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Documento BOE-A-2022-13649

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación Derecho y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2022, páginas 117903 a 117905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-13649

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Derecho y Discapacidad han suscrito con fecha 28 de julio de 2022 la adenda 1 al convenio firmado el 13 de julio de 2018 para el desarrollo del Título Propio del Máster en discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia, por la que se procede a la prórroga del mismo y a su modificación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Adenda 1 al Convenio firmado el 13 de julio de 2018 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Derecho y Discapacidad para el Desarrollo del título propio de Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia, por la que se procede a la prórroga del mismo y a su modificación

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, en nombre y representación de la Fundación Derecho y Discapacidad (entidad con NIF G85947166 y domicilio social en Calle San Ramón Nonato, 4, 8.º Izq, 28046 Madrid), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por los poderes otorgados mediante escritura pública ante el notario de Madrid, don Francisco López Colmenarejo, el 15 de abril de 2010, con el n.º 786 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que el 13 de julio de 2018 la UIMP y la Fundación Derecho y Discapacidad suscribieron un convenio para establecer la colaboración entre las mismas para la realización del Título propio de Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia (en adelante el Máster).

Conforme a la cláusula decimosexta, el convenio tenía una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), prorrogable mediante acuerdo expreso de las partes por un único periodo adicional de cuatro años. El convenio fue publicado en el BOE el día 3 de agosto de 2018, por lo que finalizaría su vigencia el 2 de agosto de 2022.

2. Que tanto la UIMP como la Fundación Derecho y Discapacidad tienen interés en seguir impartiendo el Máster en colaboración, por lo que ambas están de acuerdo en prorrogar la vigencia del convenio firmado en 2018 por un periodo de cuatro años, tal y como indica el convenio.

3. Que aunque las partes están de acuerdo en mantener las condiciones de la colaboración establecidas en el convenio, consideran necesario realizar dos modificaciones, fruto de la experiencia de estos años de impartición. Por un lado, el Máster pasa a impartirse totalmente en modalidad a distancia, en lugar de semipresencial. Por otro lado, la enseñanza ya no se impartirá a través de la plataforma virtual de la sede de la UIMP en Granada, abonando el coste de dicho servicio a la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales (CIGOB), que es la entidad que gestiona dicha sede, como figura en el convenio, sino que la Fundación Derecho y Discapacidad podrá gestionar la impartición de la enseñanza a través de la plataforma virtual que considere más adecuada.

Por todo ello, ambas entidades

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar, por un periodo adicional de cuatro años, el convenio que ambas entidades firmaron el 13 de julio de 2018 para establecer la colaboración entre las mismas para la realización del Título propio de Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia.

Segundo. Modificación de la cláusula cuarta del convenio y del anexo I.

I. La cláusula cuarta del convenio quedará redactada como sigue:

«Cuarta. El Máster, cuya modalidad de impartición es a distancia, tiene una carga lectiva de 60 créditos ECTS obligatorios de los cuales 15 corresponden al Trabajo de fin de Máster, y su duración será de un curso académico.»

II. Asimismo, en el anexo I del convenio, relativo a la estructura académica del Máster, se sustituirá la referencia a «Modalidad: semipresencial» por «Modalidad: a distancia».

Tercero. Modificación de la cláusula séptima del convenio y del anexo II.

I. La cláusula séptima del convenio quedará redactada como sigue:

«Séptima. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas.

Fundación se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones, locales y plataforma virtual para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que ello suponga.»

II. Asimismo, en el anexo II del convenio, relativo al presupuesto del Máster, se modifica la denominación de una de las partidas de gastos directos que figura como «Plataforma virtual UIMP Granada», que pasa a denominarse simplemente «Plataforma virtual».

Cuarto. Validez de los demás acuerdos del Convenio.

El contenido del convenio firmado el 13 de julio de 2018 permanecerá vigente en todo lo no modificado expresamente mediante esta adenda.

Quinto. Vigencia de la adenda.

Una vez firmada, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, en las fechas que se indican más abajo, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 28 de julio de 2022.–Por la Fundación Derecho y Discapacidad, Luiz Cayo Pérez Bueno, 28 de julio de 2022.

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