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Documento BOE-A-2022-12908

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111276 a 111277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-12908

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1 y 2 y la disposición final cuarta de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, ambas partes las consideran solventadas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con los artículos 1 y 2, ambas partes coinciden en considerar que en cualquier caso se aplicarán los umbrales mínimos establecidos en la legislación básica estatal.

Este criterio interpretativo se aplicará por el Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias y se incorporará en el desarrollo reglamentario de esta norma.

b) En relación con el punto 6.º del apartado 1 del artículo 1 de la Ley ambas partes coinciden en interpretar que el mismo contiene una norma de calidad ambiental y en ese sentido debe ser interpretada y aplicada por el Gobierno del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias.

c) En cuanto a la disposición final cuarta, apartado cuarto, que modifica el artículo 228.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, ambas partes coinciden en considerar que las obras y actividades directamente vinculadas con la explotación aeroportuaria o del sistema de navegación aérea que se realicen dentro del sistema general aeroportuario o de navegación aérea no están sometidas a los actos de control preventivo municipal previstos en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, respectivamente.

Este criterio interpretativo se incorporará en el desarrollo reglamentario de esta norma.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.

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