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Documento BOE-A-2022-12349

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Líneas Aéreas, para el estudio del impacto potencial de la normativa FIT FOR 55 en la aviación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106502 a 106509 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-12349

TEXTO ORIGINAL

Recientemente, la Unión Europea se ha fijado, dentro de su estrategia hacia la transición ecológica, el objetivo vinculante de lograr la neutralidad climática en el año 2050, habiéndose comprometido a reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030. Para su consecución, la Comisión Europea anunció en julio de 2021 un conjunto de medidas denominadas «FIT FOR 55», que incluyen el conjunto de propuestas legislativas encaminadas a revisar y actualizar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad con el fin de garantizar que la legislación de la UE se ajusten a los nuevos objetivos climáticos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos el 55% de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990.

La aviación es uno de los sectores de más difícil descarbonización y alcanzar el objetivo del 2030 supone necesariamente un proceso de transformación del sector desde el punto de la sostenibilidad. Las medidas de las propuestas legislativas del plan «FIT FOR 55» que, de aplicarse como se plantean, se espera puedan impactar a las compañías aéreas y a la economía del sector del transporte aéreo en las diferentes dimensiones de su operativa para lo cual se firma este convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2022.–El Director General de la Entidad Pública ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre ENAIRE y la Asociación de Líneas Aéreas para estudio del impacto potencial de la normativa FIT FOR 55 en la Aviación en España

En Madrid, a 23 junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Angel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con NIF número Q-2822001-J y domicilio en Madrid, avenida de Aragón s/n bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes (código postal 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Javier Gándara Martínez, mayor de edad, domiciliado en calle Gran Vía, 57, 3.º H, 28013 Madrid, actuando en nombre y representación de la Asociación de Líneas Aéreas (en lo sucesivo, ALA), compañía inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el expediente número 429, y con CIF número G28477495; actúa en su condición de Presidente, nombramiento ratificado por la Asamblea General de la Asociación celebrada el 16 de junio de 2021. Su representación y facultades para este acto dimanan de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación.

EXPONEN

I. Que ENAIRE, es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimoctava y decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio.

ENAIRE ostenta las competencias en materia de navegación aérea y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.

ENAIRE tiene como misión proporcionar servicios de navegación aérea para satisfacer las necesidades de los clientes y de la sociedad en su conjunto, con seguridad, calidad, eficiencia y respeto al medio ambiente, contribuyendo de este modo al desarrollo del transporte aéreo en España.

Como proveedor de servicios de navegación aérea, ENAIRE forma parte de la cadena de valor del transporte aéreo, y muestra una preocupación creciente por contribuir a la movilidad sostenible del sector aéreo, siendo una de sus prioridades estratégicas la reducción de su huella de carbono, a través de acciones encaminadas a reducir los impactos ambientales generados por su propia actividad.

Las principales acciones relacionadas con la descarbonización que ENAIRE realiza son la reducción de emisiones de las aeronaves mediante la mejora de la eficiencia medioambiental de los procedimientos aéreos que operan en el espacio aéreo español, y la reducción de las emisiones de las instalaciones propias de ENAIRE mediante el recurso a energías renovables, y otras actuaciones de eficiencia energética relacionadas con el autoconsumo.

Actualmente, el transporte aéreo desempeña una importante función en el desarrollo económico y social global. El sector genera considerables beneficios sociales y económicos al conectar a la sociedad, al ser generador de empleo y apoyar el desarrollo económico mundial, europeo y nacional.

En España, el sector turístico supone un 12 % del PIB nacional y el 80 % del turismo que entra en España es por avión, gestionados por ENAIRE, por lo que este sector representa un pilar fundamental para el desarrollo del sector del turismo.

II. Que ALA es una asociación profesional sin ánimo de lucro integrada por compañías aéreas nacionales e internacionales, cuyo objeto fundamental es el tratamiento de todos los asuntos de interés común dentro de la industria de transporte aéreo, manteniendo la cooperación necesaria con todos los organismos, especialmente aeronáuticos y aeroportuarios y está constituida por la inmensa mayoría de las compañías aéreas regulares que operan en España, tanto nacionales como internacionales.

En la actualidad sus aerolíneas asociadas realizan del orden del 80% de los vuelos en España, por lo que constituye también uno de los actores de la cadena de valor del transporte aéreo.

Por el peso específico y representatividad que tiene ALA con los principales operadores aéreos que requieren los servicios de navegación aérea prestados por ENAIRE, el trabajo coordinado entre estas organizaciones es frecuente y de gran importancia para ambas partes.

III. Recientemente, la Unión Europea se ha fijado, dentro de su estrategia hacia la transición ecológica, el objetivo vinculante de lograr la neutralidad climática en el año 2050, habiéndose comprometido a reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030. Para su consecución, la Comisión Europea anunció en julio de 2021 un conjunto de medidas denominadas «FIT FOR 55», que incluyen el conjunto de propuestas legislativas encaminadas a revisar y actualizar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad con el fin de garantizar que la legislación de la UE se ajusten a los nuevos objetivos climáticos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos el 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990.

La aviación es uno de los sectores de más difícil descarbonización y alcanzar el objetivo del 2030 supone necesariamente un proceso de transformación del sector desde el punto de la sostenibilidad. Las medidas de las propuestas legislativas del plan «FIT FOR 55» que, de aplicarse como se plantean, se espera puedan impactar a las compañías aéreas y a la economía del sector del transporte aéreo en las diferentes dimensiones de su operativa, están relacionadas con:

– Reglamento ReFuel EU, estableciendo mandatos de porcentajes mínimos de combustibles de aviación sostenibles (SAF) a cargar en los aeropuertos europeos y la facilitación de implementación de nuevas tecnologías de fabricación como hidrógeno o electricidad. El precio en la actualidad de los SAF oscila entre tres y cuatro veces el del queroseno convencional por lo que la introducción de utilización obligatoria de un determinado porcentaje de SAF supondrá necesariamente un incremento del precio de combustible.

– Modificación de la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (EU Emissions Trading Scheme «ETS»), al reducir las asignaciones gratuitas realizadas a las aerolíneas, lo que supondrá un encarecimiento de los derechos de emisión.

– Modificación de la Directiva de Fiscalidad Energética (Energy Taxation Directive «EDT»), al introducir un impuesto al queroseno, incrementando el coste del combustible.

El sector aéreo busca una regulación equilibrada que impulse las elevadas y complejas inversiones necesarias para lograr la descarbonización sin que se alteren los patrones de demanda, y que minimice los impactos socioeconómicos.

IV. Que, por todo lo anterior, ENAIRE y ALA han decidido prestarse mutuamente su colaboración, promoviendo con ello el entendimiento y la preparación ante los cambios normativos que afectarán al suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración y cooperación entre ambas entidades con los siguientes fines:

– Identificar y estudiar el alcance del paquete normativo «FIT FOR 55» anunciado por la Comisión Europea, centrado en el sector aéreo.

– Estimar y analizar los impactos socioeconómicos potenciales de la aplicación del marco regulatorio en los distintos eslabones de la cadena del valor del transporte aéreo español.

– Identificar posibles impactos en la cuenta de resultados de ENAIRE derivados de la aplicación del marco regulatorio del paquete de medidas «FIT FOR 55».

Los resultados generados de esta colaboración se reflejarán en un informe (en adelante el Informe). Dicho informe evaluará el impacto socioeconómico en España derivado de la aplicación en el sector aéreo de las propuestas legislativas del plan «FIT FOR 55», e incluirá:

– Estimación y análisis de los escenarios de impacto en el sector aéreo, evaluando la segmentación del mercado más apropiada.

– Estimación de impactos socioeconómicos esperados en España, tanto directos como indirectos, para el sector aviación, sector turístico y resto de economía.

– Conclusiones principales.

Segunda. Inicio y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá una duración de un año debiendo ser publicado en el «Boletín oficial del estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Llegada la fecha de vencimiento, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de un año o su extinción.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para el desarrollo del objeto del presente acuerdo, ENAIRE y ALA pondrán a disposición:

i) los medios materiales (información y documentación) necesarios para el adecuado estudio de la normativa en lo relativo a los ámbitos de navegación aérea y líneas aéreas.

ii) los medios humanos necesarios para participar en el estudio de impactos de la normativa y analizar los resultados en sus respectivos ámbitos.

Los resultados y conclusiones del Informe se difundirán a diversos grupos de interés (compañías aéreas, gestor aeroportuario, otros profesionales), de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava.

Para la consecución de dichos fines, ENAIRE aportará la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €) impuestos no incluidos mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad de ALA.

En virtud del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a:

– Suministrar los medios materiales necesarios para el adecuado estudio de la normativa en lo relativo a navegación aérea y a compañías aéreas.

– Analizar los resultados obtenidos por las Partes en el estudio de la normativa.

– Cumplir con lo previsto en el anexo I del presente convenio: «Confidencialidad y Anticorrupción».

Adicionalmente, ambas partes se comprometen a:

– Consensuar la comunicación externa que se realice de este proyecto.

– No imputar ni reclamar cantidad alguna dineraria en el transcurso de este convenio a la otra parte.

– Establecer una comisión de seguimiento, conforme lo previsto en la Cláusula Séptima de este convenio, integrada por ambas partes con el objeto de valorar los resultados de los estudios.

Cuarta.

Cada parte correrá con los gastos en los que ella misma incurra en relación a cualesquiera acciones que se deriven del presente convenio, incluyendo, entre otros, salarios, honorarios de toda índole, notarios, aranceles, tributos, y cualesquiera otros gastos que origine la correcta ejecución, con excepción de lo acordado en la cláusula tercera del presente convenio, relativa a la aportación económica.

Quinta. Responsabilidad y tratamiento de datos.

