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Documento BOE-A-2022-12623

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sable negro (BSF/8910-), sardina (PIL/8c9a) y lenguado (SOL/8CDE34), obtenidos para 2022 por intercambio con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108571 a 108573 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-12623

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 50 toneladas de sable negro (BSF/8910-), 450 toneladas de sardina (PIL/8c9a) y 20 toneladas de lenguado (SOL/8CDE34) a cambio de 250 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto del 99 % del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero y sólo un 2 % para capturas accesorias para otras flotas. Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad, a ninguna de las flotas que tiene repartida la sardina ibérica, ni a las unidades de gestión en el caso del stock de sable negro obtenido, stock BSF/8910-.

Respecto al stock de sable negro BSF/8910-, siguiendo lo dispuesto en la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se establece una división en unidades de gestión para el reparto. La unidad de gestión 1 abarcará todas las zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar, CIEM) mientras que la unidad de gestión 2 corresponde al resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en la zona de distribución del stock correspondiente fijado por la UE. En su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de cuatro años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. La realización de este análisis tras el cierre del ejercicio 2021, condujo a la asignación del 1,27 % del total de la cuota inicial de España a la unidad de gestión 1 y un 98,73 % de la cuota a la unidad de gestión 2.

El reparto de las 50 toneladas adicionales conseguidas de sable negro, se hace en virtud de lo establecido en la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el artículo 8 en su punto 4 apartado a) que establece que, se asignará un 40 % de la cuota obtenida para ser repartida a todas las modalidades (unidades de gestión 1 y 2 en este caso) y un 60 % se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades (unidades de gestión 1 y 2 en este caso). Así, el tramo del 40 % (20.000 kilos) se reparte en virtud de los coeficientes indicados en el párrafo anterior, mientras que el 60 % restante (30.000 kilos) se han repartido en base a las necesidades de ambas unidades de gestión según el consumo actual, así como al consumo con el que terminaron en 2021, dado que al tratarse de un TAC bianual, una cuota idéntica para ambos años, implica la necesidad de adecuar un mismo patrón de pesca por parte de las flotas en ambos años.

En relación al stock de sardina PIL/8c9a, se encuentra repartido a las modalidades de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, en un 58,46 % del total de la cuota, al xeito en un 2,57 % y al Golfo de Cádiz en un 38,97 %, siguiendo lo dispuesto en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

En virtud de lo establecido en la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el artículo 8 en su punto 4 apartado a) se asignará un 40 % de la cuota obtenida para ser repartida a todas las modalidades, y un 60 % se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades. En ese sentido, vistos los consumos de cada modalidad en este momento de la campaña, así como la referencia de los dos últimos años inmediatamente anteriores, se ha observado la mayor necesidad de cuota por parte de las flotas de cerco, racú y piobardeira. No obstante, atendiendo a las observaciones presentadas por el sector del cerco del Golfo de Cádiz durante el período de alegaciones al borrador de resolución, se ha considerado oportuno asignar del tramo del 60 % a aquellos barcos que se encuentran por encima del 50 % de consumo de su cuota adaptada en este momento. Esta es la situación de dos barcos en gestión individual y otros dos barcos que gestionan su cuota de forma conjunta. A cada barco se le asignan 7.500 kilos del tramo del 60 %.

Por último, y en cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el reparto realizado por la presente resolución, se realizará en la aplicación Gestcuotas en todos los casos, tanto en la caso de la sardina ibérica por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individual a los barcos del cerco del Golfo de Cádiz, como en el caso del stock BSF/8910- a cada una de las dos unidades de gestión.

Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Repartir las 50 toneladas de BSF/8910 obtenidas de Portugal a cada una de las unidades de gestión establecidas por la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. El tramo del 40 % (20.000 kilos) se reparte en virtud de los coeficientes derivados de lo establecido en la orden (1,27 % del total de la cuota inicial de España a la unidad de gestión 1 y un 98,73 % de la cuota a la unidad de gestión 2 mientras que el 60 % restante (30.000 kilos) se reparte en base a las necesidades de ambas unidades de gestión de acuerdo al consumo actual, así como al consumo con el que terminaron en 2021. Tal reparto se recoge en el anexo I.

Segundo.

Repartir las 450 toneladas de PIL/8c9a a aquellas modalidades que tienen repartido este stock en virtud de los repartos establecidos por la Orden/APM/605/2018, de 1 de junio, así como al criterio de reparto establecido en el artículo 8, punto 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. De tal manera que un 40 % se reparte a las tres modalidades, y un 60 % a los censos de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de cuota en estos momentos del año, así como a cuatro barcos del cerco del Golfo de Cádiz, que en este momento del año tienen un consumo de cuota por encima del 50 %. Tal reparto se recoge en el anexo II.

Tercero.

En el caso de las 20 toneladas obtenidas de SOL/8CDE34, subTAC del stock SOO/8CDE34, al tratarse de un stock no repartido, esta cantidad se añade a la cuota global inicial de España de 138.600 kilos, pasando por tanto la cuota adaptada de este subTAC a 158.600, cantidad que en base a los consumos históricos de la flota de la especie Solea solea, tiene que ser más que suficiente para llegar a final de año sin ningún tipo de medida de gestión adicional.

Cuarto.

La asignación de estas cantidades adicionales de los stocks indicados obtenidos mediante swap con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el presente año 2022.

Quinto.

En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el reparto realizado por la presente resolución, se realizará en la aplicación Gestcuotas en todos los casos, tanto en la caso de la sardina ibérica por posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individual a los barcos del cerco del Golfo de Cádiz, como en el caso del stock BSF/8910- a cada una de las unidades de gestión.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Modalidades y caladeros Kg de cuota sable negro recibidos tramo 40 % Kg de cuota sable negro recibidos tramo 60 %
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 254 1.057
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 19.746 28.943
ANEXO II
Modalidades y caladeros Kg de cuota sardina recibidos tramo 40 % Kg de cuota sardina recibidos tramo 60 %
Xeito CNW. 4.626  
Cerco, racú y piobardeira CNW. 105.224 240.000
Golfo de Cádiz. 70.150 30.000

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