El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2021, una adenda modificativa al convenio para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.
De una parte, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte, doña Amaya de Miguel Toral, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996).
Y de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), don Carlos Daniel Casares Díaz, en virtud del nombramiento efectuado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018 y ratificado en su reunión de 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades conferidas en escritura pública con número de protocolo 2659, otorgada ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González, de fecha 10 de octubre de 2018, y de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en su XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en la calle Nuncio, 8, 28005, Madrid y CIF G-28783991.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar la presente adenda al convenio.
EXPONEN:
I. Que el INAEM y la FEMP firmaron el 25 de junio de 2021 un convenio para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
II. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
III. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente.
ACUERDAN:
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula quinta del Convenio, que la cláusula tercera queda redactada como sigue:
Los gastos derivados de la ejecución del programa Platea que corresponda abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de 625.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 2.073.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2021, y, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2022, con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de 853.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 1.549.000,00 euros.
De esta cuantía, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2021 (40.470,00 euros) y del 1,5 % del presupuesto total de 2022 (36.030,00 euros) podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de la evaluación del programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la FEMP, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz
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