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Documento BOE-A-2022-12735

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Pctex, para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada en Almendralejo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109938 a 109951 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-12735

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, y el Director Gerente de la fundación privada del sector público sin ánimo de lucro, Fundecyt-Pctex (Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) han suscrito, con fecha 1 de julio de 2022, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Pctex para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz) (C002/22-SP).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio

Madrid, 21 de julio de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P, LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PCTEX PARA LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE UNA INCUBADORA DE EMPRESAS DEL SECTOR TECNOLÓGICO ESPECIALIZADA EN SOLUCIONES DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA, EN ALMENDRALEJO (BADAJOZ)
C 002/22-SP

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.a), d) y k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2022.

De otra parte, don Rafael España Santamaría, Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, con domicilio en Mérida (Badajoz), Paseo de Roma s/n, Módulo C, código postal 06800, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 20/2019, de 1 de julio (DOE número 126, de 2 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto del Presidente 29/2019, de 25 de julio (DOE número 160 de 20 de agosto), por el que se delega en el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la firma de Convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

De otra parte, don Luis Casas Luengo, Director Gerente de la fundación privada del sector público sin ánimo de lucro, Fundecyt-Pctex (Parque Científico y Tecnológico de Extremadura), con domicilio en Badajoz, Avenida de la Investigación, s/n, Edificio PCTEx, cargo que ostenta en virtud de nombramiento mediante Decreto 11/2022, de 9 de febrero de 2022 (DOE de 11 de febrero de 2022), obrando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31 de los Estatutos de la citada fundación.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es»), la Junta de Extremadura (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y Fundecyt-Pctex (en adelante «la Fundación»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Red.es tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto.

Red.es se constituye como la entidad impulsora de la Agenda Digital en España desarrollando iniciativas y proyectos de digitalización y desarrollo tecnológico en el ámbito de la economía, los servicios públicos, la ciudadanía, las infraestructuras y la internacionalización de empresas.

Segundo.

Que Red.es, ha colaborado estrechamente con las administraciones extremeñas en la puesta en marcha de proyectos de transformación digital en diferentes ámbitos.

Así, en colaboración con la Consejería de Educación, Red.es ha desarrollado el «Programa Escuelas Conectadas» por el cual los centros docentes de primaria y secundaria han sido dotados con acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida y de redes inalámbricas internas de muy alta velocidad. Actualmente llevando a cabo el «Programa de Transformación Digital del Sistema Educativo», cuya primera actuación ha proporcionado a los centros docentes 23.543 Puestos Educativos en el Hogar, un equipamiento susceptible de ser prestado al alumnado en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito de la salud, Red.es y el Servicio Extremeño de Salud han colaborado en la implantación de los servicios basados en la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) y la Receta Electrónica interoperable en el marco del Sistema Nacional de Salud. Actualmente se está trabajando en impulsar la transformación digital de la gestión de las patologías crónicas dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

En el marco del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes y el Plan Nacional de Territorios Inteligentes Red.es ha desarrollado los proyectos «Alba Smart 2020», en colaboración con los ayuntamientos de Almendralejo y Badajoz, «Villanueva de la Serena Smart City», «Smart Destination Plasencia» con el Ayuntamiento de Plasencia y «Provincia de Badajoz Destino Turístico Inteligente» con la Diputación de Badajoz.

Por último, dentro del Plan Nacional 5G Red.es ha puesto en marcha dos Convocatorias para la realización de proyectos piloto usando tecnología 5G. Fruto de las cuales se están desarrollando diez proyectos en diferentes Comunidades Autónomas, ubicándose uno de ellos en Extremadura. El proyecto se centra en diferentes ámbitos como el turismo, educación, energía, movilidad y salud.

Tercero.

Que el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), en el que se han incluido dentro del Objetivo Especifico OE.2.2.1. Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser financiadas: promover el emprendimiento en el sector de la economía digital mediante el apoyo a iniciativas que realicen un acompañamiento de las empresas a través de servicios incubación y aceleración.

Cuarto.

Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) número 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

La actuación se enmarca dentro de la regla n+3 del Programa Operativo Plurirregional de España que permite comprometer y ejecutar las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2023, tratándose de una asignación de fondos regionalizada que únicamente puede circunscribirse a la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportando la Comunidad la cofinanciación nacional del 20 % de la inversión prevista.

En conclusión, inicialmente las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, dentro de las actuaciones prevista en el marco del Objetivo Específico OE221 – OE020201 «Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española», en la Prioridad de Inversión 2b (PI0202) «El desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de dichas tecnologías», actuación en la que se enmarca 003 – Actuaciones para incentivar el uso de las TIC y emprendimiento.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma cuenta con una larga trayectoria en su apuesta por la tecnología digital como fuente de desarrollo. Desde los años noventa la Junta de Extremadura inició un proceso de transformación hacia la llamada «Sociedad de la Información», y de generalización de la formación en competencias digitales en las escuelas.

