Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12275

Resolución de 11 de julio de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con Paleolítico Vivo, SL, para el desarrollo de acciones en el campo de la investigación y divulgación de la ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2022, páginas 105569 a 105573 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-12275

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2022, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y Paleolítico Vivo, SL (Paleolítico Vivo) han suscrito un convenio para el desarrollo de acciones en el campo de la investigación y divulgación de la ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 11 de julio de 2022.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre el consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) y Paleolítico Vivo, SL para el desarrollo de acciones en el campo de la investigación y divulgación de la ciencia

En Burgos, 11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Martinón Torres, directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, CENIEH), con NIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (articulo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y domicilio a efectos de notificaciones en paseo de la Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

De otra parte, doña Estefanía Muro Rodríguez, Administradora Solidaria de Paleolítico Vivo, SL (en adelante Paleolítico Vivo) con NIF B09605197 y domicilio a efectos de notificaciones en Salgüero de Juarros, Ayuntamiento de Ibeas de Juarros (Burgos), calle Larga s/n (09198), de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según responsabilidades como administrador solidario, tal y como se recoge en la escritura de constitución de sociedad limitada de 16 de enero de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que ambas instituciones, por sus características, cometidos y objetivos, tienen oportunidad de concretar relaciones en los campos de la investigación y la difusión de la ciencia, ya que tienen un carácter complementario.

II. Que ambas instituciones comparten objetivos y campos de acción afines, lo que facilita el que organicen y aúnen esfuerzos en los campos de la investigación y la difusión cultural.

III. Que las dos instituciones contemplan en sus objetivos la formación continua de su personal, así como edición de materiales relativos a yacimientos arqueológicos, bienes patrimoniales o naturales, creación de materiales para la interpretación de dichas actividades, organización de eventos sociales y actividades tales como conferencias, mesas redondas, cursos de formación, visitas guiadas, así como materiales y reconstrucción en arqueología experimental.

En consideración a todo ello, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el CENIEH y Paleolítico Vivo en aspectos relacionados con la investigación, conservación, divulgación y desarrollo de estudios de cualquier otro tipo de interés común.

Segunda. Desarrollo de los programas y acciones.

La colaboración entre el CENIEH y Paleolítico Vivo se extenderá a todos los ámbitos de actuación derivados de sus competencias legales. En el marco del presente convenio se desarrollarán las siguientes acciones, que para el CENIEH implicarán una ampliación de sus posibilidades de experimentación científica gracias a un laboratorio de campo complementario y un aumento de productividad y calidad científica en las diferentes líneas de investigación. A su vez, estos experimentos dotarán a Paleolítico Vivo de un recurso de divulgación científica de alta calidad:

– La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas.

– La colaboración en actividades de investigación en el campo de la Arqueología Experimental, Tafonomía, Traceología y Paleontología. Esta colaboración pretende ampliar la capacidad investigadora de ambas instituciones, combinando un laboratorio totalmente equipado (CENIEH) con una estación de campo de Tafonomía experimental (Paleolítico Vivo).

● Cuando se produzcan muertes naturales, se realizará un aprovechamiento de las carcasas animales que se iban a desechar por parte de Paleolítico Vivo para trabajos de Tafonomía y Arqueología Experimental y Anatomía Comparada. El personal del CENIEH realizará un diseño experimental y aprovechará ese recurso para fines científicos, ya que formará parte de sus colecciones.

● Utilización de las instalaciones de Paleolítico Vivo para actividades de Arqueología y Tafonomía Experimental que requieran desarrollarse al aire libre como la experimentación con fuego, de procesos de meteorización, de procesos de pisoteo o «trampling», utilización de armamento prehistórico, análisis de reacciones físico-químicas sobre la fijación de los pigmentos de arte rupestre o monitorización de consumo de carcasas por parte de carnívoros y aves necrófagas en el medio natural para análisis de modificaciones óseas.

– El desarrollo en común de propuestas museísticas relacionadas con la Arqueología y la Paleontología:

● Exposiciones temporales sobre los experimentos y piezas más relevantes.

– La divulgación de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ambas como dirigida al público en general, tales como:

● Participación en campeonato europeo de tiro prehistórico que se desarrollará anualmente y en el que Paleolítico Vivo aportará instalaciones y la organización del evento y el CENIEH materiales y difusión.

● Participación y organización de actividades conjuntas en acciones tales como: Semana de la Ciencia, Noche de los Investigadores, Semana de la mujer y niña en la Ciencia, la Noche Blanca.

● Realización de serie de documentales cortos para redes sociales y televisión en el que se muestren los trabajos experimentales realizados y su aplicación al registro arqueo-paleontológico.

Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores, las partes elaborarán programas específicos de actividades, mediante acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, y siempre acotado al marco de actuaciones previstas en esta cláusula. En dichos programas se expondrán las acciones específicas que acuerden ambas instituciones y que se propongan emprender, así como los beneficios de la colaboración mutua para un fin común.

Tercera. Compromiso de las partes.

Cada una de las instituciones aportará los equipos y personal de los que disponga para la realización de estas acciones y que quedan regulados por este convenio.

Paleolítico Vivo se compromete a permitir la utilización de sus espacios para el desarrollo de actividades de Arqueología y Tafonomía Experimental y la utilización de carcasas animales cuando se produzcan muertes naturales en el centro.

El CENIEH se compromete a permitir el uso de las instalaciones, laboratorios y equipamiento del CENIEH, especialmente el laboratorio de Arqueología Experimental y Tafonomía.

En el caso de que estas acciones den lugar a noticias en prensa, se hará referencia explícita a que dichas acciones han sido realizadas en colaboración entre el CENIEH y Paleolítico Vivo.

Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Las actuaciones previstas en este convenio se realizarán mediante la aportación de recursos propios, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y, en consecuencia, no tendrán ningún impacto económico.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, formada por dos representantes de Paleolítico Vivo y dos representantes del CENIEH. Dicha comisión acordará la elaboración de programas específicos de actividades acotado al marco de actuaciones previstas en la cláusula segunda, y conocerá las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del presente convenio, así como a la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del convenio y su adecuada aplicación.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este convenio como partes integrantes del mismo.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá exigir la indemnización de la pérdida sufrida y de las ganancias que se hayan dejado de obtener, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y en el Código Civil.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).

Novena. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–María Martinón Torres, Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.–Estefanía Muro Rodríguez, Administradora solidaria de Paleolítico Vivo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid