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Documento BOE-A-2022-1249

Resolución de 14 de diciembre de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por Fraternidad-Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, ejercicio 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10176 a 10245 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-1249

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 14 de diciembre de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por Fraternidad-Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, ejercicio 2017, acuerda:

1. Instar al Gobierno y a la Fraternidad-Muprespa a:

– Establecer los procedimientos para garantizar que la contratación celebrada por la Mutua esté encaminada al cumplimiento y realización de sus fines institucionales, de modo que las adquisiciones con cargo al patrimonio del Sistema de la Seguridad Social estén relacionadas con la consecución de dichos fines y así se dé adecuado cumplimiento al principio de eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

– Adoptar medidas para que la justificación de la necesidad de contratar sea suficientemente precisa en cuanto a su extensión y concreción, y para que se lleven a cabo las estimaciones o estudios económicos justificativos del coste real de la prestación que se va a contratar.

– Adoptar las medidas necesarias para que, como parte de las actuaciones preparatorias de los contratos, se lleven a cabo las estimaciones o estudios económicos justificativos del coste real de la prestación que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio general de mercado), dejando constancia documental en el expediente de dichas actuaciones previas, en aras de la mayor transparencia del procedimiento y acorde con el objetivo de «[…] asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.» (Artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

– Adoptar las medidas necesarias para que en los procedimientos negociados se lleve a cabo una negociación efectiva directa y previa con las empresas sobre los aspectos económicos y/o técnicos determinados previamente, dejando constancia de ello en el expediente.

– Implantar las medidas tendentes para que los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional exigidos en los pliegos, así como los criterios de selección aplicables en función de dichos medios, permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras para llevar a cabo el cumplimiento del contrato, evitando fórmulas genéricas que introduzcan un excesivo margen de discrecionalidad en la actuación de la entidad.

– Velar por una mayor concreción previa en los pliegos de condiciones particulares del contenido y forma o método de valoración de cada uno de los criterios de adjudicación utilizados, que deben estar, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato, favoreciendo que los licitadores dispongan de la información necesaria y previa sobre cómo va a ser valorada su proposición. Asimismo, evitar la utilización de fórmulas para valorar el criterio precio que, en la práctica, puedan distorsionar la importancia relativa de dicho criterio respecto del conjunto de los criterios de adjudicación, en aras de la transparencia del procedimiento y del cumplimiento del principio de eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

– Establecer un procedimiento para el seguimiento y control de la planificación y de la ejecución de los contratos de obras y del cumplimiento de los plazos, imponiendo, en caso de incumplimiento, las penalidades que procedan.

– Impulsar la aplicación de las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público, en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de su carácter potestativo

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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