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Documento BOE-A-2022-12607

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108472 a 108478 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-12607

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de julio de 2022 se ha suscrito el convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial

REUNIDOS

En Madrid (a fecha de las firmas).

De una parte, don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la MUGEJU, en uso de las competencias que le confiere el artículo 12.3, letra g), del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Y, de otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo), creado por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Consejo, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1, letra a), de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos publicado por Orden de 15 de diciembre de 1998 del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE n.º 2, de 2 de enero de 1999).

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, la MUGEJU es un organismo público de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, de 3 de marzo, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendada, entre otras, la realización de cualquier función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados integrados en su ámbito subjetivo de aplicación, entre las que cabría destacar la mejora del nivel de empleo de los colegiados y el establecimiento de baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, todo ello de acuerdo con los artículos 5 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE n.º 40, de 15 de febrero de 1974).

Tercero.

Que ambas partes consideran oportuno establecer un marco de colaboración que contribuya a satisfacer adecuadamente los fines que cada una de ellas tienen encomendados y que permita, de una parte, facilitar el acceso a los asegurados de la MUJEGU que lo precisen, a los servicios de los profesionales de podología integrados en los expresados colegios a un precio mejor al establecido con carácter general en el mercado libre, y de otra, facilitar las perspectivas de empleo o mejora profesional y retributiva de dichos profesionales.

Por todo ello, y al amparo de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a todos los mutualistas y beneficiarios de la MUGEJU a los servicios de podología previstos en el Anexo I, que serán prestados por aquellos podólogos integrados en cualquiera de los correspondientes colegios oficiales que, de forma libre y voluntaria, acepten acogerse a las cláusulas que lo integran.

Segunda. Contenido y ámbito del convenio.

El presente convenio especifica los servicios de podología a los que el colectivo asegurado podrá acceder, establece los precios máximos por servicios que habrán de abonar los asegurados de la MUGEJU a los podólogos que les atiendan, así como las obligaciones que éstos deben asumir, define los beneficiarios que pueden acogerse al mismo y su forma de identificación, y establece las obligaciones de difusión de su contenido y de intercambio de información que asume cada una de las partes.

El convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Tercera. Servicios de podología amparados por el convenio.

El presente Convenio ampara los servicios de podología, y en particular los de podología geriátrica para mayores. Dichos servicios se describen en el anexo I.

Cuarta. Precio por consulta.

A los exclusivos efectos de este convenio, el precio máximo por todos los conceptos que un podólogo acogido al mismo puede percibir, será el previsto en el anexo I (Baremo Podológico de la MUGEJU).

El podólogo extenderá factura en forma, que deberá reunir los requisitos legales exigibles.

Quinta. Otras obligaciones del podólogo.

Los podólogos que acepten adscribirse a este Convenio autorizarán, en la forma que se disponga por su respectivo Colegio Oficial de Podólogos o por el Consejo, que este último facilite a la MUGEJU los datos que sobre ellos obren en los correspondientes registros públicos de profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los datos reseñados servirán para confeccionar la lista de podólogos colegiados que en cada territorio y para el periodo que se establezca, hayan aceptado adscribirse al presente convenio, a fin de que pueda trasladarse al colectivo incluido en el campo de aplicación de la MUGEJU.

El periodo de validez de la mencionada autorización será el que acuerden las partes firmantes, sin perjuicio de que, en el ejercicio de su libertad y autonomía profesional, los podólogos que estén pendientes de su inclusión en la lista reseñada, o que hayan renunciado a continuar en ella, puedan aplicar estos mismos precios o inferiores a los beneficiarios de MUGEJU.

El Consejo establecerá los plazos y formas para que los podólogos puedan solicitar su renuncia a continuar afectados al presente Convenio, renuncia que, en cuanto a los precios aplicados a los beneficiarios de la MUGEJU, no podrá hacerse efectiva, hasta el día siguiente a aquel en que se produzca la renovación de la lista anterior. Dicha renovación se llevará a cabo con la periodicidad que acuerden las partes.

Sexta. Beneficiarios del convenio y su identificación.

Son beneficiarios del Convenio todos los mutualistas y beneficiarios de la MUGEJU.

A los efectos de acreditar su condición de beneficiarios, los podólogos adscritos al mismo podrán solicitar a los asegurados, si lo estiman necesario, su identificación, mediante la exhibición de la tarjeta de afiliación a la MUGEJU, o la tarjeta emitida por la entidad sanitaria a la que estén adscritos.

Séptima. Difusión del convenio e intercambio de información.

El Consejo, en la forma que establezca con los respectivos Colegios Oficiales, informará a los podólogos colegiados sobre los contenidos y obligaciones que se deriven del presente convenio, así como sobre el procedimiento y plazos para solicitar la inclusión o renuncia a continuar adscrito al mismo y la fecha en que una y otra producirán sus efectos.

La MUGEJU, informará a sus mutualistas y beneficiarios, de sus contenidos y requisitos previstos en el Convenio, así como de la composición de la lista de podólogos adscritos al mismo, vigente en cada instante y en cada territorio, a través de su página web, y de las Delegaciones correspondientes.

