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Documento BOE-A-2022-12483

Enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107501 a 107511 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-12483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como sigue:

1. Tercera línea del artículo 18.

Sustituir cuatro por ocho.

Añadir el nuevo párrafo siguiente: Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de Aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres.

2. Anexo 1, Versión 1, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir cuatro por ocho.

3. Anexo 1, Versión 1, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR»

Sustituir four por eight.

4. Anexo 1, Versión 1, página 5 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 1.

Sustituir el talón n.o 1 actual por.

5. Anexo 1, Versión 1, página 6 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 2.

Sustituir el talón n.o 2 actual por.

6. Anexo 1, Versión 2, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir cuatro por ocho.

7. Anexo 1, Versión 2, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».

Sustituir four por eight.

8. Anexo 1, Versión 2, página 12 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 1.

Sustituir el talón n.o 1 actual por.

9. Anexo 1, Versión 2, página 13 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 2.

Sustituir el talón n.o 2 actual por.

10. Anexo 6, nueva nota explicativa al artículo 18.

Añadir la nueva nota explicativa 0.18-3, siguiente:

0.18-3 Las Partes contratantes deben poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, e informar de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR.

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* * * *

La presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Convenio TIR.

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/02/2021
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de julio de 2022.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 18 y a los anexos 1, 6 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (TIR) (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Organismos internacionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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