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Documento BOE-A-2022-12227

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105325 a 105334 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-12227

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 13 de julio de 2022, de encomienda de gestión, por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2022.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de la otra, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla La Mancha (en adelante «UCLM»), en nombre y representación de dicha Universidad y en uso de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2020 (DOCM n.º 2, de 5 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1, que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

– Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

– Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

– Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

– La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

– Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

– Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

Segundo.

Que la Ley 8/2003, de 24 de abril, establece la necesidad de desarrollar medidas encaminadas a la gestión sanitaria de la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la entrada de enfermedades en la fauna silvestre, así como medidas para monitorizar la evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.

Como cita la propia Ley 8/2003 en su considerando I:

«La situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en otro. Las enfermedades epizoóticas, aun en su concepto más leve, pueden tener unas consecuencias mucho más graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.»

Tercero.

Que el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, dedica su artículo 15 a las medidas a ejecutar en caso de sospecha o confirmación de la presencia de peste porcina africana en jabalíes.

Cuarto.

Que la Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad grave que afecta al porcino doméstico y al jabalí y es una enfermedad de declaración obligatoria en porcino doméstico y en jabalíes silvestres. A nivel internacional está incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, sobre notificación de enfermedades en la Unión Europea (última modificación Decisión 2012/737/UE) que está traspuesta al ordenamiento jurídico nacional a través del Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación

Quinto.

Que España está actualmente considerado como un país libre de Peste Porcina Africana (PPA), para el que su introducción tendría graves repercusiones para el sector porcino nacional, para la actividad cinegética y para la economía general del país.

España cuenta con sistemas de vigilancia en porcino domésticos y jabalíes con un doble objetivo: Demostrar ausencia de la enfermedad en el territorio nacional, y detectar cualquier incursión de la enfermedad en nuestro territorio en el menor tiempo posible.

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la PPA en la Unión Europea, y las repercusiones de un posible brote de esta enfermedad en nuestro país, se hace necesario llevar a cabo ciertos trabajos encaminados a mejorar la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España, principalmente enfocados a las poblaciones de jabalíes por su papel en la epidemiología de la PPA. Los jabalíes silvestres juegan un papel clave en la epidemiología de la enfermedad, así como su mantenimiento y difusión en el medio. La falta de información existente y la complejidad en relación a la gestión sanitaria de las poblaciones silvestres de jabalíes hace necesario el desarrollo de las actividades incluidas en la presente encomienda, en concreto, la mejora de los sistemas de vigilancia sanitaria que permitan monitorizar las poblaciones de una forma más efectiva, para demostrar ausencia y detectar de forma rápida y efectiva la enfermedad en caso de entrada, lo que permitiría actuar de manera ágil y coordinada, y, de este modo, minimizar el impacto negativo de esta enfermedad en el sector porcino y cinegético nacional. Por otro lado, algunas de las actividades incluidas en la presente encomienda suponen un primer paso hacia un sistema de gestión a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes en nuestro país que están en muchas zonas por encima de la capacidad de soporte del medio, lo cual tiene repercusiones no sólo sanitarias, sino también de salud pública, debido a que muchas enfermedades afectan al hombre; de tráfico, por ser el jabalí una importante causa de accidentes en las carreteras; agrícolas, debido a los daños que producen en los cultivos; y de carácter medioambiental debido a la competencia con especies en peligro de extinción como el lince ibérico o aves esteparias como las avutardas.

Sexto.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), a través del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (en adelante IREC), dependiente de la misma, y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) viene desarrollando desde hace veinte años investigaciones sobre epidemiología y control de las infecciones compartidas con la fauna silvestre, siendo una institución de referencia y reconocido prestigio en este ámbito. El IREC fue creado el 24 de febrero de 1999 mediante un convenio específico entre el CSIC, la UCLM y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM). Se trata, por tanto, de un Instituto Mixto de titularidad compartida entre estas tres instituciones, las cuales se encuentran representadas en los órganos de gobierno del Instituto a través de la Comisión Rectora. El IREC es el primer centro científico español dedicado a la investigación de diversos aspectos relativos a la caza, participa activamente en el diseño de programas y estrategias nacionales e internacionales de control sanitario de las infecciones compartidas, así como en actividades de preparación frente a emergencias y actividades de formación especializada en sanidad animal, y dispone de los medios humanos y materiales para realizar las actividades técnicas objeto de este convenio de encomienda de gestión.

