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Documento BOE-A-2022-13223

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115405 a 115418 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13223

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública y el representante de AENA, S.M.E., S.A., han suscrito un Convenio para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y AENA, S.M.E., S.A. para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, S.M.E., S.A.

28 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, en su calidad de apoderado de AENA, S.M.E., S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, número 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37.078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, Inscripción 145.

EXPONEN

I. Que las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 a) del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad el ejercicio de las funciones que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.

III. Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

IV. Que, con fecha 26 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del entonces vigente Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («RDL 21/2020»), se suscribió un Convenio, entre Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, cuya finalidad era regular los términos y condiciones en que AENA colaboraría con el Ministerio de Sanidad en el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, siendo su fecha de finalización el 26 de junio de 2022.

V. Que, en la disposición adicional primera de dicho RDL 21/2020, titulada, «Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA» se establecía que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, debe colaborar en las funciones de Sanidad Exterior para atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, aportando los medios que fueran proporcionalmente necesarios para satisfacer esta finalidad, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

VI. Que, con fecha 30 de marzo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («Ley 2/2021»), mediante la cual se convalida lo dispuesto en el mencionado RD 21/2020, manteniéndose en su disposición adicional primera los mismos deberes de colaboración para Aena y el Ministerio de Sanidad.

VII. Que, con fecha 6 de abril de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

De acuerdo con lo señalado en su exposición de motivos, la citada resolución tiene por objeto adaptar los controles sanitarios en los puntos de entrada a España a la evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y a nivel internacional, permitiendo el uso alternativo del Certificado COVID digital de la UE o equivalente o la utilización del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, a través de SpTH.

VIII. Que, persistiendo, por tanto, la necesidad de colaboración en los términos regulados en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, una vez finalizada la vigencia del Convenio anterior, se hace necesario firmar un nuevo Convenio para dar continuidad al marco de colaboración ya establecido entre las Partes arriba intervinientes.

IX. Que, en virtud de lo anterior, las Partes determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tal efecto, AENA, gestionará en exclusiva la forma de realización de tales funciones desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aportará de modo temporal los recursos humanos, sanitarios, materiales y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos que gestiona, sin perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.

1.2 En concreto, AENA colaborará, única y exclusivamente, y cuando sea necesario a través de la contratación de empresas especializadas en la realización de todas las tareas descritas en el presente Convenio, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto ha proporcionado el Ministerio de Sanidad, en:

– Las actuaciones rutinarias de vigilancia y control sanitario de carácter primario, como son: la toma de temperatura, el control visual y el control documental.

– La realización de las actuaciones rutinarias de vigilancia y control sanitario de carácter secundario sobre los pasajeros identificados como sospechosos en el control primario, consistentes en: repetición de la toma de temperatura; evaluación del estado clínico para la valoración de la situación; y entrevista epidemiológica.

– Las actuaciones rutinarias de vigilancia y control sanitario asociadas a la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA).

Así, la descripción de las actuaciones a realizar en cada control por dichas empresas son las siguientes:

1.2.1 Control primario:

1.2.1.1 Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5°C (según instrucciones de Ministerio de Sanidad). En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc.

1.2.1.2 Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos.

1.2.1.3 Control documental: Se realizará una revisión del formulario para los pasajeros que llegan a España o del correspondiente Certificado COVID Digital UE o equivalente UE. Esta comprobación con carácter general se realizará de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero del código QR o similar. Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero en cualquier momento, de acuerdo con el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior, del Ministerio de Sanidad, la acreditación de poseer un certificado de vacunación, de prueba diagnóstica negativa o de recuperación que cumpla las especificaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad.

Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario o zona de realización de PDIA según se determine en el control primario, según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente.

1.2.1.4 Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario.

1.2.2 Control secundario:

1.2.2.1 Toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario. Cuando se disponga de termómetros de infrarrojo de oído que requieren funda de un solo uso, serán los que se utilicen en este punto, siendo la temperatura umbral de 37,7°C.

1.2.2.2 Evaluación del estado clínico para valoración de la situación: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios.

1.2.2.3 Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del riesgo en la cual se recabará información de acuerdo con el listado de preguntas proporcionado por la autoridad sanitaria.

