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Documento BOE-A-2022-12270

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2022, páginas 105490 a 105529 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-12270

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de julio de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF número A-82535303, y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal número 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1. q) de la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.

Segundo.

Que, en desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las sociedades estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta general extraordinaria de accionistas, la sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de interés general sean de titularidad de la sociedad estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las comunidades autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de interés general ni titularidad de la sociedad estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las comunidades autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.

Tercero.

Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA, ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Cuarto.

Que las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes.

Que existen otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las comunidades de regantes.

En el caso específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus especiales condiciones hidrológicas, el recurso hídrico es gestionado además de por las comunidades de regantes, por otras entidades de riego con derechos concesionales así como por consorcios y consejos insulares de aguas, con sus instrumentos de gestión, de los cabildos insulares de las Islas Canarias.

Los consejos insulares de aguas de cada una de las Islas son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asumen, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en su territorio. Los consejos insulares de aguas fueron creados en cada isla por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la isla de Fuerteventura, el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, constituido al amparo de los artículos 37 y 40 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y distribución concordante, por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y los ayuntamientos de la isla, es una entidad de derecho público, de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo; que tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.

Así mismo, en la isla de Tenerife, es la entidad pública empresarial local denominada «Balsas de Tenerife, BALTEN», creada por el Excmo. Cabildo lnsular de Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 85.2. A. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la que gestiona de manera directa el servicio público de abastecimiento de agua para riego en la Isla de Tenerife.

Durante el texto del presente convenio, las distintas entidades mencionadas encargadas de la gestión del agua en España serán englobadas por el término «Comunidades de usuarios del agua».

Quinto.

Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización incluida en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la Comunidad de usuarios del agua afectada por la actuación suscribirá el correspondiente convenio regulador con SEIASA, en el que se prevean todas las condiciones de financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

La adhesión al presente convenio entre el MAPA y SEIASA por parte de las Comunidades de usuarios del agua se hace necesaria para la realización de las obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Comunidad de usuarios del agua firmará el acta de adhesión incluida en el anexo II del presente convenio, como paso previo a la suscripción de su convenio regulador con SEIASA. 

Sexto.

Que con motivo de la crisis económica generada en la Unión Europea debido a la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 establece, como su título indica, un instrumento de recuperación que ofrece ayuda financiera a gran escala para inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, garantizando que estas inversiones y reformas se centren en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Séptimo.

Que en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, aprobado por el Consejo UE el 13 de julio de ese mismo año, y cuyas medidas se detallan en el anexo revisado de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2), se incluye el componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

Dentro de este componente se engloba la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con una dotación de 563.000.000 euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De esta forma, con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los objetivos de este plan.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), asigna a la medida C3.I1 el campo de intervención (etiqueta) 040, que reconoce una contribución climática para esta medida del 40 %.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado establece que la ejecución de la medida C3.I1 correrá a cargo de la Empresa Pública SEIASA (Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA).

El calendario previsto en el Plan para la transferencia de capital a SEIASA es el siguiente:

Transferencias de capital programadas

  2021 2022 Total
Importe. 260.000.000 € 303.000.000 € 563.000.000 €
Octavo.

Que en el Plan de Recuperación y Resiliencia de España se establecen los siguientes objetivos para la medida C3.I1., cuyo cumplimiento es indispensable para recibir los fondos asignados:

– Objetivo 46 Cumplimiento: Q3 2021.

Nombre: Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).

– Objetivo 47 Medida C3.I1; Cumplimiento: Q4 2022.

Nombre: Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

– Objetivo 48 Medida C3.I1; Cumplimiento: Q2 2026.

Nombre: Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.

Indicador cuantitativo: 100.000 hectáreas.

El presente convenio entre el MAPA y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos de la fase II del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» da cumplimiento al objetivo número 47 del CID, anteriormente indicado.

Noveno.

Que en las «Disposiciones operativas del Plan de Recuperación», firmadas entre el Gobierno de España y la Comisión Europea el 8 de noviembre de 2021, se incluye el siguiente objetivo 48.2 como indicador intermedio y cuyo cumplimiento se fija en Q2 de 2023:

Presentación a la Comisión Europea de los convenios reguladores firmados entre SEIASA y las comunidades de regantes para la modernización de regadíos en términos de ahorro de agua y eficiencia energética. Estos convenios entre SEIASA y las comunidades de regantes incluirán un anejo con los requisitos medioambientales y un conjunto de indicadores para verificar los ahorros hídricos y energéticos.

El indicador cuantitativo establecido para este objetivo 48.2 es de 100.000 hectáreas.

Para la justificación del cumplimiento de este objetivo ante la Comisión Europea, y con el fin de cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, SEIASA recabará de las comunidades de usuarios del agua la autorización pertinente para la cesión de los datos contenidos en dichos convenios a la Comisión (anexo V).

Décimo.

Que el día 25 de junio de 2021 fue suscrito por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Presidente Ejecutivo de SEIASA el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fase I, con el que se daba cumplimiento correctamente al objetivo número 46 de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, este convenio tenía por objeto instrumentalizar la subvención nominativa a SEIASA prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2022, se ha suscrito la primera adenda al mencionado convenio, por la que se encargaba a la sociedad tres nuevas actuaciones, en sustitución de aquellas a las que habían renunciado las comunidades de usuarios seleccionadas en la fase I.

Undécimo.

Que en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se incorpora un nuevo programa presupuestario denominado «Programa: 41CA: C03.I01 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» en el que se concretan las actuaciones que el Gobierno de España va a llevar a cabo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para promover un desarrollo sostenible de nuestro medio rural.

En la mencionada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se destinan 303 millones de euros para el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», a través del capítulo 7 (transferencias de capital), sección 740 (actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

SEIASA será el instrumento para ejecutar este plan de inversiones, para lo cual se debe suscribir un convenio entre el MAPA y SEIASA donde se describan las condiciones generales para llevar a cabo el plan. Se establecerán tanto las condiciones de financiación de las actuaciones como el papel del MAPA y de SEIASA, así como los medios con los que se va a contar para llevar a cabo el mencionado «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Duodécimo.

Que las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Resultará también de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en las siguientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimotercero.

Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para la correcta aplicación de este principio, la comisión elaboró la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.

Decimocuarto.

Que, el convenio entre el MAPA y SEIASA para la fase II del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluye únicamente actuaciones para modernizar regadíos ya existentes y en funcionamiento, cuyas comunidades de usuarios del agua legalmente registradas por el organismo de cuenca correspondiente, cuentan con derechos de uso de agua reconocidos. El organismo de la cuenca en la que se encuentra la actuación ya la contempla en su planificación hidrológica, estando amparada por el Plan Hidrológico del tercer ciclo, tal y como determina la Directiva Marco del Agua.

Que, los proyectos incluidos en el Plan, antes de ser aprobados técnicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habrán sido sometidos al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien se habrá realizado comprobación previa de no aplicación de dicho procedimiento. En todo caso, contarán con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se deriven.

Decimoquinto.

Que el presente convenio canaliza la subvención prevista nominativamente a favor de SEIASA en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que el convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 22.2 .a) y 28 de la referida ley y en el artículo 65 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención nominativa a SEIASA prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la mencionada ley se incluye la partida presupuestaria 21.50.41CA.740 (Actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) con una dotación de 303 millones de euros.

De igual modo, este convenio entre el MAPA y SEIASA va a definir las actuaciones de cada una de las partes en relación con las obras de modernización de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y cuya ejecución se haya encargado por el MAPA a SEIASA dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» comprendido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía elaborado por el Gobierno de España, por lo que el presente convenio es la herramienta para definir la segunda fase de la medida C3.I1 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

SEIASA solamente actuará sobre aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro de una zona declarada de interés general y que además cuenten con infraestructuras hidráulicas en alta ejecutadas por la Administración hidráulica, en el caso de que las actuaciones de modernización a ejecutar sean dependientes de dichas infraestructuras.

En ningún caso, con motivo de las obras de modernización, se incrementará la superficie regable.

Las actuaciones establecidas para su ejecución por SEIASA son las recogidas en el anexo I del presente convenio, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos por el MAPA incluidos al comienzo de dicho anexo I.

La realización de dichas actuaciones quedará condicionada a la realización de la transferencia de los fondos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como al cumplimiento de la financiación prevista en los convenios reguladores con las Comunidades de usuarios del agua, todo ello al objeto de garantizar el necesario equilibrio financiero de las actuaciones encomendadas a SEIASA.

Segunda. Actuaciones.

La actuación de SEIASA, regulada por este convenio, se concretará en la promoción y contratación de las actuaciones de modernización de regadíos declaradas de interés general, que cumplan las condiciones establecidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», e incluidas en el anexo I del presente convenio. SEIASA realizará, así mismo, el seguimiento en materia de evaluación ambiental de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que finalmente se lleven a cabo.

En el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, se procederá en los siguientes términos:

1. Con carácter previo a la ejecución de las actuaciones, SEIASA suscribirá el correspondiente convenio con las Comunidades de usuarios del agua interesadas en los proyectos de que se trate, en el que se prevean todas las condiciones de financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

Dicho convenio regulador entre SEIASA y cada Comunidad de usuarios del agua, deberá ajustarse a un modelo acordado entre el MAPA y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que contendrá todas las cláusulas establecidas como fundamentales entre ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Las Comunidades de usuarios del agua aportarán los terrenos necesarios para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por estas comunidades.

3. Las Comunidades de usuarios del agua, como paso previo a la firma de un convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un acta de adhesión, de acuerdo con el modelo que le aplique de los recogidos en el anexo II.

Tercera. Contenido mínimo del convenio regulador entre SEIASA y las Comunidades de usuarios del agua.

El convenio entre SEIASA y las Comunidades de usuarios del agua, tendrá al menos, el siguiente contenido:

a) La descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto estimado.

b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra, concretando las transferencias del Estado a la sociedad en virtud del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los usuarios y de las demás fuentes de financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones del Plan de Recuperación y Resiliencia y la disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del procedimiento de adjudicación o encargo a medio propio de las obras.

c) Las obligaciones de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar las Comunidades de usuarios del agua.

d) Las previsiones y obligaciones relativas a la entrega y recepción de las obras, así como al régimen de titularidad de las mismas, y en particular, la obligación de SEIASA de entregar las obras a la comunidad de usuarios del agua, una vez practicada la liquidación del «coste total de la actuación», y acreditado el completo pago por parte de la comunidad de usuarios del agua de todos los conceptos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito, así como la obligación de la comunidad de usuarios del agua de recibirlas, asumiendo la titularidad de las mismas. El acta de entrega y recepción de las obras a una comunidad de usuarios del agua se ajustará al modelo que se recoge como anexo VII del presente convenio.

e) Las mejoras ambientales en función del tipo de actuación que, como se recoge en la cláusula séptima, podrán ser entre otras las medidas descritas en el anexo III del presente convenio, y que deberán estar incluidos así mismo en el anejo ambiental del proyecto de cada actuación.

f) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para el correcto seguimiento ambiental de las actuaciones en todas sus fases.

g) Los derechos y obligaciones de las Comunidades de usuarios del agua, en cuanto a la información sobre el curso de realización del proyecto y su seguimiento ambiental, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos.

Las Comunidades de usuarios del agua, tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y entrega.

Para hacer efectivos estos derechos y obligaciones, se constituirá una Comisión mixta, denominada Comisión de Seguimiento, presidida por el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de las Comunidades de usuarios del agua, en un número máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.

h) Previsiones sobre los sistemas informáticos y soluciones digitales de apoyo a la gestión integral de las infraestructuras, la optimización de las comunicaciones y el acceso a servicios y sobre los sistemas de telecontrol y monitorización de las redes de riego con los que deben contar las actuaciones, cuando estas se incluyan en el proyecto.

i) La exclusión de las actuaciones y obras en el interior de la parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.

j) La garantía, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés) para los seis objetivos medioambientales incluidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas), tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para ello, cada comunidad de usuarios del agua, aportará el compromiso incluido en el anexo IX del presente convenio.

k) La garantía, por parte de cada comunidad de usuarios del agua, de llevar a cabo el seguimiento ambiental de los indicadores ambientales recogidos en la cláusula sexta del presente convenio, mediante el compromiso incluido en el anexo VIII de este convenio.

l) La autorización pertinente, por parte de la comunidad de usuarios del agua, para la cesión de los datos contenidos en el convenio regulador firmado entre dicha comunidad y SEIASA, según el modelo incluido como anexo V.

Cuarta. Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:

A) Compromisos de SEIASA:

1. La aportación de los proyectos de obras, así como la ejecución de las actuaciones inherentes a las mismas.

La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización previa del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria).

2. La dirección facultativa de las obras, que se llevará a efecto en los términos establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de obra.

3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las sociedades mercantiles públicas y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyo título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Debido a que parte de la financiación se va a realizar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se estará además a lo que dispongan las normas vinculadas al citado Mecanismo, y en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Dirección General del Patrimonio del Estado).

5. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto modificado, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su redacción, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en la que se establecerán los criterios generales para este fin.

6. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o encargado a medio propio, en los términos establecidos en el contrato o en el encargo entre éstos y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.

7. La presentación ante la Administración competente de las inversiones realizadas por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, y con objeto de justificar la financiación obtenida del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; de la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.

En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y seguimiento ambiental de las obras de modernización de regadíos, supondrá la asunción por la misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.

8. El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Para ello, SEIASA aportará informes periódicos reflejando la evolución de los parámetros medioambientales, como se recoge en la cláusula quinta de este convenio. SEIASA realizará el seguimiento ambiental, al menos de forma mensual y, en su caso según establezca la resolución del procedimiento ambiental correspondiente, durante el plazo de ejecución de la obra.

Por otra parte, una vez entregada la obra a la Comunidad de usuarios del agua, será ésta la responsable de realizar el seguimiento ambiental de manera anual, durante los primeros cinco años de explotación de la misma. El cometido de SEIASA durante estos primeros cinco años de seguimiento ambiental, será recabar toda la información para aportar al MAPA en los informes anuales, en los que se cuantifiquen los indicadores aplicados, como se indica en la cláusula sexta del presente convenio.

9. El seguimiento de los indicadores establecidos en la cláusula sexta de este convenio, para el seguimiento de los objetivos de la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad.

10. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

11. SEIASA garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) así como el etiquetado climático indicado para la medida C3.I1 (40 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Asimismo, como entidad ejecutora de la medida C3.I1, SEIASA habrá de prever en todos los encargos y contratos que lleve a la práctica, mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 así como el cumplimiento del etiquetado climático.

12. SEIASA presentará, para la justificación del cumplimiento del objetivo de la subvención nominativa a su favor, en relación con cada actuación del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la declaración responsable de la Sociedad, que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este convenio.

13. Como entidad ejecutora de la medida C3.I1. junto a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, SEIASA cumplirá lo relativo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Asimismo, estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. SEIASA entregará las obras a la comunidad de usuarios del agua, una vez practicada la liquidación del «coste total de la actuación», y acreditado el completo pago por parte de la comunidad de usuarios del agua de todos los conceptos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito, previo visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria mediante el correspondiente acta de entrega y recepción, conforme al modelo que se recoge como anexo VII del presente convenio.

B) Compromisos del MAPA:

1. Para facilitar la labor de SEIASA, en lo que a la aportación de los proyectos a ejecutar dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se refiere, el MAPA facilitará los medios a su alcance para la consecución de tal fin.

2. La autorización para la redacción de los proyectos iniciales y de sus posibles modificados.

3. La aprobación técnica y definitiva de todos los proyectos, de sus posibles modificaciones y de los precios contradictorios que pudieran surgir.

4. La inspección y control de la ejecución de las obras y de su seguimiento ambiental.

5. El seguimiento financiero de las diferentes obras durante su ejecución, que permita a su vez llevar a cabo un seguimiento global de la evolución del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

6. La verificación y control sobre el terreno de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, a su recepción por SEIASA.

7. Dictar, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, las normas necesarias para una mejor gestión de las actuaciones de la Sociedad.

8. Hacer cumplir las instrucciones para la gestión de las obras que hayan dictado la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o la Dirección General del Patrimonio del Estado.

9. Transferir los fondos necesarios para financiar las obras encargadas a SEIASA dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

C) Compromisos de las partes en caso de reprogramación de actuaciones:

1. Si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, esta en ningún caso podrá utilizar esos fondos para ejecutar otras actuaciones. Para su utilización, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones, contando tanto con estos fondos de actuaciones no realizadas como con los remanentes de actuaciones finalizadas. La reprogramación se efectuará a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como adenda a este convenio, debiendo aprobarse siguiendo los mismos trámites que la aprobación de este convenio.

D) Respecto de los proyectos de modernización de regadíos realizados por SEIASA en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española:

Los proyectos de modernización de regadíos del «Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos» incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, no tienen la consideración de proyectos generadores de ingresos.

Quinta. Evaluación y seguimiento ambiental de las actuaciones incluidas en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán afectadas por lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Respecto al seguimiento ambiental de las actuaciones, periódicamente y en su caso con la periodicidad y contenido establecido en la correspondiente resolución ambiental, SEIASA elaborará un informe de seguimiento ambiental de cada una de las actuaciones que estén en ejecución. En este informe, se estudiarán los principales impactos potenciales que se hayan recogido en el proyecto constructivo. Se estudiará, entre otros aspectos, el impacto de la actuación sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación y la fauna, así como el impacto sobre la hidrología y el paisaje.

Los objetivos de este seguimiento son los siguientes:

Verificar la evolución y alcance de los posibles impactos.

Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos.

Detectar posibles impactos no previstos y aplicar las medidas correctoras que se estimen precisas.

Comprobar la adecuada implantación y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el proyecto constructivo.

Sexta. Indicadores para el seguimiento de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El objetivo establecido en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, es fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De igual modo, se indica que con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los requerimientos de reducción de la presión de extracciones establecidos por la autoridad competente en materia de planificación hidrológica.

Para poder llevar a cabo una evaluación a posteriori de la consecución de los objetivos mencionados, se establecen a continuación una serie de indicadores (que serán desarrollados de forma particular en los convenios a firmar con las Comunidades de usuarios del agua), que facilitarán, en función de la tipología de la actuación a ejecutar, la evaluación de la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, una vez haya sido finalizada.

Los indicadores específicos de cada actuación se elegirán entre los relacionados a continuación:

Indicador número 1: Volumen de agua utilizado tras la modernización (m3/año a escala de infraestructura) medido en términos de eficiencia hídrica.

Indicador número 2: Consumo de energía y/o eficiencia energética de la infraestructura tras la modernización (MWh/año y/o kWh/m3 agua impulsada).

Indicador número 3: Consumo de aguas no convencionales (m3/año).

Indicador número 4: Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.

Indicador número 5: Superficie de riego controlada y gestionada con TIC: medidores y gestión del uso del agua en parcela (ha) con tarifas orientadas a la eficiencia en el uso del agua.

Indicador número 6: Gasto en la mejora ambiental del regadío.

Acorde al tipo de actuación, se recabará la información de partida sobre los indicadores que sean de aplicación y que será presentada por parte de la Comunidad de usuarios del agua, antes de la firma del convenio regulador de las obras con SEIASA.

Posteriormente, una vez finalicen las actuaciones, y durante los primeros cinco años de explotación de las actuaciones por parte de la Comunidad de usuarios del agua, SEIASA aportará informes anuales por actuación, cuantificando los indicadores aplicados. La recogida de datos será llevada a cabo por la sociedad, pero será la Comunidad de usuarios del agua quien sufrague los gastos generados.

Séptima. Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas comprendidas en el mismo cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

El cumplimiento de este principio, debe garantizarse desde la concepción del propio plan de recuperación y por ello las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que van a ser cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, deberán aplicar mejoras ambientales en función de la naturaleza de la actuación a ejecutar, que podrán estar entre las descritas en el anexo III del presente convenio, reflejando igualmente este aspecto en el convenio regulador con la comunidad de usuarios del agua y desarrollado en el anexo ambiental del proyecto.

Estas medidas tendrán como objetivo contribuir al logro de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía [Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088], a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Por otro lado, estas mejoras ambientales contribuirán a lograr un resultado adecuado en aquellos indicadores específicos que afecten a cada actuación, de entre los recogidos en la cláusula sexta, y por ello en el anejo ambiental de cada proyecto se desarrollarán aquellas mejoras ambientales que les sean de aplicación.

Para aplicar correctamente las medidas ambientales que correspondan a cada actuación, según la tipología de la misma, los proyectos deberán seguir las siguientes «Directrices científico-técnicas» elaboradas por el MAPA junto con la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego.

Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias (BPA).

En cuanto a las actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental» de forma que se asegure el cumplimiento del condicionante específico para el principio DNSH que establece el CID: «Se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector». Esto se asegurará mediante el cumplimiento de las directrices incluidas en el estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena indicado en el anexo III del presente convenio.

Todos los documentos mencionados en esta cláusula serán facilitados por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo podrán ser descargados de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

Octava. Plazos y modos de pago de la subvención. Garantías.

La segunda de las anualidades previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española para la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, se tramitará con cargo a la partida presupuestaria 21.50.41CA 740 de los Presupuestos Generales del Estado 2022 (actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), dotada con 303.000.000 euros.

El pago de la subvención nominativa a SEIASA, en base a la partida presupuestaria 21.50.41CA 740 de los Presupuestos Generales del Estado 2022, se llevará a cabo tras la firma del presente convenio como pago anticipado con carácter previo a la justificación, por ser necesaria esta financiación para llevar a cabo las actuaciones de modernización de regadíos inherentes a la subvención, y según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se le exigirá a SEIASA la constitución de garantías, en base al artículo 42.2, letra a), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una Sociedad Mercantil Estatal.

Novena. Financiación.

Las inversiones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» tendrán un carácter público-privado.

Las condiciones de financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se establecerán en los convenios que SEIASA suscribirá al efecto con cada comunidad de usuarios del agua.

La aportación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será de un máximo del 80 % del coste total de la actuación que tenga la consideración de gasto elegible, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

La aportación de SEIASA se limitará a la aportación de los fondos que reciba a través de la subvención nominativa.

La «Comunidad de usuarios del agua» aportará el resto, así como los gastos no subvencionados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los costes inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y cada comunidad de usuarios del agua.

Décima. Comisión técnica de seguimiento y evaluación.

Con el fin de articular el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Plan de inversiones, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

– En representación del MAPA:

Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Subdirector/a Adjunto/a de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Coordinador/a de área del Plan Nacional de Regadíos.

Jefe/a del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– En representación de SEIASA:

Presidente/a.

Director/a Técnico/a

Director/a Económico-Financiero/a.

2. Funciones:

Realizar el seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», incluyendo tanto la evolución de las actuaciones como el estado financiero del plan objeto del convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con las actuaciones objeto del convenio.

Coordinar las actuaciones conjuntas.

Actuar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del convenio.

Estudiar y proponer las actuaciones que puedan ser objeto de reprogramación.

La Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como secretario un representante de SEIASA, se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Las reuniones de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación tendrán lugar en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y serán convocadas por el/la Secretario/a del mismo con dos semanas de antelación.

3. Puntos de control. Para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento y evaluación de la Inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, se marcan los siguientes puntos de control, que deberá evaluar la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» y que facilitarán la trazabilidad de la ejecución de las diferentes actuaciones que componen el plan:

Firma de los convenios reguladores, de cada actuación a ejecutar, entre SEIASA y la comunidad de usuarios del agua correspondiente.

Aprobación técnica de los proyectos por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Firma del contrato con la empresa adjudicataria o del encargo al medio propio de cada actuación incluida en el plan.

Comienzo de cada una de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Se presentará el acta de comprobación de replanteo como justificación del inicio de cada actuación.

Recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado.

Informes de seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto en fase de ejecución de las obras como durante los cinco años posteriores a su entrega a la comunidad de usuarios del agua.

4. Documentación necesaria para el seguimiento. Dos semanas antes de cada reunión de la comisión técnica de seguimiento y evaluación, SEIASA enviará a todos los miembros la siguiente documentación, para que sea estudiada y posteriormente debatida por la comisión:

Informe de seguimiento resumen del conjunto de las actuaciones en ejecución.

Informe de seguimiento resumen de los nuevos Convenios reguladores firmados con comunidades de usuarios del agua.

Cronograma actualizado de actuaciones.

Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

SEIASA deberá presentar la documentación que, con carácter general, figura en la presente cláusula, por la que se justifica la ejecución de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, objeto final de la presente subvención nominativa a favor de la Sociedad.

La documentación será remitida a la S.G. de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales en el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación del coste total, de cada actuación incluida en el anexo I, por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

La documentación que SEIASA debe presentar, de cada actuación del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», para la justificación del cumplimiento del objetivo de la subvención nominativa a su favor, será la siguiente:

1. Acta de recepción de las obras/acta de reconocimiento y comprobación de las obras.

2. Informe de obra, en el que se incluya un resumen con los principales aspectos de la actuación así como de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante la ejecución de la obra. El informe será elaborado por la dirección facultativa de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

3. Declaración de costes totales de la actuación.

4. Listado de certificaciones de la actuación.

5. Declaraciones responsables, de SEIASA y de la Comunidad de usuarios del agua, que acrediten la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este convenio.

Duodécima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

SEIASA podrá subcontratar con terceros la totalidad de la actividad subvencionada, es decir, la ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio. A tal efecto, deberá cumplir con los requisitos especificados en la Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo.

Para ello, y debido al coste de cada una de las inversiones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», SEIASA comunicará y recabará la conformidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la contratación de aquellas actuaciones incluidas en el anexo I de este convenio que superen la cuantía indicada en el artículo 324.5 y la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera. Duración, eficacia y resolución.

El presente convenio tendrá efectos desde el día de su firma y hasta la finalización del marco de actuación contenido en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», no superando los seis años de duración en base a lo establecido en el artículo 59, apartado 1, letra c), del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La extensión de la duración del presente convenio a seis años, se justifica con las normas incluidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el que se determina que las inversiones incluidas en los planes de recuperación de los diferentes Estados miembros deben finalizar su ejecución el 31 de agosto de 2026. Esto hace necesario que el presente convenio se mantenga vigente durante el período 2022-2026. La suscripción del presente convenio no limita la competencia efectiva en los mercados.

Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) para dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Incompatibilidad con otros recursos.

Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, se actuará según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al MAPA como ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Modificación.

La Comisión técnica de seguimiento y evaluación podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de finalización.

Decimoctava. Información y publicidad.

En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se desarrollen en virtud de este convenio se realizará una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» según se recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» deberán contar, al menos, con un cartel provisional en la fase de ejecución y posteriormente una placa definitiva en la fase de explotación, ambos informativos de que la actuación está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y es financiada por la Unión Europea-Next Generation EU.

Decimonovena. Obligatoriedad del cumplimiento del principio do No Significant Harm-DNSH.

Las actuaciones de modernización de regadíos que se lleven a cabo dentro de la medida C3.I1 respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm-DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Asimismo, tanto en los convenios reguladores entre SEIASA y cada una de las comunidades de usuarios del agua afectadas por este Plan, como en todos los encargos o licitaciones que realice SEIASA para adjudicar la ejecución de cada una de las obras incluidas en el mismo, se especificará explícitamente la obligatoriedad de respetar este principio DNSH.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO I
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización

a) Criterios generales de selección o priorización de actuaciones. A continuación se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente anexo I del convenio. Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la actuación de las Administraciones públicas y de forma que permitan asegurar el cumplimiento de la contribución de esta medida a la transición ecológica según se establece en el aparto 6 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las obras de modernización dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» son los siguientes, y se han adoptado uno o varios, teniendo además en cuenta el necesario criterio de equilibrio territorial del regadío en nuestro país:

1. Actuaciones de modernización con elevado impacto de sostenibilidad ambiental, entre otras las que incluyen:

Actuaciones en zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas no convencionales (como son las aguas regeneradas y desalinizadas), con motivo de la modernización.

Actuaciones que generen mayor ahorro de agua o consigan una mayor disminución de la demanda de agua o un mayor ahorro energético.

2. Actuaciones de modernización de regadíos con impacto energético, entre otras:

Actuaciones que no necesiten energía eléctrica para su funcionamiento serán preferidas sobre las que la necesiten o haya que instalar energías renovables.

Actuaciones de modernización que faciliten el autoabastecimiento eléctrico contemplando el uso de energías renovables.

3. Actuaciones con inclusión de nuevas tecnologías, entre otras:

Actuaciones que permitan mayores grados de implementación de nuevas tecnologías e innovación para conseguir un riego más eficiente.

Actuaciones que propongan un mayor grado de intensidad en la modernización.

Además, se tendrán en cuenta otros aspectos, como son:

a) Viabilidad económica de aquellas actuaciones que no cuenten con la redacción del proyecto.

b) Se valorará si la actuación está relacionada con otros usos a quienes también beneficia la modernización.

Por otra parte:

a) Los proyectos no podrán incluir ninguna obra de infraestructuras comunes cuya titularidad sea o esté previsto que vaya a ser de naturaleza privada.

b) Las actuaciones de modernización de regadíos en ningún caso podrán suponer el incremento de la superficie regable.

c) Listado de obras seleccionadas:

CA Prov. Comunidad de usuarios del agua Nombre del proyecto Coste total actuación (IVA/IGIC no incluido)

Euros
Declaración de interés general
Andalucía Almería. COMUNIDAD DE USUARIOS ACUÍFEROS SIERRA DE GÁDOR. PROYECTO COMPLEMENTARIO A LA MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE SIERRA DE GÁDOR. TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO, SECTORES 1, 2, 3, 4 Y 5 (ALMERÍA). 15.900.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, RDL 10/2005 de 20 de junio y RD 287/2006, de 10 de marzo
AGUAS DEL ALMANZORA, SA. OPTIMIZACIÓN EN EL USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE AGUAS DESALADAS Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE BOMBEO SOLAR FOTOVOLTAICO Y SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA PARA AGUAS DEL ALMANZORA, SA. 14.850.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 11/2005, de 22 de junio.
Málaga. JUNTA CENTRAL DE USUARIOS SUR DEL GUARO. PROYECTO DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA COSTA DEL SOL ORIENTAL Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DEL PLAN GUARO. FASE II (MÁLAGA). 12.317.200,00 Ley 10/2001, de 5 de julio, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES CERRO DE LA ENCINA. PROYECTO DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS REGENERADAS Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR EN LA COMUNIDAD DE REGANTES CERRO DE LA ENCINA (MÁLAGA). 3.561.600,00 Ley 10/2001, de 5 de julio, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
 Total Andalucía Cuatro Actuaciones. 46.628.800,00  
Aragón Huesca. CR DEL SECTOR X Y CR SECTOR XI DEL CANAL DEL FLUMEN. PROYECTO DE MEJORA EN EL APROVECHAMIENTO DE AGUA Y AHORRO DE ENERGÍA PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES DEL SECTOR X Y XI DEL CANAL DEL FLUMEN MEDIANTE MODERNIZACIÓN Y CAPTACIÓN DE AGUA A MAYOR COTA PARA EVITAR BOMBEOS (HUESCA). 40.181.250,40 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
CR NUESTRA SEÑORA DE LA ALEGRÍA DE MONZÓN. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DE LA ALEGRÍA DE MONZÓN (HUESCA). 8.962.267,14 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
 Total Aragón Dos Actuaciones. 49.143.517,54  
Baleares Ibiza. COMUNIDAD DE REGANTES SA ROTA, SANT JOAN Y SANTA EULARIA. PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO A PARTIR DE LA OPTIMIZACIÓN DE AGUAS REGENERADAS DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA EULARIA DEL RIU-SAN JOAN DE LEBRITJA (IBIZA-ISLAS BALEARES). 5.300.000,00 Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
 Total Baleares Una Actuación. 5.300.000,00  
Canarias Fuerteventura. CONSORCIO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL REGADÍO EN LA ZONA CENTRO SUR DE FUERTEVENTURA, TT.MM. DE TUINEJE Y PÁJARA, ISLA DE FUERTEVENTURA (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA). 13.250.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
Lanzarote. EMPRESA PÚBLICA CABILDO INSULAR LANZAROTE. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL REGADÍO DE LA ZONA NORDESTE DE LANZAROTE, TT.MM. DE TINAJO Y TEGUISE (LANZAROTE). 14.120.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
Tenerife. EMPRESA PÚBLICA CABILDO INSULAR TENERIFE (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL BALSAS DE TENERIFE (EPEL BALTEN). PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ZONA SUR DE LA ISLA DE TENERIFE, FASE I Y II. TT. MM. DE ADEJE, GUÍA DE ISORA Y SANTIAGO DEL TEIDE, TENERIFE (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 8.480.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
EMPRESA PÚBLICA CABILDO INSULAR TENERIFE (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL BALSAS DE TENERIFE (EPEL BALTEN). PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ZONA SUR DE LA ISLA DE TENERIFE, FASE III: BALSA REGULADORA DE LAS CHARQUETAS T.M. DE GUÍA DE ISORA, TENERIFE (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 9.540.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 10/2001.
La Palma. COMUNIDAD DE REGANTES COMARCAL SANTA CRUZ DE LA PALMA, BREÑAS, MAZO. SEPARATA N.º 9 DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ZONA SUDESTE DE LA ISLA DE LA PALMA, TT.MM. DE BREÑA ALTA, BREÑA BAJA, MAZO Y FUENCALIENTE: RED DE SAN MIGUEL, ISLA DE LA PALMA (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 3.922.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
 Total Canarias Cinco Actuaciones. 49.312.000,00  
Cantabria Cantabria. CR RUIJAS-EBRO, CR VILLAMOÑICO-REVELILLAS. PROYECTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS, RECRECIMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE BALSAS, INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA EL BOMBEO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES CON EQUIPO DE TELECONTROL EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES RUIJAS-EBRO Y VILLAMOÑICO-REVELILLAS VALDERREDIBLE (CANTABRIA). 2.000.000,00 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
 Total Cantabria Una Actuación. 2.000.000,00  
Castilla-La Mancha Albacete COMUNIDAD DE REGANTES ABENUJ. PROYECTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS BOMBEOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES ABENUJ DE TOBARRA (ALBACETE). 519.192,24 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
COMUNIDAD DE REGANTES PRÍNCIPE DE ESPAÑA. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE PANELES FOTOVOLTAICOS FLOTANTES. COMUNIDAD DE REGANTES PRINCIPE DE ESPAÑA (ALBACETE). 11.440.000,00 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
COMUNIDAD DE REGANTES LAS COLLERAS DE FUENTE-ÁLAMO. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE PANELES FOTOVOLTAICOS EN LA COMUNIDAD DE REGANTES LAS COLLERAS (ALBACETE). 1.387.540,00 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
SAT POZO-CAÑADA. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE PANELES FOTOVOLTAICOS FLOTANTES COMO FIJADOS EN SUELO EN LA SAT. POZO-CAÑADA (ALBACETE). 1.324.470,00 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
 Total Castilla-La Mancha Cuatro Actuaciones. 14.671.202,24  
Castilla y León Soria. CR DEL CANAL DE INES Y CR DEL CANAL DE EZA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES DEL CANAL DE INES Y DEL CANAL DE EZA. FASE I (SORIA). 14.902.705,94 Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
 Total Castilla y León Una Actuación. 14.902.705,94  
Cataluña Huesca, Lérida. CR LITERA PERSIO, CR VINCAMENT VILARO, CR LITERA VINCAMENT, CR SERRABRISA MONTFRET Y CR SERÓS. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE VINCAMET-VILARÓ, LITERA-PERSIO, SERÓS, LITERA-VINCAMET Y SERRABRISA MONTFRET, EN LOS TT.MM. DE FRAGA, AITONA Y SERÓS (HUESCA Y LÉRIDA). 17.115.253,85 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
Lérida. CANALS D´URGELL. PROYECTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y AUTOMATIZACIÓN EN LA COMUNITAT GENERAL DE REGANTS DELS CANALS D’URGELL (LLEIDA). 28.260.660,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Gerona. CR DEL REC DEL MOLÍ DE PALS. MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL REC DEL MOLÍ DE PALS. 7.998.200,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
CR DE LA PRESA DE COLOMERS. ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL REC D'ALBONS (BAIX EMPORDÀ). 7.574.200,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
 Total Cataluña Cuatro Actuaciones. 60.948.313,85  
Extremadura Badajoz. COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL ZÚJAR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE TELECONTROL EN LA ZONA REGABLE DEL ZÚJAR (BADAJOZ). 8.379.480,20 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Cáceres. COMUNIDAD DE REGANTES DE PIORNAL. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE REGULACIÓN Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PIORNAL (CÁCERES). 1.017.502,48 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE VALDASTILLAS. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VALDASTILLAS (CÁCERES). 2.531.740,04 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE SAN JORGE. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES SAN JORGE. NAVACONCEJO (CÁCERES). 3.732.157,18 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE TORNAVACAS. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE TORNAVACAS (CÁCERES). 2.724.444,86 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE EL TORNO. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE REGULACIÓN Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE EL TORNO (CÁCERES). 4.129.249,08 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE BARRADO. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES BARRADO (CÁCERES). 4.641.180,32 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE. PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y RED DE RIEGO DE LOS REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE (CÁCERES). 6.542.784,28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
 Total Extremadura Ocho Actuaciones. 33.698.538,44  
Galicia Orense. CR LAMAS-GANADE, CR ALTA LIMIA, CR CORNO DO MONTE y CR SAN SALVADOR DE SABUCEDO. PROYECTO DE MEJORA PARA EL APROVECHAMIENTO EN REGADÍO DE LAS 42 CAPTACIONES DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS «A LIMIA 2022». 15.900.000,00 Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
 Total Galicia Una Actuación. 15.900.000,00  
La Rioja La Rioja. CR DEL CANAL DE MARGEN DERECHA DEL NAJERILLA (CENICERO). PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL NAJERILLA EN EL T.M. DE CENICERO (LA RIOJA). 5.512.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
CR TRAMO II DEL CANAL M.I. NAJERILLA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO DE LA CR DEL TRAMO II DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL NAJERILLA (LA RIOJA). 19.218.173,53 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
 Total La Rioja 2 Actuaciones. 24.730.173,53  
Murcia Murcia. CGR SIERRA ESPUÑA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y ENERGÉTICA DE LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE SIERRA ESPUÑA (MURCIA). 2.649.380,96 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AGUAS PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA (MURCIA). 12.580.679,96 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
COMUNIDAD DE REGANTES TRASVASE TAJO – SEGURA DE TOTANA. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE AGUAS NO CONVENCIONALES PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DE TOTANA (MURCIA). 6.715.547,32 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
 Total Murcia Tres Actuaciones. 21.945.608,24  
País Vasco Álava. CR DE VALDEPADERNA. PROYECTO DE MEJORA DEL REGADÍO DE LA ZONA DE BARRIOBUSTO, LABRAZA Y MOREDA (ALAVA). 11.956.140,22 Ley 22/2021, de 28 de diciembre
 Total País Vasco Una Actuación. 11.956.140,22  
C. Valenciana Alicante. COMUNIDADES DE REGANTES DE SAN MIGUEL DE SALINAS, CAMPO SALINAS, SANTO DOMINGO Y VILLA MARTÍN. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LAS EDAR ORIHUELA COSTA Y TORREVIEJA PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE SAN MIGUEL DE SALINAS, CAMPO SALINAS, SANTO DOMINGO Y VILLA MARTÍN (ALICANTE). 9.010.000,00 Ley 10/2005, de 20 de junio
Valencia. CR ACEQUIA REAL DEL JÚCAR. OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 42, 43 Y 44 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA). 9.063.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
CR ACEQUIA REAL DEL JÚCAR. OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 25, 29 y 41 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA). 9.540.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
 Total Comunidad Valenciana Tres Actuaciones. 27.613.000,00  
  Total Nacional Cuarenta Actuaciones. 378.750.000,00  
ANEXO II
Modelos de acta de adhesión al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. Fase II

Modelo Comunidad de Regantes

D/D.ª ..............................................................., Presidente/a de la Comunidad de Regantes ……….........................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ...… de ...…….. del año ..........., y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …... de ….... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase II».

Que mediante la suscripción del presente acta, la Comunidad de Regantes ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Modelo Consejo Insular de Aguas

D/D.ª ..............................................................., Presidente/a del Consejo Insular de Aguas de ……….........................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ...… de ...…….. del año .........., y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ..…. de ….... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase II».

Que mediante la suscripción del presente acta, el Consejo Insular de Aguas de ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Modelo general para el resto de comunidades de usuarios del agua

D/D.ª …………………………………........................................................., Presidente/a de ………………………………….................., elegido/a en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ..… de …….. del año ........, y autorizado/a a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ..…. de ….... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase II».

Que mediante la suscripción del presente acta, ……………….……………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del «plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» Fase II, incluido en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].

En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía [Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088]:

– La adaptación al cambio climático.

– La mitigación del cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.

– Transición hacia una economía circular.

– Prevención y control de la contaminación.

– Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación por la naturaleza de la actuación a ejecutar.

Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados, a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión, etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad.

2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.

3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.

4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca.

6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna. En particular, se implementarán:

– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras

– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente

– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.

7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:

1) Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

2) Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

3) Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación (incluyéndose zonas no regadas).

Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores). Asimismo se determinará la densidad de plantación y grado de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros años de la plantación.

Otras superficies de retención de nutrientes a implantar son:

– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de caminos.

– Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies.

– Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales reconduciendo parte de los caudales.

– Superficies destinadas a biorreactores.

– Cubiertas vegetales.

Para garantizar la eficacia de estas soluciones basadas en la naturaleza, tanto la de estructuras vegetales de conservación como la de otras superficies de retención de nutrientes, han de implantarse en una superficie suficiente y justificando técnicamente su localización en aquellas zonas en las que maximicen su efecto de filtro y retención de nutrientes.

8. El proyecto especificará en el anejo medioambiental cómo el proyecto incorpora las medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia energética.

9. El proyecto incorporará en su caso las medidas ambientales establecidas por el Órgano Ambiental en la Resolución Ambiental.

El control de su eficacia estará recogido en el Programa de Vigilancia Ambiental que se ha de adoptar para cada proyecto, incluyendo indicadores, que serán de tipo cuantitativo siempre que sea posible y se ajustarán a lo establecido a este respecto en el presente convenio.

El Programa de Vigilancia Ambiental comprenderá tanto la fase de ejecución, como la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, durante los cinco primeros años tras la entrega de las mismas. Entre otras actuaciones, recogerá el plan de seguimiento y mantenimiento de los dispositivos instalados según los casos (sensores y telecontrol), así como la reposición de marras en el caso de las estructuras vegetales de conservación y su mantenimiento con riego durante los tres primeros años. También incluirá el mantenimiento de otras estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan instalado, garantizando su funcionamiento y persistencia.

10. En aquellas actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental». En estos proyectos, se incluirá una descripción exhaustiva de la tecnología utilizada, así como de los impactos que ésta pueda causar. Estas tecnologías deberán estar entre las establecidas en el estudio realizado, a solicitud del MAPA, por la Universidad Politécnica de Cartagena, centro público que ha elaborado numerosos proyectos y contratos relacionados con la desalinización de agua marina y la desalobración de aguas continentales o procedentes de estaciones de depuración para su uso en el regadío. Este documento será facilitado por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo podrá ser descargado de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

– En relación a los proyectos que usen aguas desaladas procedentes de agua de mar, este informe aportará información sobre la tecnología de desalación usada en la Estación Desaladora de Agua Marina suministradora de agua a la Comunidad de Usuarios del Agua de que se trate. Asimismo, dicho informe valorará la idoneidad de las actuaciones propuestas en cada uno de este tipo de proyectos para optimizar la gestión y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina. Finalmente, para cada una de estas actuaciones, el informe deberá verificar que en ningún caso conducen a un aumento de la vida útil o de la capacidad de las estaciones desaladoras existentes, puesto que el destino mayoritario de estas aguas desaladas es el uso urbano.

– En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la instalación proyectada.

Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones seleccionadas: Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluadas para asegurar su cumplimiento con el DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.

La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio proyecto.

Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASA-Comunidad de usuarios del agua.

Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:

– Las Directrices Científico-Técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaboradas por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y este Organismo. Las directrices son las siguientes:

• Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

• Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.

• Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

• Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

• Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.

– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos incluidos en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.

– Guía ambiental elaborada por el MAPA para que los proyectos cumplan con el principio DNSH desde su concepción.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación que la solicitada en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos»

Modelo SEIASA

Don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF número A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, número 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Declara

Que la actuación denominada «...............................................», ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II», no ha recibido, a través de esta Sociedad, ninguna ayuda de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra los mismos costes.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Madrid, a............de..............      de 202...

Modelo Comunidad de usuarios del agua

D/D.ª ...................................., Presidente/a de ……………………………………........, elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año ........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …. de ….. del año .............

Declara

Que la actuación denominada «...........................................» ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II» no ha recibido ninguna ayuda, a través de dicha sociedad, de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra el mismo coste.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En ...................., a.............. de .....................de 202...

ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….…. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………. que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VII
Modelo de acta de entrega y recepción de las obras

Acta de entrega y recepción de las obras realizadas en virtud del convenio regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la [Comunidad de usuarios del agua], suscrito con fecha [●]

Título del Proyecto [●]

En [●], a [●] de [●] de 202[●].

REUNIDOS

De una parte D./Dña. [●], mayor de edad, provisto de DNI número [●], que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (en lo sucesivo, SEIASA), domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 4, 6.ª planta, constituida por tiempo indefinido, por escritura otorgada ante el Notario don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el 30 de diciembre de 1999, con el número 4.348 de Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 14.805, folio 190, Hoja número M-246121.

Las facultades del Sr./Sra. [●] para este otorgamiento derivan de lo acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día [●] de [●] de 202[●], según resulta de la Certificación que se anexa a este documento, expedida por el Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente. (Anexo 1).

SEIASA interviene en este acto en calidad de promotor de las obras.

De otra, D./Dña. [●], mayor de edad, provisto de DNI número [●], actúa en nombre y representación de la Comunidad de usuarios del agua [●] (en lo sucesivo, [●]), domiciliada a efectos de notificación en [●], constituida en virtud del [●citar acto o norma de constitución●].

Interviene en su condición de Presidente de la citada Comunidad de usuarios del agua [●], llevando a efecto acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión del día [●], conforme se acredita con certificación, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. (Anexo 2).

La Comunidad de usuarios del agua [●] interviene en este acto en calidad de adquirente de las obras.

Y, de otra, D./Dña. [●], Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por [●citar acto o norma de nombramiento●], actuando conforme a las atribuciones conferidas, por una parte, como entidad responsable de la medida C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del cual se ha financiado la ejecución de las obras, y por otra, como Ministerio de tutela de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).

Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación necesarias para este acto, que aseguran seguir vigentes, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que en virtud «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase [●]», suscrito con fecha [●] de [●] de 202[●] (BOE de fecha [●] de [●] de 202[●], núm. [●]), se encomendó a SEIASA la realización de la obra denominada [●Nombre de la obra encomendada●], incluida dentro de la modernización de los regadíos [●Nombre de la declaración de interés general●], habiendo sido declarada de Interés General por la ley [●].

Segundo.

Que, con fecha [●] de [●] de 202[●], la Comunidad de usuarios del agua [●] se adhirió al convenio anteriormente referido, como paso previo a la firma con SEIASA del Convenio Regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento ambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, de fecha [●] de [●] de 202[●].

Tercero.

Que, con fecha [●] de [●] de 202[●], SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] suscribieron el «Convenio Regulador para la financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento ambiental de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de usuarios del agua [●]», cuyo objeto es el establecimiento de las condiciones financieras y de realización, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de la actuación de modernización y consolidación de los regadíos denominada [●Nombre de la obra●].

Cuarto.

Que, de conformidad con la cláusula cuarta del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], «Una vez recibidas las obras por SEIASA, practicada la liquidación del "coste total de la actuación", y acreditado el completo pago de los importes facturados por SEIASA en relación con el "coste total de la actuación", el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras, y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras, SEIASA hará entrega de las obras a la Comunidad de usuarios del agua [●], previo visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, mediante el correspondiente acta de entrega y recepción, conforme al modelo que se recoge como anexo 12 del presente convenio quien se obliga a recibirlas, asumiendo la titularidad de las mismas./…».

Quinto.

Que, de conformidad con la cláusula sexta del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], «… /En todo caso no procederá la entrega de la obra a la [Comunidad de usuarios del agua [●]] hasta que conste acreditado el completo pago de los importes facturados por SEIASA en relación con el «coste total de la actuación», el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras».

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula séptima del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], corresponde a SEIASA «…/Entregar las obras a la Comunidad de usuarios del agua [●], una vez practicada la liquidación del "coste total de la actuación", y acreditado el completo pago por parte de la Comunidad de usuarios del agua [●] de todos los conceptos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, previo visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, mediante el correspondiente acta de entrega y recepción, conforme al modelo que se recoge como anexo 12 del presente convenio./…», y corresponde a la Comunidad de usuarios del agua [●], «…/Recibir las obras de SEIASA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio».

Séptimo.

Que, con fecha [●], finalizó la construcción de las obras del Proyecto [●], ejecutadas conforme al correspondiente proyecto, aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encontrándose las mismas en condiciones técnicas de aptitud para el fin que fueron proyectadas, según Acta de Recepción de las Obras/Acta de Reconocimiento y Comprobación, de fecha [●], que se adjunta como anexo 3.

Y en base a los anteriores expositivos, las Partes hacen constar las siguientes

DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES

Primera.

Las obras contempladas en el convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], son las recogidas en el «Proyecto [●]» (en adelante, la Actuación), las cuales han sido ejecutadas por la empresa constructora [●incluir denominación de la empresa Constructora●] a plena satisfacción de SEIASA, que las ha recibido sin reserva alguna en fecha [●].

A tal efecto, SEIASA hace entrega a la Comunidad de usuarios del agua [●], del Proyecto As Built de la Actuación ejecutada, que se adjunta a la presente como anexo 4.

Segunda.

La liquidación del «coste total de la actuación», practicada por SEIASA de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●] y aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha [●] de [●] de 202[●], asciende a la cantidad de [●€] ([●IVA/IGIC●] no incluido), [● € ([●IVA/IGIC●] incluido)], conforme se acredita a través de la liquidación del «coste total de la actuación», que se adjunta como anexo 5, cantidad que es aceptada por la Comunidad de usuarios del aguA [●] sin reserva alguna.

Resumen del coste total de la Actuación

Recogido en la liquidación

Tercera.

En virtud del convenio suscrito, y de acuerdo con la liquidación practicada anteriormente referida, SEIASA ha facturado a la Comunidad de usuarios del agua [●] la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●€ ([●IVA/IGIC●] incluido)], en relación con el «coste total de la actuación».

Por otra parte, SEIASA ha facturado a la Comunidad de usuarios del agua [●], en virtud del convenio suscrito, la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●] € ([●IVA/IGIC●] incluido)], en concepto de «Retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa».

Así mismo, SEIASA ha facturado a la Comunidad de usuarios del agua [●], en virtud del convenio suscrito, la cantidad de [●] € ([●IVA/IGIC●] no incluido), [●] € ([●IVA/IGIC●] incluido)], en concepto de «Seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras».

[En función del Impuesto que corresponda:

[●]Por último, SEIASA ha tenido en cuenta en la facturación a la Comunidad de usuarios del agua [●] derivada de la entrega de las obras, el tratamiento que a efectos de IVA establecen tanto la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como la contestación a Consulta V034-22 planteada por la entidad ante la Dirección General de Tributos, en relación con la procedencia de la inclusión en la base imponible del IVA de los fondos recibidos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. En virtud de lo anterior el importe facturado por este impuesto ha ascendido a la cantidad de [●] €.]

[●]Por último, SEIASA ha tenido en cuenta en la facturación a la Comunidad de usuarios del agua [●] derivada de la entrega de las obras, el tratamiento que a efectos de IGIC establecen tanto la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, 28 de diciembre, como la contestación a Consulta 2087 de 28 de noviembre de 2021 planteada por la entidad ante la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno Canario, en relación con la procedencia de la inclusión en la base imponible del IGIC de los fondos recibidos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. En virtud de lo anterior el importe facturado por este impuesto ha ascendido a la cantidad de [●] €.]

Cuarta.

las Partes manifiestan que se ha producido el completo pago de los importes facturados por SEIASA a la Comunidad de usuarios del agua [●] en relación con el «coste total de la actuación», el importe facturado en concepto de retribución por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa, el importe facturado en concepto de seguimiento ambiental correspondiente a los cinco años posteriores a la terminación de las obras y el [●IVA/IGIC●] correspondiente a la entrega de dichas obras.

A estos efectos, se adjunta a la presente como anexo 6, Certificado expedido por la Dirección Económico-Financiera de la Sociedad, de fecha [●] de [●] de 202[●].

Quinta.

Que, habiendo finalizado la ejecución de la Actuación, según se acredita mediante la documentación que se adjunta como anexo 3, y habiéndose acreditado el completo pago de todos y cada uno de los conceptos facturados por SEIASA en virtud del convenio suscrito, según se acredita mediante la documentación que se adjunta como anexo 6, SEIASA hace entrega, mediante el presente documento, de las obras correspondientes a la Actuación realizada, con todas las instalaciones y elementos que lo conforman, a la Comunidad de usuarios del agua [●], que las recibe y las acepta, sin reservas y a plena satisfacción, asumiendo la titularidad de las infraestructuras e instalaciones acometidas, asumiendo el pleno dominio y posesión de las mismas, y se subroga en el ejercicio de derechos y el cumplimiento de todas las obligaciones derivados de la titularidad de la actuación, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●].

Sexta.

La Comunidad de usuarios del agua [●], a partir de la fecha de firma del presente documento, asumirá todos los gastos y obligaciones asociados y derivados de la titularidad de la actuación, eximiendo a SEIASA de cualquier responsabilidad cargo o coste alguno en relación con las infraestructuras entregadas, así como respecto a la explotación de las mismas, que serán íntegramente asumidos por la Comunidad de usuarios del agua [●].

Séptima.

La Comunidad de usuarios del agua [●], manifiesta expresamente que ha revisado detenidamente toda la documentación relativa a la actuación ejecutada y liquidaciones practicadas, y que considera que dicha información es suficiente e idónea en orden a la correcta ejecución, entrega y liquidación de la actuación.

Octava.

Las Partes manifiestan expresamente que las cláusulas del convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua [●] con fecha [●] de [●] de 202[●], permanecen inalterables y en plena vigencia y eficacia jurídica, con especial atención a lo establecido en el mismo respecto al seguimiento ambiental de la actuación durante los primeros cinco años de explotación de las mismas.

Y para que así conste, y sirva de justificante de la recepción y entrega realizados, se firma por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados ut supra.–Presidente SEIASA, D./Dña. [●].–Presidente Comunidad de usuarios del agua [●], D./Dña. [●].–Cargo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, D./Dña. [●].

ANEXO VIII
Modelo de compromiso a incluir en el proyecto constructivo de cada una de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos»

Fecha:

Asunto: Actuaciones del «Proyecto de modernización de regadíos XXXXXX», incluido en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos»

D. ...................................., con DNI ...................................., como Presidente de la Comunidad de Regantes .................................... con CIF ....................................., respecto al «Proyecto de modernizacion de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX», me comprometo a que previo al inicio de la fase de explotación de la infraestructura modernizada, la Comunidad de Regantes de .................................... cumplirá las siguientes condiciones:

a) Dotarse de un mecanismo bastante para poder exigir a las explotaciones el cumplimiento de las condiciones del informe o la declaración de impacto ambiental en lo que les afecte, así como el cumplimiento del principio transversal de no causar daño significativo al medio ambiente o principio DNSH.

b) Aplicar una tarifa binómica orientada a fomentar el ahorro en el uso del agua en la zona modernizada.

c) Contar con personal propio o externalizado con formación técnica adecuada al manejo de la infraestructura y el equipamiento.

d) Facilitar la recogida de los datos necesarios de los indicadores específicos de la actuación.

ANEXO IX
Modelo de declaración responsable de la comunidad de usuarios del agua, sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) a incluir en cada proyecto del plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

El Declarante

Don/doña ............................... , en calidad de ......................., con NIF ........................, en representación de ......................................., con NIF.........................

Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)

– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

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