Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1267

Acuerdo GOV/8/2022, de 4 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Prop de la Cova Pintada, en el término municipal de Alfara de Carles (Baix Ebre).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10725 a 10728 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-1267

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de Prop de la Cova Pintada está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/2293/2021, de 20 de julio (DOGC número 8464, de 23.7.2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Prop de la Cova Pintada, en el término municipal de Alfara de Carles (Baix Ebre), y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, Acuerda:

– 1 Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Prop de la Cova Pintada, en el término municipal de Alfara de Carles (Baix Ebre). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

– 2 Determinar como criterios básicos que deben regir, con carácter específico, las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

• Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

• Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN – Zona Arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

• Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.

• Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

• Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales y aquellas otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

– 3 Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 4 de enero de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El yacimiento de Prop de la Cova Pintada y su entorno de protección se localizan en el término municipal de Alfara de Carles, en la comarca del Baix Ebre. El yacimiento de Prop de la Cova Pintada se ubica en la vertiente izquierda y en la parte alta del barranco del Toscar, unos 150 metros antes de llegar a la Cova Pintada, en un gran risco situado al lado del camino que conduce a dicha cueva. Se sitúa en un fragmento de pared que presenta una pequeña visera de protección a unos 7 metros de altura, que ha hecho que la pared conserve un soporte más amarillento, fácilmente visible.

La única figura pintada del conjunto es una trisquela de estilo esquemático-abstracto, que se localiza a 1,25 metros de altura del suelo. Por encima y por debajo de la figura pintada hay un grupo de grabados medievales de trazo muy fino. La orientación de la pared es E-SE.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluye el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección del yacimiento de Prop de la Cova, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

El yacimiento de Prop de la Cova Pintada se incluye dentro de los modelos de abrigos que están situados en barrancos de tamaño mediano y grande, con una visibilidad media y con un control de zonas de paso. En estos casos, el entorno incluye la vertiente del barranco donde se localiza el abrigo, aunque también puede incluir ambas vertientes. Una parte de la cuenca visual del abrigo queda también dentro del entorno.

El polígono configura un área irregular de 6 vértices, que abarca el entorno orográfico y visual más próximo del abrigo. Este entorno, que incluye la zona delimitada como Bien Cultural de Interés Nacional, comprende un área de unas 15 hectáreas, que abarca ambas vertientes de la parte alta del barranco del Toscar, desde el torrente hasta las carenas, y desde la cabecera del barranco hasta la altura de la Punta del Mas Deu, en la cota altimétrica 778,1 msnm. Quedan incluidos todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x – 275.967; y – 4.524.711.

(Véase la imagen al final del documento)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/22/1267_10997130_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid