Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13926

Orden AUC/809/2022, de 12 de agosto, por la que se crean Oficinas Consulares Honorarias, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aventura y San Carlos (Cayo Hueso), ambas en los Estados Unidos de América, y por la que se reestructura la red consular honoraria dependiente del Consulado General de España en Miami, en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 2022, páginas 119774 a 119776 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/auc809

TEXTO ORIGINAL

El Consulado General de España en Miami está experimentando un constante crecimiento del número de personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular. La Ley 52/2015, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, han resultado en la multiplicación del número de españoles inscritos en dicho registro. La consecuencia principal de esta tendencia, que se espera se mantenga, ha sido el extraordinario crecimiento de la demanda de servicios consulares por parte de los españoles residentes en la circunscripción.

Además, la relajación de las medidas contra la COVID-19 ha reabierto las puertas al turismo, principalmente aquel que tiene como destino preferente Miami y Orlando.

Finalmente, el peso histórico de España en Florida y el creciente número de españoles residiendo y trabajando en el ámbito académico de las principales ciudades históricas, como San Agustín, unido a la creación del primer Consejo de Residentes Españoles en Miami, hacen fundamental contar con una red de oficinas consulares honorarias que garanticen la atención y asistencia a los españoles residentes y transeúntes, máxime teniendo en cuenta las funciones consulares de protección de colectivos vulnerables y de lucha contra la violencia de género.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington D.C., con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Aventura.

Se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aventura, en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará la zona norte de Miami-Dade y los condados de Central East Florida, Indian River, Okeechobee, Saint Lucy, Martin, Palm Beach y Broward.

Artículo 2. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en San Carlos (Cayo Hueso).

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en San Carlos (Cayo Hueso), en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará el condado de Monroe y los Cayos.

Artículo 3. Dependencia de las oficinas consulares honorarias de España en Aventura y en San Carlos (Cayo Hueso).

Las oficinas consulares honorarias de España en Aventura y en San Carlos (Cayo Hueso) dependerán del Consulado General de España en Miami.

Artículo 4. Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Jacksonville.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Jacksonville, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Madison, Taylor, Hamilton, Suwannee, Lafayette, Dixie, Columbia, Gilchrist, Levy, Baker, Bradford, Union, Alachua, Nassau, Duval, Clay, Putnam, Saint Johns, Flager y Volusia.

Artículo 5. Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Orlando.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Orlando, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Orange, Seminole, Osceola, Lake, Citrus, Sumter, Hernando, Marion y Brevard.

Artículo 6. Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Tampa.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Tampa, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Pasco, Pinellas, Hillsborough, Manatee, Sarasota, Polk, Hardee, De Soto, Charlotte, Lee, Collier, Highlands, Glades y Hendry.

Artículo 7. Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Pensacola.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Pensacola, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Escambia, Santa Rosa, Okaloosa, Holmes, Walton, Washington, Bay, Jackson, Calhoun, Gadsden, Liberty, Gulf, Franklin, Wakulla, Leon y Jefferson.

Artículo 8. Jefatura de la oficinas consulares de España en Aventura, San Carlos (Cayo Hueso), Jacksonville, Orlando, Tampa y Pensacola.

Las personas titulares de los consulados honorarios de España en Aventura, San Carlos (Cayo Hueso), Jacksonville, Orlando, Tampa y Pensacola tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario, en tanto en cuento mantengan su categoría de Consulado Honorario las mencionadas oficinas consulares honorarias.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas creaciones y modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El funcionamiento de las oficinas consulares honorarias incluidas en esa orden se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 20/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Estados Unidos de América
  • Relaciones Consulares

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid