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Documento BOE-A-2022-1390

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con el Banco de España y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para la promoción y el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11648 a 11656 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-1390

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la promoción y el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Convenio entre el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la promoción y el desarrollo del plan de educación financiera

En Madrid, a 14 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con NIF Q-2802472G, y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación don Pablo Hernández de Cos, actuando en calidad de Gobernador del Banco de España en virtud de su nombramiento por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 132, de 31 de mayo de 2018), y con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De otra parte, La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con NIF Q-2891005-G y sede en Madrid, calle Edison, 4, y en su nombre y representación don Rodrigo Buenaventura Canino, actuando en calidad de Presidente de la CNMV en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 327, de 16 de diciembre de 2020), y con arreglo a lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

De otra parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 162, y en su nombre y representación doña Nadia María Calviño Santamaría, actuando en calidad de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en virtud de sus nombramientos por Real Decreto 522/2021, de 10 de julio y Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, respectivamente, y con arreglo a lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 16 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La educación financiera, entendida como el conjunto de conocimientos, conductas y actitudes que permiten tomar decisiones financieras acertadas a lo largo de la vida, tener hábitos financieros saludables y conocer las oportunidades y riesgos de los productos financieros, es una competencia clave en la vida de los individuos y tiene un destacado papel tanto en la política de estabilidad financiera como en la política de transparencia y protección del consumidor financiero.

La experiencia muestra que la educación financiera se ha convertido en una competencia esencial en la sociedad del siglo XXI debido a la presencia constante de las finanzas personales en la vida cotidiana y a la estrecha relación que estas tienen con el bienestar personal y social. El hecho de contar con unos conocimientos adecuados en esta materia influirá en la realización responsable y consciente de elecciones informadas y repercutirá, en último término, en la propia libertad del individuo y ayudará a prevenir posibles fraudes financieros.

Segundo.

Conscientes de la importancia de la educación financiera en la vida de los individuos y dentro del marco establecido por la OCDE relativo al desarrollo de estrategias nacionales de educación financiera, con fecha 19 de mayo de 2008, el Banco de España y la CNMV firmaron un Convenio de Colaboración para la mejora de la cultura financiera de la población, elaborando el Plan de Educación Financiera 2008-2012, que fue renovado el 4 de junio de 2013 para el período 2013-2017. Asimismo, el 2 de octubre de 2017 se firmó un nuevo Convenio, ajustándose a las exigencias de la Ley 40/2015, y se elaboró un nuevo Plan de Educación Financiera para el período 2018-2021.

Para la ejecución del objeto de dicho Convenio se creó en 2008 un Grupo de Trabajo permanente integrado por tres miembros del Banco de España y otros tres de la CNMV designados por cada organismo que ha impulsado numerosas actuaciones para promover el Plan de Educación Financiera y mejorar la cultura financiera de la población española.

En el año 2018 y con la finalidad de mejorar y dotar de mayor eficiencia la gestión del Plan de Educación Financiera, especialmente compleja por la naturaleza colaborativa del proyecto, la CNMV y el Banco de España aprobaron el «Estatuto de Gobierno del Plan de Educación Financiera». En dicho documento se definen los órganos de gobierno del Plan de Educación Financiera, se regula su funcionamiento y se define el conjunto de reglas, prácticas y procedimientos aplicables a los miembros de dichos órganos. Hay que destacar que, al amparo de este Estatuto, se creó una Comisión de Seguimiento del Plan de Educación Financiera para que los promotores de dicho Plan (Banco de España y CNMV) adoptasen las decisiones sobre los aspectos debatidos en el Grupo de Trabajo y en concreto sobre aquellos con implicaciones presupuestarias.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha estado presente en el citado Grupo de Trabajo permanente en calidad de observador y es su voluntad incorporarse de manera oficial al gobierno del Plan de Educación Financiera, mediante la firma de este Convenio, y a través de la designación de funcionarios, en calidad de expertos, por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adquiriendo de esta manera, también el Ministerio, la condición de Promotor.