1.2.3 Realización PDIA:

1.2.3.1 Se realizarán PDIA a aquellos pasajeros que tras la evaluación clínica en el control secundario se determine que existe sospecha real de que puedan padecer COVID-19. Además, se hará test a los pasajeros que no acrediten adecuadamente, cuando se le solicite, estar en posesión de un certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación con las características establecidas por el Ministerio de Sanidad. AENA no estará obligada a realizar más de 150.000 test de forma mensual en toda la red.

1.2.3.2 La realización de test en el aeropuerto estará, en todo momento, supeditada a la capacidad de las instalaciones aeroportuarias dedicadas a tal efecto, de forma que se podrá derivar a los pasajeros fuera del aeropuerto según el criterio que establezca la Subdirección General de Sanidad Exterior.

1.3 AENA no llevará a cabo:

1.3.1 Las actuaciones pertinentes sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID-19 o que tras la realización de la PDIA sean confirmados como positivos, ni las actuaciones que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 o caso confirmado, a bordo de una aeronave. En estos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará cuando lo considere necesario, el Procedimiento de actuación de sanidad exterior ante la presencia de casos sospechosos de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a bordo de medios de transporte internacional y tome las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto.

Las Unidades de Sanidad Exterior integradas en las Delegaciones del Gobierno asumirán el control sanitario de la aviación no comercial, si a la llegada de un vuelo de esta categoría no existen en el aeropuerto controles sanitarios para aviación comercial. En caso de aviación gestionada a través de un operador de base fija (FBO) serán estas gestoras las que se encargarán del control primario de sus vuelos, según los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Sanidad y AENA.

En el caso de los pasajeros de aviación no comercial las actuaciones a realizar serán las contempladas en el procedimiento que a tal efecto la Subdirección General de Sanidad Exterior y AENA coordinarán.

1.3.2 Las actuaciones pertinentes en caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles. En este caso se notificará de forma inmediata como incidencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes. AENA es ajena a la custodia de pasajeros y/o gestión necesaria de los incumplimientos de la normativa sanitaria en vigor por parte de los pasajeros.

1.3.3 No realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben al amparo del presente Convenio. Adicionalmente, en ningún caso, AENA puede almacenar, acceder ni tratar datos personales por cuenta del Ministerio. Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios serán realizados directamente por las empresas especializadas contratadas por AENA, las cuales actuarán como Encargadas de Tratamiento directamente y bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad no asumiendo AENA ninguna responsabilidad por dichos tratamientos de datos.

1.3.4 No realizará el traslado, si procede, del caso sospechoso al centro hospitalario, siendo esta tarea responsabilidad de la autoridad sanitaria.

1.3.5 No pondrá a disposición del servicio el personal médico existente en el aeropuerto ajeno a este nuevo procedimiento.

1.3.6 No suministrará el material para la realización de las PDIAs. Estas unidades serán remitidas por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior directamente al aeropuerto o a través de sus unidades en las correspondientes Delegaciones de Gobierno.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Los firmantes se comprometen a iniciar los trámites que correspondan para la consecución del objeto del presente Convenio, así como realizar el seguimiento de su correcta ejecución.

2.2 Por un lado, AENA se compromete a:

2.2.1 Poner a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal, y a través de la contratación o contrataciones de las empresas especializadas que pudieran ser necesarios para ello, los siguientes recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, y conforme a lo previsto en la cláusula primera del presente Convenio. A estos efectos, AENA comunicará a Sanidad Exterior las empresas adjudicatarias, en cada caso.

2.2.1.1 Recursos humanos: el personal requerido por la autoridad sanitaria. Auxiliares o personal de apoyo, enfermeros o DUE y médicos para llevar a cabo los controles primarios, secundarios, y realización de las PDIA descritos en la cláusula primera del presente Convenio. En concreto, el control primario lo realizarán auxiliares y enfermeros; el control secundario enfermeros y médicos y la realización de las PDIA: enfermeros y auxiliares de enfermería o profesionales titulados en formación profesional del área sanitaria. Este personal estará siempre bajo la supervisión de Sanidad Exterior en el ejercicio de sus funciones para el control sanitario sobre los pasajeros.

Así, se estima, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por la autoridad sanitaria, que como mínimo serán los necesarios para la realización de los servicios contemplados en el control primario. Un mismo punto de control primario podrá estar dotado de más unidades de personal para dar respuesta al volumen de tráfico que pasa por el mismo. Para la realización del control secundario se deberá contar con, al menos, un enfermero y un médico. Para la realización del test, se contará con al menos un enfermero y un auxiliar de enfermería/profesional titulado en formación profesional del área sanitaria y personal de apoyo para acompañamiento, gestión de colas y zonas de espera.

Asimismo, se contempla un control primario reducido en aquellos aeropuertos donde se instalen los lectores de QR referidos en el punto 2.2.4 de la presente cláusula y se compruebe su correcto funcionamiento. En estos supuestos se podrá reducir la composición del personal del control primario a un auxiliar y a un DUE supervisor.

2.2.1.2 Recursos sanitarios: lo requerido por la autoridad sanitaria. Equipamiento, así como todos los medios materiales y auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los controles sanitarios. Entre dichos recursos se incluyen: Cámaras termográficas, equipos de protección individual (EPI), termómetros de infrarrojos de oído (control secundario) y de frente (control primario), fonendoscopios, pulsióxímetros, etc.

2.2.1.3 Recursos de apoyo: aplicación y equipamiento informático, así como la habilitación de espacios adecuados para la realización de las actuaciones de control y vigilancia sanitarios, garantizando la privacidad de las personas en todo momento.

Dados los condicionantes que tienen las distintas infraestructuras aeroportuarias, a la hora de proveer los espacios, se deberá dar la flexibilidad suficiente al gestor aeroportuario para que pueda adaptarlos a las circunstancias concretas de cada aeropuerto: separación espacios, ajuste de superficies, etc.

2.2.2 Coordinar la gestión de la infraestructura aeroportuaria para que dicho control sanitario pueda efectuarse correctamente y sin que se interrumpa la operativa aeroportuaria, diseñando los canales y flujos de salida de los pasajeros, ocupándose de su gestión para evitar posibles aglomeraciones que pudieran producirse.

2.2.3 Mantener la cesión del sistema informático SPTH al Ministerio de Sanidad, durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, mientras perdure la crisis sanitaria global ocasionada por el COVID-19 y el Director General de la Organización Mundial de la Salud no haya declarado la finalización de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional causada por el SARS CoV2, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional 2005. Tras esta declaración oficial, el Ministerio de Sanidad podrá solicitar una ampliación de la cesión por tiempo adicional.

2.2.4 Proporcionará tótems o pistolas para la lectura de los códigos QR o similar que permitan el acceso al contenido del formulario de localización de pasajeros del pasajero o del Certificado COVID Digital UE o equivalente UE.

2.2.5 Seleccionar a las empresas especializadas a que se refiere este Convenio de manera que estas habrán de cumplir con los requisitos que, para ser encargados del tratamiento, establece el artículo 28 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - RGPD, siendo el Ministerio de Sanidad el responsable de verificar que dichos requisitos se cumplan, vinculado a la formalización de un acto jurídico para el tratamiento de datos por cuenta de terceros.

2.2.6 Cada empresa contratada que actúe como encargada del tratamiento deberá formalizar con el Ministerio de Sanidad un acto jurídico de encargado de tratamiento de datos. Con esta finalidad, AENA deberá informar al Ministerio de Sanidad de las empresas contratadas para proporcionar los servicios contemplados en el presente Convenio.

No obstante, si en la implantación y desarrollo de los servicios contemplados en los apartados 1.2.1 y 1.2.2. es posible el ajuste de los medios a la demanda real, AENA podrá proponer la correspondiente modificación a la autoridad sanitaria. Todo ello en garantía de la eficiencia y operatividad del servicio.

2.3 Por otro lado, el Ministerio de Sanidad se compromete a, en relación con las actuaciones que en virtud del presente convenio asume AENA:

2.3.1 Dirigir y supervisar al personal sanitario que preste los servicios de control sanitario de la entrada de pasajeros internacionales.

2.3.2 Seguir el procedimiento de coordinación de gestión de la infraestructura aeroportuaria que AENA determine.

2.3.3 Ostentar la exclusiva titularidad de los datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario sin que, en ningún caso, AENA pueda almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio. El Ministerio, como responsable de los tratamientos de datos personales, se compromete a realizar los correspondientes actos jurídicos de encargado de tratamiento con las distintas empresas contratadas o que se contraten por AENA para el desarrollo de este Convenio.

2.3.4 Adoptar las medidas necesarias sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID–19.

2.3.5 Adoptar las medidas que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 a bordo de una aeronave.

2.3.6 En caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles, mediar para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes.

2.3.7 Formar a los efectivos contratados por AENA para la realización de los controles primarios y secundarios, para que estén preparados para realizar el control según los requisitos marcados por el Ministerio de Sanidad. Esta formación podrá realizarse presencial o virtualmente, según sea más conveniente para lograr una formación adecuada.

2.3.8 Responder de las reclamaciones y quejas que presenten los pasajeros derivadas de la implantación del control sanitario.

2.3.9 Suministrar las unidades de test necesarias para la realización de las PDIAs. Serán un máximo de 150.000 unidades mensuales si fuesen necesarias por el volumen de tráfico existente. En cualquier caso, cuando el volumen de test disponibles en un aeropuerto llegue al 30% de la cantidad que utiliza en un mes, el Ministerio realizará un envío de test para garantizar la continuidad de la realización de test en el aeropuerto. Con carácter general, para aquellos aeropuertos en los que disponga de presencia de personal de las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno en la propia instalación aeroportuaria, será este personal el responsable por ello de su custodia y almacenamiento hasta su uso por parte de la empresa contratada por AENA. En aquellos aeropuertos en cuyas instalaciones no exista presencia de personal de las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno, AENA será la responsable de la custodia y almacenamiento de las unidades de test necesarias para el control sanitario, suministradas por Sanidad Exterior. No obstante, con carácter local, las unidades de Sanidad Exterior integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno y AENA podrán establecer un procedimiento diferente basado en las características de la operativa en un determinado aeropuerto, en cuyo caso, será ese el procedimiento de aplicación (en relación a la custodia y almacenaje de test).

2.3.10 Realizar, en el marco de la cesión de SpTH, los desarrollos evolutivos necesarios para conseguir un sistema informático unificado de control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas, con independencia del medio de transporte, así como para los fines que se requieran para la adecuada gestión de la crisis desde el punto de vista epidemiológico. Los gastos asociados a la modificación del código fuente de SPTH serán de cuenta del Ministerio de Sanidad, incluyendo también los gastos de infraestructura, soporte y explotación del software SPTH en la Nube actualmente necesarios para su funcionamiento. Por tanto, todos los gastos relativos al mantenimiento y evolución del software SPTH serán de cuenta del Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad realizará a su costa los desarrollos informáticos evolutivos que considere necesarios para la consecución de los fines anteriormente descritos, no siendo responsable AENA de los mismos, ni técnica ni económicamente, aunque los indicados desarrollos afecten directa o indirectamente a los controles que se realicen en el ámbito aeroportuario en virtud del presente Convenio. El Ministerio de Sanidad prestará el soporte funcional y técnico relativos al uso de la aplicación en los aeropuertos de AENA, coordinando la información de los evolutivos y planificación de sus implantaciones que puedan afectar a la operativa de AENA para lograr los fines del Convenio

Tercera. Derechos de las partes.

3.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, AENA tendrá derecho a recuperar los costes en que pudiera incurrir en el ejercicio de las obligaciones designadas por la Ley 2/2021, de 29 de marzo y concretadas en la cláusula segunda del presente Convenio y en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública, relativas a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La recuperación de dichos costes se llevará a cabo en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria («DORA»). Si estos costes no pudieran recuperarse en el marco del DORA 2022-2026 podrán ser recuperados en cualquiera de los siguientes DORA, sin que resulten de aplicación a los efectos de su recuperación los límites previstos en los apartados 1, 2.b) y 3.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia

3.2 Por su parte, el Ministerio de Sanidad tendrá derecho a utilizar las infraestructuras aeroportuarias gestionadas por AENA para llevar a cabo la finalidad del presente Convenio, de acuerdo con las directrices sobre ocupación de espacios marcadas por AENA.

Cuarta. Responsabilidades de las partes.

4.1 Cada una de las Partes responderá de los daños que pueda ocasionar a la otra parte o a terceros y que sean consecuencia inmediata de su actuación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

4.2 La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad es responsable en exclusiva de los datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario.

