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Documento BOE-A-2022-14020

Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2022 y 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119972 a 119979 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-14020

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 10 de agosto de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2022 y 2023, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2022 y 2023

Madrid, a 10 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, don José M.ª Pozancos Gómez-Escolar, Director General de la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), con NIF G-78351574 y domicilio en Madrid, calle Miguel Ángel, 13, 4.º, actuando en representación de FEPEX ante la Administración Pública española, por acuerdo de la Asamblea General de FEPEX de 23 de marzo de 2019 por el que se dispone su renovación como Director General y se mantienen sus poderes, según certificado de 8 de agosto de 2022, expedido por el Secretario General.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que la presencia promocional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en ferias internacionales del sector de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas, se realiza desde el año 2013, consiguiendo con esta presencia, experiencia, conocimientos técnicos y de situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado en 2013 con la participación en certámenes internacionales en los años 2022 y 2023.

3. Que el sector productor de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas, se encuentra asociado en la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), entidad sin ánimo de lucro, que en el artículo 7 de sus estatutos establece como los fines de la federación: la representación, defensa y promoción de los intereses de los asociados, siempre que tengan relación con la producción, el comercio y la promoción en los mercados nacional e internacional de las frutas, hortalizas, flores y plantas.

4. Que FEPEX es una organización sectorial constituida por treinta y una asociaciones de productores, que agrupan a más de 1.800 empresas, y tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en diversas ferias.

5. Que el MAPA y FEPEX tienen, entre sus funciones y finalidades, la de promoción del sector de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de la producción y de la calidad de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2022 y 2023.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas relativas a la preparación y participación conjunta del MAPA y FEPEX en las ferias y certámenes siguientes, tanto si se celebran física o virtualmente, son:

1. Asia Fruit Logística, 2022.

2. Fruit Attraction, Madrid, 2022: La participación consistirá en un Programa de compradores internacionales.

3. Ipm Essen, Alemania 2023.

4. Convención de la Canadian Produce Marketing Association (CPMA), 2023.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:

1. Aportar la cantidad máxima de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 euros), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Doscientos treinta mil euros (230.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022.

– Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) para el ejercicio 2023.

Se abonarán el 50% de los gastos que se originen en las ferias, así como en el desarrollo de todas las actividades de promoción realizadas en el marco de las mismas. Excluyendo, atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de producto.

En el caso específico de la Feria Internacional Fruit Attraction 2022, como principal instrumento de promoción de la producción y calidad del sector español de frutas y hortalizas, la aportación económica se destinará a abonar el 50% de los gastos que se originen por la asistencia de compradores internacionales invitados a la feria. Esto incluirá únicamente pasajes de ida y vuelta en avión, así como las noches de hotel necesarias, en función de su país de origen y de la duración de la feria.

2. Revisar previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FEPEX.

3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FEPEX se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las ferias promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 euros), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, ejercicio 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el anexo I y de acuerdo al siguiente desglose:

– Doscientos treinta mil euros (230.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022.

– Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) para el ejercicio 2023.

3. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio, será de cinco. Este requisito no afectará a la actuación de Fruit Attractión, al no realizarse un espacio conjunto, sino un programa de compradores internacionales.

4. Si las ferias se celebran en formato presencial:

4.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo. Este requisito no afectará a la actuación de Fruit Attractión, al no realizarse un espacio conjunto, sino un programa de compradores internacionales.

4.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada para la ejecución de todas las ferias, con una antelación de, al menos, diez días hábiles antes del inicio de cada una de ellas.

El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor, las especificaciones de los productos a exponer y de los diferentes recintos feriales.

En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:

– En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de «#alimentosdespaña».

– Facilitar y habilitar dentro del estand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

4.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

4.4 Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones promocionales, así como los programas técnicos y generales de las ferias.

4.5 Facilitar, sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

4.6 Aportar el material vegetal de exposición y decoración.

4.7 Remitir al MAPA, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del estand.

4.8 En el caso de Fruit Attractión 2022, presentar un dosier sobre el programa de compradores internacionales, en el que se detallen número de participantes, actividades organizadas y reuniones previstas.

5. Si las ferias se celebran en formato virtual: remitirán un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio y #alimentosdespaña dentro de la plataforma.

6. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y documentos de pago, en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.

7. FEPEX se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a setecientos veinte mil euros (720.000.00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 euros):

– Doscientos treinta mil euros (230.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2022.

– Ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente.

FEPEX adelantará los fondos correspondientes a las ferias previstas bajo el presente convenio.

Una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FEPEX deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta n.º ES88 0075 0111 9906 0105 2422 abierta en el Banco Popular, con domicilio en la Urb. 10-José Abascal, 18, 28003 (Madrid).

El IVA de los gastos realizados solo será cofinanciado cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

La financiación restante, por un importe de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 euros) será asumida por FEPEX, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

– Por parte de FEPEX, dos representantes de la federación.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA–FEPEX constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio se extiende hasta el 30 de junio de 2023 y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, mediante la correspondiente Adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FEPEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de FEPEX, José M.ª Pozancos Gómez-Escolar.

ANEXO I
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de setecientos veinte mil euros (720.000,00 euros), que se desglosan de la siguiente manera:

Ferias

MAPA

(Euros)

FEPEX

(Euros)

Total

(Euros)

ASIA FRUIT LOGISTICA (2022). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera.* 50.000,00 50.000,00 100.000,00
FRUIT ATTRACTION (2022).

Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera.*

Se incluyen gastos de viaje de los compradores internacionales.

180.000,00 180.000,00 360.000,00
 Total año 2022. 230.000,00 230.000,00 460.000,00
IPM ESSEN (2023). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera.* 120.000,00 120.000,00 240.000,00
Convención de la Canadian Produce Marketing Association (CPMA) (2023). Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera.* 10.000,00 10.000,00 20.000,00
 Total pago año 2023. 130.000,00 130.000,00 260.000,00
  Total años 2022 y 2023. 360.000,00 360.000,00 720.000,00

* Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

ANEXO II
Descripción del proyecto y cronograma

– Empresa especializada contratada.

– Diseño del proyecto aplicado.

– Cronograma inicial de la actividad.

– Empresas participantes.

ANEXO III
Memoria final descriptiva

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá contener el siguiente índice:

– Feria programada. Descripción y datos de participación. Cronograma final.

– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.

– Conclusiones.

ANEXO IV
Informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.

Feria

MAPA FEPEX

Total ejecutado

Concepto del gasto Importe según Convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado
               

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