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Documento BOE-A-2022-12277

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que publica la Resolución por la que se aprueba revisión de parámetros del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2022, páginas 105576 a 105577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-12277

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFMIN/DTSA/003/21, con fecha 14 de julio de 2022 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve séptimo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 14 de julio de 2022, que aparece como anexo de esta publicación. De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es. También se puede acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la cuarta revisión de parámetros del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

RESUELVE

Primero.

Aprobar la actualización de los valores actuales netos de los productos BAU emblemáticos de Telefónica que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución, calculados conforme a los principios establecidos en la Resolución de 6 de marzo de 2018 por la que se aprueba la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados en el segmento residencial.

Segundo.

Declarar que los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra actualmente vigentes cumplen con la condición de replicabilidad, por lo que estarán en vigor hasta la aprobación de la siguiente revisión de parámetros, sin perjuicio del plazo de 15 días naturales con que cuenta Telefónica para, en su caso, notificar a la CNMC y a los operadores alternativos modificaciones en los precios de estos servicios.

Tercero.

Extender las obligaciones de información del Anexo IV de la Resolución de 6 de marzo de 2018 a los productos vinculados a los que hace referencia el apartado V del presente documento. En particular, en lo que respecta los terminales móviles incluidos en los empaquetamientos de banda ancha resultará de aplicación lo previsto en el apartado V.3.

Cuarto.

Establecer que el suministro de información sobre los costes comerciales que figura en el referido Anexo IV debe detallar los importes imputados en las contabilidades de Telefónica y Telefónica Móviles a cada CAADS y CANADS correspondientes a los conceptos «Soporte» y «Amortización del inmovilizado material e inmaterial/Planta» y «Gestión Corporativa/Estructura», para todos los segmentos de clientes, así como un cálculo del parámetro sobre costes comerciales considerando estos importes en un 40% de su cuantía. Asimismo, Telefónica deberá aportar semestralmente la información necesaria para determinar los costes de desplazamiento, instalación y alta de sus servicios de banda ancha y televisión de pago.

Quinto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la cuarta revisión de parámetros del ERT.

Sexto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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