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Documento BOE-A-2022-11997

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Argos de 88,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena y Salinas (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2022, páginas 102911 a 102933 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11997

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Argos de 88,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Villena y Salinas (Alicante)», remitida por Argos Desarrollo Empresarial, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Argos de 88,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Villena y Salinas (Alicante)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica con potencia instalada 88,8 MWp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal orientados norte-sur. La superficie vallada ocupará 191,93 ha y la proyección de los paneles 42,18 ha.

También se proyecta la Subestación Colectora Sax 400/132/30kV, una línea eléctrica subterránea de 30 kV de 241,5 m de longitud y una línea aérea de 400 kV de 147,19 m, con un solo apoyo, hasta la subestación Sax 400 kV de Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), punto de conexión. Tanto la subestación proyectada como la línea aérea se compartirán con otros proyectos de energías renovables de la zona.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

Las actuaciones se emplazan en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana). En concreto, al Sur de la Comarca del Alto Vinalopó, al noreste del núcleo urbano de Salinas y al sur del término municipal de Villena. De forma general, el acceso al proyecto se realizará por la Autovía A-31; en la salida 191, se accede a la Colonia de Santa Eulalia para llegar a la subestación colectora. Se han definido 20 accesos a los diversos recintos a través de caminos existentes.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 77, de 31 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Alicante» número 63, de 6 de abril de 2021; periódico «Información», de 31 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 17 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 13 de diciembre de 2021, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar dos de los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2 de la misma norma y estar incompleto el estudio de impacto ambiental (EsIA). Con fecha 3 de abril de 2022, se subsanan las anteriores carencias, y se continúa con la tramitación. Además de lo anterior, se han recibido diversos aportes documentales extemporáneos que han sido incorporados al expediente.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, la alternativa 0 o de no realización del proyecto, que es descartada por implicar la no consecución de sus objetivos, con la consiguiente dependencia de los combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados. Tras ello, se exponen 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica y el EsIA selecciona la 2, por sus menores implicaciones ambientales y por situarse a una distancia mucho menor del punto de conexión (300 m) que la 1 (11.500 m) y la 3 (15.000 m).

Seleccionado el emplazamiento de la planta, se exponen alternativas para la línea de 30 kV, entre el centro de seccionamiento y la subestación proyectada. Se proponen 3 posibilidades: línea aérea, subterránea con perforación dirigida y subterránea sin perforación dirigida; se escoge la segunda de ellas, pues se prioriza acortar la longitud de la línea y reducir la caída de tensión de la misma, así como la no interferencia durante las obras de ejecución de las zanjas con el tráfico rodado habitual en la zona del paso a nivel que ha de cruzar, frente al mayor coste económico que supone la técnica.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b).1 Población y salud humana.

En fase de ejecución, según el EsIA se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, aumento del tráfico, etc.). Sin embargo, se tratará de impactos temporales y de baja intensidad, puesto que la zona habitada más próxima es un diseminado situado a unos 750 m al oeste de la poligonal. No se especifican medidas en obra particulares para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores.

En fase de explotación, el EsIA señala que se podrían generar campos electromagnéticos relacionados con la subestación y la línea eléctrica, que se consideran insignificantes, también por la distancia a zonas pobladas. No obstante, se prevé la realización de un estudio que comprenda el cálculo de los niveles máximos del campo magnético que pueda generarse en el entorno y su evaluación comparativa con los límites establecidos en la normativa vigente.

Por otro lado, el promotor insiste en que la realización del proyecto generará beneficios sobre la población, por permitir el desarrollo económico del entorno, además de la producción de energía limpia.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, que señala que, a pesar de la distancia a núcleos habitados, en todo momento se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, la de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión. Con respecto a los campos electromagnéticos, añade a las indicaciones del promotor el cumplimiento de la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que se extremarán en población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.

Por otra parte, señala que los municipios de Salinas y Villena se encuentran en la zona termoclimática 22, en la que en época estival se dan situaciones de alerta por altas temperaturas. Por ello, se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas de calor», especialmente durante la fase de ejecución, ya que en la realización de determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que deriven en efectos negativos sobre la salud.

Además, señala que el desarrollo de las energías renovables contribuye a la disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera y, por tanto, a la mejora de la calidad del aire, así como a la generación de empleo; sin embargo, también pueden producirse efectos negativos sobre el medio ambiente. Por tanto, se deberán incorporar medidas que contribuyan a minimizar esos impactos. Propone evitar la ubicación de las instalaciones en hábitats naturales o zonas de producción agrícola consolidada, así como la concentración de proyectos similares en un mismo territorio, optar por instalaciones de pequeño tamaño, así como por potenciar el autoconsumo, promover la participación de la población local teniendo en especial consideración a los grupos vulnerables.

Asimismo, el organismo considera que el proyecto interferirá sobre las aguas y en la producción de residuos con su consiguiente efecto sobre las personas. Estos aspectos quedan recogidos en los puntos dedicados a agua y suelo de esta resolución.

El promotor muestra su conformidad con el organismo y señala que tendrán en cuenta todas las consideraciones del informe.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, recomienda informar a los titulares de los cotos de caza A-10032, A-10128 y A-10524 coincidentes con la implantación, sobre el cambio de uso de suelo y la actividad a desarrollar y sus implicaciones. Indica además que, en caso necesario, se deberán adoptar medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña, según normativa vigente. El promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones indicadas por el organismo.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 3 a la presente resolución.

b).2 Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación de la zona, a partir de blibliografía y trabajos de campo, de los que se desprende que el proyecto se desarrollará fundamentalmente sobre terrenos agrícolas abandonados, colonizados en parte por vegetación natural; en algunas parcelas, aparecen comunidades gipsófilas y halonitrófilas. Las mejor conservadas, se sitúan en el entorno de las vías pecuarias (VP) y en los pequeños cabezos. El resto se encuentra en estado deficiente. Según la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), parte de la implantación se desarrollará sobre terreno forestal ordinario, sin afectar al de tipo estratégico. Según el PATFOR, en terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística.

El estudio de afección sobre HIC mediante sistemas de información geográfica permitió observar que existe una tesela que coincide espacialmente con las parcelas de implantación en la que se encuentra el HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)». Sin embargo, el promotor indica que, tanto al realizar la superposición de esta tesela con ortofoto, como tras la comprobación mediante trabajos de campo para elaboración del EsIA y en visitas posteriores, se observa que en la tesela identificada no está presente la vegetación característica del HIC.

Según el EsIA, en fase de obras, el principal impacto sobre la vegetación será la eliminación de la cubierta vegetal, ya sea de forma permanente o temporal; también podrían producirse efectos indirectos por la generación de polvo y gases durante las obras.

Para paliar estos impactos, la implantación del proyecto se ha definido según la distribución de los HIC, salvando las superficies de mayor interés según lo extraído de las visitas de campo, en las que se constata que la realidad no coincide exactamente con lo recogido en la cartografía analizada. Además, se propone balizar toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; minimizar la superficie a alterar, evitando la invasión de zonas aledañas a las zonas de actuación; solicitar autorización del servicio territorial competente para realizar cualquier actuación sobre vegetación natural; incorporar al suelo el material desbrozado; en caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, podar las ramas dañadas y pastas cicatrizantes; respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto y aplicar medidas para evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión indicadas en el apartado de atmósfera de esta resolución.

En fase de explotación no se han estimado impactos sobre la vegetación en el EsIA. Se indica que no se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación, que se realizará mediante pastoreo o medios mecánicos.

Además, se llevará a cabo un plan de integración paisajística, que prevé realizar restauraciones vegetales en las áreas que queden libres de instalaciones. Se pretende conservar y naturalizar los cultivos leñosos preexistentes en el entorno de las parcelas objeto de actuación, junto con la plantación de especies autóctonas arbustivas en los lugares desprovistos de vegetación. Las áreas seleccionadas para el desarrollo de estas medidas suman 47,58 ha y estarán situadas de forma marginal a las parcelas de implantación para favorecer el apantallamiento visual de las instalaciones. Se ha procurado que sean continuas y de suficiente entidad para facilitar el mantenimiento. Se calcula la plantación de unos 23.790 ejemplares, con densidades y marcos de plantación variables, para mayor naturalidad, de las siguientes especies: encina (Quercus ilex rotundifolia), coscoja (Quercus coccifera), espino negro (Rhamnus lycioides), sabina (Juniperus phoenicea) y pino carrasco (Pinus halepensis). En las áreas totalmente desprovistas de vegetación, se prevé la implantación de especies como el pino carrasco acompañado del resto de las especies mencionadas, para conseguir un dosel arbóreo lo antes posible, que sea posteriormente sustituido por taxones como la encina. En las zonas que ya cuenten con vegetación arbórea compuesta por cultivos leñosos, se prescindirá del pino, pero se implantará alguna de las otras especies en aras de la naturalización.

No obstante, el promotor señala que las superficies, densidades y especies vegetales a introducir estarán sujetas a lo establecido por las administraciones competentes.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera oportuna la exclusión de la implantación de las parcelas que albergan terreno forestal no estratégico, en favor de la protección del suelo forestal a la que insta la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Añade que durante los trabajos para la construcción se deberán reducir la compactación y las cimentaciones. En su opinión, el desmantelamiento de la planta deberá comportar la eliminación de todas las infraestructuras y cimentaciones, así como la reversibilidad de la compactación del suelo y recuperación de la capa vegetal que permita restablecer los usos anteriores.

En cuanto a HIC, señala que en el espacio proyectado para el desarrollo de la planta están presentes los de códigos 1520* y 1510* «Estepas salinas (Limonietalia)», ambos de gran valor ambiental, para lo que se insiste en una modificación del proyecto que deje fuera los terrenos de naturaleza forestal para preservarlos o bien plantear las medidas necesarias para evitar su degradación. El ayuntamiento de Villena, en su informe, también destaca la afección sobre el HIC 1520* y propone la exclusión de parcelas para evitarla.

Por otra parte, señala que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y según la cuadrícula UTM 1x1, aparecen los taxones milenrama algodonosa (Achillea santolinoides*) y jarilla de arenal (Helianthemum guerrae*). Se trata de especies de flora protegida no catalogada, según el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Por ello, considera que se deberá realizar una identificación de ejemplares en las zonas del proyecto para evitar acciones que puedan afectar a los individuos de dichas especies, velando por su conservación.

Por último, el organismo apunta que, en su caso, debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

El promotor considera justificado que la instalación no es incompatible con las zonas de suelo forestal ordinario que se ocupan en algunas áreas. Eliminar la totalidad de las parcelas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, haría el proyecto inviable, además de resultar una medida desproporcionada ya que no toda la superficie catastral de dichas parcelas se corresponde con suelo PATFOR. Insiste en el estudio de flora realizado en el EsIA con comprobación in situ de la vegetación de la zona, en función de la cual se excluyeron de implantación los lugares con mayor grado de naturalización y especies pertenecientes los HIC. Tras la información pública se ha hecho un segundo cribado y se ha reducido aún más la superficie ocupada y la incidencia. Debido al elevado número de elementos puntuales de flora con algún grado de protección encontrados en la parcela 88 del polígono 39 de Villena, se decide dejarla libre de seguidores. La afección en esta parcela se limitará a la producida por la ubicación del centro de seccionamiento y a parte de la línea subterránea de media tensión. El primero, se emplazará en una zona en la actualidad ocupada por almendros y terreno labrado con vegetación adventicia; la línea discurrirá enterrada por un área en la que no se han encontrado especies de flora relevantes.

Por otro lado, durante los trabajos de construcción de la planta se confirma que se reducirá al máximo la compactación y cimentación del terreno, al realizarse la hinca para la implantación de los seguidores, como se ha indicado anteriormente.

Durante la fase de construcción, explotación y desmantelamiento se evitará, tanto como sea posible, la afección a los HIC que queden dentro de la implantación, mediante el balizado contemplado en las medidas recogidas en el EsIA que permitirá un estado de conservación óptimo. Además, se prevén pocos movimientos de tierra debido a las pendientes favorables en la zona de implantación. En los casos en los que se realicen, se prevé conservar la capa fértil del suelo para su reutilización.

En cuanto a especies protegidas, el promotor indica que la zona no tiene un hábitat propicio para Helianthemum guerrae, pues se establece en zonas con terrenos arenosos; sus poblaciones conocidas se ubican alejadas de la implantación. Sobre Aquilea oriolana, los efectos serían muy reducidos durante la construcción, y favorables a medio plazo, puesto que dejarán de aplicarse las labores agrícolas que en el uso actual perjudican a la especie; en las zonas en que esté presente, se llevarán a cabo prácticas que favorezcan su conservación, mediante vallados de protección o aquellas medidas que la administración establezca.

En relación con los incendios, se tendrá en cuenta el Decreto 7/2004 en terrenos forestales o sus proximidades.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 4, 5, 6 y 7 en la presente resolución.

b).3 Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres, así como la aplicación de índices combinados para obtener importancia faunística de cada cuadrícula, y determinación de áreas de alto valor natural (HNV), descritos entre las páginas 103 y 112 del EsIA. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de abril de 2019 y marzo de 2020. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el EsIA, entre las páginas 112 y 160. Se completa con un anexo en el que se recoge el inventario anual realizado, por meses. Se detectan numerosas especies, en particular de aves, el grupo más afectado por la actuación, entre las que destacan:

– Aves esteparias: abundancia de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), con la población más importante localizada al norte de planta a unos 100-150 m de ella, en parte en el pasillo entre poligonales; se localiza una pequeña población de alondra Ricotí (Chersophilus duponti); y se ha producido 1 contacto con sisón (Tetrax tetrax); sin embargo, el hábitat adecuado para la especie está alejado, al noroeste de la planta y es de poca extensión. Se realizó también un censo específico para gangas y no se localizaron.

– Rapaces diurnas: zona de campeo de culebrera europea (Circaetus gallicus) y de ejemplares juveniles de águila real (Aquila chrysaetos), aunque en menor medida que la especie anterior, localizándose su zona de reproducción a más de 5.500 m. Se observa un individuo invernante de gavilán común (Accipiter nisus). Se identifica una zona de reproducción próxima de águila perdicera (Aquila fasciata), especie de la que se han observado cruces entre la sierra de Salinas y los Picachos de Cabrera. También son abundantes el cernícalo vulgar (Falco tinnuculus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), aunque el segundo en menor medida. Se localizaron 2 edificaciones en área de implantación, pero fuera de los recintos vallados, con presencia cernícalo primilla (Falco naumanni), aunque no ha habido contactos con la especie.

– Rapaces nocturnas: se localizan 6 territorios de búho real (Bubo bubo) en el área de estudio, el más próximo a 400 m de la planta; se considera improbable su reproducción en la zona. Al menos 4 parejas de mochuelo europeo (Athene noctua) serían afectadas por la planta, y se detectan más en sus proximidades. Se identificó 1 individuo solitario de cárabo (Strix aluco).

– Otras especies de aves: abundancia de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), junto con otros córvidos mucho menos numerosos, varias especies acuáticas y 2 individuos de chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis).

– Mamíferos: se realiza censo específico de quirópteros; no se conocen refugios y no se han registrado especies catalogadas. Se realiza fototrampeo para mamíferos y no se detectan especies de interés; también se realiza un censo específico de letrinas de conejo (Oryctolagus cuniculus) y se obtiene una densidad de 1,38 individuos por ha.

– Anfibios y reptiles: no se citan especies prioritarias en las cuadrículas del inventario. Detección de abundante población de sapo partero (Alytes obstetricans) en dos balsas al norte de la implantación.

– Peces: presencia de fartet (Aphanius Iberus), catalogado como en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana, según las cuadrículas del inventario; sin embargo, esta especie no se vería afectada, dado el tipo de proyecto.

El EsIA considera que para la mayor parte de las especies inventariadas no se han descrito problemas graves de conservación asociados a proyectos fotovoltaicos. En fase de ejecución, el principal impacto será la ocupación de terrenos, siendo las especies más sensibles las rapaces diurnas y los hábitats más afectados los agroecosistemas. También podrán tener lugar molestias temporales en fase de obras que, según el EsIA serán de poca importancia, por la antropización previa de la zona; también se producirá un incremento en la mortalidad de especies terrestres por atropellos y posible pérdida de puestas y nidadas que sería especialmente relevante en aves esteparias. En cuanto a reptiles y anfibios, se podrá producir la pérdida de refugios y puntos de cría; en los segundos, tendrá lugar principalmente cuando exista incidencia sobre charcas, acequias, arquetas o balsas.

Para minimizar estos efectos, se contemplan en el EsIA medidas destinadas a la protección de la vegetación (desarrollados en el apartado correspondiente), la eliminación de la implantación en lugares en los que se ha localizado alondra de Ricotí y otras aves esteparias, como el alcaraván, que se han adquirido para la realización de medidas compensatorias, la limitación de la velocidad de los vehículos, la construcción de caminos con anchura suficiente para cierta maniobrabilidad que evite atropellos, la minimización en la apertura de viales y la adecuada señalización.

Según el EsIA, en fase de explotación, los principales impactos serán la alteración y pérdida de hábitats faunísticos por ocupación, la aparición de barreras físicas y fragmentación del territorio que originará el vallado de la planta, así como un aumento de la probabilidad de accidentes tanto por colisión con el propio vallado, como por choques y electrocución de la fauna ornítica con la línea eléctrica aérea proyectada. Se han valorado efectos sinérgicos con otras plantas, pero no se han considerado relevantes.

Como medidas preventivas para esta fase, el EsIA propone que el vallado sea de tipo cinegético con altura máxima 2 m y señalizado para evitar choque de avifauna. En caso de incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias. La limitación en el uso se fitosanitarios propuesta en el apartado de vegetación, favorecerá fauna del entorno. Asimismo, se propone la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos, para favorecer la creación de nuevos corredores ecológicos con la consiguiente mejora de la conectividad del territorio. Por último, en la línea área proyectada, se dispondrán salvapájaros o señalizadores visuales si así lo determina el organismo autonómico competente.

El EsIA, prevé el desarrollo de varias medidas compensatorias para la fauna. Así, para el fomento de la alondra Ricotí, se propone el estudio de delimitación de su área de distribución, el inventario de la población anual y radioseguimiento; además, se arrendarán parcelas con una superficie total de 75,89 ha; parte estarán en el lugar donde ha sido detectada la especie y, el resto, en zonas donde se realizará la mejora del hábitat, incluido un recinto colindante con la ZEPA próxima; las parcelas aparecen enumeradas entre las páginas 282 y 283 del EsIA. Por otra parte, se prevé la implantación de cajas nido: 10 para aves trogloditas (lechuza, mochuelo, carraca, etc), y 20 para quirópteros. Además, se creará una charca naturalizada sin movimiento de tierras a su alrededor; será cónica y de profundidad 1 m y tendrá finalidad múltiple, aunque fundamentalmente pretende favorecer a la población de sapo partero que se ha localizado en dos balsas que se conservarán al norte de la planta. Por último, se propone fomentar a las especies presa de rapaces (lagomorfos) mediante la implantación de vivares y majanos fuera de las plantas, con el fin de favorecer a sus poblaciones y evitar su aparición en el interior de la zona de implantación. Así, se trasladarán y mejorarán 10 majanos presentes en el interior de las instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y medidas compensatorias; en el caso de no encontrarse majanos, se procedería a su construcción.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se producirá un perjuicio a todas las aves de la zona durante la fase de construcción, que debería prever épocas adecuadas e incompatibles; así, destaca la pérdida temporal de su hábitat y a las molestias producidas, que provocarán un desplazamiento de las especies a zonas aledañas no afectadas durante las obras.

Añade que existe una pareja de águila-azor perdicera cuyo territorio de cría se encuentra a una distancia de menos de 1.100 m de la zona de implantación, por lo que es muy probable que sufra una pérdida de hábitat de alimentación. Para estimar el efecto que las instalaciones pueden tener sobre la especie es necesario estudiar su ecología espacial mediante el seguimiento con emisores satélites GPS que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de la pareja reproductora.

En cuanto a las medidas sobre los hábitats, indica que deberán ir destinadas a recuperar la superficie perdida en, al menos el 25 % de la destinada al proyecto, y se deberán mantener toda la vida útil de la instalación. El organismo propone la adquisición o custodia de parcelas agrícolas en las inmediaciones de los terrenos afectados por la planta solar y el mantenimiento del cultivo de cereal en ellas.

Por otra parte, indica que la línea de evacuación afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución; el soterramiento previsto minimiza la afección sobre las aves, lo que se considera una medida adecuada. En su parte aérea, debe cumplir las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008 para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo. Así, en el caso de la pareja de águila-azor perdicera, se realizará su marcaje para valorar el uso del hábitat tras la implantación del proyecto. En cuanto a la recuperación de hábitats, el promotor ha identificado una finca colindante a la planta (parcela 40, polígono 40 de Villena) que va a adquirir tras negociación con los propietarios y que se compromete a mantener en un estado adecuado para zona de campeo de aves, así como para recuperar el posible hábitat perdido. La superficie de la parcela es de 46 ha y se actuará en 35 ha de ellas; parte está en ZEPA, aunque fuera de monte, en terrenos arables y sin vegetación forestal, con labor agrícola en estado de abandono. Se procederá al cultivo de cereal, pasto y cualesquiera otras actuaciones que sirvan adecuadamente en la recuperación de terreno efectivo del hábitat en la zona. Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de las medidas compensatorias ya planteadas en el EsIA, así como de la propia naturaleza intrínseca de la instalación, en la que un muy alto porcentaje del terreno dentro de vallado no se verá alterado. En cuanto a la línea eléctrica, el promotor indicó en su adenda al EsIA que la parte aérea se proveería de salvapájaros o señalizadores como se ha indicado.