4.3 Asimismo, AENA no será responsable de la falta de cobertura puntual de los servicios cuya prestación asume en virtud del presente Convenio derivada de la escasez sobrevenida de recursos materiales o personales como consecuencia de la situación del mercado de trabajo, dificultades derivadas de la estacionalidad, imposibilidad material de reclutamiento inicial de personal por la inmediatez del inicio del servicio, aumento inesperado del nivel de tráfico aéreo en los aeropuertos de la red AENA, así como situaciones de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

4.4 AENA no será responsable del deterioro o mal estado de los test utilizados para las PDIAs, así como de los resultados defectuosos, erróneos o imprecisos que dichos test puedan arrojar, cuando unos u otros tengan su origen en causas ajenas a su control y actuación, tales como defectos de fábrica o inadecuado traslado y almacenaje previo a su entrega a AENA.

4.5 AENA no será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el proceso de desarrollo del software SPTH por parte del Ministerio de Sanidad, ni como consecuencia de su implementación

4.6 En ningún caso el Ministerio de Sanidad o AENA serán responsables de las decisiones que adopte unilateralmente la contraparte, modifiquen el alcance del Convenio o den lugar a nuevas medidas operativas que no hayan sido consensuadas en la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Perfección y duración del Convenio.

5.1 Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

5.2 El Convenio tendrá una duración de un año.

5.3 El presente Convenio podrá prorrogarse por un periodo de seis meses, por acuerdo unánime de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

6.1 La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Si el Ministerio de Sanidad a la vista de la evolución del COVID-19 o por cualquier otro motivo, decidiera, antes de la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio, dejar sin efecto, en todo o en parte, o modificar el objeto de este Convenio, deberá comunicárselo AENA con la mayor antelación posible a los efectos de minimizar las consecuencias económicas que dicha modificación genere.

6.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por fuerza mayor.

Séptima. Seguimiento e Interpretación.

7.1 Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión, integrada por un representante designado por cada firmante del presente Convenio, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

d) Ajuste de aspectos menores del Convenio que no afecten a su alcance.

e) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

7.2 Interpretación.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

– A los efectos del presente Convenio.

Las Partes se informan mutuamente de que los datos de contacto de sus respectivos representantes legales y/o firmantes del presente Convenio serán incorporados a sus correspondientes ficheros, de los que son responsables cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el Convenio suscrito, tratamiento basado en ejecución del Convenio. Los datos se conservarán mientras dure la relación, así como los plazos legales de aplicación, y dichos datos no serán comunicados a ningún tercero salvo obligación legal. Los representantes legales y/o firmantes pueden ejercitar sus derechos reconocidos ante cualquiera de las partes mediante comunicación a la dirección postal indicada en este Convenio, así como presentar reclamación ante la Autoridad de control de protección de datos.

– A los efectos de los datos que se recaben en las actuaciones derivadas del presente Convenio.

AENA no realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben al amparo del presente Convenio. Adicionalmente y en ningún caso, AENA puede almacenar, acceder ni tratar datos personales por cuenta del Ministerio.

La Dirección General de Salud del Ministerio de Sanidad es Responsable en exclusiva de los Tratamientos de Datos de salud y cualquier otro conexo obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario.

Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios serán realizados directamente por las empresas especializadas contratadas por AENA, las cuales actuarán como Encargadas de Tratamiento directamente y bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, en base al acto jurídico para la cesión y el tratamiento de datos que deben suscribir, no asumiendo AENA ninguna responsabilidad por dichos tratamientos de datos

Novena. Confidencialidad de la información.

Se incluye como Anexo al presente Convenio acuerdo de confidencialidad.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Apoderado de AENA, S.M.E., S.A., Javier Marín San Andrés.

ANEXO
Acuerdo de confidencialidad.

Objeto de la confidencialidad

«Información Confidencial», a efectos de este Acuerdo, significa:

1.1 Toda la información estadística de vuelos y pasajeros, así como programaciones de vuelos/asientos no nacionales; información extraída del aplicativo SpTH para realizar un seguimiento adecuado del funcionamiento de los controles sanitarios en los aeropuertos (cuadro de mando/dashboard, informe de control secundario, portal de informes, informes ad-hoc, etc) y otra información adicional de tipo técnico, que pudiera compartirse, sin contener datos personales de los pasajeros, proporcionada por una de las Partes a la otra oralmente, por escrito, en formato de presentaciones o de cualquier otro modo y relacionada con el Convenio, sin importar su naturaleza (incluidos, por ejemplo, las tablas, los cuadros de mando, los planos, las películas, los documentos en papel, los medios de almacenamiento electrónicos y los datos legibles electrónicamente);

1.2 Cualquier información que una de las partes haya declarado como confidencial.

1.3 En el ámbito de este acuerdo la información relativa a datos personales de pasajeros, según lo estipulado en las cláusulas primera (1.3.3) y octava del Convenio.

Excepciones

2.1 Dentro de la Información Confidencial no se incluye ninguna información que:

2.1.1 ya fuera conocida para la Parte receptora correspondiente antes de su comunicación por la otra Parte;

2.1.2 en el momento de la comunicación a la Parte receptora correspondiente fuera conocida o estuviera a disposición del público en general, o tan pronto como adquiera este estatus tras dicha comunicación, todo ello sin la concurrencia de infracción alguna de este Acuerdo por la Parte receptora correspondiente;

2.1.3 la Parte correspondiente haya obtenido de terceros, siempre que dicha información no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad con la tercera Parte correspondiente; o

2.1.4 haya sido objeto de una autorización escrita para su comunicación, emitida por una de las Partes para la otra.

2.1.5 sea requerida su revelación en virtud del apartado 5.1 del presente Acuerdo.

2.2 La carga de la prueba en relación con el carácter no confidencial de la información recaerá en la Parte que alegue dicho carácter.

Obligación de confidencialidad

Las Partes mantendrán toda la Información Confidencial en el más estricto secreto y privacidad y tomarán todas las medidas necesarias al respecto. En particular,

3.1 las Partes utilizarán la Información Confidencial exclusivamente en el marco del Convenio;

3.2 las Partes mantendrán la Información Confidencial en la más estricta privacidad y se asegurarán de que la Información Confidencial se proporcione solo a las Personas Autorizadas, según la definición de la Cláusula y de acuerdo con los términos de este Acuerdo;

3.3 las Partes limitarán las copias de la Información Confidencial a un número razonable;

3.4 las Partes tomarán todas las medidas razonables para impedir el acceso no autorizado a la Información Confidencial; y

3.5 cada una de las Partes informará inmediatamente a la otra si entra en conocimiento de que personas no autorizadas han obtenido acceso a la Información Confidencial.

3.6 las Partes no utilizarán la Información Confidencial para cualquier propósito competitivo o comercial y, especialmente, la Parte receptora no podrá usar la Información Confidencial para actos de competencia desleal ni para tratar de conseguir ningún tipo de ventaja competitiva.

3.7 Siempre que las Partes intercambien datos de carácter estadístico, que pudieran derivar en la identificación indirecta de un pasajero, la Parte receptora deberá asegurarse del debido cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Personas autorizadas

4.1 Las Partes tienen derecho a poner la Información Confidencial a disposición solo de las siguientes personas dentro y fuera de su propia empresa (en lo sucesivo denominadas las «Personas Autorizadas») en la medida en que dichas personas necesiten la Información Confidencial para cumplir debidamente con sus respectivas obligaciones:

4.1.1 los representantes legales, los interventores delegados en el caso del Ministerio de Sanidad, los miembros de los organismos societarios y los empleados de las Partes, sus accionistas y sus sociedades afiliadas, que estén inmiscuidos en el Convenio o en la gestión financiera del mismo (se incluyen otras filiales, subcontratistas, y proveedores de servicios de IT, siempre y cuando estén sometidos a una obligación de confidencialidad);

4.1.2 los asesores contratados por las Partes para revisar el Convenio, siempre que dichos asesores estén sometidos a una obligación de confidencialidad;

4.1.3 en el caso de que las haya, las entidades de crédito encargadas de la financiación del Convenio y sus asesores, siempre que dichos asesores estén sujetos a una obligación de confidencialidad; y

4.1.4 terceras partes, siempre que la otra Parte correspondiente haya dado su consentimiento previo por escrito a la Parte que desee revelar la Información Confidencial a dichas terceras partes.

