Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13890

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119524 a 119539 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13890

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Green Capital Power, SLU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de un parque eólico de 156 MW, una subestación eléctrica de transformación 30/220 kV denominada Corpal (en adelante SET Corpal); y una infraestructura de evacuación de la energía compuesta por una línea eléctrica aérea a 220 kV, una SET Colectora a 30/220 kV denominada Moncayo (en adelante SET Colectora), y una línea eléctrica aérea a 220 kV que conectará con la SET existente Moncayo a 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE) (en adelante SE Moncayo).

El parque eólico incluye un total de 32 aerogeneradores (en adelante COR-N.º) de 6 MW de potencia nominal, aunque según se indica en el EsIA la potencia unitaria estará limitada a 4,875 MW, con una altura de buje de 115 m y un diámetro de rotor de 170 m. Los aerogeneradores estarán situados en los TT. MM. de Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado y Gómara según la alternativa seleccionada. La SET Corpal ubicada en el T.M de Tejado, ocupará una superficie total de 5.232 m2 y contará con dos transformadores de potencia de 175 MVA.

Para la evacuación de la energía generada en el parque eólico Corpal, el proyecto contempla la ejecución de una línea eléctrica aérea (LAAT) de 34,2 km de longitud, 220 kV de tensión nominal y 123 apoyos (incluidos los pórticos de inicio y final de la línea), que conectará la SET Corpal con la SET Colectora Moncayo y que discurrirá por los TT. MM. de Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria).

Para la conexión y evacuación final de la energía a la SE Moncayo (REE), se proyecta la construcción de la SET Colectora Moncayo con una superficie total de 4.160 m2, y una línea aérea de evacuación a 220 kV de 146 m de longitud y 1 apoyo, ubicadas ambas en el término municipal de Ólvega. Según indica el EsIA, estas infraestructuras estarán compartidas con otro productor de energía eléctrica, el Parque fotovoltaico Numancia Solar I.

El proyecto incluye la instalación, en el término municipal de Tejado, de una torre meteorológica de celosía de 115 m de altura, autoportante, para la validación del recurso eólico en fase de explotación.

En adelante, las referencias a la línea eléctrica realizadas en la presente resolución se refieren a la línea eléctrica a 220 kV entre la SET Corpal y la SET Colectora.

2. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo y tras la correspondiente tramitación, el 23 de abril de 2020, se elabora y remite al promotor un documento de alcance del EsIA junto a las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

El anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del presente proyecto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», número 97, de 23 de abril de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», número 54, de 14 de mayo de 2021.

Con fecha 16 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación de impacto ambiental, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 27 de diciembre de 2021, se solicita al órgano sustantivo la remisión de los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los cuales son aportados en distintas fechas.

Durante el periodo de información pública, se reciben 11 alegaciones particulares, que además de señalar la afección a parcelas de su propiedad por parte de las infraestructuras, mencionan los posibles impactos significativos del proyecto. Así destacan un impacto sobre la avifauna, ya que la alineación COR-1, COR-2 y COR-3 atraviesa una zona de paso hasta el azud de Almarail y no se ha identificado adecuadamente la presencia de avutardas en Torralba de Arciel; sobre el paisaje, por la presencia de los aerogeneradores y su iluminación nocturna; sobre el patrimonio cultural, especialmente sobre el BIC «Atalaya de la Torrejalba» por la proximidad de los aerogeneradores COR-1, COR-2 y COR-3; y sobre el medio socioeconómico, principalmente por la generación de ruido, campos electromagnéticos, riesgo de desprendimiento de palas, afección al desarrollo turístico, etc., ya que algunos núcleos de población como Almarail se localizan a 500 m del COR-6. Asimismo, señalan la ausencia de medidas compensatorias por los impactos provocados.

El Ayuntamiento de Gómara se opone al trazado de la línea de evacuación por la proximidad a la ZEPA «Altos Campos de Gómara» y la posible afección a especies protegidas, entre las que se encuentran las aves esteparias y, concretamente, la avutarda; así como por el impacto paisajístico previsto en el entorno de la ermita-convento de la «Virgen de la Fuente», elemento de interés cultural, desde el núcleo urbano de Gómara; y la posible afección al manantial de «Las Pilillas».

Con fecha 10 de enero de 2022, se solicita a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre los espacios protegidos y la biodiversidad, y en especial, sobre la conectividad de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario (HIC) y la fauna protegida existente en el ámbito de actuación, el cual se recibe el 15 de marzo de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de diseño para el parque eólico, tres para la ubicación de la SET Corpal y tres para la línea de evacuación, además de la alternativa 0 (de no realización del proyecto), que se desestima al no contribuir en el desarrollo de energías renovables ni reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero.

Para el diseño del parque eólico, las tres alternativas planteadas contemplan la instalación de 32 aerogeneradores en los TT. MM. de Tejado, Borjabad, Cubo de la Solana y Aldealafuente (Alternativa 1); Tejado, Cubo de la Solana y Borjabad (Alternativa 2); y Tejado, Borjabad, Cubo de la Solana y Gómara (Alternativa 3). El promotor propone seleccionar la Alternativa 3 por tener menos efectos sobre el medio ambiente, principalmente por menor afección a la vegetación y a los HIC, suponer un menor efecto barrera para la fauna, y estar más alejada tanto de espacios protegidos como de núcleos de población, lo que supondrá reducir el impacto visual.

Para la ubicación de la SET Corpal, el promotor selecciona la Alternativa 3, que queda dentro de la poligonal de la alternativa seleccionada para el parque eólico, por ser la solución que genera menos afecciones. Respecto a las alternativas para la línea de evacuación, la Alternativa 3 es la opción elegida por el promotor como la más adecuada ambientalmente, ya que tiene una menor longitud 34,2 km, frente a la longitud de 39,8 km de la Alternativa 1, y 41,5 km de la Alternativa 2, lo que supone menos afecciones sobre la avifauna, así como una menor afección sobre los HIC.

