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Documento BOE-A-2022-13892

Orden CUD/804/2022, de 9 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a 16 obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición temporal "Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a comienzos del Cinquecento".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119553 a 119555 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13892

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 30 de junio de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 16 de junio de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 20 de mayo de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el día 1 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado, sito en el Paseo del Prado en Madrid, en la exposición temporal «Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a comienzos del Cinquecento» desde el 18 de octubre de 2022 al 29 de enero de 2023.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (15.636.629,98 €). Dado que la valoración de las obras cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente del día 29 de abril de 2022 (BOE del 30 de abril de 2022). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 9 de septiembre de 2022, y surtirá efectos respecto de cada una de las obras, desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 7 de marzo de 2023.

2. En caso de ampliación de la exposición por parte del museo, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la recogida de las obras cubiertas con la garantía del Estado en su lugar de origen, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
N.º Prestador Clase de bien
1 Residenzmuseum, im Celler Schloss, Celle, Alemania. Pedro Fernández, Adoration of the Shepherds (Birth of Christ)/Adoración de los pastores, 1508-09, Oil tempera on oak wook/Témpera sobre madera de roble, 108 x 72 cm (sin marco), Inv. BM 30/ST.
2 New Orleans Museum of Arts (NOMA), New Orleans, EEUU. Giovanni Paolo de Agostini, Portrait of a Man/Retrato de hombre, 1510-20, Tempera on fruit wood panel/Témpera sobre tabla, 54,61 x 40,418 x 7,62 cm, Inv. 61.76.
3 Arzobispado de Burgos. (Iglesia parroquial de la Visitación de Nuestra Señora a Santa Isabel), Barbadillo de Herreros (Burgos), España. Diego de Siloe, San Sebastián, Primer tercio del siglo XVI, Talla, 83 x 22 x 10 cm, Inv. IIC-09-037-001-0009-000.
4 Museu Nacional d´Art de Catalunya (MNAC), Barcelona, España. Pere Fernández, San Blas, 1519-21, Óleo sobre tabla, 142,5 x 67 cm, Inv. NAC 122690-000.
5 Diócesis de Huesca, (Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor), Bolea (Huesca), España. Maestro de Bolea, Lavatorio de los pies, Siglo XV, Temple y óleo sobre tabla, 108 x 102 cm, Inv. 1882.41.
6 Diócesis de Huesca, (Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor), Bolea (Huesca), España. Maestro de Bolea, Llanto sobre Cristo muerto, Siglo XV, Temple y óleo sobre tabla, 108 x 78 cm, Inv. 1882.25.
7 Cabildo Metropolitano de Burgos, España. Diego de Siloe, San Juan Bautista, Primer tercio del siglo XVI, Talla. Policromía. Estofado. Dorado, 90 x 40 x 26 cm, Inv. IIC-09-059-001-0063-012.
8 Cabildo Metropolitano de Burgos, España. Diego de Siloe, Cristo atado a la columna, Primer tercio del siglo XVI, Talla. Policromía. Dorado, 170 x 73 x 67 cm, Inv. IIC-09-059-001-1999-000.
9 Diócesis de Palencia, (Iglesia parroquial de San Pedro), Fuentes de Nava (Palencia), España. Alonso Berruguete, El entierro de Cristo, Segundo cuarto s. XVI, Óleo sobre tabla, 99 x 91,5 cm, Inv. IIC-4-076-001-0001-003.
10 Capítol Catedral de Girona, España. Antoni Norri, Pedro Fernández y Antoni Mateu, Retablo de Santa Elena, 1519-21, Pintura sobre madera, 288 x 230 x 60 cm, Inv. 122.
11 Catedral de Jaén. Museo Catedralicio, Jaén, España. Pedro Machuca, Virgen de la cinta, 1520, Óleo sobre tabla, 83 x 70,5 x 1,7 cm.
12 Colección particular. Pedro Fernández, Sagrada Familia (Descanso en la huida a Egipto), Principios s. XVI, Óleo sobre tabla, 50,5 x 40 cm.
13 Arzobispado de Burgos. (Iglesia de Santa María la Real), Sasamón (Burgos), España. Diego de Siloe, San Miguel, Primer tercio del siglo XVI, Talla. Policromía. Estofado. Dorado, 163 x 124 x 64 cm, IIC-09-363-007-0087.
14 Cabildo Metropolitano Santa Iglesia Catedral de Valladolid, Valladolid, España. Gregorio Pardo (atribuido), Virgen con el Niño, h. 1540, Alabastro labrado, 25 x 18 cm (óvalo).
15 Museo Catedralicio de Zamora, España. Bartolomé Ordóñez, Virgen con el Niño Jesús y San Juanito, h. 1620, Labra. Policromía, 121 x 46 x 35 cm, Inv. IIC-49-275-001-0319-000.
16 Colección particular. Diego de Siloe, Saint Sebastian/San Sebastián, 1514-15, Marble/Mármol, 140 cm (high/altura), Inv. LP12.

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