Los artículos 31.2d) y 38h) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 6.1g) del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, atribuyen al Consejo Rector la competencia para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria sobre aspectos que le competen.
El artículo 31.2. d), en relación con el artículo 38, de la Ley 19/1994, dispone que al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Especial Canaria le compete la autorización de inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión correspondiente.
Con fecha 27 de mayo de 2022, la Abogacía del Estado emitió informe favorable sobre la propuesta de criterios orientadores de exención del requisito de inversión.
El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión de 4 de julio de 2022, aprobó la Circular 1/2022 por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión que figura como anexo.
El principio de publicidad, y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo,
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
1. El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá eximir del requisito de inversión contenido en el artículo 31.2.d) de la Ley 19/1994, en los supuestos señalados en el capítulo II de la presente instrucción, previo informe no vinculante de la Comisión Técnica.
2. Los presentes criterios tienen carácter orientador para el Consejo Rector, debiendo en cada supuesto motivarse, por el solicitante y por el Consejo Rector en cada autorización, las circunstancias individuales que concurren en la solicitud que determinan la contribución especial al empleo y la economía de Canarias, y que justifican la exención del requisito de inversión.
3. Podrán presentarse solicitudes de exención del requisito de inversión aun cuando no se esté a lo dispuesto en estos criterios orientadores, siempre que se supere el requisito mínimo de empleo correspondiente. En estos supuestos el Consejo Rector resolverá conforme a los parámetros del punto cuatro de este apartado. En lo relativo a procedimiento y efectos, se estará a lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de esta Circular.
4. Las circunstancias que se tendrán en cuenta a la hora de determinar que el proyecto de la solicitud contribuye especialmente al empleo y a la economía de Canarias, aun sin cumplir el requisito de inversión, serán alguna o algunas de las siguientes:
– Carácter innovador del proyecto.
– Potencial de crecimiento del proyecto.
– Investigación y/o desarrollo de tecnología innovadora.
– Explotación de tecnología innovadora.
– Características del proyecto en atención a uso intensivo en recursos humanos.
– Características del proyecto en atención a uso intensivo de conocimiento.
– Otras circunstancias, distintas de las anteriores, que a juicio del Consejo Rector repercutan en el desarrollo económico y social de las Islas Canarias.
Las circunstancias se ponderarán atendiendo a las características y contexto de cada proyecto, sin que sea necesario que concurran todas ellas para poder eximir del requisito de inversión. La mera concurrencia de una de las circunstancias señaladas podrá dar lugar a la exención del requisito de inversión de acuerdo con las características del proyecto y contexto del establecimiento de la entidad.
1. Se considerará que concurren las circunstancias para la exención del requisito de inversión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Actividad intensiva en conocimiento.
b) Actividad relativa a sectores prioritarios.
c) Actividad intensiva en recursos humanos.
2. Para la concesión de la exención por inversión deberá en todo caso crearse al menos seis puestos de trabajo en las islas capitalinas y cuatro puestos de trabajo en las islas no capitalinas.
3. Se entenderá por persona trabajadora aquella que se contrate en régimen laboral ordinario o especial, excluidos los administradores, a jornada completa y durante la totalidad del año natural. En caso de contratos a tiempo parcial, temporales, fijos discontinuos o cualquier otra figura distinta, se computarán en proporción a la jornada completa durante la totalidad del año natural.
Se considerarán actividades intensivas en conocimiento:
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria por entidades que tengan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, cuando vayan a desarrollar actividades que hayan sido causa de la atribución de condición de PYME innovadora, o derivadas o vinculadas a aquellas.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria conducentes a la obtención del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora. A tal efecto deberá explicitarse en la solicitud la planificación de las acciones que deben conducir a la obtención de dicho sello. La no obtención de la condición de PYME innovadora no será causa de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, siempre y cuando se haya cumplido con la planificación de acciones comunicada en la solicitud.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria cuya actividad principal se incardine en la división 72 Investigación y desarrollo de la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al Listado de Actividades ZEC.
Se considerarán actividades relativas a sectores prioritarios a aquellas cuyo objeto principal se incardine en la sección J Información y Comunicaciones de la Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al Listado de Actividades ZEC contenida en el anexo de la Ley 19/1994.
1. El requisito de inversión mínima podrá reducirse a las cantidades siguientes cuando se superen los diez empleos comprometidos:
a) En las islas capitalinas:
– 60.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez personas trabajadoras.
– 40.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos quince personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos veinte personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo de al menos veinticinco personas trabajadoras.
b) En las islas no capitalinas:
– 30.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos seis personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos ocho personas trabajadoras.
– 10.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo de al menos doce personas trabajadoras.
2. La contratación a que se refiere el compromiso deberá cumplirse dentro de los plazos determinados en la normativa para el cumplimiento de los requisitos mínimos de empleo, y deberá mantenerse durante al menos tres años.
1. La solicitud de exención del requisito de inversión se realizará en el formulario de solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de entidades de la Zona Especial Canaria, o mediante solicitud separada antes de la correspondiente inscripción.
2. También podrá solicitarse la exención del requisito de inversión, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de cumplimiento del requisito de inversión, o del devengo del impuesto en el caso del requisito de mantenimiento, mediante solicitud de exención del requisito de inversión.
3. En la solicitud de exención del requisito de inversión se hará constar los motivos que justifican la misma, acompañada cuando proceda de la documentación que lo justifique o acredite.
La Comisión Técnica emitirá informe motivado no vinculante sobre la procedencia de la exención de inversión, ateniendo a los criterios establecidos en el presente documento.
El Consejo Rector, teniendo en consideración la motivación de la solicitud y el informe de la Comisión Técnica, resolverá de forma motivada, haciendo constar las circunstancias que justifican la exención del requisito de inversión, así como las condiciones de cumplimiento y mantenimiento que correspondan.
La Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, a través de sus servicios y unidades adscritas cuando proceda, efectuará los controles oportunos sobre el cumplimiento de las condiciones de exención del requisito de inversión, instando la aplicación de la normativa correspondiente en caso de incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la exención de inversión conllevará la pérdida de los beneficios fiscales desde la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria hasta la fecha de incumplimiento, debiendo reintegrar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
2. El incumplimiento no conllevará la pérdida de la condición de entidad ZEC siempre y cuando se solicite el disfrute de los beneficios fiscales por cumplimiento de todos los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a partir del primer día del año posterior a aquel en que se produzca el incumplimiento.
3. La entidad que prevea el incumplimiento deberá notificarlo al Consorcio de la Zona Especial Canaria en la forma establecida en el artículo 48.4 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994.
1. En el asiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria de la entidad se hará constar la exención del cumplimiento del requisito de inversión.
2. Junto con las remisiones periódicas del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria Canaria la relación de entidades con exención por inversión, así como la circunstancia que condiciona la exención. Igualmente se remitirán los supuestos de comunicación de inaplicación de beneficios fiscales e incumplimientos, en su caso.
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