Semestralmente, el Consejo comunicará a la MUGEJU la lista reseñada, que se desglosará por provincias e incluirá los datos necesarios que permitan contactar a los beneficiarios con los profesionales, así como su periodo de validez, procurando la MUGEJU la rápida actualización de esa información en sus bases de datos, de forma que tanto los mutualistas y beneficiarios como los podólogos no tengan incidencia alguna, a fin de evitar que la demora en esa actualización pueda provocar inconvenientes a los mismos.

Octava. Seguimiento y evaluación del convenio.

Para el seguimiento y evaluación del Convenio se establecerá una comisión paritaria integrada por el personal responsable designado por la Gerencia de la MUGEJU y por la Presidencia del Consejo, que, a tenor de las cláusulas previstas en este Convenio, estudiarán su evolución, resolverán las dudas de interpretación que ofrezca su cumplimiento y analizarán los posibles motivos para su modificación o extinción.

Su funcionamiento se ajustará a las normas que sobre el régimen por el que se rigen los órganos colegiados están previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Producción de efectos, modificaciones y extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que sea eficaz, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Régimen de modificación del convenio: A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará mediante adenda modificativa, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de las cláusulas establecidas en él, o de las obligaciones fundamentales contraídas por las partes o que deriven del mismo, así como cualquier modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su suscripción y que hagan aconsejable la suscripción de una nueva relación jurídica.

A los efectos previstos en la presente cláusula, dará lugar, en todo caso, a la extinción del Convenio, la modificación unilateral de los precios máximos establecidos en la cláusula Cuarta.

Las modificaciones no sustanciales se llevarán a efecto mediante adenda modificativa firmada por los representantes de las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

Análogamente, los precios máximos aplicables que figuran en el anexo I se podrán revisar, por mutuo acuerdo de las partes, cada dos años, a través de la correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites exigidos por la Ley.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, incluidas las establecidas en el artículo 51.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión paritaria de la cláusula octava, responsable del seguimiento y evaluación del convenio, y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio o por su extinción, sin prejuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Décima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

En todo caso, y antes de ejercitar la oportuna acción judicial, las partes se comprometen a acudir a los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Undécima. Coste del convenio.

Las actividades precisas para el desarrollo y ejecución del presente convenio no conllevan para su puesta en marcha obligación financiera alguna por las partes firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en ejemplar por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, la Presidenta, Elena Carrascosa Romero.–Por la Mutualidad General Judicial, el Gerente, José Juan Tomás Porter.

ANEXO I
Baremo podológico de la MUGEJU

Especialidad: Podología

 

Tarifa

(€)

GRUPO: CONSULTA  
1 CONSULTA. 30
2 REVISIÓN. 20
GRUPO: PRUEBAS DIAGNÓSTICAS  
P03 ESTUDIO BIOMECÁNICO DE LA PISADA. 50
RX  
1318 TOBILLO, PIE. PROYECCIONES SUCESIVAS. 20
1319 TOBILLO, PIE. UNA PROYECCIÓN. 30
ECOGRAFÍA  
541 DOPPLER/ECODOPPLER ARTERIAL. 30
548 PLETISMOGRAFIA. 30
1431 ECOGRAFIA ARTICULAR. 30
1434 ECOGRAFIA MUSCULAR O TENDINOSA. 30
8550 PROCESO TERAPIA ARTICULAR ECOGUIADA. 30
GRUPO: ACTOS TERAPÉUTICOS  
P01 QUIROPODIA. 25
P02 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. 25
695 TRATAMIENTO TUMORES CUTANEOS, VERRUGAS EN CONSULTA. 20 /SESION
913 INFILTRACIÓN ARTICULAR O PERIARTICULAR (INCLUYE MEDICACION). 30 /SESION
2521 INFILTRACIÓN PUNTO GATILLO Y MUSCULOTENDINOSOS. 30 /SESION
GRUPO: QUIRÚRGICO  
GRUPO 1:    
712 TUMORES BENIGNOS CUTANEOS. EXTIRPACIÓN. 150
714 UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 150
  FORFAIT G1. 100
GRUPO 2:    
734 HIGROMAS. BURSITIS, GANGLIONES Y QUISTES SINOVIALES. EXTIRPACIÓN. 250
2014 DEDO EN RESORTE, MARTILLO, GARRA,… TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
2019 JUANETE DE SASTRE, QUINTO SUPRADUCTUS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 250
  FORFAIT G2. 200
GRUPO 3:    
770 TENOTOMÍAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
2028 ESPOLÓN CALCANEO Y NEUROMA DE MORTON. EXTIRPACIÓN. 300
2039 HALLUX VALGUS, VARUS, RIGIDUS, ETC. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO UNILATERAL. 300
2044 OSTEOCONDROMAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
2045 OSTEOTOMIAS PIE SIN OSTEOSINTESIS. 300
2051 TENOLISIS Y TENOSINOVITIS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. 300
  FORFAIT G3. 300
GRUPO 4:    
2110 OSTEOTOMIAS PIE CON OSTEOSINTESIS. 400
  FORFAIT G4. 400

Tratamientos no incluidos en este nomenclator: Se realizará un 15% de descuento sobre la tarifa de la clínica.

Forfaits grupo 1 a grupo 4:

Se añadirá este precio al del acto quirúrgico, en el caso de que el quirófano esté ubicado en la consulta del podólogo. Incluye material fungible, quirúrgico y fluoroscopio y/o ecógrafo.

En caso de alquiler de quirófano externo se pactarán los precios por escrito de este suplemento con anterioridad a la cirugía.

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