El ayuntamiento de Villena considera insuficiente la medida compensatoria sobre alondra de Ricotí y opina que debería realizarse en una superficie igual a la ocupada por la planta. Además, apunta que la barrera vegetal propuesta es para favorecer el desplazamiento de fauna, es insuficiente y da una serie de indicaciones para ampliarla, así como las especies a incluir.

El promotor no considera viable arrendar 191 ha. Defiende su propuesta respecto a la alondra Ricotí y hace hincapié en que la detección de la especie se ha producido gracias a la realización del proyecto. En cuanto a la barrera vegetal, señala que, de considerarse necesario, está de acuerdo en incrementar su dimensionamiento para facilitar la conectividad ecológica y se muestra conforme con las especies indicadas por el ayuntamiento.

Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución las condiciones 8, sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 9 relacionada con la planificación temporal de las obras, 10 sobre las parcelas seleccionadas para la preservación del hábitat de la fauna ornítica, 11 acerca de las medidas previstas para evitar la incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna y 12 sobre la barrera vegetal.

b).4 Red Natura 2000.

Según indica el EsIA, la planta fotovoltaica se encuentra anexa a Lugar de Importancia Comunitaria/Zona de Especial Protección para las Aves (LIC/ZEPA) ES5213039/ES0000457 «Sierra de Salinas». Existen otros dos espacios de Red Natura 2000 próximos: a 3,5 km al noroeste, LIC/ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla»; a 2,2 km al sur, LIC «Laguna de Salinas». En el EsIA se recoge un apartado dedicado a la cuantificación y evaluación de las repercusiones en la Red Natura 2000, desarrollado entre sus páginas 162 y 166. Concluye que los valores florísticos de estos lugares no se espera que sean afectados por el proyecto al no existir coincidencia espacial. Las principales afecciones serán indirectas y tendrán lugar sobre la fauna asociada a ellos, en concreto las aves, y tendrá lugar fundamentalmente en fase de explotación. Han sido ya detectados y descritos en el apartado de fauna, en el que también se detallan las medidas a implementar. No obstante, el EsIA añade que, de acuerdo con el inventario de avifauna realizado, en el escenario actual las especies objeto de la ZEPA próxima presentan un bajo número de contactos y debe considerarse que, aunque hacen uso de la zona, no es de forma intensiva. Asimismo, la ejecución de este tipo de actuaciones y su posterior explotación no supone una afección directa sobre los ejemplares, máxime cuando se trata de rapaces forestales que pueden verse beneficiadas por el aumento de especies presa en la zona, gracias a la ejecución de medidas compensatorias y a la proliferación de especies presa.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que todas las estructuras de paneles y el vallado, según la documentación aportada, están fuera del LIC/ZEPA «Sierra de Salinas; no obstante, el organismo insta a respetar los límites del espacio, pues la zona adyacente al mismo está clasificada como zona A y B de protección, incompatible con la ubicación de las placas fotovoltaicas.

El promotor insiste en que se ha evitado la ocupación de cualquier superficie incluida en la LIC/ZEPA, como se puede comprobar en los planos y documentación tanto técnica como ambiental del proyecto.

Para asegurar la no afección al espacio de Red Natura «Sierra de las Salinas» se añade la condición 13 a esta resolución.

b).5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la ocupación, la compactación y contaminación accidental del suelo y el subsuelo por vertidos, así como la alteración geomorfológica y del relieve junto con erosión y pérdida del suelo fértil. En fase de explotación, se prevé, además de la ocupación, la compactación del suelo por mantenimiento y la posible contaminación por vertidos accidentales. Considera, asimismo, un impacto positivo la mejora de las condiciones del suelo en las zonas con actividad agrícola previa a la implantación.