Adicionalmente, en estos años, se ha fomentado la colaboración con otras instituciones públicas o privadas para el impulso de la educación financiera, formalizándose por la CNMV y el Banco de España 45 instrumentos de colaboración con instituciones y entidades de diversa naturaleza que, canalizados mediante convenios o adhesiones a un protocolo general de actuación, configuran una amplia red de colaboradores.

Tercero.

El presente Convenio se somete fielmente al cumplimiento de la normativa en vigor, ajustándose a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.

El Convenio pretende ser el mecanismo de coordinación entre los firmantes para desarrollar el Plan de Educación Financiera y ampliar el alcance temático y poblacional de este, todo ello sin perjuicio de que cada institución continúe desarrollando las acciones divulgativas que estime conveniente dentro de su respectivo ámbito de competencias.

Quinto.

Además de la amplitud de contenidos a tratar, es necesario aprovechar todos los canales de comunicación disponibles para garantizar que las iniciativas adoptadas lleguen al mayor número posible de personas. En consecuencia, durante el periodo 2022-2025 se seguirá favoreciendo la utilización de las nuevas tecnologías y vías de información que ofrecen una óptima relación entre el coste y el potencial alcance de las acciones emprendidas.

Esto no supondrá en ningún caso el abandono de otros medios de difusión más tradicionales, ya que es necesario asumir que hoy en día aún existen sectores de población que tienen limitado su acceso a las nuevas tecnologías.

Toda la información relacionada con estas actuaciones, así como las acciones en que se vaya concretando y los instrumentos divulgativos elaborados, son plenamente accesibles al público a través de la página web www.finanzasparatodos.es, cuyo objetivo es servir de referencia para cualquier persona interesada en mejorar su cultura financiera.

Por todo ello se ha considerado conveniente, sin merma de las competencias que corresponden a cada uno, refrendar el presente Convenio entre el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como objeto definir el alcance, el régimen y los términos de la colaboración institucional entre el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para mantener y desarrollar el Plan de Educación Financiera de los consumidores y usuarios de productos y servicios financieros para el periodo 2022-2025.

Además del objetivo general de promover la educación financiera entre los ciudadanos españoles, entre los objetivos específicos pretendidos para dicho periodo se encuentran:

i. Impulsar una estrategia de comunicación efectiva apoyada en la promoción de la nueva web de «Finanzas para Todos», que permita divulgar la marca «Finanzas para todos» y concienciar a la población española sobre la importancia de la educación financiera.

ii. Profundizar en un mayor conocimiento de las necesidades de la población española en términos de educación financiera, a partir de la información estadística disponible.

iii. Evaluar el impacto y la efectividad del Plan de Educación Financiera en sus años de desarrollo.

iv. Aumentar la red de colaboradores del Plan de Educación Financiera mediante la incorporación de instituciones que puedan trasladar al Plan las sensibilidades sociales de los colectivos en los que se concentran los principales problemas de mejora en su educación financiera.

v. Enfocar especialmente la promoción de la educación financiera a determinados colectivos como los estudiantes de primaria, de formación profesional y universitarios.

vi. Desarrollar iniciativas formativas específicas para las necesidades de colectivos vulnerables: competencias digitales para evitar la vulnerabilidad y prevención de fraudes financieros.

vii. Contribuir al desarrollo de los objetivos de la Agenda 2030.

El Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, este último a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, prestarán el apoyo material y humano necesario para el desarrollo de los objetivos mencionados en el párrafo anterior.

Si el desarrollo del Plan lo aconseja, las partes firmantes del Convenio promoverán la colaboración con cualesquiera otros organismos o instituciones, públicos o privados que, ateniéndose a las directrices del proyecto, puedan contribuir a la mejora de la cultura financiera de la población.

Dada la naturaleza colaborativa del Plan de Educación Financiera, los resultados de la aplicación del Convenio y del desarrollo de dicho Plan se atribuirán en conjunto a las tres partes firmantes del presente Convenio.

El compromiso material que comporta la firma del presente Convenio para cada una de las partes no interfiere en la titularidad de las competencias –ni las sustituye o cede en favor de otra– que sobre la materia tenga cada una de ellas por separado.

Segunda. Ejecución del Convenio.