Séptimo.

Que la realización de las actividades objeto de encomienda tiene una duración de veinticuatro meses naturales, siendo oportuno prever, si las partes lo consideraran necesario según convenio previo a la finalización de la encomienda, hasta dos años adicionales de prórroga.

Octavo.

Que la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1.

Noveno.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio de encomienda de gestión es la realización de actividades para la mejora de la vigilancia epidemiológica de la fauna silvestre en España. Este convenio de encomienda se produce al carecer el MAPA de los medios técnicos idóneos para esta finalidad.

El encargo de las tareas incluidas no implica suplantación de los recursos humanos del órgano administrativo. Las actividades objeto del convenio de encomienda se realizarán en las instalaciones del IREC y en localizaciones de campo. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para las actividades objeto del convenio de encomienda de gestión.

El IREC realizará las actividades técnicas citadas según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Actuaciones del IREC.

El IREC realizará las siguientes actuaciones:

– Realizar todos los trabajos de campo y gabinete, así como la recolección de toda la información que resulte de los trabajos y el mantenimiento de las bases de datos generadas con esta información.

– Elaborar los informes que resulten precisos durante el período de duración del convenio, siguiendo el cronograma de informes de la tabla 3 del anexo 1 y que dependiendo de cuando comiencen los trabajos coincidirán con un mes antes de acabar cada año natural, y que incluirá los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, en el plazo más breve posible tras la finalización de las actividades previstas en cada periodo según el mencionado cronograma.

– En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco del presente convenio de encomienda, se contará previamente con el visto bueno de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y se hará constar en la misma la participación conjunta en los trabajos de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y el IREC.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con las actividades incluidas en el presente convenio.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, realizará las siguientes operaciones:

– Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales que habrán sido realizados y enviados por el IREC con la regularidad requerida en el anexo 1, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

– Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los resultados parciales no sean los esperados.

– Controles presenciales, en su caso, sobre las actividades y trabajos que se desarrollen en campo, valorando la efectividad de las medidas realizadas y sus repercusiones sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre, el bienestar animal y el medio ambiente.

– Valoración y verificación del informe final anual.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la UCLM, a través del IREC:

Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar los trabajos como se indica en la cláusula segunda y en el anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA:

Transferir al IREC las anualidades del presupuesto incluido en el anexo 1 en función de la ejecución de las actividades

Quinta. Presupuesto y financiación.

El Presupuesto de Ejecución de la encomienda de gestión asciende a un total máximo de noventa y siete mil euros (97.000,00 €), y el pago del total se realizará en tres pagos parciales en los años 2022, 2023 y 2024 de acuerdo a las actividades realizadas en cada periodo. Los trabajos comenzarán tras la firma de este convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la verificación y certificación de los mismos por la persona responsable de la Dirección de los Trabajos, la persona titular del Área de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Los pagos se realizarán conforme a lo establecido en el anexo 1.

Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IREC, previa presentación de factura y fiscalización del pago, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:

– La persona titular del Área de Epidemiología, o quien designe la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda;

– Y otro designado por la Dirección del IREC.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá durante veinticuatro meses, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno convenio de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Resolución de conflictos y Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Valentín Almansa de Lara.–La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, P.D. (Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2020, DOCM n.º 2, de 5 de enero de 2021), Ángela González Moreno.

