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Documento BOE-A-2022-13236

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115528 a 115530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-13236

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Hasta el año 2019, la normativa de referencia para el cálculo y valoración de las mermas de gas en las instalaciones gasistas había venido siendo establecida en diversas Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e IET/2736/2015, de 17 de diciembre). Estas órdenes fueron evolucionando desde 2005 para reflejar los distintos aspectos y particularidades de las mermas en las instalaciones gasistas.

En particular, las disposiciones finales cuarta y quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, modificaron el artículo 2 de la Orden IET/1890/2010, de 13 de julio y el artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, por las que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas, introduciendo por primera vez las cuentas del saldo de mermas de regasificación y del saldo de mermas de transporte, en sustitución de la cuenta de gas de maniobra, debiendo llevarse cuentas separadas de los saldos de mermas en las redes de transporte y en las plantas de regasificación. Asimismo, determinó, en su artículo 7.2, el procedimiento de compra por el gestor técnico del sistema, en el mercado organizado de gas natural, del gas de operación de las instalaciones gasistas sufragado por el sistema, que tendría consideración de coste liquidable del mismo. Esta Orden también dispuso que el gestor técnico del sistema impartiera las instrucciones necesarias para lograr una ubicación adecuada de dichos saldos, de forma que no interfieran con el gas almacenado por los usuarios, y el exceso de gas de las cuentas del saldo de mermas de regasificación y del saldo de mermas de transporte que se estableciera se destinaría a cubrir las necesidades de gas de operación o de gas talón.

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación.

Segundo.

En fecha 5 de agosto de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 7.4 de esta circular determina que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema. Asimismo, el artículo 14.7 dispone que la CNMC establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que les corresponde.

Tercero.

En fecha 29 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito remitido por el gestor técnico del sistema, en el que se indicaba que las existencias en la cuenta de saldo de mermas del sistema en fecha 26 de junio de 2022 alcanzaban un valor total de 1.059 GWh una vez descontada la estimación de la devolución de gas pendiente a los usuarios como consecuencia de los procesos de supervisión de mermas correspondientes a ejercicios anteriores de cálculo del saldo de mermas en las instalaciones.

La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Así, en fecha 8 de julio de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en la misma fecha 8 de julio de 2022, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución, para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Fundamentos jurídicos

El Real Decreto-ley 1/2019, citado, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la CNMC, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación.

En virtud del artículo anterior, así como de los artículos 7.1 y 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, esta Comisión aprobó la Circular 7/2021, de 28 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 7.4 de esta circular establece que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema. Asimismo, el artículo 14.7 de dicha circular determina que la CNMC establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que les corresponde.

Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema.

1. Se cifra en 1.059 GWh el valor de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema gasista en fecha 26 de junio de 2022, una vez descontada la estimación de la devolución de gas pendiente a los usuarios como consecuencia de los procesos de supervisión de mermas correspondientes a ejercicios anteriores de cálculo del saldo de mermas en las instalaciones.

2. Estas existencias se destinarán a cubrir las necesidades de gas de operación o autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades de adquisición de gas para esta finalidad, por parte del gestor técnico del sistema gasista.

3. Las existencias mencionadas en el punto 1 se transferirán desde la cuenta del saldo de mermas del sistema hasta la cuenta del gas de operación del gestor técnico del sistema, a un ritmo de 3 GWh/día, hasta que se complete el traslado de la totalidad de las mismas y se repartirán entre los transportistas con necesidades de gas de operación, sufragado por el sistema, de forma proporcional a su consumo en los distintos periodos.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 28 de julio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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