La ejecución del presente Convenio y, en concreto, de las actuaciones precisas para el desarrollo de los objetivos recogidos en la Cláusula Primera, se encomendará a los distintos órganos del Plan de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Gobierno, que se modificará y aprobará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Las obligaciones de las partes firmantes consistirán en asumir el compromiso de desarrollar las medidas e iniciativas dirigidas a fomentar la promoción y desarrollo de la educación financiera a través del Plan de Educación Financiera y cualquier otra medida que proponga idéntico fin.

El Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinarán de forma conjunta para el periodo 2022-2025, conforme a la legislación presupuestaria y de contratación pública, la cantidad máxima de 3.600.000 euros, a razón de un máximo de 900.000 euros en cada uno de los cuatro años.

Al establecerse una distribución temporal por anualidades, el importe estimado de las actividades a desarrollar en cada ejercicio se imputará al presupuesto anual correspondiente de cada una de las partes firmantes y se instrumentará con los siguientes límites máximos en función de las actividades desarrolladas en cada año:

Año 2022:

Banco de España:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2022.

CNMV:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2022.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

– Importe anual: 200.000 euros que se imputará al ejercicio 2022.

Año 2023:

Banco de España:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2023.

CNMV:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2023.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

– Importe anual: 200.000 euros que se imputará al ejercicio 2023.

Año 2024:

Banco de España:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2024.

CNMV:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2024.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

– Importe anual: 200.000 euros que se imputará al ejercicio 2024.

Año 2025:

Banco de España:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2025.

CNMV:

– Importe anual: 350.000 euros que se imputará al ejercicio 2025.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

– Importe anual: 200.000 euros que se imputará al ejercicio 2025.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio tendrá carácter paritario y estará integrada por tres miembros pertenecientes a cada uno de los Promotores. Cada uno de los Promotores nombrará a un Coordinador del Plan de Educación Financiera entre esos tres miembros y deberá informar de dicho nombramiento a la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Educación Financiera.

La Presidencia y el Secretariado de la Comisión Mixta de Seguimiento se ejercerá de forma rotatoria por los Coordinadores del Plan de Educación Financiera o persona en quien deleguen, de entre los representantes de cada uno de los Promotores; pudiendo ser asistidos por los técnicos o facultativos que consideren convenientes.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su aprobación por la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.

Quinta. Modificación y revisión del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las tres partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio y se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente.

Sexta. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Asimismo, según lo dispuesto en el citado artículo, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde el 1 de enero de 2022 o desde el día siguiente a la fecha de su inscripción en el REOICO, si ésta fuere posterior, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la fecha de expiración del mismo, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o de su prórroga.

En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicado al REOICO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución, será suficiente con su comunicación oficial al REOICO.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Séptima. Causas de extinción del Convenio y sus efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada esta, llegado el vencimiento de la misma.

2. Por acuerdo unánime de los firmantes.

3. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento. La Parte requerida podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Ante un caso de incumplimiento no solventado de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, las demás tendrán derecho a ser reintegradas, en un plazo no superior a treinta días naturales, por quien incumpla en base a las cantidades aportadas hasta esa fecha en el correspondiente ejercicio anual.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, pudiendo las partes que no hayan incurrido en dicho incumplimiento valorar la prórroga del presente Convenio en lo que a sus compromisos se refiere de acuerdo con el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las dudas o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales que pudiera obtenerse en la ejecución del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, de contacto, profesionales y de representación o apoderamiento), así como en su caso los de los representantes designados en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) RGPD; y de cumplir con las misiones de interés público o poderes públicos conferidos legalmente a las partes, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(e) RGPD.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal y, una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: presencialmente, por correo postal a Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid, o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica;

– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Oficina Virtual del Banco de España, disponible en el siguiente enlace: https://app.bde.es/pmk/sede/rgpd

– Ante la CNMV: electrónicamente, a través del procedimiento indicado en el enlace «Protección de datos – Ejercicio de derechos» (https://www.cnmv.es/Portal/quees/Ejercicio-Derechos.aspx) contenido en la página web de la CNMV.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera tal comunicación, y se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales).

Décima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y, en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado y en representación de las partes, en la fecha y lugar transcritos al comienzo del mismo.–Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.–Por el Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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