Respecto a la ubicación de la SET Colectora, las tres alternativas analizadas se ubican en el TM de Ólvega. Según indica el EsIA, se selecciona la Alternativa 3, ya que es la que menor ocupación de suelo presenta y por ser la más cercana a la SE Moncayo, lo que supone que la línea de evacuación hasta la misma sea más corta y, por tanto, presente menos afecciones sobre el medio ambiente.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Biodiversidad: hábitats de interés comunitario, flora y fauna.

Las afecciones sobre la vegetación y los HIC en la fase de construcción se derivan fundamentalmente de la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido a la ejecución de las infraestructuras proyectadas. El EsIA estima que se afectará a una superficie aproximada de 108,06 ha, de las cuales alrededor de 6,27 ha corresponden a bosques mixtos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (DGPNyPF), señala que, en el ámbito del proyecto, se tiene constancia de la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León en la categoría de «atención preferente»: Paeonia mascula (L) subsp. Mascula;Platanthera chlolantha(Custer) Reichnb; Astragalus vesicarius (L); Litorella uniflora (L) Ascherson y Epipactis tremolsii C. Pau, aunque indica que, con las medidas preventivas y correctoras previstas, las actuaciones proyectadas no supondrán afección a dichos taxones. Además, señala que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

En el ámbito del proyecto, se localizan los siguientes HICs: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»; 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos»; 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion»; 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica»; 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Según se indica en el EsIA, la superficie de HIC ocupada por los aerogeneradores y la línea eléctrica asciende a 19,09 ha y 10,16 ha, respectivamente.

La DGPNyPF señala que las principales afecciones sobre los HIC vendrán derivadas de su destrucción directa por la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica, ubicación de aerogeneradores, construcción de subestaciones eléctricas y en el caso de soterramiento de las líneas de evacuación. También puede afectar el vano de la línea eléctrica al cruzar sobre hábitats arbóreos. Dicha Dirección General considera que las actuaciones proyectadas supondrán una afección severa a las representaciones locales de algunos de los HIC presentes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (SGBTyM) indica que el promotor no ha cuantificado adecuadamente todas las ocupaciones de los HIC, ni ha tenido en cuenta otro tipo de afecciones, como son las derivadas de la influencia del barrido de las aspas o los cambios en la composición de la biodiversidad de la zona por entrada de especies generalistas y posibles especies exóticas invasoras.

La DGPNyPF informa que parte de la línea eléctrica atraviesa, en un tramo de 2,6 km, el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 21 «Dehesa del Reajal», en el TM de Noviercas, afectando a varios rodales de melojo (Quercus pyrenaica) y encina (Quercus ilex) que será necesario desforestar para la apertura de la calle de seguridad de la línea eléctrica. El promotor responde que la superficie ocupada por los apoyos y accesos de la línea eléctrica ascenderá aproximadamente a 2.474,67 m2, apenas un 0,037 % de la superficie total del MUP y por lo tanto el impacto será bajo. No obstante, indica que se minimizará la afección con la utilización de los caminos existentes y la revegetación de las zonas afectadas, solicitando la correspondiente autorización de uso privativo en MUP al órgano competente. Considera que el proyecto, además de ser un uso autorizable, es compatible con los usos del citado MUP.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros durante la explotación, debido a la mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a la línea eléctrica, suponiendo el proyecto la construcción de más de 34 km de nuevos tendidos aéreos con extensa afección territorial.

La SGBTyM y la DGPNyPF destacan la importancia del ámbito del proyecto para las aves, especialmente las rapaces, esteparias y acuáticas. En el entorno del parque eólico destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), especie catalogada «en peligro de extinción» (PE) de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y modificaciones posteriores. Los terrenos ocupados por el parque eólico son predominantemente esteparios, destacando la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y ganga ortega (Pterocles orientalis), especies catalogadas como «vulnerable» (VU) según el CEEA; y avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y calandria (Melanocorypha calandra), especies incluidas en LESRPE. La zona de actuación está próxima al río Duero en un tramo de gran valor ambiental que presenta una comunidad de aves acuáticas de especial relevancia, destacando por ser zona de cría de especies como el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristolelis) (VU).

En el ámbito de actuación, también existe una estimable comunidad de quirópteros, destacando la presencia, entre otros, de nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), y murciélago de Geoffroy o de oreja partida (Myotis emargynatus), especies (VU) según el CEEA; y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), especies incluidas en LESRPE.

En el anexo III: «Estudio de fauna ciclo anual. Censo de Avifauna y Quirópteros» (en adelante estudio de fauna) del EsIA, se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el área de estudio abarcando un ciclo anual completo, desde agosto de 2019 a agosto de 2020. De acuerdo al estudio de fauna y al EsIA, el promotor concluye lo siguiente:

– En la zona de implantación del parque eólico, se han detectado especies de avifauna de interés conservacionista como rapaces y esteparias, entre las que destacan: el águila pescadora (Pandion haliaetus) (VU), aguilucho cenizo, avutarda, cernícalo primilla, milano real, sisón común y ganga ortega. Es habitual la presencia de avutardas en el entorno de Zamajón, localidad que pertenece al municipio de Tejado, donde se sitúa el ramal entre los aerogeneradores COR-9 y COR-15, tal como indican los datos históricos y los correspondientes al censo anual. El sisón y la ganga ortega se presentan de forma ocasional, no siendo constantes todos los años. En relación a los avistamientos de las aves esteparias, se indica que éstas realizaron vuelos por debajo de las palas, y sus valores de abundancia no resultaron elevados. Además, el promotor en las respuestas realizadas durante la información pública señala que durante la fase de construcción se puede producir la pérdida de hábitat para aves esteparias en las zonas de implantación de plataformas, viales y zanjas subterráneas, aunque considera que el proyecto no tendrá una amplia interacción con las avutardas locales, ya que no se trata de una zona catalogada como crítica para esta especie.