ANEXO 1
Presupuesto y cronograma de actuaciones del convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de la fauna silvestre en España

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente convenio, ascienden a un total máximo de noventa y siete mil euros (97.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente en la que la duración total de los trabajos es de 24 meses y los pagos se harán en tres pagos en los años 2022, 2023 y 2024 de acuerdo a las actividades realizadas en cada periodo:

Anualidad

Total anual

Euros

Primera. 24.250,00
Segunda. 48.500,00
Tercera. 24.250,00
 Total convenio. 97.000,00

Tabla 1. Resumen de presupuesto desglosado por actividades para cada ejercicio (€)

Concepto 2022 2023 2024

Total

Euros

Informes actividad 1. Puntos piloto de monitorización integrada. 20.250,00 44.500,00 20.250,00 85.000,00
Informes actividad 2. Asistencia a la administración. 4.000,00 4.000,00 4.000,00 12.000,00
 Total. 24.250,00 48.500,00 24.250,00 97.000,00

Tabla 2. Desglose del presupuesto por actividades

Concepto Unidades N.º de unidades e importe por unidad

Coste Total

Euros

Informes actividad 1. Puntos piloto de monitorización integrada. N º de meses de trabajo de un especialista epidemiólogo. 2.848,00€ x 20 meses (Subtotal = 56.960,00 €). 85.000,00
N º de meses de trabajo de un técnico de campo.

1.817,60 € x 12 meses y medio.

(Subtotal = 22.720,00 €).

N º de desplazamientos del especialista para trabajos a realizar en los 14 puntos piloto. 14 puntos pilotos x 5 días en cada punto, 70 visitas de campo con un promedio de 400 km i/v (0,19 € / km) 76 € x 70 visitas= 5.320 €.
Informes actividad 2. Asistencia a la administración. Actas de las reuniones y documentos de trabajo, (según necesidades del MAPA). 4.000 x 3 años. 12.000,00
      97.000,00

Tabla 3. Cronograma de entrega de informes en los 24 meses o dos años de duración de los trabajos incluidos en la encomienda

Concepto Verificación

N.º de mes

inicio-final de la actividad

N.º de mes de entrega de informe*
Informes actividad 1. Puntos piloto de monitorización integrada. Puntos piloto en funcionamiento, con informes de actividad. 1-23 5-17 -23
Informes actividad 2. Asistencia a la administración. Actas de las reuniones y documentos de trabajo. 1-23 5-17-23

Los periodos previstos y el número de mes en el que se prevé la entrega de cada informe se ha establecido de forma que los informes coincidan con el final de cada periodo de pago y de la duración de cada actividad. Para las actividades que se desarrollan durante el total de duración del convenio se establece la entrega de tres informes tratando de que coincida con el final de cada periodo de pago.

* N.º de mes de entrega de informe: Cada n.º de mes se corresponde con un informe; así por ejemplo la actividad 1 incluye un informe que entregarían en el mes 5 desde el inicio de los trabajos y la actividad 2 incluye 4 informes que se entregarían, uno en el mes 5, otro en el mes 17 y dos más en el mes 23, desde la aprobación del convenio y comienzo de los trabajos.

ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Los trabajos incluyen dos actividades:

a. Puntos piloto de monitorización integrada.

b. Asistencia a la administración.

Contenido detallado de cada actividad:

a. Puntos piloto de monitorización integrada:

Continuar con los trabajos necesarios para el funcionamiento de los 11 puntos piloto ya establecidos, y establecimiento de 3 nuevos puntos piloto en los que se desarrollará una vigilancia integrada que incluye vigilancia sanitaria activa y pasiva y una monitorización poblacional de las especies silvestres de mayor relevancia en sanidad animal, priorizando el jabalí por su especial relevancia sanitaria en relación al riesgo de la PPA para España.

La actividad implica:

● Asegurar el funcionamiento de 11 puntos piloto ya establecidos y puesta en marcha de 3 puntos piloto en nuevas localizaciones. En los puntos se optimizará la vigilancia sanitaria activa y pasiva y se combinará con el seguimiento de las poblaciones animales de importancia en sanidad animal. Los puntos estarán distribuidos en un gradiente norte-sur y corresponderán a terrenos cinegéticos o espacios naturales representativos de su entorno. Corresponderá al IREC la selección y puesta en marcha de los nuevos puntos de monitoreo.

● Instauración en cada punto de un protocolo de vigilancia sanitaria pasiva, con colocación de un arcón congelador, labores de concienciación y formación del personal en lo referente a la importancia de la vigilancia pasiva, y actuaciones a llevar a cabo ante la detección de ejemplares de fauna silvestre, muertos o moribundos.

● Desarrollo en cada punto de un programa anual de vigilancia sanitaria activa, adaptado a las actividades normales de caza o captura de fauna silvestre, y diseñado de acuerdo con las necesidades del Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (PNVSFS).

● Aplicación en cada punto de técnicas estandarizadas para el seguimiento de las poblaciones de las principales especies silvestres objeto de vigilancia, con especial atención al jabalí. Se instalarán mallas de foto trampeo para el seguimiento de abundancias de las principales especies en los 14 punto de monitoreo. Se aplicarán además otras técnicas complementarias para la estima de abundancias, en función de las características y gestión de cada punto.

● Establecimiento de las bases para el diseño de una futura red nacional de vigilancia sanitaria integrada, compuesta por 30-50 puntos de monitorización, que estaría basada en la experiencia adquirida en la ejecución de esta actividad.

Verificación de la actividad: Puntos piloto en funcionamiento, con informes anuales de actividad según tabla 3 del Anexo 1.

b. Asistencia a la Administración.

La actividad implica:

● Asesoramiento sobre las medidas necesarias para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades, y atención a las consultas que se realicen en esta materia. Incluye, la participación de expertos del IREC en las reuniones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en adelante DG) con las CCAA en las que traten aspectos relacionados con la vigilancia y el control sanitario de fauna silvestre o en reuniones motivadas por evaluaciones europeas de los programas sanitarios españoles, cuando el protagonismo de los aspectos relacionados con fauna silvestre así lo aconseje. Igualmente, el IREC estará a disposición para consultas desde las CCAA que así se lo soliciten a la DG. Asimismo, el IREC informará a la DG sobre aquellas novedades científicas del campo de la sanidad de fauna silvestre que resulten relevantes para su actividad.

Verificación de la actividad: Actas de las reuniones y documentos de trabajo, así como un informe final donde se detalle el número, asunto de consultas y respuestas y novedades científicas en relación a ellas.

2. Dirección de la encomienda de gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por la persona titular del Área de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el IREC, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones después de valorar las relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales

La UCLM, a través del IREC pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación, se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

– Veterinario, Catedrático de Sanidad Animal. Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Especialista en epidemiología y control de las infecciones compartidas con fauna silvestre. Capacidad para dirigir equipos de trabajo.

– Veterinario, biólogo o equivalente. Especialista en gestión de fauna silvestre, con capacidad en modelización y análisis de datos complejos. Experiencia en monitorización de poblaciones incluido el jabalí.

– Veterinario, biólogo o equivalente. Con experiencia en técnicas de censo, captura y seguimiento de fauna silvestre incluido el jabalí.

– Equipo de apoyo constituido por titulados, técnicos y personal administrativo.

Medios materiales:

– Instalaciones del IREC con medios informáticos y facilidades para la investigación y la formación.

– Vehículos, medios de captura, cámaras-trampa y demás medios necesarios para el trabajo de campo.

4. Valoración y abono de los trabajos

Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas:

Actividades correspondientes a cada Bloque, que se concretan en los informes según tabla 3 del Anexo 1 del presente convenio.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura, y verificados y certificados de conformidad por el Director de los trabajos.

Todos los informes correspondientes a una anualidad natural deberán haber sido entregados según tabla 3 del anexo 1 y, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre del año natural.

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