Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1262

Resolución de 19 de enero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española de Farmacia Hospitalaria, para la propuesta de dos candidatos a la convocatoria de las becas "fellowship sefh-research I y II".

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10655 a 10660 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-1262

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 17 de enero de 2022 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Fundación Española de Farmacia Hospitalaria para la propuesta de dos candidatos a la convocatoria de las becas «fellowship sefh-research I y II» y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Fundación Española de Farmacia Hospitalaria para la propuesta de dos candidatos a la convocatoria de las becas «fellowship sefh-research I y II»

En Madrid, a 17 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte doña Olga Delgado Sánchez, que interviene en nombre de la Fundación Española de Farmacia Hospitalaria, (en adelante FEFH), fundación constituida de acuerdo con la legislación española, domiciliada en Madrid, calle Serrano, número 40 2.º Dcha., C.P. 28001, con CIF G81797474, en virtud de escritura otorgada el 8 de enero de 2020 ante el Notario de Madrid, Don José Rivas Guardo, con el número 8 de orden de su protocolo.

Y de otra, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE número 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Público de Investigación que tiene como misión principal fomentar de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, Instituciones y Organismos Públicos de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud nacionales e internacionales, Universidades y Entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

2. Que, entre los objetivos fundacionales de la FEFH está el fomento de las actividades científicas del farmacéutico de hospital. Por esta razón, a través de este convenio se busca aumentar la masa crítica de farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria que simultanee actividades clínico-asistenciales y de investigación, y así reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.También se pretende favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia. Por último, se pretende contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del farmacéutico hospitalario del SNS.

3. Que para ello, la FEFH va a desarrollar un programa denominado «Becas Fellowship SEFH-Research I y II», mediante el cual se pretende promover los contratos de formación en investigación en Farmacia Hospitalaria de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE).

Esta primera convocatoria de «Becas Fellowship SEFH-Research I y II», se orienta a la contratación, por un periodo de un año, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en las líneas de investigación en Farmacia Hospitalaria, que establezca dicho programa.

Que la FEFH pretende que la concesión de la ayuda financiera que se otorgue en el marco del citado programa al candidato elegible, se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso del interesado en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

Para ello, y tal como figura en las bases de su convocatoria, la FEFH elegirá a los candidatos a esta ayuda de entre el listado de favorables que no hayan alcanzado el nivel suficiente para ser financiados por exceder el número de concesiones de centro fijado previamente (en adelante favorables pero no financiables) de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» y de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Juan Rodés» para profesionales que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada, de la convocatoria de ayudas de la AES (Acción Estratégica de Salud) 2021, siempre y cuando la especialidad del solicitante sea Farmacia Hospitalaria.

4. Por todo lo antedicho, resulta necesaria la colaboración entre ambas instituciones para que se alcance el interés común que es la mejora de la formación en investigación de especialistas en el área de Farmacia hospitalaria.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ISCIII y FEFH, convienen en formalizar el presente Convenio, para lo cual se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el ISCIII y la FEFH para la selección de un especialista en Farmacia Hospitalaria que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no supere el máximo de concesiones de su centro de los «Contratos Río Hortega» de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2021 y la posterior financiación de su contrato por parte de la FEFH. Igualmente, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre el ISCIII y la FEFH para la selección de un especialista en Farmacia Hospitalaria que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no supere el máximo de concesiones de su centro de los «Contratos Juan Rodés» de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2021 y la posterior financiación de su contrato por parte de la FEFH.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

En el marco de la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES), el ISCIII llevará a cabo la evaluación de las solicitudes recibidas y que participen en las convocatorias integradas en aquélla, entre ellas las de «Contratos Río Hortega» y «Contratos Juan Rodés».

Una vez realizada la evaluación de la convocatoria, por la Comisión Técnica de Evaluación del ISCIII de la AES 2021, los candidatos que participen en la convocatoria de Contratos Río Hortega y Juan Rodés, con la especialidad de farmacia hospitalaria que hayan obtenido la mejor puntuación, de entre los que hayan recibido una evaluación favorable pero no financiable por exceder del número de concesiones fijado previamente podrán ser financiados por la FEFH.