– El milano real destaca como especie de mayor interés conservacionista al ser considerada la especie más vulnerable al proyecto, al contar con mayor presencia, estar más repartida por la zona de estudio, y contar con mayor cantidad de individuos volando a la altura de las palas. Además, en el estudio de avifauna, se indica que en la prospección de la línea de alta tensión también destaca esta especie como la de mayor interés.

– Las especies de quirópteros con algún tipo de protección detectadas en el ámbito del estudio son el murciélago de cueva, el nóctulo grande y el murciélago de Geoffroy o de oreja partida incluidas en el CEEA como vulnerable. El riesgo para estas especies es la colisión y electrocución con los aerogeneradores y la línea de evacuación.

– Los datos recogidos determinan que los hábitats afectados directamente por el proyecto tienen un uso del espacio aéreo bajo. Las aves y quirópteros utilizan de manera preferente otros hábitats de la zona, que son numerosos y con características similares a los de implantación del proyecto. La pérdida de hábitats no es un factor limitante para el desarrollo del proyecto, tanto por los datos que revelan la ocupación del espacio aéreo como por la proximidad de hábitats similares.

– El buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en LESRPE, es la especie con un uso del espacio aéreo más intenso, y una de las especies vulnerables al proyecto, de acuerdo con los datos siniestralidad procedentes del seguimiento ambiental de parques eólicos en funcionamiento cercanos (Alentisque, Castil de Tierra y Morón de Almazán). En el estudio se indica que en el muladar de Borchicayada los buitres leonados pueden presentar concentraciones por encima de los 50 ejemplares. Destaca la presencia en el muladar, por su interés conservacionista, de milano real y de alimoche (Neophron percnopterus) (VU).

– Las cámaras nocturnas han detectado flujos migratorios de cormoranes, grullas y ánades reales en el entorno, asociados a desplazamientos migratorios en tránsito por la provincia como es el caso de las grullas, y desplazamientos diarios entre puntos de agua para cormoranes y ánades reales. Los cormoranes también se han visto en bandos de más individuos en tránsito. Otras especies como andarríos, fochas o garzas se mueven entre puntos de agua, al constituir el Azud de Almarail un elemento de discontinuidad en el paisaje. Los detectores de quirópteros captaron mayor actividad tanto en suelo como en altura en las zonas de ribera asociadas a puntos de agua como el azud.

– No se han detectado nidos ni comportamientos reproductivos de especies de interés en la zona de actuación, si bien en los hábitats presentes se han observado comportamientos de alimentación, campeo y desplazamiento tanto en flujos migratorios como movimientos diarios, por lo que el promotor considera que teniendo en cuenta la amplitud y variedad de hábitats circundantes, es de esperar que las especies sigan utilizando estos territorios, una vez implantado el proyecto.

– De acuerdo con el EsIA, no se producirá implantación de aerogeneradores en hábitats favorables para la avifauna acuática y, según indica el promotor, no se constata la colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica como una de las principales amenazas para dichas especies.

La DGPNyPF señala que el eje este-oeste del parque eólico coincide sustancialmente con uno de los corredores ecológicos de carácter regional definidos en la propuesta de WWF/España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre espacios Red Natura 2000. Concretamente, se trata de un corredor que a escala comarcal enlaza los pinares de la zona de Lubia con los quejigares de Serón de Nájima, uniendo la ZEC «Riberas del Río Duero y afluentes» con la ZEC «Quejigares de Gómara-Nájima». Esta conectividad viene avalada por la gran riqueza faunística de la zona, en la que, además de las especies de ribera destacan otras especies incluidas en el CEEA como milano real, aguilucho cenizo y sisón común. El citado corredor se verá afectado directamente por los aerogeneradores COR-1, COR-2, COR-3, COR-7, COR-8, COR-9, COR-18 y COR-19, por lo que dicha Dirección General señala que no podrán autorizarse en esas ubicaciones sin afectar a la conectividad de la Red Natura 2000 y a las especies del catálogo presentes en la zona.

En cuanto a la conectividad local entre territorios de cría, refugio y alimentación de la avifauna y quirópteros, la DGPNyPF destaca el papel que juegan las franjas ribereñas al este el río Duero donde se emplaza parte del parque eólico. Especialmente importantes son las zonas ocupadas por la alineación de aerogeneradores COR-1, COR-2 y COR-3, y la alineación entre el COR-6 y el COR-15, al tratarse de una zona de tránsito de avutarda, sisón común y ganga ortega. Además, estas dos alineaciones interceptan los movimientos locales motivados por la interacción ecológica de los hábitats ligados al río Duero y los hábitats agrícolas y forestales próximos, donde las especies de aves y quirópteros encuentran los recursos necesarios para completar su ciclo vital. Asimismo, indica que la presencia de avutarda es muy frecuente en el ámbito del parque, afectando a casi todas las posiciones de aerogeneradores propuestas, lo que incluye casi todas las mencionadas anteriormente y las alineaciones desde el aerogenerador del COR-16 al COR-19, del COR-20 al COR-23, del COR-24 al COR-28, del COR-30 al COR 32, y los aerogeneradores COR-4, COR-5 y COR-29. Este organismo, con objeto de evitar afecciones a especies catalogadas, así como a las comunidades faunísticas de interés en la zona, señala que debe evitarse la instalación de los aerogeneradores en las mencionadas alineaciones.

Además, la mencionada Dirección General informa que la comarca registra una presión creciente respecto a la implantación de líneas eléctricas e infraestructuras de generación de energía. La parte inicial y final del trazado de la línea eléctrica proyectada discurre por zonas con presencia de numerosos tendidos, con algunos tramos sensiblemente paralelos a líneas eléctricas existentes, lo que provoca una disminución de la capacidad de acogida del territorio para las aves, muchas de las cuales requieren amplios espacios de campeo.

Respecto al milano real, la especie con mayor categoría de protección en la zona, la DGPNyPF señala que en el área del proyecto se registra una elevada mortandad, de acuerdo con la base de datos elaborada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, especialmente al norte de la carretera autonómica CL-101, entre Alparrache, localidad que pertenece al municipio de Tejado, y Gómara, donde se han registrado hasta 49 episodios de mortandad de milano real asociados a infraestructuras eléctricas. Por tanto, considera que no es aconsejable la instalación de los aerogeneradores de las alineaciones del COR-5 al COR-15, del COR-20 al COR-23 y del COR-27 al COR-29, al estimarlos especialmente sensibles.

La DGPNyPF indica que las poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti) (VU) y propuesta «en peligro extinción» de las poblaciones de Jaray y Pinilla del Campo, se verán atravesadas por la línea eléctrica aérea.

La DGPNyPF informa en relación a los quirópteros, que existen algunas colonias importantes próximas al parque eólico, e indica que dada la gran proliferación de aerogeneradores que se están instalando en la actualidad en la zona, la mortalidad acumulada sí podría llegar a comprometer las poblaciones, aún en las especies más comunes.

La DGPNyPF considera que este proyecto contempla elementos que van a permanecer muchos años en el territorio y que tienen un elevado impacto sobre los valores naturales y paisajísticos. Más si cabe, teniendo en cuenta el importante aumento que este tipo de proyectos están teniendo sobre el territorio, y en esta zona en particular, que hace que los efectos sinérgicos y acumulativos de todos ellos durante tantos años de vida útil, puedan ser elevados. Por lo que, teniendo en cuenta todos los motivos detallados anteriormente, este organismo informa desfavorablemente del proyecto. Aunque el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún plan de recuperación o conservación de especies protegidas, en el ámbito del mismo existen algunas especies de avifauna y quirópteros con mayor grado de protección o de interés, por lo que considera que el proyecto puede suponer una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y de las que se pudieran imponer para minorar estas afecciones. Dicha Dirección General no considera adecuado el emplazamiento de los aerogeneradores proyectados por la posible afección a la conectividad de la Red Natura 2000, a especies de avifauna esteparia y al milano real, a núcleos urbanos y a vías pecuarias (estas dos últimas afecciones se describirán más adelante).

El promotor responde que no se justifica el soterramiento total de la línea eléctrica, y que las medidas adoptadas son efectivas para reducir su posible afección sobre los factores ambientales. Por otra parte, indica que se ha optimizado el trazado de la línea de evacuación, reduciendo en lo posible su longitud y minimizando los impactos sobre la flora, hidrología y avifauna local, entre otros. En este sentido, el promotor informa que el proyecto se ha diseñado en una zona en la que prácticamente no existe vegetación arbórea ni arbustiva. Respecto a la posibilidad de compartir infraestructuras de evacuación, el proyecto contempla, junto con otros promotores, la utilización conjunta de la SET Colectora y su línea de conexión con la SE Moncayo. La instalación de salvapájaros y otras medidas de carácter técnico previstas en el EsIA pueden reducir ampliamente la mortalidad de las aves esteparias con la línea eléctrica. Por otro parte, señala que el principal impacto sobre las aves esteparias se produce por la pérdida de cultivos cerealistas debido a la proliferación de cultivos leñosos. Además, indica que el parque eólico ocupa un terreno anecdótico en comparación con la gran extensión para la realización de vuelos de campeo por parte de las aves esteparias. Respecto al milano real, el promotor responde que no hay constancia de avistamientos relevantes de esta especie en las aéreas cercanas a los aerogeneradores mencionados por la DGPNyPF.

Respecto a la conectividad ecológica, el proyecto se haya dentro de uno de los 12 corredores establecidos por WWF/España, si bien, el promotor señala que no se han detectado significativos pasos de aves, desplazamientos o migraciones por este corredor. Además, indica que se han contemplado una serie de medidas para favorecer la permeabilidad, como es el caso del establecimiento de una adecuada distancia entre aerogeneradores. En caso de las aves y quirópteros, manifiesta que siempre y cuando no se afecte a hábitat prioritarios o zonas nidificantes (como es el caso del proyecto), su capacidad de desplazamiento en un amplio rango en kilómetros las hace menos sensibles a la fragmentación.

El EsIA indica que se han detectado tres refugios de quirópteros en el ámbito de estudio, ermita de Almarail, caseta de la presa Almarail y cueva de San Blas, situados a 1.696, 1.641 y 5.586 m, respectivamente, de los aerogeneradores más próximos. De acuerdo con el promotor tras visitas a la cueva de San Blas, no hay constancia de la presencia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) (VU), aunque sí excrementos compatibles con una antigua colonia.

