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Documento BOE-A-2022-1378

Orden APA/42/2022, de 14 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11543 a 11582 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-1378

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

a) Sector de planta viva ornamental:

Grupos asegurables:

Acuáticas y palustres, árboles de frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, bonsáis, cactáceas y suculentas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de Interior (bajo cubierta).

b) Sector de flor cortada:

Grupos asegurables:

Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; Cattleya; clavel y miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; proteas mayores de 2 años; proteas menores de 2 años; rosa; solidago y gerbera; Strelitzia, verde ornamental, plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

c) Sector viveros:

1.º Viveros de vid:

Grupos asegurables:

Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de estacas y estaquillas.

Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta – injerto. (Planta injertada, plantón).

Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

2.º Resto de viveros:

Grupos asegurables:

Cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, y resto de viveros.

d) Sector Semilleros Hortícolas:

Grupos asegurables: Plantel de hortalizas injertado, plantel de hortalizas no injertado y plantel de tabaco.

e) Sector Producción de Semillas:

Grupos asegurables: Alcachofa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, resto de semillas hortícolas, y otras semillas no hortícolas excepto la producción de semillas de los cultivos de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, forrajeras, leguminosas grano y oleaginosas.

Para los grupos de especies asegurables de los sectores de planta viva ornamental, plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.

Las producciones de semillas hortícolas deberán cumplir con lo regulado en los requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos y los cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de climatización y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

d) Los centros de jardinería o garden center.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el artículo uno), incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo cuya fecha de trasplante sea superior a:

a. Siete días para los grupos de cultivo de flor cortada (excepto proteas y rosas).

b. Quince días para los grupos de planta de temporada y de interior sector de planta viva ornamental.

c. Treinta días en el resto de los grupos asegurables de todos los sectores, excepto para los semilleros de hortícolas.

3.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

4.º Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

5.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

6.º En los sectores de planta viva ornamental, flor cortada y semilleros hortícolas la parcela a efectos del seguro se podrá conformar:

a. Sin incluir el recinto.

b. Agrupando toda la superficie del mismo grupo de cultivo que este en la misma parcela SIGPAC.

d) Superficie de la parcela: será la superficie (incluyendo el espacio entre las mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.

No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones de plantas.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

4. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

c) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: aquella estructura de protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo II.

d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. de base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

g) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

h) Red de climatización:

– Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

– Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es el sumatorio de la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: es aquélla susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

e) Producción de plantel: actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

7. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

8. Recolección: operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta o del lugar de asiento (si están cultivadas en maceta o en contenedor) o son extraídas del suelo, para su expedición.

9. Arraigue: se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

10. Cultivo en rotación: sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

11. Cultivo único: aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

12. Bonsáis: a efectos del seguro, se consideran los siguientes tipos:

a) Bonsáis de exterior: son plantas que se cultivan preferentemente en el exterior o bajo umbráculos en las áreas 1 y 2; y que una vez comercializados deben situarse en el exterior.

b) Bonsáis mediterráneos: son plantas típicamente mediterráneas, vegetan mejor en el exterior ya que necesitan del sol y el frío para producir frutos. La mayoría son cultivados en al exterior o bajo umbráculos.

c) Bonsáis de interior: son plantas que provienen en su mayoría de climas tropicales y que, por tanto, no aguantan las bajas temperaturas. Su engorde se produce siempre en invernaderos. Una vez comercializados deben situarse en el interior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Para los grupos asegurables de flor cortada de: Áster, Crisantemo, Paniculata y Solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para el grupo asegurable de Rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso.

i) Para los grupos asegurables de viveros de vid: se deberá cumplir las condiciones que, sobre requisitos generales de los procesos de producción de los distintos materiales vegetativos, establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, aprobado por el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, las siguientes producciones:

a) Árboles de especies frondosas, coníferas, palmáceas y cícadas.

b) Planta viva ornamental de primavera.

c) Planta viva ornamental de verano.

d) Flor cortada al aire libre.

e) Flor cortada bajo cubierta.

f) Viveros de vid de cepas madres de patrones.

g) Viveros de vid de estacas injertadas.

h) Viveros de vid de cepas madres de injertos.

i) Resto de viveros.

j) Semilleros hortícolas

k) Producción de semillas.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo III, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a una misma clase, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el valor de la producción y/o el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los grupos asegurables, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Para los semilleros de hortícolas, en cada una de las parcelas se fijará el número de unidades existentes en la época del año de máxima ocupación.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se éste seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de planta viva ornamental, flor cortada, viveros, semilleros de hortícolas y producción de semillas; cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta, situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: el arraigo.

2.º Para siembra directa: la primera hoja verdadera.

3.º Fechas o estado fenológico que figuran en los anexos IV y V.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez comercial.

3.º Fechas especificadas para cada cultivo en los anexos IV y V.

4.º Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

5.º En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en la parcela asegurada, supere el capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Sectores asegurables Inicio de suscripción Final de suscripción
Planta viva ornamental. Árboles: frondosas, coníferas, palmáceas y cícadas. 1 de febrero. 30 de septiembre.
Modalidad primavera. 1 de febrero. 31 de marzo.
Modalidad verano. 1 de junio. 30 de septiembre.
Flor cortada. Aire libre. 1 de marzo. 15 de agosto.
Resto tipos. 1 de junio. 30 de septiembre.
Viveros de vid. Cepas madre de patrones. 1 de febrero. 31 de marzo.
Cepas madre de injertos. 1 de febrero. 31 de marzo.
Estacas injertadas. 1 de febrero. 15 de abril.
Resto de viveros. 1 de marzo. 30 de septiembre.
Semilleros hortícolas. 1 de febrero. 31 de agosto.
Producción de resto de semillas. 1 de febrero. 31 de agosto.
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2022- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
  Daños cubiertos por sector
Riesgos cubiertos Planta viva ornamental Flor cortada Viveros Semilleros hortícolas Producción de semillas
Viveros de vid (2) Resto de viveros
Helada. Cantidad y calidad (1). Cantidad y calidad (1). Cantidad o calidad (1). No Cubierto. Cantidad y calidad (1). No cubierto.
Pedrisco. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad.
Viento. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Incendio.

Nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad y.

Calidad.

Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad. Cantidad.
Resto adversidades climáticas (3). Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad. Cantidad.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

–  Planta viva ornamental (especificados en el anexo V.1: según ámbito, grupo asegurable, situación de riesgo (aire libre y/o bajo cubierta).

–  Flor cortada (especificados en el anexo V.2: según ámbito y situación de riesgo.

–  Viveros de vid (especificados en el anexo V.3).

–  Semilleros de hortícolas: (especificado en el anexo V.4).

(2) En las cepas madre de patrones e injertos, no están cubiertas las mermas en cantidad por un desarrollo insuficiente de los sarmientos, salvo para el riesgo de pedrisco que sí estarán cubiertas si se cumplen los dos requisitos siguientes:

–  Los siniestros garantizados ocurran con anterioridad al 10 de junio, inclusive.

–  Se proceda a la poda de la planta, bajo la previa aceptación por ambas partes de su realización.

(3) Se garantiza en el riesgo de resto de adversidades climáticas la reposición del cultivo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Características generales:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

– Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

– Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquéllos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

– Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Características específicas:

Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

– Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

– La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de, al menos, el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

– Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

– Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

Para cortavientos mixtos:

– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Microtúnel.

Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

–  Altura de cumbrera máxima 6 metros.

–  La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

–  Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

–  El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

–  En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

–  Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º Macrotúnel: Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.

Arcos:

– Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m., un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

– La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

– Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

– Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

– La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos:

– Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Macrotúnel especial: Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

3.º Otro tipo de invernaderos: Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

– Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

– Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

– Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

– La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

– Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

– El cerramiento debe ser total.

– El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.

Cabezal de climatización.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a diez años.

Red de riego, red de climatización y red de riego localizado.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.

Tanto en los cabezales como en las redes, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a diez años.

ANEXO III
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
ANEXO IV
Períodos de garantías
Subsector Clases distintas Período de garantía
Inicio Final
Planta viva ornamental (1). Árboles de especies frondosas, coníferas, palmáceas y cícadas. 1 de marzo. 12 meses (2).
Primavera. 1 de marzo. 30 de junio.
Verano. 1 de junio. 31 de marzo (3).
Flor Cortada (1). Al Aire Libre. 1 de marzo. 31 de marzo (3).
Bajo Cubierta. 1 de junio. 30 de junio (3).
Viveros. Viveros de Vid. Cepas madres de patrones. Estado fenológico «B». 15 de diciembre.
Cepas madres de injertos. Estado fenológico «B». 15 de diciembre.
Estacas injertadas. Colocación plantas sobre el terreno. 28 de febrero (3).
Resto de Viveros. Resto de Viveros. 1 de marzo. 12 meses (2).
Semilleros Hortícolas. Semilleros Hortícolas. 1 de marzo. 12 meses (2).
Producción de Semillas. Producción de Semillas. 1 de marzo. 30 de noviembre.

(1) El periodo de garantías para el riesgo de helada queda limitado según lo especificado en el anexo V para cada sector.

(2) Desde la toma de efecto de la declaración de seguro.

(3) Estas fechas corresponden a año siguiente al del inicio de la contratación.

ANEXO V
Aspectos específicos por sector y grupo asegurable

V.1 Planta viva ornamental

V.1.a) Riesgo de helada: Producciones, opciones y periodos de garantías.

1.º Daños en Cantidad (muerte total de la parte aérea de las plantas).

Grupos Especies Área 1 Área 2 Área 3
Sistema de protección Períodos de garantía Sistemas de protección Períodos de garantía Sistema de protección Período de garantía

Acuáticas y Palustres.

Árboles de frondosas.

Arbustos.

Cactáceas y Suculentas.

Bonsáis de exterior y mediterráneos.

Coníferas: arbóreas y arbustivas.

Trepadoras.

Relacionadas en Anexo V.1.c. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico térmico y cubierta rígida. Del 1 de abril al 30 de junio. Todas. Sin garantías de helada.
Resto de Especies. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente.
Aromáticas, medicinales y culinarias. Todas. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente.
Césped precultivado.
Palmáceas y Cícadas. Relacionadas en Anexo V.1.c.6. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico térmico y cubierta rígida. Del 1 de abril al 30 de junio. Todas. Sin garantías de Helada.
Relacionadas en Anexo V.1.d )1.º. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente.
Relacionadas en Anexo V.1.d )2.º. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente.
Planta de Temporada. Todas. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico no térmico. Del 1 de abril al 30 de junio.
Planteles. Planteles de Coníferas. Todas. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Invernaderos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico no térmico. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente.
Resto de Planteles. Plástico no térmico. Del 1 de abril al 30 de junio.
Planta de Interior y bonsáis de interior. Todas. Bajo cubierta. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico no térmico. Del 1 de abril al 30 de junio. Todas. Sin garantías de Helada.
Todas. Bajo cubierta. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico térmico y cubierta rígida. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todas. Sin garantías de Helada.

2.º Daños en Calidad (depreciación del producto asegurado).

Grupos Especies Área 1 Área 2 Área 3
Sistema de protección Períodos de garantía Sistemas de protección Períodos de garantía Sistema de protección Período de garantía

Arbustos (excepto los de confieras).

Callistemon sp.

Camellia sp.

Chamelanium uncinatum.

Cystisus maderiensis.

Gardenia jasminoides.

Hydrangea sp.

Jazmín grandiflora.

Jazmín polyantium.

Nerium oleander.

(para flor).

Rhododendron sp.

Trachelosperma jasminoide.

Todos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todos. Sin garantías.

Mandevilla sp.

Hibiscus rosa-sinensis.

Polígala myrtifelia.

Todos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Plástico térmico y cubierta rígida. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todos. Sin garantías.
Plantas de temporada. Todas. Todos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todos. Desde el arraigo de las plantas al 31 de marzo del año siguiente. Todos. Sin garantías.

V.1.b) Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada.

1.º Área 1.

Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Andalucía. Granada. La Costa.
Málaga. Centro Sur o Guadalhorce.
Vélez Málaga.

2.º Área 2.

Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Andalucía. Almería. Bajo Almanzora.
Campo Dalias.
Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz. Campiña de Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz.
Sierra de Cádiz.
De la Janda.
Campo de Gibraltar.
Granada. Alhama.
Valle de Lecrín.
Huelva. Andévalo Occidental.
Costa.
Condado Campiña.
Condado Litoral.
Málaga. Serranía de Ronda.
Sevilla. Las Marismas.
Cantabria. Cantabria. Costera.
Cataluña. Barcelona. Penedès.
Maresme.
Vallés Occidental.
Baix Llobregat.
Girona. Baix Empordà.
Tarragona. Baix Ebre.
Camp de Tarragona.
Baix Penedès.
Galicia. A Coruña. Septentrional.
Occidental.
Lugo. Costa.
Pontevedra. Litoral y los siguientes términos municipales de la comarca de Miño: Oya, La Guardia, Rosal, Tomiño y Tuy.
Illes Balears. Illes Balears. Todas.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura.
Suroeste y Valle Guadalentín.
Campo de Cartagena.
País Vasco. Gipuzkoa. Todas.
Bizkaia. Todas.
Principado de Asturias. Asturias. Luarca.
Grado.
Gijón.
Llanes.
Comunitat Valenciana. Alacant / Alicante. Marquesado.
Central.
Meridional.
Castelló / Castellón. Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Litoral Norte.
La Plana.
València / Valencia. Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y la Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.

3.º Área 3.

Resto del ámbito del seguro.

V.1.c) Especies con limitaciones para el riesgo de helada en áreas 2 y 3.

1.º Acuáticas y palustres.

Alocasia macrorrhiza. Euryale feroz. Nymphaea gigantea.
Cabomba aquatica. Hydrocleys nymphoides. Nymphaea lotus.
Cryptocoryne sp. Hygrophila sp. Pistia stratiotes.
Cyperus papyrus. Myriophyllum aquaticum. Victoria amazónica.

2.º Árboles.

Acrocarpus fraxinifolius. Ficus virens.
Alberta magna. Flacourtia indica.
Aleurites moluccana. Harpephyllum caffrum.
Azadirachta indica. Harpullia sp.
Bixa Orellana. Kigelia africana.
Bocconia frutescens. Lagunaria patersonii.
Bursera simaruba. Litchi chinensis.
Cassia spectabilis. Macadamia integrifolia.
Cassine orientalis. Manilkara zapota.
Casuarina equisetifolia. Meryta denhamii.
Cedrela odorata. Pachira aquatica.
Cordia mixa. Persea americana.
Cordia sebestena. Persea indica.
Corynocarpus laevigata. Phytolacca dioica.
Cryptocarya sp. Pimenta dioica.
Enterolobium contortisiliquum. Plumeria rubra.
Erythrina variegata. Radermachera sinica.
Eucalyptus erythrocorys. Rauvolfia caffra.
Eucalyptus grandis. Sapindus saponaria.
Ficus benghalensis. Schefflera sp.
Ficus drupacea. Schinus terebinthifolius.
Ficus elastica. Schizolobium parahybum.
Ficus lyrata. Syzygium sp.
Ficus microphylla. Tabebuia impetiginosa.
Ficus religiosa.  

3.º Arbustos.

Brugmansia sp. Holmskioldia sanguinea Solanum muricatum
Brunfelsia sp. Homalocladium platycladum Solanum seaforthianum
Calliandra haematocephala Ixora chinensis Solanum wendlandii
Calliandra tweedii Jatropha integerrima Sophora tomentosa
Carica papaya Jatropha multifida Strobilanthes dyerianus
Cassia alata Jatropha podagrica Tecoma sp.
Cassia didymobotrya Justicia adhatoda Tecomaria capensis
Cestrum aurantiacum Justicia carnea Templetonia retusa
Cestrum nocturnum Lawsonia inermis Tetradenia riparia
Clerodendrum thomsoniae Leea sp. Thevetia sp.
Clerodendrum ugandense Mackaya bella Thunbergia erecta
Clerodendrum x speciosum Macropiper excelsus Tibouchina sp.
Codonanthe sp. Malpighia sp. Trevesia palmata
Coffea sp. Manihot esculenta Wigandia caracasana
Cordyline fruticosa Megaskepasma erythrochlamys x Citrofortunella microcarpa
Cordyline terminalis Mimosa pudica Crossandra infundibuliformis
Crotalaria capensis Montanoa bipinnatifida Graptophyllum pictum
Dombeya x cayeuxii Murraya paniculata Pseuderanthemum reticulatum
Dorstenia contrajerva Odontonema sp. Tabernaemontana divaricata
Dracaena sp. Pachystachys lutea Polyscias sp.
Duranta erecta (D. repens) Pentas lanceolata Cochlospermum vitifolium
Eranthemum pulchellum Phymosia umbellata Caesalpinia pulcherrima
Eugenia uniflora Pisonia umbellifera Codiaeum variegatum
Euphorbia pulcherrima Plumbago indica Medinilla magnifica
Fuchsia arborescens Psidium guajava Piper amalago
Fuchsia boliviana Psychotria capensis Piper auritum
Gardenia cornuta Rondeletia odorata Ixora coccinea
Hamelia patens Ruttya fruticosa Morinda citrifolia
Heterocentron sp. Sanchezia nobilis Mussaenda erythrophylla
Heteropteris chrysophylla Senecio grandifolius
Hibiscus arnottianus Sesbania punicea
Hibiscus calyphyllus Severinia buxifolia
Hibiscus schizopetalus Simmondsia chinensis
Hibiscus tiliaceus Solanum marginatum

4.º Cactáceas.

Adromischus cooperi. Didierea madagascariensis. Lithops sp.
Adromischus maculates. Epithelantha micromeris. Lophophora williamsii.
Adromischus trigynus. Escobaria sp. Melocactus sp.
Aeonium canariense. Euphorbia canariensis. Monadenium sp.
Aeonium tabuliformis. Euphorbia tirucalli. Nopalxochia sp.
Aichryson laxum. Euphorbia trigona. Pachycereus sp.
Alluaudia procera. Fenestraria aurantiaca. Pereskia grandifolia.
Aloinopsis sp. Furcraea sp. Sansevieria trifasciata.
Anacampseros sp. Haageocereus sp. Uncarina sp.
Aporocactus flagelliformis (Disocactus). Huernia sp. x Epicactus.
Argyroderma sp. Hylocereus sp. Xanthorrhoea preissii.
Ariocarpus sp. Kalanchoe sp. Yucca elephantipes.
Caralluma sp. Kleinia sp.
Ceropegia sp. Leuchtenbergia principis.

5.º Coníferas (arbóreas y arbustivas).

Araucaria columnaris. Tetraclinis articulata.
Araucaria heterophylla. Podocarpus elatus.
Araucaria nemorosa. Podocarpus latifolius.
Podocarpus neriifolius. Podocarpus totara.
Agathis australis. Widdringtonia cedarbergensis.
Agathis dammara.
Araucaria angustifolia.
Araucaria cunninghamii.
Callitris columellaris.

6.º Palmáceas y Cícadas.

Resto de palmáceas, no incluidas en los anexos V.1.d)1.º y V.1.d)2.º

7.º Trepadoras.

Allamanda catártica. Hoya sp. Phaedranthus buccinatorius.
Antigonon leptopus. Ipomoea alba. Philodendron sp.
Aristolochia grandiflora. Ipomoea hederacea. Piper nigrum.
Aristolochia littoralis. Ipomoea horsfalliae. Pyrostegia venusta.
Bougainvillea sp. Jasminum nitidum. Quisqualis indica.
Cardiospermum sp. Jasminum sambac. Raphidophora decursiva.
Cissus discolor. Kedrostis Africana. Sechium edule.
Cissus rhombifolia. Kennedia sp. Senecio confusus.
Clitoria ternatea. Manettia luteorubra (M.inflata). Senecio macroglossus.
Congea tomentosa. Momordica charantia. Solandra maxima.
Cryptostegia grandiflora. Monstera deliciosa. Stephanotis floribunda.
Dalechampia dioscoreifolia. Passiflora edulis. Syngonium sp.
Dioscorea elephantipes. Pasiflora quadrangularis. Tetrastigma voinierianum.
Epipremnum aureum. Pasiflora vitifolia. Thunbergia coccinea.
Epipremnum pictum (Scindapsus). Pereskia aculeata. Thunbergia grandiflora.
Gloriosa superba. Petrea volúbilis. Vigna caracalla.

V.1.d) Especies sin limitaciones para el riesgo de helada:

1.º Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1 y 2.

Palmáceas y Cícadas
Archontophoenix cunninghamiana. Serenoa repens.
Brahea armata. Washingtonia sp.
Butia eriospatha. Stangeria eriopus.
Butia yatay. Cycas resoluta.
Livistona australis. Dioon sp.
Phoenix canariensis. Encephalartos sp.
Phoenix dactylifera. Macrozamia sp.
Rhapidophyllum hystrix. Zamia sp.
Sabal minor.  

2.º Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1, 2 y 3.

Palmáceas y Cícadas
Butia capitata.
Chamaerops humilis.
Jubaea chilensis.
Livistona chinensis.
Sabal palmetto.
Trachycarpus sp.

V.2 Flor cortada

V.2.a) Riesgo de helada: Daños cubiertos y ámbitos con cobertura.

Sistemas de protección Daños de helada cubiertos Ámbito con cobertura del riesgo de helada.
Aire Libre. Ninguno. Ninguno.
Mallas antigranizo y umbráculo. Ninguno. Ninguno.
Invernadero. Cantidad y Calidad (1). Área 1.

(1) Para el ámbito de Área 1 perteneciente a las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias y Cantabria, entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero del año siguiente al del inicio de la contratación, sólo se garantizan los daños en cantidad.

V.2.b) Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada para flor cortada.

1.º Área 1.

Comunidad Autónoma Provincia Comarcas Términos municipales
Andalucía. Almería. Alto Almanzora. Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almanzora. Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.
Alto Andarax. Alhama de Almería y Bentarique.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo.
Río Nacimiento. Alboloduy.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz. Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz. Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda. Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.
Campo de Gibraltar. Toda la comarca.
Granada. La Costa. Albondon, Albuñol, Almuñécar, Los Guajares, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Jete, Lenteji, Otivar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.
Huelva. Sierra. Rosal de la Frontera.
Andévalo Occidental. Almendro (El), Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Andévalo Oriental. Valverde del Camino.
Costa. Toda la comarca.
Condado Campiña. Toda la comarca.
Condado Litoral. Toda la comarca.
Málaga. Centro Sur o Guadalhorce. Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.
Vélez-Málaga. Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Soyalonga, Torrox y Vélez Málaga.
Sevilla. La Vega. Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.
El Aljarafe. Toda la comarca.
Las Marismas. Toda la comarca.
La Campiña. Alcalá de Guadaria, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.
Sierra Norte. Gerena.
Estepa. Lora de Estepa y Marinaleda.
Sierra Sur. Montellano.
Principado de Asturias. Asturias. Vegadeo. Vegadeo.
Luarca. Toda la comarca.
Grado. Toda la comarca.
Gijón. Toda la comarca.
Oviedo. Toda la comarca.
Llanes. Toda la comarca.
Cantabria. Cantabria. Costera. Toda la comarca.
Pas-Iguña. Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.
Cataluña. Barcelona. El Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.
Bajo Llobregat. Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.
Tarragona. Bajo Ebro. Toda la comarca.
Campo de Tarragona. Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.
Baix Penedès. Toda la comarca.
Galicia. Coruña (A). Septentrional. Toda la comarca, excepto Cesuras.
Occidental. Toda la comarca.
Interior. Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.
Lugo. Costa. Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.
Terracha. Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.
Central. Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.
Montaña. Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.
Sur. Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.
Ourense. Orense. Toda la comarca.
Barco de Valedoras. Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras.
Verín. Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.
Pontevedra. Montaña. Cuntis, La Estrada y Silleda.
Litoral. A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.
Interior. Campo Lameiro y Pazos de Borben.
Miño. La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura. Alguazas, Archena, Ceutí, Cieza, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Murcia, Ojós, Santomera, Ulea y Villanueva del Rio Segura.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.
Campo de Cartagena. Toda la comarca.
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Noroeste. Cehegín.
Centro. Mula y Pliego.
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. Todas las comarcas.
Comunitat Valenciana. Alacant / Alicante. Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.
Meridional. Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte y Novelda.
Castelló / Castellón. Bajo Maestrazgo. Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos Centrales. Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.
Peñagolosa. Alcora y Figueroles.
Litoral Norte. Toda la comarca.
La Plana. Toda la comarca.
Palencia. Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
València / Valencia. Campos de Liria. Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.
Hoya de Buñol. Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.
Sagunto. Toda la comarca.
Huerta de Valencia. Toda la comarca.
Riberas del Júcar. Toda la comarca.
Gandía. Toda la comarca.
Enguera y la Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.
La Costera de Játiva. Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.
Valles de Albaida. Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

2.º Área 2.

Resto del ámbito del seguro no incluido en el Área I.

V.3 Viveros de vid

V.3.a) Riesgo de helada: Daños cubiertos y ámbitos con cobertura.

Grupos asegurables Daños de helada cubiertos Ámbito con cobertura del riesgo de helada
Cepas madre de patrones. Calidad. Área 1.
Cepas madre de injerto. Cantidad. Área 1.
Estacas injertadas. Cantidad. Área 1 y Área 2.

V.3.b) Clasificación del ámbito a efectos del riesgo de helada.

1.º Área 1.

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Término municipal
Andalucía. Almería. Bajo Almanzora. Todos.
Campo Dalias. Todos.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle.
Costa Noroeste de Cádiz. Sanlúcar de Barrameda.
Campo de Gibraltar. Castellar de la Frontera.
Córdoba. Campiña Baja. Palma del Río.
Sevilla. La Vega. Todos.
El Aljarafe. Todos.
Aragón. Huesca. Hoya de Huesca. Biscarrues.
Zaragoza. La Almunia de Doña Godina. Almonacid de la Sierra y Calatorao.
Ejea de los Caballeros. Puente de Luna.
Teruel. Bajo Aragón. Cretas.
Castilla-La Mancha. Albacete. Manchuela. Mahora.
Almansa. Caudete.
Toledo. La Mancha. Dosbarrios.
Castilla y León. Ávila. Valle del Tietar. Candeleda.
León. Esla-Campos. Gordoncillo.
Cataluña. Barcelona. Penedès. Castellet i La Ornal, Castellvi de la Marca, Mediona, Olerdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve, Sesrovires, Sant Marti Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Sadurni D'Anoia, Santa Margarida i els Monjos, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedès.
Anoia. Carme y La Torre de Claramunt.
Maresme. Alella.
Girona. Alt Empordà. Cabanes, Figueres.
Baix Empordà. Pals.
Tarragona. Terra Alta. Horta de Sant Joan.
Priorat. Capsanes, Cornudella de Montsant, Falset, La Febro y Gratallops.
Conca de Barbera. Vimbodí.
Segarra. Querol.
Camp de Tarragona. Puigpelat, Rodonya, Torredembarra, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana y Vila–Rodona.
Baix Penedès. Albinyana, Arbos, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Bonastre, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva y El Vendrell.
Extremadura. Badajoz. Don Benito. Don Benito y Valdetorres.
Mérida. Todos.
Badajoz. Todos.
Galicia.

Ourense.

Orense. Coles y Orense.
El Barco de Valdeorras. Barco de Valdeorras (El), Petín, Rúa (La) y Villamartín de Valdeorras.
Pontevedra. Litoral. Cambados.
Miño. Arbo, Puenteáreas y Tuy.
Región de Murcia. Murcia. Nordeste. Jumilla.
Foral de Navarra. Navarra. Cantábrica–Baja Montaña. Puente La Reina.
Tierra Estella. Ancín, Estella, Iguzquiza, Murrieta, Oteiza de la Solana, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Yerri.
Media. Berbinzana, Caparroso, Falces, Larraga, Melida, Mendigorria, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto y Santa Cara.
La Ribera. Andosilla, Azagra, Cadreita, Cascante, Carcar, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Milagro, Murchante, Peralta, San Adrían, Sartaguda, Valtierra y Villafranca.
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta. Briones,Cenicero, Nájera y Tricio.
Rioja Media. Agoncillo, Arrubal, Logroño, Navarrete y Ocón.
Rioja Baja. Alfaro.
Comunitat Valenciana. Alacant / Alicante. Vinalopó. Villena.
Montaña. Agres, Alfafara y Beniarres.

València / Valencia.

Campos de Liria. Gestalgar, Liria y Villamarchante.
Requena–Utiel. Requena y Utiel.
Hoya de Buñol. Todos.
Huerta de Valencia. Todos.
Riberas del Júcar. Todos.
Enguera y la Canal. Todos.
La Costera de Játiva. Todos.
Valles de Albaida. Todos.

2.º Área 2.

Resto de los términos municipales, de las comarcas incluidas en el área 1.

3.º Área 3.

Resto del ámbito no incluido en las áreas l y 2.

V.4 Semillero de Hortícolas

V.4 a) Riesgo de helada: daños cubiertos y ámbito con cobertura.

Sistemas de protección Daños de helada cubiertos Ámbito con cobertura del riesgo de helada.
Aire Libre. Ninguno. Ninguno.
Mallas antigranizo y umbráculo. Ninguno. Ninguno.
Invernadero (1). Cantidad y Calidad. Área 1 y Área 2.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

–  Área 1: en cualquier tipo de cubierta.

–  Área 2: para todos los tipos de cubierta, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente, no se garantiza la helada.

V.4.b) Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada.

1.º Área 1.

Comunidad Autónoma Provincia Comarcas Términos municipales
Andalucía. Almería. Alto Almanzora. Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almanzora. Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Todos los términos.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.
Alto Andarax. Alhama de Almería y Bentarique.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo.
Río Nacimiento. Abla, Abrucena, Alboloduy, Aldabía, Fiñana, y Gergal.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz. Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz. Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda. Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.
Campo de Gibraltar. Todos los términos.
Granada. La Costa. Todos los términos.
Huelva. Sierra. Rosal de la Frontera.
Andévalo Occidental. Almendro (El), Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Andévalo Oriental. Valverde del Camino.
Costa. Todos los términos.
Condado Campiña. Todos los términos.
Condado Litoral. Todos los términos.
Málaga. Centro Sur o Guadalhorce. Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos.
Vélez-Málaga. Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Soyalonga, Torrox y Vélez Málaga.
Sevilla. La Sierra Norte. Gerena.
La Vega. Alcalá del Rio, La Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Rio, Dos hermanas, Gelves, Lora del Rio, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Rio, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Rio.
El Aljarafe. Todos los términos.
Las Marismas. Todos los términos.
La Campiña. Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, La Campana, Cañada del Rosal, Carmona, El Cuervo, Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.
Sierra Sur. Montellano.
De Estepa. Lora de Estepa y Marinaleda.
Cataluña. Barcelona. El Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda de Mar, Premia de Dalt, Premia de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrià de Besos, San Andreu de Llavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Sussana, San Vicente de Mont Alt, Teia, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
Bajo Llobregat. Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.
Tarragona. Baix Ebre. Todos los términos.
Campo de Tarragona. L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, El Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig del Camp, Morell, La Nou de Gaia, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaia, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga del Camp, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols i Els Arcs.
Baix Penedès. Todos los términos.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura. Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Todos los términos.
Campo de Cartagena. Todos los términos.
Nordeste. Abanilla y Fortuna, Jumilla.
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. Todos los términos.
Comunitat Valenciana. Alacant / Alicante. Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.
Meridional. Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Redován, Rojales, San Isidro, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte y Novelda.
Castelló / Castellón. Bajo Maestrazgo. Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos Centrales. Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.
Peñagolosa. Alcora y Figueroles.
Litoral Norte. Toda la comarca.
La Plana. Toda la comarca.
Palancia. Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
València / Valencia. Campos de Liria. Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.
Hoya de Buñol. Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.
Sagunto. Toda la comarca.
Huerta de Valencia. Toda la comarca.
Riberas del Júcar. Toda la comarca.
Gandía. Toda la comarca.
Enguera y la Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.
La Costera de Játiva. Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.
Valles de Albaida. Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

2.º Área 2.


Comunidad Autónoma
Provincia Comarcas Términos municipales
Andalucía. Córdoba. Sierra. Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.
Campiña Baja. Almodóvar del Rio, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.
Las Colonias. La Carlota, Fuente Palmera y Guadalcázar.
Campiña Alta. Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente-Genil.
Penibética. Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba.
Granada. Baza. Cullar-Baza, Zujar.
Huéscar. Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.
Las Alpujarras. Cadiar, Lanjaron, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Orjiva, Ugíjar, Valor.
Valle de Lecrín. Niguelas, El Pinar.
Jaén. Sierra Morena. Andújar y Guarromán.
Sierra Segura. Beas de Segura.
Campiña del Norte. Arjona, Bailén y Linares.
La Loma. Baeza y Úbeda.
Campiña del Sur. Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.
Sierra Sur. Alcalá la Real.
Aragón. Huesca. Hoya de Huesca. Todos los términos.
Monegros. Todos los términos.
La Litera. Todos los términos.
Bajo Cinca. Todos los términos.
Teruel. Bajo Aragón. Todos los términos.
Zaragoza. Ejea de Los Caballeros. Ejea de los Caballeros y Tauste.
Borja. Todos los términos.
Calatayud. Todos los términos.
La Almunia de Doña Godina. Todos los términos.
Zaragoza. Todos los términos.
Caspe. Todos los términos.
Principado de Asturias. Asturias. Vegadeo. Vegadeo.
Luarca. Todos los términos.
Grado. Todos los términos.
Gijón. Todos los términos.
Oviedo. Todos los términos.
Llanes. Todos los términos.
Cantabria. Cantabria. Costera. Todos los términos.
Pas-Iguña. Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Castilla-La Mancha.

Albacete. Mancha. Villarrobledo.
Manchuela. Alcalá del Júcar, Jorquera, la Recueja.
Hellín. Hellín y Tobarra.
Ciudad Real. Montes Norte. Malagón.
Campo de Calatrava. Moral de Calatrava.
Mancha. Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.
Montes Sur. Guadalmez.
Pastos. Viso del Marqués.
Cuenca. Alcarria. Barajas de Melo.
Manchuela. El Picazo.
Mancha Baja. Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro.
Mancha Alta. Alcázar del Rey.
Guadalajara. Campiña. Alovera, Almonacid de Zorita, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Guadalajara, Fontanar, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.
Sierra. Cogolludo.
Alcarria Alta. Brihuega y Heras de Ayuso.
Alcarria Baja. Pareja y Sacedón.
Toledo. Talavera. Oropesa y Talavera de la Reina.
Torrijos. Almorox y Torrijos.
Sagra-Toledo. Gálvez, Toledo y Yuncos.
La Jara. Belvís de la Jara y Los Nalvamorales.
La Mancha. Camuñas, Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden.
Castilla y León. Burgos. Merindades. Medina de Pomar, Valle de Mena y Villarcayo.
Bureba-Ebro. Condado de Treviño, Frías y Miranda de Ebro.
La Ribera. Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.
Arlanza. Lerma.
Pisuerga. Melgar de Fernamental.
Arlanzón. Burgos, Estepar y Pedrosa de Río Urbel.
Valladolid. Centro. Boecillo, Cistérniga, Laguna del Duero, Simancas, Tudela del Duero y Valladolid.
Sur. San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva del Duero.
Sureste. Aldeamayor de San Martín.
Extremadura. Badajoz. Mérida. Todos los términos.
Don Benito. Todos los términos.
Badajoz. Todos los términos.
Cáceres. Trujillo. Miajadas.
Galicia. Coruña (A). Septentrional. Toda la comarca, excepto Cesuras.
Occidental. Todos los términos.
Interior. Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.
Lugo. Costa. Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.
Terracha. Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.
Central. Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.
Montaña. Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.
Sur. Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.
Ourense. Orense. Toda la comarca.
Barco de Valedoras. Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras.
Verín. Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.
Pontevedra. Montaña. Cuntis, La Estrada y Silleda.
Litoral. A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.
Interior. Campo Lameiro y Pazos de Borben.
Miño. La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta. Todos los términos.
Rioja Media. Todos los términos.
Rioja Baja. Todos los términos.
Comunidad de Madrid. Madrid. Campiña. Arganda.
Sur Occidental. Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.
Vegas. Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.
Area Metropolitana de Madrid. Getafe.
Foral de Navarra. Navarra. Cantábrica–Baja Montaña. Todos los términos.
Alpina. Aoíz, Lizoaín, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.
Tierra Estella. Todos los términos.
Media. Todos los términos.
La Ribera. Todos los términos.
País Vasco. Araba/ Álava. Cantábrica. Todos los términos.
Estribaciones Gorbea. Todos los términos.
Gipuzkoa. Guipúzcoa. Todos los términos.
Bizkaia. Vizcaya. Todos los términos.

3.º Área 3.

Resto del ámbito de aplicación no incluido en Área 1 y Área 2.

ANEXO VI
Precios

VI.1 Planta viva ornamental

Tipo de cultivo Precio mínimo €/m2 Precio máximo €/m2
Árboles ornamentales. En suelo menor de 1 año. 0,35 5
En suelo entre 1 y 2 años. 0,9 10
En suelo entre 2 y 3 años. 1,5 20
En suelo entre 3 y 4 años. 2,6 30
En suelo entre 4 y 5 años. 3,5 60
En suelo mayor de 5 años. 5 100
En maceta menor de 5 años. 5 65
En maceta mayor de 5 años. 10 200
Magnolio en suelo mayor de 4 años. 75 125
Magnolio en maceta mayor de 4 años. 75 200
Oleas en suelo mayor de 5 años. 25 200
Oleas en maceta mayor de 5 años. 25 250
Coníferas. En suelo menor de 1 año. 0,35 5
En suelo entre 1 y 2 años. 0,9 10
En suelo entre 2 y 3 años. 1,5 20
En suelo entre 3 y 4 años. 2,6 30
En suelo entre 4 y 5 años. 3,5 40
En suelo mayor de 5 años. 5 100
En maceta menos de 5 años. 5 50
En maceta mayor de 5 años. 10 200
Arbustos. En suelo. 5 30
En maceta. 10 60
Bonsáis de exterior y mediterráneos. 14 85
Trepadoras.   10 40
Palmáceas. En suelo menor de 2 años. 0,6 60
En suelo entre 2 y 5 años. 5 80
En suelo mayor de 5 años. 7 150
En maceta menor de 5 años. 10 80
En maceta mayor de 5 años. 10 200
Cactáceas. 12 48
Suculentas. 12 52
Aromáticas, medicinales y culinarias. 10 20
Plantas de temporada. Modalidad verano. 15 60
Modalidad primavera. 15 30
Césped precultivado. Céspedes cálidos. 0,6 2
Céspedes templados. 0,3 1,5
Plantas de interior. 12 80
Bonsáis de interior. 17 115
Planteles de venta y planteles de reemplazo. Modalidad verano. 50 200
Modalidad primavera. 25 50
Producciones de esquejes desde plantas madres. 10 55
Planteles de coníferas. 50 100
Plantas acuáticas y palustres. 20 55
Cícadas. En suelo menor de 2 años. 0.6 65
En suelo entre 2 y 5 años. 5 85
En suelo mayor de 5 años. 7 125
En maceta. 10 85

VI.2 Flor cortada

Tipo de cultivo Precio mínimo €/m2 Precio máximo €/m2
Anthurium. 10 50
Aster, Gypsophila paniculata, limonium y solidaster. 7 12
Cattleya. 10 50
Clavel y miniclavel. 9 15
Dendranthema grandiflora. 10 50
Dianthus. 10 50
Iris. 10 50
Lilium. 10 50
Proteas. Mayores de 2 años. 10 60
  Menores de 2 años. 5 35
Rosa. 18 50
Solidago y gerbera. 10 50
Strelitzia. 10 60
Verde ornamental. 10 50
Plantel de flor cortada. 50 200
Restantes especies cultivo único. 10 50
Rotación de dos cultivos. 16 35
Rotación de tres cultivos. 18 38
Rotación de cuatro cultivos. 20 42

VI.3 Viveros

VI.3.1 Viveros de vid.

Cultivo Euros/100 unidades
Precio mínimo Precio máximo
Planta-injerto certificada. 85 130
Planta-injerto estándar. 75 120
Planta-injerto base. 200 300
Estaca y estaquilla certificada. 10 20
Estaca y estaquilla base. 30 60
Yemas de plantas madre de injertos (certificadas). 3 5
Yemas de plantas madre de injertos (base). 25 50

VI.3.2 Resto de viveros.

Tipo de cultivo Euros/100 unidades
Precio mínimo Precio máximo
Viveros plantas aromáticas. 800* 1.082*
Viveros cítricos para patrones. 100 135
Viveros cítricos para plantones. 210 285
Viveros forestales (1). Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño, Cerezo silvestre, Chamaexyparis, Chopo, Encina, Endrino y Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya, Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo. 1 savia. 30 42
2 savias o más. 45 60
Resto especies. 1 savia. 10 15
2 savias o más. 18 24
Viveros de fresón y fresa. 3 6
Viveros de frutales no cítricos para patrones. 70 105
Viveros de frutales no cítricos para plantones. 150 210
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para patrones. Aguacate y mango. 100 400
Resto de especies. 70 105
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para plantones. Aguacate y mango. 200 800
Resto de especies. 150 210
Viveros de frutales de frutos secos para patrones. Pistacho. 80 200
Resto de especies. 70 105
Viveros de frutales de frutos secos para plantones. Pistacho. 200 800
Resto de especies. 150 210
Viveros de olivar para patrones. 70 105
Viveros de olivar para plantones. 150 210
Resto de viveros. 700* 900*

* Precios en euros/100 m2.

(1) Para la comercialización de materiales forestales de reproducción, se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo VII, parte E, del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales, respecto del número de savias con las que cada una de las especies forestales puede ser comercializada.

1. Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.

2. Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.

VI.4 Semilleros Hortícolas

Cultivo Euros/100 unidades
Precio mínimo Precio máximo
Plantel de hortalizas y tabaco. 0.5 150

VI.5 Producción de semillas

Tipo de cultivo Precio €/100 Kg
Mínimo Máximo
Semilla de alcachofa. 750 1.050
Semilla de cardo. 50 150
Semilla de cebolla. 800 1.082
Microbulbos de cebolla (*). 0,4 0,6
Semilla de remolacha. 60 90
Semilla de zanahoria. 650 902
Resto de semillas hortícolas. 50 150
Resto de semillas no hortícolas. 50 180

(*) Precio en €/100 unidades.

VI.6 Precios para las instalaciones asegurables

Tipo de instalación

Precio mínimo

€/m o m2

Precio máximo

(€/m o m2)

Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 20 40
Umbráculo y mallas. 1 10
Invernaderos. Planos. 5 8
Raspa y amagado. 6 10
Multitúnel. 15 50
Macrotúneles. 1,5 4
Macrotúneles especiales. 4 10
Microtúneles. 0,6 1
Tipo de instalación €/Cabezal
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 15.000 40.000
Cabezal de climatización. 1.500 4.000
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1800
Red de riego localizado. 1.800 8.000

Red de riego por aspersión.

Tradicional. 2.100 2.900
Pívot. 2.100 6.000
Enrolladores. 700 1.400
Red de climatización y nebulización. 5.000 50.000

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