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Documento BOE-A-2022-13263

Orden HFP/762/2022, de 2 de agosto, por la que se autoriza la reducción de la Zona Franca de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2022, páginas 115600 a 115601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-13263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/02/hfp762

TEXTO ORIGINAL

La Zona Franca de Vigo se creó por el Decreto de 20 de junio de 1947 por el que se autoriza el establecimiento, en el puerto de Vigo, de la Zona Franca correspondiente a los puertos del Norte de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 2 de julio de 1947.

El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo solicitó la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de Bouzas a la Zona Franca de Vigo, así como la autorización para proceder al cierre perimetral del recinto según la nueva delimitación. En concreto, el Delegado Especial solicita que la superficie de la Subzona Portuaria de Bouzas adscrita a la Zona Franca de Vigo se reduzca a 77.028 m2, tras el rescate parcial por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo de 65.024 m2 de la concesión original del terreno de dominio público portuario en favor del indicado Consorcio.

La solicitud ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil y los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca cuya modificación se solicita.

Un elemento básico de una zona franca es la delimitación del territorio sobre el que se constituye. En este sentido, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, dispone que «los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella».

Por ello, a la autorización de modificación de una zona franca le es de aplicación lo previsto para su autorización. En particular, será aplicable el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (competencia que, en la actualidad, debe entenderse otorgada a la Ministra de Hacienda y Función Pública).

En su virtud, a propuesta motivada de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Reducción de la Zona Franca de Vigo.

1. Se autoriza la reducción del ámbito territorial de la Zona Franca de Vigo, mediante la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de Bouzas, en los términos solicitados por el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

2. La Zona Franca de Vigo queda delimitada según el plano que figura en el anexo.

3. Se autoriza a proceder al nuevo cierre perimetral del recinto, según la delimitación anteriormente expuesta y con las mismas características que el actual.

4. La autorización de la modificación de la superficie de la Zona Franca de Vigo y la autorización del nuevo cierre perimetral del recinto no podrán generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Segundo. Entrada en funcionamiento del perímetro de la Zona Franca de Vigo.

1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La reducción del ámbito territorial de la Zona Franca de Vigo entrará en funcionamiento desde la fecha en que se haya completado el cierre perimetral.

Madrid 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2022
  • Fecha de publicación: 06/08/2022
  • Efectos desde el 7 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Ordenación del territorio
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Urbanismo
  • Zonas francas

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