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Documento BOE-A-2022-13055

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112256 a 112263 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13055

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, han suscrito un Convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de cesión de información para fines estadísticos

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 27 de junio de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, doña Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo sexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y, de otra parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Dentro del mismo, con rango de Subsecretaría, se encuentra la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de inclusión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Conforme al artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, así como la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el suministro estable y periódico de información tributaria, mediante la firma, en fecha 29 de julio de 2021, del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos (BOE n.º 205 de 27 de agosto de 2021).

Dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, el apartado 2 en sus letras a) y b) recoge «el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento», así como «el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030».

En particular, el apartado 3 en sus letras e) y f) recoge «el seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» así como «la promoción y realización de estudios e informes sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones».

Estas competencias le son atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, sin perjuicio de que, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 497/2020, las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 y f) del apartado 3, en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, serán ejercidas por la Subdirección General de Análisis Migratorio, si bien en el ejercicio de estas funciones dependerá funcionalmente de esta Secretaría General.

II

En el ejercicio de dichas competencias atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se pretende realizar un estudio completo de las prestaciones y subsidios no contributivos.

Para la realización de dicho encargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá un fichero con la información del Registro de Prestaciones Sociales Públicas o del sistema de información Tarjeta Social Digital, de la que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativa a los beneficiarios de distintas prestaciones no contributivas, con información adicional relativa al reconocimiento de las prestaciones y a la duración de las mismas, así como los importes pagados en concepto de las prestaciones concretas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de evitar que los datos trasladados de forma anonimizada puedan ver revertida su anonimización, actuará entre los cedentes de datos y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, recibiendo los datos identificados únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares y composición de los mismos que se trasladen a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada. Los ficheros resultantes serán enviados a dicha Secretaría General para que esta pueda combinarlos con los datos anonimizados de renta y patrimonio que se hayan trasladado para la evaluación del Ingreso Mínimo Vital.

Por su parte, la cesión de información referida a las prestaciones que integran el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y el sistema de información Tarjeta Social Digital, para las finalidades expuestas,se encuentra amparada en el artículo 77.1, letra d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el la letra d) del apartado Uno de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, en la redacción dada por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2021, de 21 de diciembre.

Asimismo, resulta de aplicación la habilitación prevista en los artículos 6.1, letras c) y d) y 9.2, letras b) y j) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

III

La tramitación de este convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedentes las obligaciones contenidas en el presente convenio, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la cesión a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de la información del Registro de Prestaciones Sociales Públicas o del sistema de información Tarjeta Social Digital, de la que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativa a los datos individualizados anonimizados de las personas beneficiarias de distintas prestaciones y subsidios no contributivos con información adicional relativa al reconocimiento de las prestaciones y a la duración de las mismas, así como los importes pagados en concepto de las prestaciones concretas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de evitar que los datos trasladados de forma anonimizada puedan ver revertida su anonimización, actuará entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, recibiendo los datos identificados únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares y composición de los mismos que se trasladen a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada. Los ficheros resultantes serán enviados a dicha Secretaría General para que ésta pueda combinarlos con los datos anonimizados de renta y patrimonio que se hayan trasladado para la evaluación del Ingreso Mínimo Vital.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la realización por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de actuaciones de seguimiento y evaluación en relación con las competencias y funciones de la citada Secretaría General, tendrá como finalidad exclusiva la anonimización de la misma por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su envío a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio

Este convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de cualesquiera otros convenios.

Tercera. Autorización de los interesados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en la cláusula anterior, de conformidad con el artículo 77.1 letra d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria solo podrá ceder la información anonimizada para la realización de las competencias y funciones que tiene atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Quinta. Procedimiento de suministro de la información. Obligaciones de las partes.

El Instituto Nacional de Seguridad Social remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información referente a prestaciones y subsidios no contributivos con información adicional relativa al reconocimiento de las prestaciones y a la duración de las mismas, así como los importes pagados en concepto de las prestaciones concretas, que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas o en el sistema de información Tarjeta Social Digital.

Esta información se recibirá por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la información anonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula segunda.

Sexta. Protección de los datos cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

Séptima. Tratamiento de los datos personales.

En el caso de los datos cedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su anonimización a que se refiere la cláusula quinta, el tratamiento de los mismos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A efectos del citado Reglamento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará como encargada del tratamiento de anonimización por cuenta de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por lo que cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En particular, una vez efectuada la anonimización, la Agencia Tributaria suprimirá los datos cedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria sólo podrá ceder la información resultante de dicha anonimización a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Octava. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Décima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otros dos nombrados por el titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social y otros dos por el titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Undécima. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Seguridad Social o la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Duodécima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) LRJSP.

Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las tres partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

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