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Documento BOE-A-2022-12360

Resolución de 14 de julio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106665 a 106667 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-12360

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, visto el desarrollo del convenio suscrito por las mismas el 18 de enero de 2022, consideran necesario incorporar algunas modificaciones al texto inicial como consecuencia de los cambios producidos en el ámbito internacional que afectan de plano al objeto de dicho convenio.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 14 de julio de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos el 18 de enero de 2022 para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico

En Madrid y Castellón, a 14 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con NIF QXXX10X1F, y domicilio en paseo de la Castellana, 278, de Madrid, actuando en calidad de consejera delegada de la entidad, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don José Alberto Echavarría García, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (en adelante, ASCER), en su calidad de Secretario General, con domicilio social en Ronda Circunvalación, núm. 186 - 12003 Castellón y provista de NIF GXXX22X87, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Antonio Arias Giner, el 8 de octubre de 2020 con el número 2.011 de su protocolo.

En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,

EXPONEN

I. Que, las Partes firmaron un convenio con fecha 18 de enero de 2022 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ICEX y ASCER para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo largo de 2022 en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Convenio).

II. Que, el Convenio, según dispone su cláusula décima, es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes, el cual quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, y que será firmado por las Partes, quedando unido a aquel y del que formará parte.

III. Que, en su cláusula cuarta, el Convenio recoge las implicaciones económicas acordadas por las Partes. A estos efectos, dicha cláusula establece una relación de países objetivo, distribuyéndose en porcentajes y cuantías la participación económica de cada una de las Partes en las actividades a desarrollar en aquellos.

IV. Que, debido a las actuales circunstancias internacionales, las Partes han detectado la necesidad de modificar el contenido de la referida cláusula cuarta, habilitando, mediante el establecimiento de rangos, la posibilidad de modular las aportaciones económicas de las partes según los diferentes mercados recogidos en dicha cláusula, sin que ello suponga un incremento de la cuantía total del convenio acordada inicialmente ni una modificación de los porcentajes con base en los cuales se determina la aportación de las Partes.

V. Que, los objetivos del convenio se cumplen con esta modificación, sin que el plazo de vigencia acordado, ni el importe económico inicialmente previsto, sufran modificación alguna.

Por todo lo expuesto ambas Partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio (en adelante, la Adenda) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es habilitar, mediante el establecimiento de rangos, la posibilidad de modular las aportaciones económicas de las partes según los diferentes mercados previstos en la cláusula cuarta del Convenio, sin que ello suponga un incremento del importe total previsto en el convenio del que la presente adenda trae causa, ni tampoco una modificación de los porcentajes con base en los cuales se determina la aportación de las Partes.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta «Implicaciones económicas».

En atención a lo indicado en la anterior cláusula de la presente Adenda, la cláusula cuarta del Convenio, relativa a las «Implicaciones económicas», se modifica, quedando redactada íntegramente con el siguiente literal:

«Cuarta. Implicaciones económicas.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de setecientos cincuenta y seis mil quinientos euros (756.500 euros), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:

Mercado Importe total comprendido dentro del rango siguiente % Aportación ICEX % Aportación ASCER
Alemania. 90.000 a 250.000 35 65
Estados Unidos. 150.000 a 350.000 65 35
Francia. 90.000 a 200.000 35 65
Italia. 15.000 a 50.000 35 65
Reino Unido. 85.000 a 200.000 35 65
Rusia. 0 a 10.000 65 35
 Total máximo. 756.500 49 51
Importe máximo a aportar por ASCER. 383.425    
Importe máximo a aportar por ICEX. 373.075    

El importe definitivo por mercado será determinado en el seno de la Comisión de seguimiento, pudiendo el mismo incrementarse, o disminuirse, siempre dentro del rango previsto en la tabla precedente, según las circunstancias debidamente apreciadas por dicha comisión, y sin que en ningún caso pueda ello suponer (i) un incremento de la cuantía total a aportar por las Partes, (ii) ni una variación del porcentaje acordado para la distribución de dichas aportaciones según mercado.

La aportación de ASCER se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del Convenio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que este Convenio adquiera eficacia.

Las actividades previstas en el presente Convenio no podrán iniciarse hasta que la referida aportación de ASCER no se haya materializado.

En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas entre las Partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos».

Tercera. Eficacia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en los lugares y fecha indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, el Secretario General, José Alberto Echavarría García.

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