La SGBTyM señala que el proyecto presentado debe ser analizado en el marco del importante desarrollo eólico de la provincia de Soria, que según los datos aportados implica localmente más de 10 parques eólicos. Igualmente, indica que a nivel regional el problema del impacto acumulado que estas infraestructuras están ocasionando en especies de avifauna esteparia o necrófagas, ha llevado a la Junta de Castilla y León a publicar recientemente mapas de sensibilidad para estas especies respecto a las energías eólica y fotovoltaica que, junto con otros, contribuyan a una mejor implantación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en la Comunidad. Asimismo, indica que este proyecto se presenta en su mayoría ocupando posiciones de sensibilidad alta y muy alta para la avifauna esteparia, y concluye que existirá una importante ocupación del hábitat favorable para la avifauna esteparia como la ganga ortega, sisón común, avutarda y aguilucho cenizo en 12 posiciones de aerogeneradores y en el trazado de la línea eléctrica. Otra especie relevante afectada será el milano real, con una importante mortalidad en la zona. Algunas especies afectadas por, al menos, tres de las posiciones del proyecto serán el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), buitre leonado, ratonero común (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano negro (Milvus migrans), todas ellas especies incluidas en LESRPE. Además, indica el alto riesgo sobre aves necrófagas como el buitre leonado, milano real y alimoche por la presencia de los dos muladares próximos indicados en el EsIA.

La SGBTyM también detecta una afección directa, no estudiada por el promotor, a la subpoblación de alondra Ricotí de Pinilla del Campo. En este sentido, el trazado de la línea eléctrica atravesará su núcleo poblacional, lo que supondrá una amenaza adicional a la subpoblación, acumulativa con la carretera y otras infraestructuras, en un contexto de declive y peligro de extinción local de esta especie.

Por último, la citada Subdirección General destaca la afección a quirópteros amenazados como el nóctulo grande y murciélago de cueva, cuyos hábitos de campeo y vuelo resultan de riesgo frente a los aerogeneradores. En este sentido, señala que los datos aportados por el promotor sobre este grupo vulnerable son escasos.

De acuerdo con el estudio realizado, el promotor señala que la actividad de quirópteros en el área de actuación es elevada, especialmente entre los meses de abril a septiembre, destacando la presencia de algunas especies catalogadas como «vulnerable» en el CEEA. El promotor propone realizar un estudio y seguimiento específico del uso del espacio aéreo y sobre sus flujos de movimiento en relación con los parques eólicos próximos. En caso de detectarse un aumento de mortalidad de quirópteros asociada a un aerogenerador en concreto, se establecerán medidas consensuadas con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

La Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), señala la mortalidad de murciélagos en parques eólicos como la principal causa de muerte de este grupo de mamíferos a nivel mundial, siendo además el grupo de mamíferos con más problemas de conservación. SECEMU indica que el análisis de los resultados del estudio de fauna realizado por el promotor es muy somero y deja bastantes incertidumbres sobre la actividad de los murciélagos. Asimismo, indica que no se presenta ninguna medida preventiva o correctora específica eficaz para evitar o al menos reducir la mortalidad de quirópteros en el parque eólico, por lo que considera que la calificación como «moderado» del riesgo de colisión de murciélagos durante la fase de funcionamiento del parque, se ha realizado sin disponer de los datos necesarios para valorarlo con objetividad.

En el anexo V: El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA indica que se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del parque con otros parques eólicos (existentes o en tramitación), líneas aéreas e infraestructuras lineales de transporte que se encuentren en la envolvente de 10 km del entorno del presente parque eólico. En concreto, señala cuatro parques eólicos en funcionamiento Tarayuela, Alentisque, Morón de Almazán y Castril de Tierra y el PE Soliedra en construcción, a los que hay que añadir los que se encuentran en tramitación del mismo promotor PE Hazapierna, PE Praderas Altas, PE Cabezuelas, Pedrecha y San Cristóbal.

Por otra parte, el promotor en respuesta al informe del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, remitió el estudio «Impactos sinérgicos y acumulativos del parque eólico Corpal y su infraestructura de evacuación» de julio de 2021 (en adelante estudio de sinergias), indicando que se han tenido en cuenta los posibles efectos por la acumulación de líneas eléctricas y parques eólicos en la zona de estudio en una envolvente de 15 km. A los indicados anteriormente, se han añadido los parques eólicos Torrecilla, Turkana y El Porvenir, en fase de diseño. Dicho estudio de sinergias señala que se producirá un efecto acumulativo y sinérgico moderado/severo, por colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea eléctrica y electrocución con ésta última, estimando una tasa de mortalidad esperada de alrededor de 6,16 aves invernantes y estivales/año y 9,36 aves residentes/año. Según se indica en el EsIA, el riesgo de colisión de la avifauna con la nueva línea eléctrica puede considerarse significativo, por lo que contempla medidas de prevención concretas como la instalación de salvapájaros y el seguimiento ambiental de la línea durante la fase de explotación. Asimismo, la presencia de los parques eólicos produce un efecto barrera moderado en el desplazamiento de la fauna, particularmente para las distintas especies de avifauna y quirópteros identificadas tanto en el área de ocupación del parque eólico como en la envolvente estudiada, que puede provocar la alteración de las zonas de campeo y alimentación.

La DGPNyPF y la SGBTyM señalan que, en el ámbito del proyecto y en esta zona en particular, existe un elevado número de infraestructuras de transporte y generación eléctrica tanto instaladas como en tramitación, lo que supone que los electos sinérgicos y acumulativos de todos ellos durante tantos años de vida útil puedan ser elevados, especialmente sobre la población de fauna, y más concretamente por una alta ocupación del medio estepario. La DGPNyPF considera que los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de las infraestructuras propuestas con las existentes no han sido adecuadamente estudiados. La SGBTyM destaca el impacto acumulado sobre el aguilucho cenizo y el milano real, comprobándose que en el cercano parque eólico Castil de Tierra, con un hábitat similar al parque proyectado, se han encontrado colisionados ejemplares de ambas especies, así como el impacto acumulado local sobre los quirópteros por la proliferación de parques eólicos en la provincia, aspecto que también destaca SECEMU, señalando que se han localizado 7 ejemplares muertos de nóctulos medianos y 1 de nóctulo grande en los parques en funcionamiento próximos.