Aquellos dos candidatos del programa «Becas Fellowship SEFH-Research I y II» cuya evaluación sea favorable, recibirán por el ISCIII a todos los efectos, un tratamiento análogo al de los contratados «Río Hortega» y «Juan Rodés» de la AES, que hayan completado su primer año de programa.

Tercera. Obligaciones de la FEFH.

En el marco de la convocatoria «Becas Fellowship SEFH-Research I»:

La FEFH identificará en la Resolución definitiva de concesión de los «contratos Río Hortega» de la convocatoria AES 2021 publicada por el ISCIII, la candidatura cuya especialidad sea Farmacia Hospitalaria, que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no exceda el máximo de concesiones de su centro.

Gestionará con el centro del candidato la fórmula para su admisión y financiará el contrato de trabajo que se firme al amparo de la convocatoria «Becas Fellowship SEFH-Research I».

La FEFH se compromete, mediante la firma de este Convenio a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento del Programa «Becas Fellowship SEFH-Research I».

La FEFH realizará directamente el pago a los centros beneficiarios, sin intervención del ISCIII. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el contratado y el ISCIII, ni entre el contratado y la FEFH.

El número máximo de «Becas Fellowship SEFH-Research I» será de uno en el marco de la convocatoria 2021, por un valor de 27.000 euros.

En el marco de la convocatoria «Becas Fellowship SEFH-Research II»:

La FEFH identificará en la Resolución definitiva de concesión de los «contratos Juan Rodés» de la convocatoria AES 2021 publicada por el ISCIII, la candidatura cuya especialidad sea Farmacia Hospitalaria, que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no exceda el máximo de concesiones de su centro.

Gestionará con el centro del candidato la fórmula para su admisión y financiará el contrato de trabajo que se firme al amparo de la convocatoria «Becas Fellowship SEFH-Research II».

La FEFH se compromete, mediante la firma de este Convenio a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento del Programa «Becas Fellowship SEFH-Research II».

La FEFH realizará directamente el pago a los centros beneficiarios, sin intervención del ISCIII. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el contratado y el ISCIII, ni entre el contratado y la FEFH.

El número máximo de «Becas Fellowship SEFH-Research II» será de uno en el marco de la convocatoria 2021, por un valor de 27.000 euros.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se creará una Comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento resolverá las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento que se puedan derivar de la ejecución del Convenio durante su periodo de vigencia.

La Comisión de seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada Institución.

La Comisión de seguimiento estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue. El resto de los miembros, se designarán por los firmantes en un plazo de quince días desde la entrada en vigor del Convenio.

Esta Comisión supervisará las actividades y realizará el seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Se reunirá al menos una vez, desde que se incorpore el candidato seleccionado para la realización de la ayudas «Becas Fellowship SEFH-Research I y II» al centro donde recibirán la formación, con objeto de planificar el proceso de evaluación. Tras la evaluación final, se volverá a reunir para analizar los resultados obtenidos de la ejecución del convenio.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión actuará como voto dirimente.

Quinta. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a la FEFH a introducir en la documentación relativa a los «Becas Fellowship SEFH-Research I y II» los distintivos corporativos del ISCIII, otorgando a tal efecto a favor de la FEFH una licencia de uso sobre los referidos signos distintivos. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo podrá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de las propuestas evaluadas por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color blanco y negro, suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que requerirá la tramitación de una adenda modificativa cumpliendo los requisitos previstos legalmente.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la fecha de revisión de los resultados del convenio por parte de la Comisión de seguimiento tras la evaluación final de los candidatos, en todo caso su máxima vigencia finalizará el 31 de enero de 2023.

Octava. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio es de los regulados en el art. 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Duodécima. Régimen de incumplimientos.

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio previsto en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en Madrid a la fecha de la última firma, el 17 de enero.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.–La Presidenta de la Fundación Española de Farmacia Hospitalaria, Dra. Olga Delgado Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid