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Documento BOE-A-2022-13947

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 2022, páginas 119797 a 119798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-13947

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, fijó una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 530.069 kg y estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2022 a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022 y la fecha tope para realizar capturas a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 30 de abril de 2022.

Dicha resolución se modificó mediante la Resolución de 21 de abril de 2022, así como por la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca. En la de 29 de abril, se modificó la fecha tope para realizar capturas de pesca dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 28 de mayo de 2022 y se permitió que aquellas embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra pudiesen computar sus capturas contra las cantidades asignadas a las modalidades de pesca dirigida, aunque dichas embarcaciones no figurasen en la relación del Anexo de la Resolución de 2 de marzo.

Por otra parte, la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa (MAC/8c3411) y merluza sur (HKE/8c3411) obtenidas para 2022 por intercambio con Países bajos, Polonia y Francia, aumentó la cuota adaptada definitiva de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, situándose la misma en 591.637 kg. Del total de la cuota adaptada de caballa asignada a la provincia de Pontevedra, se destinaron 467.078,78 kg a la modalidad A dirigida y 45.055,86 kg para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etcétera).

Se ha recibido un nuevo comunicado por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, donde se informa que se está detectando una considerable afluencia de caballa en el interior de las Rías Bajas. En el mismo se solicita que la cantidad de cuota restante en este momento de la asignada a la pesca dirigida (pesquería que se encuentra cerrada desde el 28 de mayo) se pueda sumar a la destinada a la pesca accesoria. En una campaña como ha sido la campaña presente, con esta medida se intenta facilitar que los barcos puedan conseguir una mejora en su rentabilidad económica.

Adicionalmente la Federación Provincial ha solicitado que se incremente el tope máximo de captura para la pesca accidental o accesoria a 5.000 kg por embarcación y mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de octubre de 2022 (actualmente en 2.000 kg por embarcación y mes, excepto en los meses de septiembre y octubre que sería de 4.000 kg por embarcación y mes).

Por todo ello, procede modificar nuevamente la Resolución de 2 de marzo de 2022 en su apartado cuarto.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se establece un tope máximo de captura de 5.000 kg por embarcación y mes, desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de octubre de 2022. Estos consumos computarán sobre el total de la cuota adaptada no consumida por los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra».

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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