Como consecuencia, el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha crecido sustancialmente en los últimos años en la Comunidad Autónoma, alcanzando un peso del 2,5 % del PIB, con más de 3.000 empleados de alta cualificación y la atracción a Extremadura de multinacionales del sector que cada año aumentan sus plantillas.

Sexto.

Que Fundecyt-Pctex, constituida el 21 de noviembre de 2012, inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura con el número 06/0138 es una organización de naturaleza fundacional y sin ánimo de lucro, según voluntad de sus instituciones fundadoras, la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Fundecyt-Pctex pretende convertirse en el destino de la innovación en Extremadura, colaborando al desarrollo de una investigación pública de excelencia, comprometiéndose activamente a la transformación de la sociedad como agente protagonista en la nueva economía del conocimiento y siendo pieza esencial en el desarrollo empresarial de Extremadura. La entidad está presente en las ciudades más representativas de la región, para ofrecer información y asesoramiento en materia de I+D+i y de emprendimiento basado en la ciencia y la tecnología.

Séptimo.

Que la Administración Autonómica de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad de Extremadura, en el marco de la Agenda para le Reactivación Social y Económica de la región, firmada el 13 de julio de 2020 y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura rubricada el 17 de febrero de 2020, suscribieron el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura 12 de febrero de 2021. Sus propuestas se recogen como retos a través de un conjunto de compromisos científicos, sociales y políticos al servicio de la Sociedad extremeña. El Pacto es entendido como un documento base para la concertación social y ha sido elaborado como propuesta inicial por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en el que está representado la comunidad científico-tecnológica regional y los agentes económicos y sociales extremeños, al amparo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Octavo.

Que uno de los elementos esenciales del «Pacto por la Ciencia y la Tecnología en Extremadura» es el desarrollo de una red de incubadoras tecnológicas especializadas, cuyos objetivos específicos son los siguientes:

1. Completar el proyecto PCTEX (nuevos edificios con Cáceres, Badajoz y Mérida, un polo tecnológico con parcelas y red de incubadoras).

2. Profundizar en el modelo de parque distribuido.

3. Crear espacios atractivos para el emprendimiento tecnológico en todo el territorio.

4. Dotar de infraestructuras y servicios singulares conectados con especializaciones territoriales.

5. Atracción de talento, empresas e inversión.

6. Transformación y dinamización del tejido productivo.

7. Estimular la inversión privada local en base tecnológica.

8. Conexión industria – tecnología – creatividad.

9. Crear programas sectorializados de creación, atracción y aceleración de empresas tecnológicas con alto impacto.

Noveno.

Que dentro de la red de incubadoras se contempla la puesta en marcha de una incubadora de empresas en Almendralejo, especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada. La realidad virtual (RV) y realidad aumentada (RA) se conocen como tecnologías inmersivas, que contribuyen significativamente a la mejora en educación y formación, mejora de procesos industriales, mantenimiento de maquinaria, marketing o retail, entre otras. La Realidad Virtual es una de las tecnologías con mayor proyección de crecimiento. Según las últimas previsiones de IDC Research (2018), la inversión en RV y RA se multiplicará por 21 en los próximos cuatro años. Ambas tecnologías son claves dentro de los planes de transformación digital de las empresas.

Décimo.

Que Red.es cuenta con una sede en Almendralejo, ubicada en la Avenida Clara Campoamor s/n de dicha ciudad, la cual dispone de las condiciones de infraestructuras, espacios y servicios adecuados para albergar una incubadora especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada.

Por todo ello, todas las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en el edificio de Red.es en Almendralejo (Badajoz), situado en Avenida Clara Campoamor s/n de dicha ciudad.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

1. Puesta en marcha del equipamiento tecnológico para el desarrollo de actividades de la incubadora de empresas:

– Laboratorios de Realidad Virtual y Realidad Aumentada equipados con escáneres, cámaras, sistemas de captura corporal, sistemas hápticos, elementos para interacción, simuladores y otros dispositivos y soluciones necesarios para el desarrollo de las actividades.

– Salas de programación de entornos virtuales, equipadas con ordenadores, pantallas, servidores, aplicaciones y otro equipamiento complementario.

– Equipamiento para el cómputo, almacenamiento, comunicaciones y seguridad.

– Equipamiento audiovisual y otro equipamiento complementario para salas destinadas a formación y presentaciones.

La puesta en marcha incluirá las labores siguientes:

– Adaptación, si fuese necesario, de los espacios del edificio de Red.es situado en la Avenida Clara Campoamor s/n de Almendralejo (Badajoz) para llevar a cabo el proyecto de instalación y dinamización de la incubadora. Las adaptaciones en ningún caso podrán afectar a la estructura del edificio.

– Instalación y configuración del equipamiento, así como la capacitación y acompañamiento inicial al personal de la incubadora encargado de la gestión y dinamización.

– Dotación e instalación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de área local en los espacios destinados a la incubadora.

2. Gestión del centro y de su actividad como incubadora de empresas especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada y dinamización de las actividades del centro: especialización, conexiones con el ecosistema empresarial y formación.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

(ii) Poner a disposición del proyecto, al menos por el periodo necesario para el cumplimiento de las obligaciones FEDER, espacios del edificio de Red.es situado en la Avenida Clara Campoamor s/n de Almendralejo (Badajoz), según lo indicado en el anexo I a este Convenio.

(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, epígrafe 1, de puesta en marcha de equipamiento tecnológico, conforme a los términos del presente Convenio.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

(v) Realizar, en los términos previstos en la Cláusula Undécima, el seguimiento de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio

2. Obligaciones de Fundecyt-Pctex.

Fundecyt-Pctex se obliga a:

(i) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante la duración del convenio y de sus eventuales prórrogas, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Sexta relativa al FEDER.

(ii) Realizar, con cargo a sus propios recursos, la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, epígrafe 2, de gestión del centro y dinamización de su actividad como incubadora de empresas especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada: aportación del personal incluida una red de mentores senior, tareas de gestión, administración y dinamización de las actividades del centro (especialización, conexiones con el ecosistema empresarial y formación).

(iii) Contribuir, en los términos previstos en la Cláusula Cuarta, a los gastos generales y de mantenimiento del edificio que incluyen su limpieza, la climatización, los servicios de comunicaciones, los suministros energéticos y de agua, la seguridad y control de acceso.

(iv) Elaborar, y presentar ante la Comisión de Seguimiento del Convenio en un plazo máximo de nueve meses desde la firma del mismo, un reglamento de funcionamiento de la incubadora, en el que se establecerán las condiciones de acceso de las empresas a los servicios e instalaciones de la incubadora. Este reglamento deberá garantizar que dicho acceso sea abierto y no discriminatorio, y estará orientado a maximizar la utilización de la infraestructura y servicios de la incubadora por parte del tejido empresarial.

(v) Proporcionar anualmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio la información acerca del valor de los indicadores descritos en la Cláusula Undécima de Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Sexta relativas al FEDER.

(vi) Notificar a Red.es, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los traslados o sustituciones del equipamiento, conforme a la tabla recogida en el anexo II, durante la duración del convenio y de sus eventuales prórrogas, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Sexta relativa al FEDER.

(vii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

3. Obligaciones de la Junta de Extremadura.

La Junta de Extremadura se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.

(ii) Colaborar en la definición de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda.

(iii) Impulsar y difundir la actividad de la incubadora.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, así como para su comunicación, que pactarán entre las partes.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la Cláusula Decimoquinta del Convenio.

Cuarta. Financiación.

Los compromisos económicos previstos para las actuaciones del epígrafe 1 de la Cláusula Segunda ascienden a un máximo de 2.000.000 euros, de los cuales hasta 1.600.000 euros serán aportados por Red.es, y hasta 400.000 euros por la Junta de Extremadura, que cofinanciarán el 80 % y el 20 %, respectivamente, del proyecto según la siguiente distribución:

Actuaciones de puesta en marcha del equipamiento tecnológico

Aportación de Red.es. 1.600.000 €  80 %
Aportación de Junta de Extremadura.   400.000 €  20 %
  Total. 2.000.000 € 100 %

Redes ejecutará las actuaciones del epígrafe 1 de la Cláusula Segunda durante los ejercicios económicos de 2022 y 2023 y presentará ante la Comisión de Seguimiento y con carácter previo a la recepción de los abonos que debe realizar la Junta de Extremadura, certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas cuyo contenido se indica a continuación en relación con el importe de cada uno de los abonos.

El importe de cofinanciación a cargo de la Junta de Extremadura será transferido a Red.es conforme al siguiente calendario:

La cantidad de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 70100 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 31 de diciembre de 2022, previa certificación de Red.es acreditativa de haber publicado la licitación de uno o varios contratos por importe de al menos 750.000 euros (IVA incluido) para realizar las actuaciones del epígrafe 1 de la Cláusula Segunda.

La cantidad de 250.000 euros, o la cantidad inferior que corresponda si finalmente el coste total de la actuación no alcanza la cuantía de 2.000.000 euros del presupuesto inicial, con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 70100 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 31 de diciembre de 2023, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones del citado epígrafe 1 de la Cláusula Segunda.

Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, Fundecyt-Pctex transferirá a Red.es, durante la vigencia del Convenio y de sus eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 euros anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora.

La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los gastos no alcancen el importe de 100.000 euros anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado.

El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo del periodo 2014-2020, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España.

Las actuaciones del epígrafe 2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por Fundecyt-Pctex con cargo a sus propios recursos.

Los contratos celebrados por Fundecyt-Pctex con terceras personas, en ejecución de las actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal que pudiera ser contratado por Fundecyt-Pctex en ejecución del convenio, no tendrá relación laboral o de ningún tipo con Red.es.

La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se establece una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, «la Comisión») constituida por dos representantes de Red.es, un representante de la Junta de Extremadura y otro de Fundecyt-Pctex, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del Convenio. Las reuniones de la Comisión se celebrarán como mínimo una vez al año. Asimismo, la Comisión se reunirá tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del Convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.

En particular, la Comisión de seguimiento realizará las siguientes actuaciones:

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la Cláusula duodécima.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Sexta. Cláusula relativa a los fondos europeos.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, las Partes acuerdan:

1) Que cuando se hable de la actuación se haga mención a las actuaciones objeto del presente Convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.

2) Que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3) Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) número 821/2014 (capitulo II) y Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4) Que formen parte de la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5) Que el beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantice, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá cumplimentar la tabla que figura en el anexo II del presente Convenio para el seguimiento del equipamiento.

6) Que comuniquen a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7) Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8) Que Red.es se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9) Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con lo dispuesto en la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique por Red.es al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Séptima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Octava. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en desarrollo de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda corresponderá a las Partes.

Novena. Transmisión de la titularidad del equipamiento objeto del convenio.

La titularidad de todo el equipamiento objeto del presente convenio previsto en el apartado 1 de la cláusula segunda, se entenderá transmitida a la Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la misma.

Una vez transmitida la titularidad de los equipamientos, la propiedad de los mismos corresponderá a la Junta de Extremadura.

En todo caso, dichos bienes serán destinados, como mínimo durante el tiempo de vigencia del presente convenio, incluidas prórrogas, a los fines en él establecidos.

Décima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el Convenio, informarán la aplicación de este. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Undécima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias de Fundecyt-Pctex y de la Junta de Extremadura.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

  Indicador
1 Número total de equipos del laboratorio de Realidad Virtual y Realidad Aumentada, distinguiendo por tipo de dispositivo.
2 Número total de equipos puestos a disposición de las salas de programación de entornos virtuales, equipadas con ordenadores, pantallas, servidores, y otro equipamiento complementario, distinguiendo por tipo de dispositivo.
3 Número de recursos humanos puestos a disposición del proyecto para la gestión y dinamización del mismo.
4 Indicador FEDER E020 Empresas impactadas por actuaciones de sensibilización, dinamización, concienciación.
Duodécima. Vigencia y modificación.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El Convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las Partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 5.1.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio, se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio en Madrid, en fecha 1 de julio de 2022.–Por la entidad pública empresarial Red.es, M.P, el Director General, Alberto Martínez Lacambra.–Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España Santamaría.–Por Fundecyt-Pctex, el Director Gerente, Luis Casas Luengo.

ANEXO I
Espacios puestos a disposición de la incubadora

En la planta semisótano del edificio se ubican el Centro de Proceso de Datos (CPD), así como un espacio denominado «Laboratorio de Homologación», y dos almacenes, entre otras dependencias, como puede apreciarse en el plano siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/181/12735_11957406_1.png

La incubadora podrá hacer uso del CPD para instalar los equipos que requieran las condiciones de alimentación, acceso a comunicaciones, seguridad y ambientales propias de un centro de proceso de datos. El uso del CPD será compartido con Red.es. El espacio «Laboratorio de Homologación», así como uno de los dos almacenes, se ponen a disposición de la incubadora.

En la planta baja del edificio se ubican diversos espacios, como puede apreciarse en el siguiente plano:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/181/12735_11957406_2.png

Todos los espacios de la planta baja se ponen a disposición de la incubadora.

Por último, en la planta alta del edificio se ubica el personal de Red.es que desempeña su labor en el mismo. Ningún espacio de esta planta se pone a disposición de la incubadora.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/181/12735_11957406_3.png

Todos los espacios que se indican como puestos a disposición de la incubadora, lo son de forma exclusiva, con la excepción del CPD, el cual será utilizado simultáneamente por Red.es y la incubadora.

ANEXO II
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número serie Marca Modelo Nombre centro Dirección centro Código postal Localidad Provincia Persona de contacto (opcional) Observaciones
                   

A completar por Fundecyt-Pctex dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de cinco años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación Número de serie original Centro anterior Centro nuevo Número de serie nuevo
Traslado (1).        
Sustitución (2).        

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

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