3.2.2 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

Las infraestructuras proyectadas no presentan coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, si bien se localizan a una distancia aproximada entre 0,65 y 8 km de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES4170083 «Riberas del Río Duero y afluentes»; ZEC ES4170139 «Quejigares de Gómara-Nájima»; ZEPA ES0000357 «Altos Campos de Gómara»; ZEC ES4170119 y ZEPA ES4170044 «Sierra de Moncayo»; ZEC ES4170143 «Encinares de Sierra del Costanazo»; ZEC ES4170138 «Quejigares y encinares de Sierra del Madero» y ZEC ES4170056 «Sabinares de Ciria-Borobia».

El EsIA incluye en el anexo IV el «Estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000» (en adelante, estudio de Red Natura) en el que concluye que no existen afecciones directas a los espacios de la Red Natura 2000 próximos, si bien, el proyecto puede producir efectos adversos indirectos sobre los objetivos ambientales de conservación que motivaron la designación de la ZEPA «Altos Campos de Gómara», ZEC Riberas del Río Duero y afluentes» y ZEC «Quejigares Gómara-Nájima», en particular sobre la avifauna y quirópteros, que el promotor considera como no significativos.

El proyecto puede repercutir en la siniestralidad asociada a la colisión con el tendido eléctrico o los aerogeneradores de aves y quirópteros procedentes de los citados espacios protegidos. El estudio de Red Natura señala que la presencia de los aerogeneradores y de la línea eléctrica de evacuación conlleva riesgo de colisión y electrocución de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, a pesar de que estén fuera de espacios Red Natura 2000, siendo la avifauna el grupo faunístico más sensible durante la fase de explotación, destacando la posible afección indirecta sobre el milano real, buitre leonado, ganga ortega y águila pescadora, entre otras especies. Asimismo, la ocupación de terrenos de cereal de secano conlleva la pérdida de un hábitat adecuado para especies esteparias y de una zona de alimentación y campeo para otras especies, si bien, esta ocupación tiene lugar fuera de los límites de la Red Natura 2000. Dicho estudio indica que también existe un impacto visual en los tres espacios de la Red Natura mencionados anteriormente. Por último, el promotor señala que los efectos potenciales durante la fase de explotación se verán minimizados con el correcto diseño del proyecto, el cual favorece la preservación de espacios o corredores entre alineaciones de aerogeneradores y elimina el efecto barrera, con las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras recogidas en el EsIA.

La DGPNyPF señala que, si bien no existe coincidencia territorial con la Red Natura 2000, la línea eléctrica discurre próxima y sensiblemente paralela a la ZEPA «Altos Campos de Gómara» atravesando un hábitat que no difiere sustancialmente de los espacios de la Red Natura 2000, y que las poblaciones de avifauna objeto de protección de la ZEPA amplían su área de campeo fuera de la misma, en los terrenos afectados por la línea eléctrica. En parte del trazado de la línea eléctrica, concretamente el que atraviesa los TT.MM. de Almenar de Soria y Noviercas, existe una presencia intensa de sisón y ocasional de ganga ortega. Dichas especies junto a la avutarda y alcaraván presentan un elevado riesgo de colisión con líneas eléctricas debido a las características de su vuelo con baja maniobrabilidad por su aleteo batido en el crepúsculo y a veces constituyendo bandos. Además, tanto parte de los aerogeneradores como la línea de evacuación se sitúan sobre cuadrículas de valor alto y muy alto de la cartografía de Zonas sensibles para aves esteparias publicada por la Junta de Castilla y León. En este sentido, dicha Dirección General manifiesta, que la instalación de la línea eléctrica en aéreo en el tramo con presencia de aves esteparias podría causar afección directa a las poblaciones de las citadas especies incluidas en el CEEA de la zona, sin poder asegurar que la infraestructura planteada no vaya a producir una afección apreciable a la integridad de los espacios protegidos de la Red Natura de forma indirecta.

El promotor indica que el proyecto no afecta directamente a ningún espacio comprendido dentro de la Red Natura 2000 y que, de acuerdo con el EsIA y el estudio de Red Natura, si se adoptan las medidas preventivas y correctoras propuestas se mitigarán los posibles impactos indirectos sobre la Red Natura 2000, debido fundamentalmente al riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con las infraestructuras proyectadas, los cuales son considerados como moderados. Respecto a la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000, el promotor indica que la fragmentación es de poco calado y que las observaciones durante la fase operativa en el corredor serán más extensas y detalladas, atendiendo no sólo a la mortalidad sino también a la posibilidad de que la avifauna evite la zona haciendo mayores desplazamientos entre espacios en busca de alimento.

La DGPNyPF concluye que no puede asegurarse que el proyecto no cause indirectamente perjuicio a la integridad de la siguiente zona incluida en la Red Natura 2000: ZEPA «Altos Campos de Gómara».

La SGBTyM, señala que no se ha analizado con suficiente profundidad la afección del proyecto sobre algunos de los espacios de la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, destacando la afección a la conectividad entre los mismos, coincidiendo con las conclusiones de la DGPNyPF en relación a que no se pueden descartar afecciones indirectas significativas derivadas de la implementación del proyecto, solo o en combinación con otros, que conlleven un perjuicio a la integridad de los lugares de la Red Natura, por lo que sólo se podría autorizar el proyecto si cumpliera con las determinaciones del artículo 46.5 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.2.3 Bienes materiales incluido el patrimonio cultural.

