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Documento BOE-A-2022-12554

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se convoca proceso de selección de entidades colaboradoras para la gestión y pago de las medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura, establecidas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108169 a 108172 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-12554

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece, en sus artículos 34 y 35, las medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura, respectivamente.

El artículo 34.7 de dicha norma recoge que las entidades asociativas representativas del sector pesquero actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas en el ámbito de pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La misma disposición se encuentra en el artículo 35.8, respecto a las ayudas en el ámbito de acuicultura.

Tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Así pues, la presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión y pago de las ayudas que contemplan los artículos 34 y 35 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, con vistas a que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscriba con dichas entidades el correspondiente convenio de colaboración, que establezca los términos de actuación en la tramitación de estas ayudas.

En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General, en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de selección, bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de las entidades colaboradoras, que participarán en la gestión y pago de las ayudas reguladas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. La finalidad es agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias del aumento de los costes de producción en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Segundo. Entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas.

Podrán ser entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas reguladas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y las demás entidades asociativas representativas del sector extractivo y de la acuicultura, en el marco de lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercero. Requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras.

1. Para su reconocimiento, las entidades colaboradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los estatutos o la resolución de reconocimiento, aportados junto con la solicitud.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No podrán ser entidades colaboradoras aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad solicitante acreditará esta circunstancia a través de las declaraciones responsables que incluirá la propia solicitud.

3. Las entidades mencionadas en el apartado segundo de la presente resolución no podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de aquellos beneficiarios para los que ostenten la representación y/o apoderamiento general en este procedimiento, lo que se hará constar en la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

Cuarto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, con las siguientes:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, la presente resolución y el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos a percibir por los beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será necesaria la constitución de garantías, ni para la participación en el procedimiento de selección ni para la gestión y distribución de los fondos públicos objeto de estas ayudas.

3. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de mantener, desde su selección, y durante todo el periodo de vigencia del convenio de colaboración, y sus posibles prorrogas, los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. Funciones de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras habrán de asumir las funciones que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba entre aquellas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Para realizar las funciones de gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, las entidades colaboradoras tendrán acceso a la aplicación informática que, a este respecto, cree el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Instrucción del procedimiento de selección.

Corresponderá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, la instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

Séptimo. Convocatoria y procedimiento de selección.

1. Las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, conforme al modelo de anexo I de la presente resolución. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante, debidamente acreditado, e incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el dispositivo tercero de esta resolución, así como una memoria de actividades.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, la entidad solicitante podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

4. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, como órgano instructor en el procedimiento de selección, comprobará que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normas que sean de aplicación, y en la presente resolución.

Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reúnen los requisitos exigidos, el órgano instructor podrá requerir al solicitante para que se subsane la falta de documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez comprobado que las entidades solicitantes reúnen los requisitos previstos en la presente resolución, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará una resolución de designación de las entidades solicitantes como entidades colaboradoras, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante la Secretaria General de Pesca, en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Compensación de las entidades colaboradoras.

1. De conformidad con la letra m) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el convenio que finalmente se suscriba con las entidades designadas como entidades colaboradoras incluirá la compensación económica correspondiente.

2. Para la tramitación de las ayudas correspondientes con los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el importe máximo previsto para atender el total de compensaciones a las entidades colaboradoras, tanto privadas como no privadas, será de 495.049,50 euros, que se corresponde con el 1% del importe máximo previsto para atender la convocatoria de las ayudas recogidas en ambos artículos, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Noveno. Recurso.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante la Secretaria General de Pesca, en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de julio de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Ignacio Gandarias Serrano.

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