas correspondientes a buenas prácticas de ejecución de obra. Asimismo, el promotor se ha comprometido a cumplir con la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, la de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El promotor indica que la superficie de la poligonal de la planta está ocupada en su mayoría por cultivos agrícolas y que, aunque el trazado de las líneas subterráneas de 30 kV podría coincidir con hábitats de interés comunitario (HIC), no se prevé afección al discurrir por caminos existentes. La superficie bajo los seguidores fotovoltaicos permanecerá intacta e inalterada, conservando la cubierta vegetal. En las zonas con menos cobertura, siempre que sea posible, se favorecerá la colonización de vegetación natural.

La línea de evacuación proyectada atraviesa en su mayoría cultivos, dos importantes áreas de pastizales naturales y terreno forestal no estratégico en 8,1 km. Entre los HIC presentes en el ámbito del trazado de la línea de evacuación destacan los prioritarios 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» y 9560 «Bosques endémicos de Juniperus spp.», y no se ha detectado flora protegida o amenazada. Tampoco existe coincidencia con terrenos forestal estratégico, según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR).

Se proponen las siguientes medidas: balizamiento de toda zona susceptible de afección; evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión; preceptiva autorización del servicio territorial competente para eliminación o actuación sobre vegetación natural; el material de desbroce deberá ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se podarán las ramas dañadas y se aplicarán pastas cicatrizantes, en caso de afectar a ejemplares de interés; respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos; se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes.

La documentación del promotor recoge diversas medidas de restauración e integración paisajística, entre ellas la plantación de una pantalla vegetal en la parte exterior del vallado de la planta, que permitirá integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del territorio. Se prevé un perímetro de los cerramientos de 14.100 m y la plantación en una franja de 5 m de anchura alrededor, ocupando la pantalla vegetal una superficie total de 7,5 ha, compuesta por coscoja (Quercus coccifera), retama (Retama sphaerocarpa) y romero (Rosmarinus officinalis). En el ámbito de las infraestructuras de evacuación se estima un total de 28.132 m2 a restaurar (accesos a apoyos y áreas afectadas por la cimentación) mediante siembras manuales con una mezcla de especies herbáceas y de matorral propias de la vegetación del entorno.

El promotor recoge entre las medidas de protección contra incendios el compromiso de estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos, contenidas en la normativa regional.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, indica que en el ámbito de la planta fotovoltaica las parcelas 3 y 4 del polígono 77 afectan a terreno forestal, y aconseja no ocuparlas, y de no ser así, previo a la instalación de la planta, deberá iniciar un expediente de transformación del terreno forestal. Respecto del trazado de la línea de evacuación se encuentran el HIC prioritario 9560* bosques mediterráneos endémicos con Juniperus (formaciones de sabina) y la especie prioritaria albaida rosada (Anthyllis lagascana). El promotor ha aceptado respetar los ejemplares de sabina entre los apoyos 23 a 46, tanto en fase de ejecución como en las labores de mantenimiento de la vegetación bajo los tendidos; así como la realización de una prospección ocular previa a las obras para evitar la afección de la especie prioritaria.

Los informes de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, todas de la Generalitat Valenciana, señalan la clasificación del terreno forestal afectado conforme al PATFOR y se pronuncian sobre el riego de incendio forestal. Se especifica la normativa que debe cumplir la planta en relación con las infraestructuras de prevención y extinción de incendios, el diseño de la instalación, las autorizaciones de construcción y el cumplimiento estricto del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell. Asimismo, la línea eléctrica deberá cumplir el Decreto 150/2010, del Consell, y, ante la presencia de diversos puntos de agua para extinción de incendios forestales, deberá señalizarse y balizarse de forma adecuada para que resulte perfectamente visible a los medios aéreos de extinción. Por otro lado, no se podrán eliminar los restos vegetales producidos mediante quemas, debiendo ser triturados o astillados in situ o trasladados a vertedero autorizado. Todas las indicaciones anteriores han sido aceptadas por el promotor.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha recomienda determinadas medidas de protección de la vegetación, en relación con los 3,5 km de línea aérea que discurren por su territorio, recogidas de una u otra forma en el EsIA. En cualquier caso, las afecciones a cubierta vegetal de matorral o arbolado requerirán autorización previa de la Delegación Provincial de Albacete conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Indica asimismo que el proyecto se ubica en el interior de una zona de alto riesgo para incendios forestales de acuerdo con su normativa sectorial, por lo que se deberían contemplar diversas medidas de prevención, que se dan por reproducidas y que el promotor ha aceptado.

En aplicación de las medidas del promotor, el informe del Ayuntamiento de Villena propone diversas medidas concretas de protección de la vegetación que se han tomado en consideración en el condicionado de esta resolución.

El informe de la SEO/BirdLife indica que 2.666 m del trazado de la línea atraviesan el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea».

3.2.5 Fauna.

El promotor identifica como impactos previsibles la alteración o pérdida de hábitats pudiendo dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas durante la fase de obras, a efecto barrera, a mortalidad por colisión y electrocución con el cableado, por colisión con el vallado o por atropellos, y a molestias por la presencia de vehículos y personal. El grupo de aves experimentará el mayor impacto y las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y quirópteros. Los hábitats más afectados serán los agroecosistemas y ecosistemas forestales. Valora la incidencia como de intensidad alta para las aves, baja para mamíferos y reptiles y nula para el resto de fauna.

El promotor ha realizado diversos tipos de muestreos de campo que cubren la superficie de implantación de las 6 plantas fotovoltaicas que evacuan en la SET Benejama colectora 220 kV (ampliado con buffer de 5 km) y la línea de evacuación (buffer de 1 km). El inventario incluido en el EsIA se apoya en trabajos de campo realizados durante agosto-octubre y noviembre-diciembre de 2020. El estudio aportado posteriormente «Informe Inventario de Fauna Anual Plantas Fotovoltaicas y Evacuación Nudo Benejama 220 kV», fechado en agosto de 2021, completa el anterior hasta un año de duración.

Los resultados de este último estudio señalan que no se han registrado contactos de las especies esteparias avutarda, sisón y ganga, si bien se ha detectado la presencia de carraca europea (Coracias garrulus) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus). La zona de estudio alberga una muy buena representación del grupo de rapaces diurnas, con 22 especies diferentes observadas. Entre ellas destaca la presencia de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), con 29 contactos, catalogado como «en peligro» en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana (CEACV), del cual se ha comprobado su reproducción y cría en el área estudiada, hecho de especial relevancia ya que no existen registros de cría de esta especie en el interior de la provincia de Alicante, y la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata) con 6 contactos y la misma catalogación. Otras rapaces presentes en la zona, que aparecen citadas como «vulnerables» en dicho catálogo, son el águila pescadora (Pandion haliaetus) con 1 contacto, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 5 contactos y el cernícalo primilla (Falco naumanni) con 151 contactos y un total de 535 ejemplares. En cuanto a grandes rapaces, destaca la presencia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con 2 contactos, el águila real (Aquila chrysaetos) con 41 contactos, la culebrera europea (Circaetus gallicus) con 54 contactos y el buitre leonado (Gyps fulvus) con 10 contactos. Destacan también los contactos de otras rapaces como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 254, el busardo ratonero (Buteo buteo) con 141, el gavilán común (Accipiter nisus) con 32 o el elanio común (Elanus caeruleus) con 16.

Las poblaciones de quirópteros se verán afectadas por la pérdida de área de campeo y posiblemente de refugios. Tiene especial relevancia la colonia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) en el entorno de las plantas y en uno de los túneles de las vías del tren. En el entorno de la línea eléctrica también destaca la presencia de murciélago grande de herradura, de murciélago ratonero grande (Myotis myotis) –localizada una colonia de cría al oeste de la balsa de San Diego– y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), incluidas como «vulnerables» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el CEACV. Se propone como medida la delimitación o vallado de zonas de paso para la conservación de los refugios localizados en el túnel del ferrocarril; la instalación de cajas nido para quirópteros (50 en el entorno de la planta y entre 5 y 10 en la zona de actuación de la línea) en la zona a concretar en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana en los alrededores de las instalaciones, siempre fuera de los límites de estas.

Respecto del grupo de mesomamíferos el EsIA indica que el ámbito de proyecto es área de campeo de diversas especies y que su implantación no supondrá un obstáculo insalvable para su movilidad. Del grupo de anfibios y reptiles, se ha obtenido contacto con la especie gallipato (Pleurodeles waltl) catalogada como «vulnerable» por el CEACV.

El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones; instalación de un vallado perimetral cinegético permeable a la fauna, sin elementos punzantes, ni anclado al suelo; instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado aéreo de la línea de evacuación, formados por 2 tiras de neopreno sobre cada cable de tierra cada 10 m, así como el resto de medidas anticolisión y antielectrocución pertinentes según la legislación vigente; instalación de placas anticolisión en los vallados perimetrales de 20 × 20 cm de color vistoso, cada 200 metros y a 2/3 de la altura del vallado, para evitar las colisiones de las aves y quirópteros con el vallado; instalación de una pantalla vegetal perimetral a las plantas fotovoltaicas de 5 metros de ancho que servirá como zona de refugio y corredor para la fauna; mantenimiento de la vegetación de manera natural bajo paneles y entre filas de paneles y zonas sin instalaciones dentro de los recintos vallados de las plantas fotovoltaicas, mediante ganado ovino o medios mecánicos, de manera que se fomente la presencia de vegetación y se puedan desarrollar algunas especies de fauna dentro de las plantas fotovoltaicas; prohibición del uso de productos químicos, fitosanitarios, herbicidas etc. en las zonas de proyecto; en caso de producirse cualquier incidente, como colisión, intento de nidificación, etc., el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano competente de forma inmediata para disponer las medidas oportunas.

Asimismo, se proponen otras medidas orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto como la instalación de cajas nido en majanos, de charcas artificiales o puntos de agua, de vivares y refugios para lagomorfos, de cajas nido para aves (20 en los alrededores de la planta y de la línea eléctrica de evacuación), así como el seguimiento para verificar su eficacia y especies beneficiadas, y sustitución y adecuación de hasta 10 apoyos de líneas existentes que puedan suponer riesgo elevado para la avifauna a determinar por la administración competente.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, informa que el proyecto afecta al área prioritaria de protección de avifauna por líneas eléctricas y que en los terrenos donde se ubica el proyecto aparecen el galápago leproso (Mauremys leprosa), el gallipato y varias especies de aves incluidas en el CEEA, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEACV, y son el hábitat de diferentes aves esteparias. Asimismo, señala que Villena se encuentra afectada por sobrepoblación de conejos, por lo que se deberán adoptar las medidas de control en los movimientos de tierras y otros trabajos. El promotor indica que la línea de evacuación cumplirá con los preceptos del Real Decreto 1432/2008 y que, en caso necesario, tomará las medidas de control en relación con la sobrepoblación de conejos.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, sugiere la inclusión de una alternativa que modifique el tramo de línea de Albacete y valore su soterramiento y, en caso contrario, deberán incluirse medidas anticolisión y antielectrocución. Asimismo, indica que la zona afectada por el proyecto es utilizada como área de campeo por distintas rapaces amenazadas y afecta a zonas que constituyen hábitat de aves esteparias y, por ello, propone la medida compensatoria de corrección de apoyos de líneas existentes frente a la electrocución y colisión, adaptándolos a la normativa.

El Ayuntamiento de Villena propone la ampliación de la pantalla vegetal perimetral hasta una anchura mínima de 10 m, sin vallar ni ocupar, para crear un corredor natural, y relaciona los polígonos y parcelas concretos en los que aplicar la medida. Asimismo, propone incluir un estudio sobre la conectividad de la fauna en la planta y la construcción de varias charcas artificiales en zonas que relaciona, asociadas en lo posible a escorrentías. El promotor responde que las charcas ya se contemplan en el EsIA.

SEO/BirdLife informa que, de acuerdo con el EsIA, la zona propuesta para la línea se encuentra en territorio de varias especies de aves rapaces especialmente susceptibles a la electrocución, como son el águila real, el búho real (Bubo bubo), la culebrera europea, el aguilucho lagunero, el águila perdicera, el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el buitre leonado.

Afección al cernícalo primilla: hábitat de alimentación y colonias reproductoras.

El promotor incluye en el inventario anual de fauna conjunto, de agosto de 2021, un estudio específico dirigido a la identificación de colonias de cernícalo primilla centrado en las edificaciones existentes en un radio de 5 km alrededor de las seis plantas fotovoltaicas. El estudio justifica el radio anterior debido a la distancia media de campeo de la especie de 3 km, según queda reflejado en los estudios de selección de hábitat reproductor publicados hasta la fecha (Ortego, 2016), ampliado a 5 km para recoger así a los individuos que más área de campeo abarcan. Como resultado del estudio, se identificaron 10 colonias en las 17 edificaciones inspeccionadas, confirmándose la reproducción de la especie en la zona de estudio. El promotor indica que no ha podido establecer con exactitud el número de parejas reproductoras en las colonias y no aporta ningún tipo de cuantificación. En la cartografía aportada por el promotor sobre las colonias de cernícalo primilla, plano 04, aparecen los puntos de muestreo de colonias y los contactos registrados, algunos de ellos muy próximos, e incluso coincidentes –la escala del mapa no permite precisarlo–, a los recintos occidentales de la planta La Oliva. Del análisis de densidad kernel de los 151 contactos y 535 ejemplares registrados, se obtienen 5 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50 %, aumentando en una de ellas al 95 %. El estudio de fauna concreta que la de mayor probabilidad se localiza a menos de 300 m de la planta La Oliva, muy próxima a las parcelas de las plantas Vinalopó y Benejama Rotonda.

Para compensar la posible ocupación de superficie de campeo para el cernícalo primilla, molestias generadas en algunas colonias cercanas, etc., el promotor propone la construcción de varios primillares o, si la administración lo considera más adecuado, la instalación de cajas nido en el entorno de las plantas fotovoltaicas y distribuidas por el área de estudio en postes o instaladas en edificaciones ya existentes o lugares a acordar con la Administración. La elección de la ubicación de los primillares será determinada por el Servicio de Biodiversidad de Alicante. Asimismo, dado que podría producirse afección en su área de campeo, propone un estudio de la ecología de la especie, con geolocalización de nidales y zonas de campeo. Una vez se tengan los resultados de estos estudios durante la fase de obras y primeros años de funcionamiento, se podrá determinar si las anteriores medidas han sido efectivas y los primillas se siguen desarrollando en la zona o se deben tomar nuevas medidas.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, resalta la presencia de la especie, a la que considera prioritaria, incluida en el CEACV con la categoría de vulnerable. Expone que las plantas fotovoltaicas suponen una pérdida de hábitat natural y un efecto vacío en el uso del territorio de aquellas parejas reproductoras de la especie que utilicen la zona para campeo y alimentación, las cuales podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas por las instalaciones. Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la pérdida de superficie de hábitat y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación. También señala como medida «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta». Procede destacar que el informe del órgano autonómico se emite sobre la documentación del EsIA, en el cual el inventario de fauna es de duración limitada (entre 3 y 5 meses) y, en consecuencia, incompleto e insuficiente, tanto en lo relativo al número de contactos como en la identificación de colonias reproductoras (el EsIA identifica únicamente la colonia de la balsa San Diego, situada a unos 3,2 km de la planta).

La SEO/BirdLife informa que se tiene constancia que en las Casas de los Campanos, situadas a apenas 100 m al oeste de las parcelas donde se instalarán los seguidores, existe una colonia de cernícalo primilla que utiliza estas parcelas como territorio de alimentación.

El promotor responde que el interior de la planta y los amplios espacios entre las islas continuará siendo un espacio idóneo para la alimentación de la especie, en cuyas superficies no se aplicarán herbicidas ni biocidas y el control de la vegetación se realizará con ganado ovino, que llevará aparejado un aumento de presas y que las medidas compensatorias serán las que establezca el órgano ambiental.

Tras analizar la información aportada por el promotor y el contenido de los informes, este órgano ambiental trasladó consulta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, sobre las potenciales afecciones de la planta fotovoltaica al hábitat de campeo y alimentación y la derivada sobre la población de las colonias reproductoras de cernícalo primilla. La respuesta de la Subdirección General expone, entre otros aspectos, que el Plan de Acción para la Conservación de las Aves de las Estepas Cerealistas de la Comunidad Valenciana incluye dentro de sus especies objetivo de conservación al cernícalo primilla. Dicho plan estableció un proyecto de reintroducción y seguimiento intensivo de la especie, así como la necesidad de evitar molestias en el entorno de las zonas de cría durante el proceso reproductivo.

Continúa la subdirección señalando que «de acuerdo con la información bibliográfica consultada, el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno del primillar. En este sentido, se debe indicar que por el momento no hay evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, por lo que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva». Del análisis de la documentación, se puede concluir la existencia de, al menos, un primillar a muy poca distancia del emplazamiento de la planta la Oliva, si bien, con la información aportada, no se puede ubicar de manera exacta el mismo, ni el uso real del espacio aledaño que realizan los individuos que ocupan dicha colonia. Respecto del área de campeo utilizada por los cernícalos primilla, la subdirección se remite al radio promedio de 3 km indicado por el promotor, si bien considera oportuno ampliarlo en 1 km en base a la información consultada, destacando el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla en Aragón que establece 4 km de radio para determinar las áreas críticas en torno a los primillares. También ha sido descrito que los incrementos de mortalidad derivada de electrocución o colisión con líneas eléctricas aéreas puede afectar al estado de conservación de las poblaciones ligadas a una colonia de reproducción. El informe concluye proponiendo unos criterios generales a aplicar en el proyecto y, por extensión a todos los del nudo Benejama, que han sido tomados en consideración en la evaluación del presente proyecto como se recoge en el condicionado posterior.

Considera este órgano ambiental que la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica La Oliva es utilizada intensamente por la especie como hábitat de alimentación en base a las siguientes razones: elevado número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la zona de máxima probabilidad de observación a menos de 300 m de la planta; más que probable localización de, al menos, una colonia en la proximidad (la SEO-BirdLife cita las Casas de los Campanos), posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 4-5 km. La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de las colonias.

En conexión con lo anterior, diferentes informes apuntan efectos de pérdida de superficie de campeo y alimentación para la especie, posibles desplazamientos de parejas reproductoras e incluso efecto vacío, ya que el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno del primillar. El promotor manifiesta que el interior de la planta y los amplios espacios entre las islas continuarán siendo un espacio idóneo para la alimentación de la especie, si bien también señala la necesidad de compensar la «posible» ocupación de superficie de campeo y las molestias generadas en algunas colonias cercanas. Esta dirección general, ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el mantenimiento de las colonias.

En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los más que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor, ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas nido –en lugares sin concretar–, así como del seguimiento durante el funcionamiento para determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano autonómico competente de «…, realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito de la planta». Por todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que permitan garantizar la preservación de las colonias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, y ello conlleva asegurar la disponibilidad de recursos tróficos alrededor de las colonias de reproducción mediante las medidas del condicionado posterior.

3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. El proyecto no coincide geográficamente con ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000. No obstante, la planta se localiza a 1 y 2 km de la ZEPA y de la ZEC «Els Alforins» (coincidentes en gran parte de su superficie), respectivamente. La línea aérea de evacuación discurre rodeando estos espacios y situándose en algunos puntos a 330 y 30 m. Asimismo, a 3,9 km de la línea se encuentra la ZEPA «Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja». Otros espacios con diferentes figuras de protección se encuentran a distancias superiores a 5 km de las instalaciones.

El promotor señala que la ZEPA «Els Alforins» alberga poblaciones nidificantes de 16 especies de aves incluidas en el anexo I de la directiva aves y es de especial importancia para la conservación de las aves esteparias, como el sisón y la ganga ibérica (Pterocles alchata). Además, constituye el principal núcleo reproductor de cernícalo primilla en la Comunidad Valenciana, con el 80 % de los efectivos regionales y el 92 % de las poblaciones nidificantes.

El promotor destaca como principales afecciones a las aves la alteración o pérdida de hábitats por ocupación de terrenos y el efecto barrera derivado de la implantación de elementos de la planta, así como molestias y riesgo de mortalidad por accidentes. Indica que los terrenos agrícolas a ocupar podrían considerase una continuación ecológica de la ZEPA, si bien, dado que no será necesario realizar una sustitución de sustratos, en la medida de lo posible, permitirá la evolución de la vegetación natural minimizando el efecto barrera.

El EsIA, de fecha noviembre de 2020, expone «Si atendemos al inventario de fauna realizado parece que en el escenario actual las especies objeto de la ZEPA presentan un bajo número de contactos y debe considerarse que hacen un uso muy escaso de la zona…». Procede señalar que el inventario de fauna incluido en el EsIA no podía recoger los resultados del estudio del ciclo anual completo de fauna (de agosto de 2021) por lo que cabe cuestionar la valoración anterior del promotor realizada sobre datos parciales. De hecho, en la cartografía, de escala insuficiente, del estudio anual completo de fauna, se puede apreciar que el número de observaciones en la zona de algunas especies objetivo de la ZEPA no ha resultado tan escaso. Así, el número de individuos detectados recogidos en el EsIA para cernícalo primilla es de 265 y en el estudio anual de fauna de 535; para culebrera europea 22 y 60, para águila real 12 y 51 y para busardo ratonero 71 y 166, por destacar algunas de las aves rapaces más importantes en la ZEPA y cuyos registros, en la cartografía aportada, coinciden o se encuentran muy próximos a los recintos de la planta.

El EsIA llega a señalar que «… el cernícalo primilla hace un uso bajo, como cazadero, de las zonas de implantación del proyecto, puesto que el número de contactos ha sido bajo, a pesar de existir una colonia de cría en las inmediaciones de la cercana balsa de San Diego. Por lo tanto, se estima que el impacto sobre la especie sería bajo. Por otro lado, el hábitat ocupado por la instalación es adecuado para el campeo de la especie». Procede reiterar que el estudio de fauna anual indica que el área de mayor probabilidad de observación de cernícalo primilla se encuentra a 300 m de la planta La Oliva, que se han registrado numerosas observaciones próximas o coincidentes a la implantación, y que además identifica 10 colonias, sin especificar claramente su localización, no únicamente la de la balsa de San Diego referida.

El promotor propone como medidas la realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de la planta, el estudio y seguimiento del cernícalo primilla, así como otras medidas ya indicadas con anterioridad relativas a la línea de evacuación.

A la vista de los resultados obtenidos en el inventario faunístico incluido en el EsIA en los diferentes momentos (agosto-octubre y noviembre-diciembre) y de los posibles efectos derivados del proyecto, el promotor señala que no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con la ZEPA, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo de impacto debido a los movimientos esporádicos de las aves por la zona. El promotor considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos asociados a la ZEPA, siempre que se establezcan medidas mitigadoras.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, informa que la planta no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y que la infraestructura de evacuación (apoyos 7, 9 y 13) discurre puntualmente por el ámbito de aplicación de la norma de gestión de la Zona Periférica de Protección de la ZEPA «Els Alforins» (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del Consell). A este respecto, si bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de campeo de la especie, de 3 km de promedio y máximo de 4-5 km, este órgano ambiental no puede descartar que parte de los terrenos de la implantación del proyecto sean actualmente utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que nidifiquen en colonias emplazadas en el interior de la ZEPA, al poder quedar estos terrenos incluidos en su radio de campeo. No es posible asegurarlo ya que el promotor no identifica con claridad la localización de las colonias. En consecuencia, cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una especie objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000.

El informe del Ayuntamiento de Villena, tras exponer diversas razones, concluye que el proyecto propuesto, tanto individual como conjuntamente con los otros proyectos de instalaciones fotovoltaicas previstos en la misma zona suponen la destrucción del hábitat de especies catalogadas que motivaron la declaración de la ZEPA.

La SEO/BirdLife informa que varias de las especies por las cuales fue declarada la ZEPA hacen uso del área de instalación de la planta, como el cernícalo primilla, o del trazado de la línea eléctrica, como el águila real, entre otras. Alega la inapropiada evaluación de repercusiones realizada y concluye con la posible afección a la integridad y cohesión de la Red Natura 2000.

En base a la información aportada, que no identifica la localización de los primillares en el interior de la ZEPA «Els Alforins» a distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano ambiental considera que, para poder asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio, es preciso que se incorporen al proyecto las medidas que se recogen en el posterior condicionado centradas en el cernícalo primilla, junto con otras dirigidas a la protección de otras aves objetivos de conservación de la ZEPA.

3.2.7 Paisaje.

El Estudio de Integración Paisajística concluye que la planta fotovoltaica se sitúa en una zona con un valor paisajístico bajo y una fragilidad paisajística muy baja, y un grado de visibilidad alta debido a la proximidad al núcleo urbano de la pedanía de La Encina (Villena), a la autovía A-31 y a las líneas de ferrocarril (de alta velocidad y convencionales) Valencia-Alicante.

El promotor clasifica el impacto paisajístico como moderado y el impacto visual como leve por las siguientes razones: compatibilidad de la infraestructura (forma, materiales, color y texturas) con los elementos del entorno; no se produce un bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos de alto valor; el grado de nitidez con el que se observa es bajo, debido a la distancia y fugacidad de las vistas por tratarse de puntos de observación principalmente dinámicos (autovías o líneas de ferrocarril); no se prevén afecciones importantes debidas a reflejos o deslumbramientos.

El proyecto integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de restauración recogidas en el Plan de Integración Ambiental, entre ellas la instalación de una pantalla vegetal perimetral citada con anterioridad.

La Dirección General Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, considera necesaria, conforme a lo regulado en la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, la tramitación de un instrumento de planeamiento acompañado de un Estudio de Paisaje (EP) preceptivo con carácter previo a la aprobación de la viabilidad del proyecto. En cuanto a la afección y compatibilidad del proyecto con la infraestructura verde regional, indica que el área ocupada por la planta se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR29 «Viñedos de les Alcusses y els Alforins», recogido en la ETCV, entre cuyos objetivos de calidad está la preservación de los característicos patrones agrarios de viñedos y cultivos de secano, y que, en todo caso, el conjunto de actuaciones planteadas supondría una sustitución total del paisaje existente y la creación de uno totalmente nuevo, por lo que será necesario conocer si la actuación resulta coherente con la valoración del paisaje del EP, no siendo admisible en los casos de valor alto o muy alto. Asimismo, indica que, en todo caso, se deberán respetar los criterios generales y particulares señalados en su informe.

El promotor responde que sólo es necesario reflejar el EP en caso de existir previamente, pudiendo, en caso contrario, definirse las unidades y recursos paisajísticos a través de un estudio de integración paisajística como se ha hecho en el presente proyecto. Respecto a la ubicación de la planta sobre el PRR29 destaca que la ETCV únicamente aprobaba la definición de dichos paisajes, sin que los objetivos de calidad hubieran sido aprobados en el momento de presentar este proyecto.

Respecto de la Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, el promotor ha aceptado aplicar las medidas de buenas prácticas de ejecución recogidas en su informe.

3.2.8 Población y salud humana.

En relación con los campos electromagnéticos, según consta en el EsIA, los núcleos de población se encuentran a más de 200 m de la planta y de la línea eléctrica, y las fincas de carácter agrícola a más de 900 m de la línea. El promotor concluye que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites naturales, por lo que este efecto será totalmente insignificante y no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

La Dirección General de Salud Pública, de la Generalitat Valenciana, indica que deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a los campos electromagnéticos de seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medida que, en todo caso, se extremará en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Asimismo, señala otros aspectos y propone realizar determinados estudios a los que el promotor ha respondido su disposición a tener en cuenta.

3.2.9 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El Proyecto de Autorización de trabajos arqueológicos (noviembre de 2020) del promotor señala que no existen yacimientos o elementos etnológicos o histórico-artísticos catalogados que resulten directamente afectados por la planta. Los yacimientos más próximos son El Rodriguillo y Pla del Moro, localizados a unos 20 y 600 m, respectivamente, del vallado perimetral. El promotor considera recomendable efectuar el control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas de todas las futuras obras de instalación de la planta.

El Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos (marzo de 2022), resultado de los trabajos de prospección en el área de las infraestructuras de evacuación comunes del nudo de Benejama, señala que se han localizado los siguientes elementos patrimoniales afectados por apoyos o cruzamientos de la línea eléctrica en las proximidades o dentro de su área de prevención: El Morrón I, El Morrón II, Covacha de Santa María, El Morrón III, Corral del Gasque, Peñón de la Zorra, El Gasque y Venta del Gitano, clasificando su impacto como crítico o severo y proponiendo el establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, excepto en El Gasque para el que propone un seguimiento intensivo durante la ejecución de los trabajos; y Cueva de los Lirones, clasificando su impacto como moderado y no propone medidas.

Señala que se cumplirá, tanto para la planta como para la línea, con lo establecido en la resolución emitida por el Servicio Territorial de Alicante y en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como en la resolución emitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.

El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante informa que la prospección de la superficie afectada por el proyecto ha determinado que no existen bienes culturales de carácter arqueológico y arquitectónico en la zona de estudio, pese a lo cual se han propuesto varias medidas correctoras que serán incluidas en la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. El promotor indica que queda a la espera de recibir dicha resolución para revisar las medidas correctoras propuestas.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha resuelve autorizar condicionado al establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras del conjunto yacimiento arqueológico Venta del Gitano y control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que deberán garantizarse mediante la presentación ante ese organismo de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación. Asimismo, recuerda la aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en relación con la aparición de restos y comunicación de hallazgos, controles o inspecciones, visados y autorizaciones. El promotor muestra su conformidad al condicionado.

Respecto de las vías pecuarias, el promotor indica que bordeando la planta por el norte discurre el denominado cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra. Respecto de la línea aérea de evacuación, se producen varios cruzamientos, si bien los apoyos respetarán la anchura legal de la vía y, por tanto, la afección en la fase de construcción se estima nula. Los EsIA señalan que se cumplirá lo establecido en la correspondiente normativa reguladora de vías pecuarias.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, informa que la línea afecta en diversos puntos a las siguientes vías pecuarias: cañada Real de Almansa al collado de Salinas en dos ocasiones, cordel de la Cuesta, cordel de la Noguera, cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra, sendera del Camí de les Fonts/vereda del Camino de las Fuentes y vereda del Campo de Mirra/sendera del Límit, para las que será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, o desplazar los puntos de apoyo fuera de los límites de estas. El promotor ha aceptado esta condición.

La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica que existe afección en el entorno de la vía pecuaria «cañada Real de Almansa al collado de Salinas», por lo que deberá contar con la pertinente autorización previa y solicitar el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria con respecto a la zona de actuación de la Delegación Provincial de Albacete. El promotor ha mostrado su conformidad a la tramitación.

3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA indica que en el entorno del proyecto se localizan 12 plantas fotovoltaicas, 1 en funcionamiento y 11 en tramitación, con una superficie de ocupación aproximada de 1.205 ha, de las cuales 6 (ISF Benejama I, FV Benejama Rotonda, La Encina I, La Encina II, PS Vinalopó y la presente actuación PF La Oliva) comparten la evacuación desde la SET Benejama Colectora, situándose muy próximas entre sí y ocupando 601 ha. Las otras plantas se encuentran más alejadas, al sur de la línea de evacuación común. El entorno se encuentra fuertemente antropizado, con presencia de diversas líneas de alta tensión, autovía, carreteras, ferrocarril, línea de alta velocidad, varios núcleos de población y otras instalaciones.

Considera el promotor que los principales impactos se producirán por la ocupación de terreno y por estar concentradas las infraestructuras en una misma localización. Los resultados de la valoración del EsIA sobre los principales factores sometidos a sinergia concluyen que para la eliminación de vegetación y cambio en la actividad o uso del suelo el rango de sinergia es media. Para la fauna, la pérdida y fragmentación de hábitats, cambio de actividad o uso del suelo, es valorado con un rango de sinergia alta; la pérdida de hábitats por efecto borde, con un rango de sinergia alta; las molestias por presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación, con un rango de sinergia media; las molestias por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento, con un rango de sinergia leve; y la mortalidad por la presencia de las instalaciones o el mantenimiento de las mismas, con un rango de sinergia media. Finalmente, para el paisaje, la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación es valorada con un rango de sinergia media.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, señala, en relación con la capacidad de acogida del territorio, que sobre la totalidad del SNUC de Villena, 4 de las 6 plantas del nudo Benejama más las plantas «La Encina» y «Paraje La Encina» representan un porcentaje del 2,7 % de ocupación, que sobrepasa el límite del 2,5 % coherente con los objetivos de la ETCV. El informe también señala que la implantación de nuevos desarrollos urbanos está regulada en la ETCV, pero no se dispone de este indicador en suelo no urbanizable. Concluye que la instalación de la planta «La Oliva», por cuestiones de carácter territorial, no se considera compatible hasta que se justifiquen los aspectos anteriores. Como ya se indicó en apartado anterior, el promotor indica que la cuestión del porcentaje de superficie a ocupar es algo que no le compete, que no está regulado y que, por tanto, no cabe argumentación alguna al respecto.

El Ayuntamiento de Villena señala que el estudio sobre efectos sinérgicos considera la pérdida de hábitats por ocupación del territorio con rango de sinergia alta, proponiendo medidas para compensar esa afección, pero no se justifica que la afección a la fauna asociada a la ZEPA, derivada de la destrucción de 650 ha (de la planta proyectada y en combinación con otros proyectos) de cultivos cerealistas y de secano, no va a ser significativa ni que las medidas propuestas van a compensar esa pérdida. Por ello, propone compensar la destrucción de 137 ha de hábitat vinculando la misma superficie dentro de la zona ZEPA o en el área próxima que presente cultivos de cereal y barbechos y que formen una unidad homogénea (no parcelas dispersas), para asegurar una extensión mínima de hábitat. La respuesta del promotor señala que las medidas compensatorias serán las que establezca la DIA y que, si bien se consideran adecuadas las que se proponen, deberán ajustarse a la superficie real que ocupa el proyecto.

SEO/BirdLife señala que en un buffer de 15 km alrededor del proyecto se producirá una ocupación de 959,43 ha, en un área con una elevada importancia ornítica, que supondrá la destrucción de un hábitat óptimo para especies protegidas y un elevado efecto barrera, con consecuencias fatales para el éxito reproductor y supervivencia de las aves. Por ello, considera que los efectos sinérgicos y acumulados, que se prevé deriven del desarrollo de los nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas junto con los ya existentes, serían negativos y de gran magnitud. En su respuesta, el promotor defiende la concentración de proyectos en una zona reducida frente a la dispersión y la capacidad de las aves para superar distancias mucho mayores que 400 m de paneles.

3.2.11 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversas alegaciones de particulares e informes, entre ellos de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Generalitat Valenciana, y de los Ayuntamientos de Benejama, Villena y Caudete con consideraciones y observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y a otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los resultados de la evaluación para los factores de riesgo estudiados en el proyecto son riesgo moderado de incendios forestales, por lo que se establecen medidas preventivas y el estricto cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos (Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, y anexo I del decreto); riesgos tolerables por inundación, erosión y meteorológicos que, en caso de producirse, se adoptarán medidas de seguridad y prevención y se realizarán comprobaciones periódicas; riesgo de terremotos o seísmos es independiente de la actividad que se va a desarrollar, pero en cualquier caso, para la reducción de este riesgo se realizará un adecuado estudio geotécnico previo.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Delegación Provincial de Emergencias de Albacete, informan que, consultadas las normas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar (inundación, sísmico, incendios forestales, planes de autoprotección), se deberán respetar dichas normas que constan en el expediente y se dan por reproducidas. El promotor manifiesta su disposición a tener en consideración los riesgos señalados mediante la aplicación de las normativas y las acciones indicadas para minimizarlos.

3.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un apartado denominado «Programa de vigilancia ambiental» donde se señala que el PVA establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y el seguimiento que permita detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y modificar las medidas o adoptar otras nuevas. Contempla las fases de construcción y de explotación.

Durante la fase de construcción, el seguimiento será semanal, con controles sobre los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire, agua, vegetación, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio cultural. En la fase de explotación se contempla el control de la fauna y de la vegetación. El de fauna se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente. El control de la vegetación se aplicará, al menos, durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe a la finalización de las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración de programa serán las que determine la administración competente.

SEO/BirdLife indica deficiencias notables del PVA que se limita a dar una serie de indicaciones y sin incluir una metodología para el control de la fauna. El promotor señala en su respuesta que el PVA será adaptado conforme al contenido de la DIA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las recogidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, en particular lo dispuesto en la 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, los apoyos de la línea de evacuación deberán situarse en terrenos con pendientes bajas, siempre inferiores al 25 %, con la finalidad de reducir los movimientos de tierras.

1.2.2 Agua.

1. El promotor deberá elaborar los estudios hidrológicos y de inundabilidad y ajustar el emplazamiento de los distintos elementos del proyecto en función de los resultados obtenidos, conforme a las indicaciones y condiciones recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, y de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las actuaciones previstas deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas.

1.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1. En el supuesto de que la instalación de la planta afectara finalmente a la cubierta forestal de las parcelas 3 y 4 del polígono 77 de Villena, conforme a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de transformación de terreno forestal. Este órgano ambiental dispone que deberá compensarse la pérdida de superficie forestal afectada, en caso de resultar finalmente autorizada la transformación, en un área equivalente, próxima al proyecto, con el mismo tipo de vegetación.

2. Conforme a lo indicado por el Ayuntamiento de Villena, se mantendrá fuera del vallado la superficie poblada por vegetación forestal situada en el polígono 79, parcela 43, integrado en la red de corredores y linderos, y se respetarán, si es posible, los ejemplares aislados de pino que se encuentran en las parcelas 5, 7 y 8, del polígono 78, y la 56, del polígono 79.

3. El promotor realizará una prospección previamente a la aprobación del proyecto para identificar con precisión los HIC coincidentes con la línea de evacuación –la SEO apunta el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» en los 2.666 m del trazado de la línea–. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la consejería competente.

4. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y siembras, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras en las plantaciones de la pantalla vegetal hasta que quede garantizada su arraigo y consolidación.

1.2.5 Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría, con especial atención a las colonias de cernícalo primilla próximas identificadas. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, así como de enclaves de galápago leproso y gallipato. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano autonómico competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.

3. Este órgano ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas ni las medidas compensatorias propuestas por el promotor de instalación de primillares y cajas nido en otro entorno. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. Este área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4 km, esté o no situada en el interior de la ZEPA «Els Alforins».

4. Adicionalmente, para cada uno de los primillares situados a menos de 4 km de distancia de los límites de la planta, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal), entre los diferentes tipos existentes, en el área de radio 4 km centrado en cada uno de los primillares. En base al criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, no deberá superarse una ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada para cada primillar.

No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5 % indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio de cada primillar afectado, podrá incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la transformación de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si la gestión de las nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficie ocupadas en exceso por paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental (retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos. También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.

A modo de ejemplo, una parcela dedicada a cultivo extensivo de secano en la situación preoperacional, dentro del radio de 4 km de una colonia, que sea ocupada por paneles fotovoltaicos y que supere en 10 ha el 5 % fijado como límite, podrá compensarse con 10 ha de regadío situadas dentro del área de 4 km que se transformen al mismo tipo de cultivo extensivo de secano. En el supuesto de que el nuevo cultivo de secano se someta a una gestión agroambiental que duplique la abundancia de presas, únicamente serían necesarias 5 ha de superficie de regadío.

Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m, se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

5. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años, hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.

6. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, ante el elevado uso del espacio por parte de diversas especies de aves amenazadas registrado en la proximidad de la línea de evacuación, se intensificará la señalización, con una baliza cada 5 m, en todos aquellos tramos de la línea situados a menos de 4 km de distancia de los límites de la ZEPA Els Alforins.

El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

7. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

8. En relación con la medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección y/o adaptación a la normativa de protección de avifauna contra la colisión y electrocución de 10 apoyos de líneas ya existentes, se aplicará proporcionalmente a la longitud de la línea en cada una de las CC. AA. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de especies protegidas durante el funcionamiento en algún tramo de la línea del proyecto, se corregirá un tramo de longitud equivalente en alguna línea próxima existente dentro de la misma comunidad autónoma.

9. En atención al informe del Ayuntamiento de Villena, el promotor elaborará un estudio de conectividad en el que analizará el diseño de las pantallas vegetales perimetrales seleccionando aquellas soluciones que optimicen su objetivo paisajístico y como corredor natural para la fauna, en función de factores como la composición específica, anchura y distribución de las plantaciones. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por lo paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.

10. En relación con la sobrepoblación de conejos en Villena, el promotor deberá adoptar las medidas de control en la realización de movimientos de tierras y otros trabajos señalados por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, y obtener su conformidad, así como respecto de la medida compensatoria propuesta por el promotor de instalación de vivares y refugios para lagomorfos.

11. Las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido, vallados de zonas de paso para la conservación de refugios de quirópteros, charcas, majanos, etc. se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las charcas, dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios, en caso necesario.

1.2.6 Paisaje.

1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, en coherencia con la ETCV.

1.2.7 Población y salud humana.

1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible. En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, se deberán garantizar los niveles de exposición seguros de intensidad del campo eléctrico y densidad de flujo o inducción magnéticos contemplados en la Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999.

1.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El promotor aplicará todas y cada una de las medidas de prevención y corrección que determine la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

1.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del Territorio.

1. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar justificación ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, sobre la imposibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación seleccionada hasta el nudo Benejama de REE, conforme a lo indicado en su informe. En el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio, deberá obtener la conformidad de esta Dirección General.

2. Previamente a la autorización, en el supuesto de resultar aplicables al presente proyecto los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos al porcentaje del 2,5 % de ocupación de SNUC, en coherencia con la ETCV, indicados por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, el promotor deberá obtener la conformidad de esa Dirección General.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento los controles sobre el arraigo y consolidación de siembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores de mantenimiento y conservación, al menos uno cada cinco años, en función del tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional. Durante los cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención al estudio de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana y de Castilla-La Mancha, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

4. Respecto del cernícalo primilla, se realizará un seguimiento específico intensivo de los primillares identificados y de sus poblaciones. Se deberá concretar la localización de las colonias emplazadas a menos de 4 km de los límites de la planta y el número de reproductores en cada una de ellas, aportando datos bibliográficos disponibles, preferiblemente oficiales, de los censos poblacionales históricos, hábitat útil de alimentación, recursos tróficos, comportamiento, desplazamientos habituales, uso del entorno y estimación del éxito reproductivo en la situación preoperacional y en cada una de las campañas anuales a realizar durante la ejecución y en los primeros cinco años de funcionamiento en el buffer, o envolvente, de los primillares de 4 km. Se ajustará la frecuencia de las prospecciones durante el periodo de reproducción y cría para responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y poder así caracterizar la evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de detalle, con la finalidad de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las destinadas a potenciar el suministro de alimento, la aparición de desviaciones sobre las previsiones y la necesidad de introducir modificaciones o nuevas medidas. Se debe atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos. Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año. Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

5. Seguimiento de mortalidad en línea eléctrica. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que trasladará a los órganos competentes en medio natural, o adoptará el preceptivo de la Administración regional, en su caso. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno de los órganos competentes, a los que se trasladarán los informes.

Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea, banda de 25 m a ambos lados del eje. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las prospecciones necesarias. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la especie a la que corresponden los restos encontrados y se notificará de forma inmediata al órgano competente en materia de medio natural. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.

6. El PVA detallará el seguimiento específico de las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido, vallados de zonas de paso para la conservación de refugios de quirópteros, charcas, majanos, etc. Se concretará la frecuencia de los controles para cada una de ellas. En el caso de las charcas, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados *

Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad Valenciana. Unidad de Carreteras en Alicante. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Sanidad Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha (JCLM).
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCLM.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo sostenible. JCLM. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCLM.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. JCLM.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCLM.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCLM. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCLM.
Diputación Provincial de Alicante. No
Ayuntamiento de Campo de Mirra. No
Ayuntamiento de Cañada. No
Ayuntamiento de Benejama.
Ayuntamiento de Villena.
Ayuntamiento de Caudete.
ADIF.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción del País Valenciá. No
WWF/Adena. No
Sociedad Albacetense de Ornitología. No
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No

*La denominación de los consultados puede no responder a la actual por cambios organizativos

Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Salvatierra.
IBERENOVA PROMOCIONES, SAU.
ERBIO FOTOVOLTAICO, SL.
Promociones Manuel Plata e Hijos, SL.
Doña Isabel Molina Sanchís.
Doña María Eugenia Pérez Milán.
Don Vicente Ibáñez Cruz y 22 alegaciones más con contenido esencialmente igual.

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