Tanto ENAIRE como el resto de las entidades firmantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización que proceda, conforme a los previsto en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Gestión y Modificación del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento tras la entrada en vigor del presente convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Coordinar la participación de todas las partes en las actuaciones objeto de este convenio, controlando su ejecución, así como los compromisos adquiridos por las partes.

– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

– En caso de resolución del convenio por incumplimiento de alguna de las partes, decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.

– Establecer las posibles modificaciones que sufra el convenio mediante acuerdo unánime de las dos partes.

Las modificaciones que se pacten deberán formalizarse por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir con carácter ordinario, al menos, en el primer mes tras la entrada en vigor del mismo así como antes de su finalización y cuando lo solicite alguno de sus miembros. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta donde se reflejen los acuerdos que se adopten.

Se designan como representantes de las partes:

– Por parte de ENAIRE: Jefe de la División de Calidad y Medioambiente.

– Por parte de ALA: Gerente.

Las sustituciones que pudieran llevarse a cabo deberán comunicarse a la otra parte con antelación suficiente.

Octava. Confidencialidad y titularidad de los resultados.

La información derivada de este convenio tiene carácter confidencial. Los términos de dicha confidencialidad se regirán por lo dispuesto en el anexo I: «Confidencialidad y Anticorrupción».

Los resultados generados de esta colaboración serán de propiedad compartida por ENAIRE y ALA, y no podrán comunicarse ni publicitarse sin autorización expresa por cada una de las partes.

Novena. No exclusividad.

Las partes manifiestan expresamente que la suscripción del convenio no otorga derechos en régimen de exclusividad para ALA o ENAIRE, pudiendo las partes suscribir otros acuerdos de colaboración y poner en marcha proyectos con idéntico objeto.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Responsabilidades.

En el supuesto de incumplimiento de este convenio, la parte causante de los daños deberá indemnizar a la otra parte por cualquier reclamación de terceros respectos a dichos daños.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–El Presidente de ALA, Javier Gándara Martínez.

ANEXO I
Confidencialidad y anticorrupción

Confidencialidad

1. Objeto

El objeto de la presente cláusula es prevenir la revelación no autorizada de Información Confidencial por ambas partes y sus asesores, en relación con la suscripción del presente convenio.

2. Ámbito de aplicación

La Información Confidencial que afecta a este convenio abarca toda la información o material tangible de tipo jurídico, técnico, de ingeniería, operacional, económico o estratégico, bien revelado u obtenido verbalmente, por escrito o por otro medio, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, información del negocio, proyectos relacionados, identidad de clientes y/o de suministradores, condiciones y plazos contractuales, precios, remuneraciones, estimaciones de ahorro, fórmulas, resúmenes, borradores y estudios.

La Información Confidencial también incluirá la obtenida de terceras partes bajo la obligación de mantenerla como confidencial, y los documentos, materiales u otra información que se genere durante el transcurso de las actividades mencionadas en la primera cláusula de este convenio.

No se considerará Información Confidencial:

a) La que estuviese en posesión de la parte receptora previamente a su revelación por la otra parte, y no estuviera sujeta a la obligación de confidencialidad.

b) La que fuese de dominio público antes de ser revelada.

c) La revelación de la existencia del presente convenio a las empresas que formen parte del grupo de sociedades, conforme el mismo se define en el artículo 42 del Código de Comercio, de cualquiera de las partes.

3. Obligaciones generales

Las partes se comprometen a no hacer uso inadecuado de la Información Confidencial, ni a permitir a terceros similar uso para el beneficio de los mismos.

Ambas partes se comprometen, si son requeridas en aplicación de la normativa correspondiente o por mandato judicial o gubernativo para revelar la Información Confidencial, a notificar inmediatamente a la contraparte tal circunstancia para que ésta pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los intereses y derechos de ambas partes.

Ambas partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores, gerentes, asesores internos y externos, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u cualquier otros dependientes o prestadores de servicios, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este convenio.

Ambas partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o soportados por ésta, como consecuencia de un incumplimiento de este convenio.

Nada de lo acordado en este convenio podrá interpretarse como la concesión a cualquiera de las partes de un derecho, título o licencia de uso de los logos, marcas registradas o nombre comercial de la otra parte.

4. Indemnidad

Ambas partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la Información Confidencial, puede ocasionar graves consecuencias comerciales, económicas y empresariales. Por ello, ambas se reconocen el derecho a acudir a Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a producir, un incumplimiento de este convenio.

5. Devolución o destrucción de materiales

Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información Confidencial, en un plazo máximo de tres días desde el requerimiento efectuado por la primera parte.

La primera parte también podrá requerir a la segunda parte para que destruya los citados materiales, que ésta tenga en su poder, eliminación que certificará por escrito a la primera parte en el más breve tiempo posible.

6. Plazo de duración

Las partes quedan ligadas, durante un período de cuatro años a partir de la firma del presente convenio, a las obligaciones y responsabilidades que asume en el mismo.

Anticorrupción

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las Partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa vigente contra el soborno, la corrupción y el blanqueo de dinero de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra parte.

La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

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