Según indica el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria, los estudios previos realizados han puesto de manifiesto la afección de las instalaciones a varios elementos de significación histórica y arqueológica, concretamente al entorno de protección y vistas de atalaya islámica de «La Torrejalba» y a cuatro enclaves con hallazgos de cronología prehistórica. En relación con ello, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural estableció, entre otras, las siguientes medidas correctoras:

– El control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen en los ámbitos de protección de los hallazgos arqueológicos de «Reculos», «El Chano», «El Chano II», «Cuestas de Valdemoro» y «Vega Fría».

– Para garantizar la protección de la atalaya islámica de «La Torrejalba» en Almarail, catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), no se deberá realizar ningún tipo de obra que cause afección directa en el entorno de protección delimitado en la declaración de Bien de Interés Cultural. Para ello sería necesario eliminar el aerogenerador COR-2 y las obras previstas sobre el camino actual. Asimismo, se debería estudiar el cambio de ubicación de los aerogeneradores COR-1 y COR-3 ya que pueden producir un impacto visual sobre la atalaya, produciendo un menoscabo en los valores de la declaración de BIC.

El promotor responde que se podría valorar positivamente la eliminación del aerogenerador COR-2 y, respecto a los aerogeneradores COR-1 y COR-3 manifiesta que en un primer momento no hay alternativa viable de reubicación con un recurso óptimo, por lo que propone mantener su ubicación según lo proyectado. Posteriormente, según se indica en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, el promotor presentó al órgano cultural competente un estudio con el cambio de ubicación de los COR-1 y COR-3. Respecto al citado estudio, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria solicita un fotomontaje a escala con las vistas del conjunto de la torre y los aerogeneradores desde varios puntos de vista y el plano del camino de acceso a los mismos, señalando que en caso de que se estime afección directa o indirecta al BIC «La Torrejalba», el proyecto estará sujeto a autorización por parte de dicha Comisión Territorial.

El Ayuntamiento de Gómara, respecto al trazado de la LAAT de evacuación del parque que pasa por el municipio, entre otros motivos, señala la oposición al trazado de la línea ya que la zona prevista de trazado por el lugar más elevado y frente a la localidad, causará una clara afección paisajística con la ermita-convento de la «Virgen de la Fuente». Se trata de una ermita y convento de principios del siglo XVIII, de los «Frailes Menores de Francisco Caracciolo», y de la hay que destacar que tiene las mismas connotaciones estéticas que la ermita de San Saturio en la capital soriana, y que es uno de los bienes de mayor interés cultural de la localidad. Indica que se está ante un elemento de manifiesto interés cultural y ante una actuación que degrada la armonía del paisaje en su entorno, señalando que el desplazamiento de la línea al noroeste, por una zona más baja, disminuiría dicha afección.

La DGPNyPF señala que la plataforma de los aerogeneradores COR-2, COR-14, COR-16 y COR-20 afectarían parcialmente a la Cañada Real Soriana Oriental, Vereda Nomparedes Ribarroya, Cordel de Merinas y Colada del Pasillo respectivamente, no pudiendo autorizarse el emplazamiento propuesto. El promotor indica que la instalación de los aerogeneradores y su servidumbre de vuelo no afecta al libre tránsito de ganado ni a la integridad superficial de las vías pecuarias cercanas, garantizando el mantenimiento de las características, la continuidad del tránsito ganadero y su itinerario, así como su integración en el entorno y el desarrollo de los usos compatibles y complementarios, y que en todo caso, se solicitará la correspondiente autorización de ocupación de acuerdo con la legislación vigente.

3.2.4 Paisaje y medio socioeconómico.

La DGPNyPF informa que el parque eólico se ubica en una zona de sensibilidad ambiental moderada-baja de acuerdo con la herramienta de zonificación ambiental del territorio orientada a proyectos de energía renovable desarrollada por el MITECO, no obstante, señala que los aerogeneradores COR-4, COR-5, COR-6, COR-7, COR-16 y COR-31 se localizan en una zona de sensibilidad ambiental máxima por la proximidad a núcleos urbanos. Además, indica que dada la magnitud de las instalaciones es indudable que el proyecto supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. Los aerogeneradores citados anteriormente se ubican a menos de 1,5 km de las localidades de Alparrache, Almarail, Rituerto y Nomparedes, y dadas sus dimensiones pueden provocar diversas afecciones, entre otras, molestias por ruido. En la siguiente tabla se recogen los datos indicados:

Aerogeneradores Distancia (m) Núcleos de población/Municipio
COR-4. 1.100 Alparrache/Tejado.
COR-5. 1.120 Alparrache/Tejado.
COR-6. 1.020 Almarail/Cubo de la Solana.
COR-7. 1.350 Rituerto (Riotuerto)/Cubo de la Solana.
COR-16. 1.005 Nomparedes/Tejado.
COR-31. 1.050 Nomparedes/Tejado.

Según indica el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria de la Delegación Territorial de Soria, la implantación del parque eólico deberá tener en cuenta la cercanía de aerogeneradores a municipios y el nivel de ruido e impacto visual debido al tamaño de las máquinas. A este respecto, señala que existe una regla no escrita de implantación de máquinas a distancias superiores a 1 km, pero debido al incremento de las máquinas proyectadas, esta distancia debería incrementarse proporcionalmente. Se observa que diversas máquinas se encuentran a distancias cercanas a 1 km: COR-6 a 1 km de Almarail; COR-24, COR-25 y COR-26 a 1,7 km de Tejado; COR-12 a 1,3 km de Zamajón; COR-28 a 1,4 km de Tejado. Por ello, en estos puntos el promotor debería valorar la posibilidad de utilizar menos aerogeneradores de los proyectados, debido a que la máquina proyectada es de 6 MW de potencia nominal y posteriormente es limitada a 4,875 MW, lo que redundaría en una mejor optimización de la máquina utilizada y un menor número de máquinas implantadas.

El promotor responde a la DGPNyPF que todos los aerogeneradores proyectados se ubican a más de 1.000 m de núcleos de población y, por tanto, fuera de la zona de máxima sensibilidad ambiental según lo indicado por MITECO. Asimismo, indica que de acuerdo con el estudio de impacto acústico recogido en el anexo VI del EsIA, ninguno de los núcleos urbanos y viviendas más cercanas a los aerogeneradores se superarán los niveles de inmisión de ruido establecidos en la legislación vigente, anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León.

De acuerdo con el estudio paisajístico, el área de estudio presenta una cuenca visual muy homogénea debido a la topografía llana de la zona, siendo la unidad paisajística más afectada la correspondiente a prados, pastizales y tierras de cultivo que presenta una calidad paisajística baja, una fragilidad paisajística baja y una capacidad de acogida alta para la implantación del parque eólico y del resto de infraestructuras. En este sentido, desde el 71 % del área de incidencia visual analizada se verá al menos un aerogenerador. El promotor responde a algunas alegaciones particulares indicando, que debido al bajo número de potenciales observadores, el nivel de la afección originado se valora como medio o bajo en los núcleos situados en esta zona en relación al conjunto del ámbito analizado.

4. Valoración del órgano ambiental

El proyecto tiene como objeto la generación de energía eólica mediante el parque eólico Corpal, el cual consta de 32 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal, si bien, tal como indica el promotor la potencia unitaria estará limitada a 4,875 MW. Asimismo, el proyecto contempla una infraestructura de evacuación de 220 kV hasta la subestación SE Moncayo de REE, de 220 kV y una longitud total de 34,368 km.

El factor ambiental que puede resultar más afectado es la fauna, en concreto los grupos de aves y quirópteros, y tanto el EsIA como el estudio de fauna presentan carencias en lo relativo al conocimiento de estas comunidades. En este sentido, de acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, los trabajos de campo realizados no han tenido la suficiente profundidad como para detectar las especies de carácter estepario ni su hábitat favorable, y no ha sido estudiada la posible afección directa a la subpoblación de alondra Ricotí de Pinilla del Campo atravesada por la línea eléctrica.

Una línea eléctrica de evacuación tan larga provoca afecciones sobre un extenso territorio que cuenta con varios espacios protegidos muy próximos. Concretamente la línea eléctrica discurre próxima y sensiblemente paralela a la ZEPA «Altos Campos de Gómara» atravesando un hábitat que no difiere sustancialmente de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos, y que las poblaciones de avifauna objeto de protección de la ZEPA amplían su área de campeo fuera de la misma en los terrenos afectados por la línea eléctrica.

En el ámbito de las infraestructuras proyectadas, existen varias especies amenazadas de acuerdo al CEEA, destacando la presencia del milano real, con una importante mortalidad en la zona asociada a infraestructuras eléctricas, y de aves esteparias como la avutarda, el sisón, el aguilucho cenizo y la ganga ortega, con una importante ocupación del hábitat favorable para dichas especies. Además, parte del trazado de la línea eléctrica atravesará un núcleo poblacional de alondra Ricotí, lo que supondrá una amenaza adicional a la subpoblación, acumulativa con otras infraestructuras, en un contexto de declive y peligro de extinción local de esta especie. La información y medidas contenidas en el EsIA y en el estudio de fauna no permiten descartar efectos significativos sobre estas especies. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto, ya que supone un elevado impacto sobre los valores naturales, y señala que respecto a las especies con mayor grado de protección o interés (avifauna y quirópteros) se considera que este proyecto puede suponer una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, y de las que se pudieran imponer para minorar estas afecciones.

La concentración de parques eólicos y de tendidos eléctricos en el entorno del proyecto, genera acumulación y sinergia de los impactos por colisión para aves y quirópteros y por efecto barrera y pérdida de conectividad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León concluye que no puede asegurarse que el proyecto no cause indirectamente perjuicio a la integridad de la siguiente zona incluida en la Red Natura 2000: ZEPA «Altos Campos de Gómara». La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coincide con la DGPNyPF en que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta los informes desfavorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y el principio de precaución, se puede concluir que el proyecto, con el diseño planteado en la presente evaluación de impacto ambiental, previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el EsIA y anexos no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Corpal de 156 MW, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Borjabad, Cubo de la Solana, Tejado, Gómara, Buberos, Almenar de Soria, Pinilla del Campo, Noviercas y Ólvega (Soria)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO (1).
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (2).
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León (3).
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Diputación Provincial de Soria. No
Ayuntamiento de Almenar de Soria (Soria). No
Ayuntamiento de Borjabad (Soria). No
Ayuntamiento de Buberos (Soria). No
Ayuntamiento de Cubo de la Solana (Soria). No
Ayuntamiento de Gómara (Soria).
Ayuntamiento de Noviercas (Soria). No
Ayuntamiento de Ólvega (Soria). No
Ayuntamiento de Pinilla del Campo (Soria). No
Ayuntamiento de Tejado (Soria).
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
WWF/Adena. No
Greenpeace España. No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) Responde la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

(2) Responde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Remite dos informes de fechas 17 de septiembre de 2021 y 26 de octubre de 2021.

(3) Adjunta informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria. Delegación Territorial de Soria. Junta de Castilla y León.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/198/13890_12023716_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid