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Documento BOE-A-2022-13346

Resolución 420/38324/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el impulso de la Formación Profesional mediante la realización en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 115961 a 115967 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-13346

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, para el impulso de la Formación Profesional mediante la realización en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, para el impulso de la Formación Profesional mediante la realización en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo

En Madrid, a 29 de julio 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa.

De otra parte, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2022.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Segundo.

Que el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Tercero.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

Cuarto.

Que la formación profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Quinto.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Sexto.

Que el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (CMCCZ), integrado en la SDGAP, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la formación de estudiantes de enseñanzas técnicas de la familia profesional Agraria, especialmente del ciclo formativo de grado superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés general y mutuo potenciar la Formación en Centros de Trabajo en Aragón e impulsar acciones relacionadas con la Formación Profesional, así como establecer una cooperación estrecha y fluida, con el fin de alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Octavo.

Que también se considera de interés el desarrollo de las enseñanzas deportivas de la especialidad de Hípica y la colaboración en la realización de las pruebas de acceso a las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es permitir la realización de la formación práctica de los alumnos de Formación Profesional de los centros educativos, a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (CMCCZ), de tal forma que se completen y amplíen los conocimientos y habilidades adquiridos por los alumnos y se facilite la coparticipación entre distintas instituciones, en todos los ámbitos, con objeto de extraer el máximo rendimiento a los recursos disponibles.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportar los équidos e instalaciones necesarias para llevar a cabo el programa formativo concertado en la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula séptima.

b) Para cada curso escolar en el que se aplique el presente convenio, fijar el número máximo de plazas que se ofertarán para la realización del módulo FCT del grado superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en el CMCCZ.

c) Entre el personal destinado en el CMCCZ, nombrar un coordinador de formación externa, quien será el interlocutor de los centros; Asimismo, nombrar tutores a profesionales que desempeñen los trabajos relacionados con los alumnos en prácticas.

d) Facilitar la realización de estancias formativas al profesorado, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que imparta enseñanzas relacionadas con las familias profesionales Agraria y de Actividades Físico-deportivas.

e) Facilitar la realización de visitas técnicas a sus instalaciones por parte de grupos de alumnado de enseñanzas de formación profesional de las familias profesionales Agraria y de Actividades Físico-deportivas de centros dependientes del citado Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) Facilitar los équidos y las instalaciones necesarias para el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de Hípica.

Tercera. Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, adquiere los siguientes compromisos:

a) Gestionar todos los aspectos formales de la realización de las prácticas externas y de convocatoria de las mismas.

b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las actividades objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas. En ningún caso el MINISDEF estaría obligado al pago de ningún tipo de indemnización o compensación como consecuencia de accidente, correspondiendo los mismos al Gobierno de Aragón.

c) Elaborar la programación docente del módulo profesional de FCT, la cual recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la normativa vigente para este módulo y que contendrá los elementos descritos en el apartado 49 de la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) A través de sus representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, comunicar la identidad de los estudiantes que llevarán a cabo las actividades previstas en el presente convenio, así como la propuesta de fechas en que se llevarán a cabo tales actividades.

e) Trasladar a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes se observen, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Dotar a los alumnos de los equipos de protección individual contra riesgos laborales, necesarios para el desarrollo de las prácticas.

g) Facilitar al personal del CMCCZ la realización de actividades formativas relacionadas con sus funciones, destinadas a la obtención de títulos oficiales, que podrán realizarse de manera parcial, en horarios y con distribuciones curriculares adaptadas a los trabajadores en activo.

h) Convocar y organizar las pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de Hípica.

i) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Condiciones de ejecución.

La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

Las actividades contempladas en el programa formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar por parte de los alumnos. Tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas, reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario, laboral o contratado por la Administración General del Estado.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte pondrá en conocimiento del coordinador designado por el MINISDEF las características, normativa y documentación precisa para gestionar adecuadamente el módulo de FCT.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Secretario del Servicio Provincial respectivo, con el visto bueno del Director Provincial, emitirá certificaciones relativas a la colaboración de los tutores, en las que constarán el número de horas realizadas y las labores desempeñadas.

El coordinador designado por el MINISDEF supervisará los partes semanales de cada alumno, en los que figurarán las actividades formativas realizadas, que serán analizadas conjuntamente con el tutor designado por el centro educativo.

Al finalizar el módulo de FCT, el coordinador designado por el MINISDEF realizará los correspondientes informes de evaluación, los cuales se adjuntarán a los expedientes académicos de los alumnos.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo podrán ser objeto de seguimiento y valoración por el tutor del centro educativo en colaboración con el responsable del MINISDEF.

La relación entre los alumnos y el CMCCZ, durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

En todo momento, el alumno deberá ir provisto de su DNI y de la tarjeta de identificación del centro docente correspondiente.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas pueda acceder el personal civil.

Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCCZ con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCCZ, corresponderá al Gobierno de Aragón poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para ninguna de las partes.

Por otra parte, las actuaciones previstas en el mismo no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la efectiva aplicación de tales medidas requerirá, en su caso, la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes del MINISDEF, designados por el Secretario General Técnico y dos representantes del Gobierno de Aragón nombrados por el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

Deberá reunirse al menos una vez al año o en cualquier momento a solicitud de una de las partes.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por personal sin derecho a voto designado por cada uno de los organismos, de forma alternativa, con una periodicidad de un curso académico. El primer turno será atendido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

A las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes, sin derecho a voto.

La toma de decisiones se hará por consenso.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS), integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se regirá por sus propias cláusulas, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la presente cláusula.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Undécima. Vigencia.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, en consonancia con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el citado artículo.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.

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