4.2 Las Partes solo tendrán derecho a comunicar la Información Confidencial a las Personas Autorizadas si estas quedan sometidas, voluntaria o legalmente, a una obligación de confidencialidad. Las Partes se asegurarán en la medida de lo posible de que las Personas Autorizadas cumplen con dicha obligación de confidencialidad.

Obligaciones legales de comunicación

5.1 Si las Partes o una Persona Autorizada son obligadas por la ley, un requisito legal o una orden administrativa o judicial a comunicar la Información Confidencial a autoridades o tribunales, tendrán, además, las obligaciones siguientes:

5.1.1 informar tan pronto como sea posible y siempre que sea legalmente posible a la otra Parte correspondiente acerca de la existencia y el alcance de dicha obligación, así como de sus circunstancias precisas;

5.1.2 garantizar, en la medida de lo posible, el tratamiento confidencial de la Información Confidencial comunicada a la autoridad o tribunal pertinentes.

5.2 En la medida en que una Parte no pueda cumplir con las obligaciones derivadas del apartado 5.1 antes de la comunicación de la Información Confidencial, dicha Parte informará a la otra inmediatamente después de ello.

Destrucción de la información confidencial

6.1 A menos que esto entre en conflicto con las obligaciones de archivo en virtud de la legislación aplicable o la ética profesional (en este sentido, y a modo de ejemplo, ambas partes podrán mantener una copia de la Información Confidencial a los efectos de defensa legal y de realización de auditorías de calidad y financieras), cada una de las Partes, previa solicitud al respecto de la otra,

6.1.1 destruirá toda la Información Confidencial y cualesquiera copias y notas de la misma que obren en su poder en un plazo no superior a tres meses tras la finalización de la vigencia del Convenio;

6.1.2 eliminará toda la Información Confidencial de cualquier soporte de datos;

6.1.3 se asegurará de que cualesquiera personas ajenas a su propia empresa a las que se facilitó la Información Confidencial procedan con arreglo a los apartados 6.1.1 y 6.1.2 en consecuencia.

6.2 Las obligaciones que se desprenden del apartado 6.1 no se aplican a (i) datos electrónicos copiados o almacenados en el transcurso de la realización de copias de seguridad rutinarias y (ii) resúmenes, memorandos, presentaciones y otros documentos preparados con fines internos (por ejemplo, presentaciones para el consejo de administración o actas de dicho consejo, presentaciones para altos cargos nacionales o europeos o para comités internos del Ministerio de Sanidad o con participación de las CC.AA.).

Derechos sobre la información confidencial

Cualesquiera derechos sobre cualquier Información Confidencial revelada por una de las partes a la otra, sin importar su formato (incluidos, por ejemplo, las cintas magnéticas, los documentos, los manuales, las especificaciones, los diagramas de flujo, los listados de programas y las impresiones de archivos de datos), competerán a la Parte que la haya comunicado.

Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará para conceder a la Parte receptora cualquier derecho de propiedad intelectual, ni industrial o cualquier licencia en relación con la información confidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio.

Compliance

Cada una de las Partes garantiza que no ha realizado ni realizará ninguna acción que pudiera constituir un incumplimiento por la misma o que implique a la otra Parte en un incumplimiento, de la ley y jurisdicción aplicables en materia de anticorrupción, de sanciones comerciales y derecho de la competencia.

Disposiciones finales

9.1 Si, en cualquier momento, cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo resulta ser o deviene parcial o íntegramente ilegal, no válida o no aplicable en cualquier aspecto y no se puede modificar reduciendo su alcance hasta hacerla permisible, las restantes disposiciones de este Acuerdo seguirán en pleno efecto y vigor. En caso de una disposición ilegal, no válida o no aplicable, las Partes convendrán una disposición que se aproxime en la mayor medida posible a la intención económica y legal de dicha disposición ilegal, no válida o no aplicable. Esto también se aplica en caso de cualesquiera vacíos de este Acuerdo.

9.2 Este Acuerdo no puede ser cedido o transferido por cualquier medio por una Parte a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

9.3 La Parte receptora reconoce que la Parte reveladora no ofrece ninguna garantía sobre la exactitud, corrección o calidad de la Información Confidencial revelada, aunque ambas saben de su importancia. La Parte receptora, en consecuencia, no será responsable tampoco a causa de la falta de exactitud, corrección o calidad de la Información Confidencial que reciba de la Parte reveladora.

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