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Documento BOE-A-2022-12330

Acuerdo de 13 de julio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 105797 a 105799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-12330

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de julio de 2022, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, en sesión de fecha 14 de junio de 2022, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal, con sede en Granada, del siguiente tenor: 

«(…) Distribución en Secciones funcionales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada se organiza en cuatro Secciones funcionales que conocerán de los recursos correspondientes a las siguientes materias.

Sección Primera.

– Contratación del Sector Público.

– Dominio Público y Propiedades Especiales.

– Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Régimen Jurídico Local.

– Extranjería números impares y los recursos de extranjería que se registren a partir del 1 de julio de 2022 contra los autos que declaren la inadmisibilidad por la falta de representación de la parte recurrente.

– Criterio Residual: Todos los recursos que no tengan encaje en las materias atribuidas a otras Secciones de la Sala.

Sección Segunda.

– Administración tributaria Estatal y Autonómica.

– Sanciones tributarias Estatales y Autonómicas.

– Los recursos de extranjería que se registren a partir del 1 de julio de 2022 contra los autos que declaren la inadmisibilidad por la falta de representación de la parte recurrente.

Sección Tercera.

– Función Pública salvo Personal Estatal.

– Acción Administrativa en Patrimonio Histórico y Cultural.

– Medio Ambiente.

– Educación (Becas, Escolarización, Sanciones educativas).

– Recursos procedentes de la Universidad.

– Actividad de Fomento y Subvenciones.

– Administración Laboral y Seguridad Social.

– Actividad sancionadora residual cuando no tenga cabida en los criterios que por razón de la materia asigne el asunto a otra Sección.

– Administración Tributaria Local.

– Exacción y Recaudación de Ingresos Públicos (Derechos de contenido económico que deriven del ejercicio de potestades administrativas).

– Los Recursos de extranjería que se registren a partir del 1 de julio de 2022 contra los autos que declaren la inadmisibilidad por la falta de representación de la parte recurrente.

Sección Cuarta.

– Urbanismo y Planeamiento.

– Expropiación Forzosa.

– Función Pública de Personal Estatal.

– Extranjería los números pares y los recursos de extranjería que se registren a partir del 1 de julio de 2022 contra los autos que declaren la inadmisibilidad por la falta de representación de la parte recurrente.

Pleno de la Sala.

– Recursos electorales.

– Asuntos en los que la Presidencia o la mayoría de los miembros de la Sala lo estimen necesario de conformidad con el artículo 197 de la LOPJ o cuando la transcendencia o cuantía del recurso lo justifique.

Competencia compartida.

Conocerán las cuatro Secciones de los recursos de apelación en materia de extranjería ya registrados contra los autos que declaren la inadmisibilidad por la falta de representación de la parte recurrente.

Los que se promuevan sobre esa cuestión y se registren a partir del 1 de julio de 2022 se turnarán por su orden a cada Sección y Magistrado, así se distribuirá equitativamente el número de asuntos que sobre esa materia habrá de resolver cada Sección y su número no engrosará el volumen de los turnados exclusivamente a dos Secciones.

(…)

Reglas para la aplicación de las normas de reparto.

I. Los criterios de reparto de asuntos incluirán los tramitados en única instancia como las apelaciones y recursos de queja, así como los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter general y los procedimientos que se tramiten por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y las sanciones correspondientes con la materia respectiva de cada Sección. La Sección que hubiere resuelto el procedimiento principal resolverá los incidentes de ejecución que se susciten. Y, en caso de duda, la Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto, previa audiencia de los Magistrados de las Secciones afectadas.

Los recursos electorales se turnarán a todos los Magistrados de la Sala, empezando por el Presidente y continuando en sentido descendente por orden de antigüedad en el escalafón.

II. Las Secciones que se vean afectadas por una adición de materias respecto de las normas de reparto anteriores, deberán resolver los incidentes o trámites que se suscitaren en los procedimientos respectivos a partir de la fecha de adopción de este acuerdo.

III. Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días de antelación a la referida fecha. En este plazo la Presidencia podrá decidir entrar a formar parte de la correspondiente Sección de deliberación.

IV. Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, la mayoría de miembros de una Sección podrán proponer la posibilidad de que un determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran, puede ser resuelto por el Pleno de la Sala. Los Magistrados, además, darán cuenta a la Presidencia de aquellos asuntos que consideren de especial importancia, como las impugnaciones directas o indirectas de disposiciones generales, cuestiones de ilegalidad, o cualesquiera otros, que debieran ser objeto de conocimiento por la Sala en Pleno.

V. En los primeros meses de cada año y con el fin de compensar posibles disfunciones en los tipos de asuntos turnados a cada Sección y dentro de esta a cada Magistrado, se podrán redistribuir los asuntos entre las mismas. (…)».

Madrid, 13 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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