El promotor afirma que en el diseño del proyecto se han tratado de evitar zonas con pendientes superiores al 12 %, por no ser idóneas para la instalación. Además, el EsIA propone medidas generales de buenas prácticas durante la fase de obras que se desarrollan entre sus páginas 272 y 274, así como la adecuada gestión de residuos tanto en fase de ejecución como de explotación. También indica que se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce y serán trasladados posteriormente a zonas potencialmente mejorables en el entorno del proyecto. Para eliminar o prevenir la erosión, se procurará la preservación de la red hidrológica, la implantación de una adecuada red de drenaje e implementación de revegetaciones en la restauración. Se prevé, asimismo, ya en fase de explotación, la reparación de la red viaria para asegurar el adecuado drenaje y la utilización en lo posible de caminos existentes. Por otra parte, el EsIA afirma que el suelo se verá beneficiado de las medidas del plan de integración paisajística previsto y se favorecerá la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, la cual deberá ser sometida a un control de altura, nunca por medios químicos, para compatibilizar su presencia con el funcionamiento correcto y seguro de la instalación.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana insiste en evitar la implantación en terrenos en los que las pendientes sean superiores al 25 % para impedir la erosión y la pérdida de suelo según recomienda el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. También según la misma norma, se recomienda la eliminación de la implantación en parcelas de alto valor agrológico. Por su parte, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana insiste en evitar implantaciones en esas pendientes y añade que se superan las ocupaciones de suelo no urbanizable previstas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), en los municipios afectados, considerando la presencia de otras instalaciones, aunque la planta no supera por sí misma esta ocupación.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, señala, en lo que respecta a la generación de residuos, que se deberá tener resuelto su tratamiento controlado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos.

El promotor responde, en primer lugar, que no es de aplicación e Decreto Ley 14/2020, pues se trata de un proyecto de competencia estatal. No obstante, se ha tenido en cuenta en el diseño la no implantación en lugares con pendientes superiores al 25 %. En lo que respecta a los suelos, el Decreto Ley solo impide las implantaciones en zonas de muy alto valor agrológico; en cuanto a la superación de ocupación de superficies de suelo no urbanizable, se insiste en que la planta no lo hace por sí misma en ninguno de los municipios. Se muestra de acuerdo con las consideraciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones respecto a residuos.

b).6 Atmósfera y cambio climático.

Según el EsIA, en fase de ejecución podrá producirse una alteración de la calidad del aire por emisión de polvo y partículas en suspensión, con diámetros entre 1 y 1.000 μm, así como un aumento de la presión sonora en la zona de trabajo, donde podrán alcanzarse niveles superiores a los 90 dB(A). La ubicación, alejada de núcleos de población, minimiza la importancia de estos impactos temporales. No obstante, para disminuir los efectos no deseados, se han previsto buenas prácticas en obra que se recogen en la página 272 del EsIA.

En fase de explotación, también podrán incrementarse, según el EsIA los niveles sonoros relacionados con el tránsito de vehículos ligeros para el mantenimiento y una cierta contaminación lumínica, para lo que se han previsto medidas de carácter general en la página 280 del EsIA. Por otro lado, se ha realizado un estudio de huella de carbono de la planta. Señala que la fabricación de los paneles y la operación conllevan unas emisiones de CO2 equivalente asociada y la construcción de la planta comporta una destrucción del efecto sumidero del terreno. Sin embargo, existe una amplia compensación por las emisiones evitadas gracias a la generación de electricidad a partir de fuente renovable frente a su generación con alternativas convencionales. Así, se indica que, durante los treinta años de vida útil de la plana, se evitará la emisión de 1.718.329 t de CO2. La realización del proyecto tendrá, por tanto, un efecto positivo sobre el cambio climático.

En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto presentado satisface las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), considerándose adecuado para este tipo de recursos, limpios y renovables, lo que favorece la minimización de la dependencia de los recursos energéticos no renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, por su parte, destaca la necesidad del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido, como se indicó en el apartado de población de esta resolución. La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana apunta que la implantación de paneles solares en la superficie de la planta fotovoltaica supondría una reducción en el stock de carbono de 8.294,47 t de CO2 por la eliminación de la vegetación agrícola.

El promotor muestra su conformidad con los dos primeros organismos. Con respecto al informe del tercero, señala que en el informe no se ha considerado la reducción de stock de carbono que supondrán los más de 20.000 ejemplares de arbustos y árboles que se prevé plantar según el plan de integración paisajística, así como la importante reducción de emisiones a lo largo de la vida útil de la planta, por el uso de fuente renovable. Además, la realización del proyecto conlleva la creación y custodia durante ese tiempo de una cubierta vegetal en toda la superficie de la planta que actuará como sumidero de CO2 y que es inexistente actualmente por los constantes trabajos de laboreo.

b).7 Agua.

El proyecto se emplaza en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial está representada principalmente por cauces superficiales temporales, entre los que destaca el barranco de El Varrosa; aparecen también varios innominados. La planta se asienta sobre dos masas de aguas subterráneas: MASub 080.181 «Sierra de Salinas», y MASub 080.926 «Impermeable o acuífero de interés local 26».

