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Documento BOE-A-2022-12232

Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Talasol Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea aérea a 13,2 kV, y para un centro de transformación de intemperie (CTI) para alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica Talasol Solar PV, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105359 a 105362 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12232

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de enero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas formuló Resolución por la que se inscribe de forma definitiva, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica la planta fotovoltaica Talasol Solar PV, de 299,9905 MW, ubicada en el término municipal de Talaván en la provincia de Cáceres, de Talasol Solar S.L.

Por otro lado, con fecha 16 de abril de 2021 se recibe en el Registro de este Ministerio escrito de Talasol Solar S.L. en el cual indica que Red Eléctrica de España, S.A.U. le había informado que, a raíz de una circular publicada por la CNMC en enero de 2020, está obligado a segregar todos los consumos de energía necesaria para el funcionamiento de los activos de la Red de Transporte.

A partir de la citada circular, en relación a la obligación de segregación de los consumos de energía necesaria para el funcionamiento de los activos de la red de transporte, Red Eléctrica de España, S.A.U., ha procedido a la rescisión de los contratos y cesiones de suministro, lo que obliga en este caso a Talasol Solar S.L. a la ejecución de una línea de alimentación de los servicios auxiliares de la citada instalación solar fotovoltaica.

Talasol Solar, S.L., en adelante, Talasol, solicitó con fecha 22 de julio de 2021 autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte a 13,2 kV para alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 26 de octubre de 2021 en «El Periódico Extremadura», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura, en la que se indica que, revisada la Carta Arqueológica de Extremadura y las intervenciones arqueológicas realizadas en el entorno, se han detectado posibles afecciones al yacimiento «YAC 77317 El Pizarroso». Por tanto, se deberán tomar medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio cultural que pudiera verse afectado por las obras. El informe es favorable siempre y cuando se cumplan la totalidad de las medidas correctoras incluidas en el mismo, entre las que se encuentran control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados en todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante, y la obligación de paralizar las obras si se confirma la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados. Se ha dado traslado a Talasol de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que indica ese organismo no tiene bienes y derechos a su cargo dentro de la zona de afección del proyecto y que no se afectan a recursos, instalaciones o derechos mineros. Se ha dado traslado a Talasol de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Casas de Millán; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ni de Red Eléctrica de España S.A.U.; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 22 de febrero de 2022.

La línea aérea a 13,2 kV permitirá dar alimentación a los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV» desde el punto de conexión a la red de distribución de alta tensión en el apoyo 2348-1.8 de la Línea aérea a 13,2 kV «Portezuelo-Casas de Millán», hasta el apoyo número 6 en el que se ubica el centro de transformación de 50 kVA.

Talasol suscribió con fecha 31 de mayo de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Talasol, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero. 

Otorgar a Talasol Solar S.L., autorización administrativa previa para la línea aérea a 13,2 kV y para un centro de transformación de intemperie (CTI) para alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV», en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres.

Segundo. 

Otorgar a Talasol Solar S.L. autorización administrativa de construcción para la línea aérea a 13,2 kV y para un centro de transformación de intemperie (CTI) para alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV», en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, con las características definidas en el proyecto «Línea aérea AT y CTI para suministro eléctrico a SS.AA. en línea de evacuación para planta solar fotovoltaica en el T.M. de Casas de Millán (Cáceres)», fechado en mayo de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la referida línea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 13,2 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: Uno.

– Tipo de conductor: 47-AL1/8ST1A (LA 56).

– Aislamiento: Cadenas de aisladores de amarre U70YB30P y de suspensión U70YB20P.

– Apoyos: Metálicos de Celosía y de hormigón vibrado.

– Número de apoyos: 6.

– Cimentaciones: Monobloque de hormigón.

– Longitud: 443,39 m.

– Término municipal afectado: Casas de Millán, en la provincia de Cáceres.

Las coordenadas UTM relativas al inicio y final de la línea, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Punto Coordenada X Coordenada Y
Origen. 726133,5 4408969,4
Final. 726013,5 4408699,6

El Centro de Transformación será del tipo intemperie sobre apoyo de celosía. El transformador bitensión 20/13,2 kV será del tipo trifásico sumergido en aceite, refrigeración natural, para distribución en baja tensión tipo Poste, con una potencia de 50 kVA.

El objeto del proyecto es la construcción de una línea aérea a 13,2 kV para poder alimentar a los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV».

Talasol deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero. 

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Talasol Solar, S.L. y publicada el 28 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 26 de octubre de 2021 en «El Periódico Extremadura», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación a Talasol de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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