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Documento BOE-A-2022-1384

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación CRIS de investigación para vencer el cáncer, para la evaluación científico-técnica de los proyectos científicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11629 a 11634 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-1384

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación CRIS de investigación para vencer el cáncer, han suscrito con fecha 19 de enero de 2022 un Convenio para la evaluación científico-técnica de los proyectos científicos de la Fundación CRIS contra el cáncer.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2022.–La Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN CRIS DE INVESTIGACIÓN PARA VENCER EL CÁNCER, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LOS PROYECTOS CIENTÍFICOS DE LA FUNDACIÓN CRIS CONTRA EL CÁNCER.

En Madrid a 19 de enero de 2022.

De una parte, don Domènec Espriu Climent, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Marta Cardona Patau, Directora de la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer (en adelante CRIS contra el Cáncer), provista de DNI ****1952*, en nombre y representación de la mencionada fundación, con domicilio social en la Avenida de Manoteras 22, Planta 3, local 109, 28050 Madrid, y CIF G86005253. Interviene en uso de los poderes que le fueron otorgados ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid D.ª Silvia Heredia Millán con fecha 9 de julio de 2021 y bajo el número 764 de su protocolo, debidamente inscritos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:

«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que CRIS contra el Cáncer, es una fundación privada adscrita al protectorado de fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:

Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.

Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.

La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Más del 50 % de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.

Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Tercero.

Que CRIS contra el Cáncer financia Proyectos de Investigación en cáncer de individuos adultos y cáncer infantil.

CRIS contra el Cáncer ostenta, por tanto, la competencia para su realización, así como la aprobación del programa: finalidad, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento.

En la actualidad hay dieciséis proyectos en marcha sobre los que se requiere una evaluación de su situación actual, resultados obtenidos y, cuando concluyan, una evaluación final.

Cuarto.

Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y CRIS contra el Cáncer para la realización de la evaluación científico-técnica de los proyectos científicos de la Fundación CRIS contra el Cáncer.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. CRIS contra el Cáncer se obliga a:

Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.

Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de la misma, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).

Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.

Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria por la que decide el procedimiento cuya evaluación es objeto de este Convenio.

Las actuaciones asumidas por la entidad para financiar los proyectos que se van a evaluar tienen un coste estimado de: 2.037.397,73 €.

2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que asciende a un coste aproximado total de 3.268 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2022, para un número aproximado de 16 proyectos de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 21 de octubre de 2021, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.

Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. Dichas tareas se estiman en 120 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 2.874 euros.

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por CRIS contra el Cáncer para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.

4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de CRIS contra el Cáncer, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

Tercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El convenio extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Cuarta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de obligaciones no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio se liquidará en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de CRIS contra el Cáncer y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del Convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.–La Directora de Fundación Cris de Investigación para vencer el cáncer, Marta Cardona Patau.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 9 de marzo de 2017.

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