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Documento BOE-A-2022-13579

Resolución de 2 de agosto de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2022, páginas 117577 a 117583 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13579

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Metro de Madrid, SA, para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano en relación con la singularización de la «Estación del Arte» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre Metro de Madrid, SA, y el Museo Nacional del Prado para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano en relación con la singularización de la «Estación del Arte» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño

En Madrid, a 1 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Silvia Roldán Fernández en nombre y representación de Metro de Madrid, SA, como Consejera Delegada de la misma con facultades para la suscripción del presente documento en virtud de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes, el día 17 de octubre de 2019, con número 2214 de su protocolo, con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, núm. 58, código postal 28007 (en lo sucesivo Metro).

Y, de otra parte, don Miguel Falomir Faus en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, como Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.m) y artículo 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con domicilio en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, núm. 23, código postal 28014 (en lo sucesivo el Museo del Prado).

MANIFIESTAN

I. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan su compromiso por conservar, enriquecer y exhibir debidamente sus colecciones, así como fomentar y garantizar el acceso del público a las mismas.

II. Que el Museo del Prado ha puesto siempre un especial énfasis en la difusión de su patrimonio, con acciones de comunicación y programas de actividades didácticas y educativas dirigidas a las diferentes tipologías de visitantes. Este objetivo continúa vigente con el objetivo de extender el conocimiento del Museo y sus colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor promoción del conjunto de sus actividades, así como su difusión a través de distintos medios para lo cual resulta de su interés la colaboración con otras instituciones como medio de consecución de sus fines.

III. Que Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 102 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

IV. Que Metro tiene, entre sus principales funciones, la prestación del servicio público de transporte metropolitano con altos estándares de calidad –lo que se traduce también en la posibilidad de ofrecer al ciudadano servicios complementarios que mejoren su experiencia de viaje– teniendo también como objetivo estratégico colaborar en actividades de índole cultural y turística, siendo su propósito seguir ahondando en estas iniciativas que permitan conocer a sus usuarios las diferentes iniciativas culturales y turísticas de la Comunidad de Madrid y el acceso a las mismas a través de un medio de transporte sostenible.

V. Que la estación anteriormente denominada «Atocha» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño está ubicada a 750 metros del Museo del Prado lo que sitúa al ferrocarril metropolitano como uno de los principales medios de transporte para acceder al mismo y a dicha estación, próxima también a otros museos importantes, como un punto de encuentro entre la movilidad sostenible y la cultura.

VI. Que este hecho, de enorme relevancia estratégica, llevó a Metro y al Museo del Prado a colaborar conjuntamente en un proyecto que vincula el servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano con la actividad cultural del Museo del Prado, junto con la de otros museos también situados en las proximidades de la estación, como es el caso del Museo Reina Sofía y el Museo Thyssen, convirtiendo de este modo a la estación de metro de Atocha en la «Estación del Arte».

VII. Que este proyecto busca, entre otros objetivos, que dicha estación de metro sea, de algún modo, una extensión de los tres grandes museos próximos a la misma, de manera que, a través de la decoración de la estación, los viajeros puedan contemplar parte de las obras que se exponen en dichos museos, potenciando de este modo el interés por visitarlas in situ, el uso del ferrocarril metropolitano y, en definitiva, difundir la cultura, el turismo y el uso del transporte público.

VIII. Que, estando de acuerdo Metro y el Museo del Prado en colaborar para que dicho proyecto se hiciese realidad, suscribieron, con fecha 1 de marzo de 2018, un convenio orientado a los mencionados objetivos.

IX. Que finalizada la vigencia del mencionado convenio, es voluntad de ambas partes continuar con dicha colaboración por lo que han decidido suscribir un nuevo convenio en la misma línea del anterior y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre Metro y el Museo del Prado para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística, y del uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano en relación con la singularización de la «Estación del Arte» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño.

Metro y el Museo del Prado reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no contravenga la normativa vigente por la que se rigen ni que incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.

Del mismo modo, el Museo del Prado reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Segunda. Duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante dos años.

El periodo de duración de la cesión del uso de imágenes por parte del MNP a Metro, será igualmente de dos (2) años a contar desde el inicio del periodo de vigencia descrito en el párrafo anterior.

Los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por un período de dos (2) años adicionales más.

Tercera. Compromisos del Museo del Prado.

a) Cesión de derechos de reproducción y comunicación pública de imágenes de obras de arte

El Museo del Prado queda obligado, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de las imágenes de una selección de doce obras de arte de su colección para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la Estación del Arte, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

En concreto, las obras del Museo del Prado cuyas imágenes podrán ser reproducidas y comunicadas públicamente por Metro para decorar la Estación del Arte son las siguientes:

– Tiziano, Dánae recibiendo la lluvia de oro (Museo del Prado P425).

– Sorolla, Chicos en la playa vinilo 300x154 cm (Museo del Prado P04648).

– Goya, Duelo a garrotazos (Museo del Prado P00758).

– El Bosco, El jardín de las delicias (Museo del Prado P02823).

– Rubens, Danza de personajes mitológicos y aldeanos (Museo del Prado P01691).

– Velázquez, La rendición de Breda (Museo del Prado P01172).

– Goya, La pradera de San Isidro (Museo del Prado P00750).

– Rubens, Lucha de san Jorge y el dragón (Museo del Prado P01644).

– Pablo Veronés, Venus y Adonis (Museo del Prado P000482).

– El Greco, El caballero de la mano en el pecho (Museo del Prado P000809).

– Rafael, El cardenal (Museo del Prado P000299).

– Velázquez, Las hilanderas o la fábula de Aracne (Museo del Prado P001173).

b) Acciones específicas dirigidas a los usuarios del abono «Vente x 20».

El Museo del Prado se compromete a llevar a cabo una serie de acciones dirigidas a fomentar la visita entre el público joven ofreciendo facilidades y programando actividades que inciten a los jóvenes a acudir en metro al Museo y a promocionar su experiencia en las redes sociales:

1. Gratuidad en el acceso al Museo.

Acceso gratuito para los usuarios del abono «Vente x 20» (menores de 26 años), mediante acreditación en las taquillas 1 y 2 de acceso preferente presentando el abono junto con el documento nacional de identidad correspondiente.

2. Actividad educativa.

Programación de actividades para jóvenes con reserva de plaza para los titulares del abono joven «Vente x 20» de Metro de Madrid, de edades comprendidas entre 15 y 26 años de edad, con el objetivo de que se acerquen en metro al Museo del Prado y descubran sus obras maestras desde una nueva perspectiva adaptada a sus intereses.

3. Difusión en redes sociales.

Diseño de acciones en las redes sociales del Museo del Prado que inciten a los usuarios del abono joven «Vente x 20» a compartir su visita, a crear itinerarios personalizados, etc. para promocionar el Museo del Prado y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso.

Cuarta. Compromisos de Metro.

a) Cesión de uso de espacios en la estación de Atocha para el proyecto denominado «Estación del arte».

Metro pondrá a disposición del Museo del Prado durante la vigencia del presente acuerdo los siguientes espacios en la Estación del Arte para exhibición de vinilos con imágenes de obras del Museo:

– Un espacio de 250 × 146 cm en la pared 3 derecha del acceso Atocha.

– Un espacio de 250 x 119 cm en la pared 2 derecha del acceso Atocha.

– Un espacio de 300 x 146 cm en la pared 3 izquierda del acceso Atocha.

– Un espacio de 300 x 126 cm en la pared 8 derecha del acceso Atocha.

– Un espacio de 200 x 152 cm en la pared 10 izquierda del acceso Atocha.

– Un espacio de 300 x 154 cm en la pared 12 derecha del acceso Atocha.

– Un espacio de 200 x 153 cm en la pared 2 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

– Un espacio de 200 x 153 cm en la pared 3 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

– Un espacio de 400 x 206 cm en el andén 1 de la estación de Atocha.

– Un espacio de 500 x 206 cm en el andén 1 de la estación de Atocha.

– Un espacio de 500 x 207 cm en el andén 2 de la estación de Atocha.

– Un espacio de 200 x 207 cm en el andén 2 de la estación de Atocha.

Las medidas y emplazamientos de las imágenes son orientativos y podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Metro se encargará del mantenimiento de los vinilos en los espacios identificados de la Estación del Arte.

Museo del Prado reconoce que ha sido informado de que los vinilos pueden ser retirados en caso de que el exclusivista publicitario tenga que desarrollar una acción comercial. Metro se compromete a colocarlos de nuevo en el menor tiempo posible, una vez finalizada dicha acción comercial.

En caso de que el Museo del Prado quisiera modificar las obras expuestas, los costes de la producción y fijación de los vinilos correrán por su cuenta.

b) Promoción de la visita al Museo del Prado a través de las redes sociales de Metro.

Acciones de comunicación a través de las redes sociales de Metro de Madrid para fomentar el uso del ferrocarril metropolitano madrileño como medio de transporte ideal para acudir al Museo del Prado.

c) No utilización de imágenes para fines distintos de los indicados en el Convenio y prohibición de cesión de los derechos de propiedad intelectual a terceros.

Metro se compromete a no hacer un uso distinto del pactado en el presente convenio respecto de las imágenes que son cedidas sin exclusividad y sin la posibilidad de sublicenciar a terceras partes.

En el caso de que Metro necesite formalizar algún acuerdo con terceras partes para alcanzar los fines del presente convenio y que suponga un uso de los derechos de propiedad intelectual cedidos por el Museo del Prado, Metro deberá recabar con anterioridad a su formalización, la preceptiva autorización por escrito del Museo del Prado.

Quinta. No exclusividad.

La suscripción de este acuerdo, no otorga al Museo del Prado exclusividad alguna en relación con la personalización de la Estación del Arte.

A este respecto, Metro se reserva la posibilidad de suscribir acuerdos similares con cuantas otras empresas o entidades tengan por conveniente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

– Facilitar a las personas afectadas la información contenida en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos,

– Recabar, en caso de ser necesario, su consentimiento expreso y por escrito,

– Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di gitales (en adelante, LOPDGDD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, las partes tratarán los datos personales de las personas de contacto, firmantes y/o representantes de la otra parte para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto y gestión del presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el Museo del Prado y otra (1) designadas por Metro, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Octava. Causas de resolución.

El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de alguna o todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en especial, la vulneración de los términos de la cesión de derechos de explotación (reproducción y comunicación púbica), contenidos en el presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados y en este sentido, tanto el MNP como Metro acuerdan que, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave, la responsabilidad máxima que surja en el marco del convenio estará limitada a 6.000,00 euros.

d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Para la liquidación del convenio por cualquiera de las causas expuestas, resultará de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Naturaleza y jurisdicción del convenio.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a que todas aquellas controversias que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo y que no pudieran resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, se someterán a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por Metro de Madrid, SA, Silvia Roldán Fernández.

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