Se incluye un estudio de inundabilidad como anexo I del EsIA que concluye que la planta no constituye obstáculo al flujo de lámina libre del agua de escorrentía. Según el estudio, se comprueba compatibilidad de uso con Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), ya que no se ubica en una zona de peligrosidad (1-6) y con el sistema de drenaje diseñado, la inundación no alcanzaría valores significativos de calado y velocidad.

Según el EsIA, en fase de ejecución, podría tener lugar la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, o por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. En fase de explotación, se estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del consumo de agua. No se identifican impactos negativos en el EsIA en esa fase.

Para minimizar los efectos negativos, el promotor ha tenido en cuenta en el diseño la distancia a cauces, dejando 5 m de servidumbre a todos ellos. Se han previsto, además, vallados permeables al agua, conducciones eléctricas enterradas y las medidas ya descritas en el apartado de suelos, que también serán aplicables a este punto.

Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. Además, el organismo señala que, si las instalaciones se situaran en zona inundable, debe asegurarse en cumplimiento del artículo 14.bis (o 9 bis, 9ter, en caso de zona de flujo preferente) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), así como lo indicado en la normativa PATRICOVA. No hace referencia al estudio de inundabilidad contenido en el EsIA. La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala en su primer informe que, en cumplimiento del artículo 13 del PATRICOVA, remite ese estudio a la CHJ pues, para poder manifestarse acerca del riesgo de inundación, requiere del informe previo de ese organismo de cuenca, que es preceptivo y determinante. Una vez realizada esta consulta a la CHJ, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje vuelve a informar e indica, entre otros aspectos, que parte del área de implantación de la planta fotovoltaica se encuentra en zona de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, según la cartografía del PATRICOVA. Señala que la CHJ estima que el estudio de inundabilidad no reúne las condiciones mínimas exigidas en la normativa vigente. Por ello, señala que, dado que el informe de la CHJ no se puede considerar favorable, no se puede eximir al área de implantación de la afección por riesgo de inundación de carácter geomorfológico y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, no se permitiría el uso del suelo para la implantación de la planta fotovoltaica. El estudio presentado por el promotor debería subsanarse en los términos expresados por la CHJ para que la Dirección General pueda volver a informar.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana señala que la infraestructura podría incidir tanto en la hidrología, por la posible intercepción de los cursos o por la disminución de la calidad del agua, como sobre la hidrogeología al variar los aportes. Insta a evitar la contaminación de aguas superficiales y a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, a zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano ni a las captaciones. Asimismo, apunta que se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto anterior.

El promotor muestra su conformidad con los primeros informes de la CHJ y con el de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje el promotor aduce que el estudio de inundabilidad, que ya formaba parte del expediente de información pública y sobre el que la CHJ no informó en su momento, se realizó según criterios consensuados con el Jefe del Servicio de Gestión Territorial competente en materia de PATRICOVA en varias reuniones durante la fase de diseño de la planta, en aras de evitar cualquier afección por riesgo de inundación. Los resultados de este estudio se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la planta, evitándose por completo la implantación en zonas de caudales y escorrentías elevados. No obstante, considera que ese organismo no tiene la competencia en materia de aguas y discrepa de las conclusiones de su informe. Apunta que atendiendo a la propia legislación autonómica en materia de tramitación de plantas fotovoltaicas (Decreto Ley 14/2020), implantar en zonas con categoría de riesgo geomorfológico en cuanto a inundabilidad está permitido, sin necesidad de aportar estudio al respecto.

Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la condición 14.

b).8 Paisaje.

En el EsIA se considera que tanto la calidad del paisaje de la zona como la fragilidad, son medias. En fase de ejecución, el medio perceptual se verá afectado por la maquinaria de obra y el resto de los elementos, con la consiguiente disminución de su calidad. En fase de explotación, la presencia de los seguidores y demás infraestructuras propias de la planta fotovoltaica supondrán también una disminución de la calidad por intrusión visual.

Se han considerado las posibles sinergias sobre el paisaje, debidas a la adición de la planta respecto a otras explotaciones solares en la zona; se concluye que la presencia de diversas infraestructuras de origen antrópico en el entorno más inmediato a la planta solar y sus instalaciones asociadas, van a contribuir a la integración del proyecto en el paisaje.

Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé realizar las construcciones, siempre que sea posible, con características propias de la arquitectura tradicional de la zona y los caminos con zahorra de color similar a los existentes. En fase de explotación, se controlará la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del plan de integración ambiental y paisajística propuesto y que se ha descrito en el apartado dedicado a vegetación de esta resolución. Además, se desmantelarán y restaurarán las superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, durante la información pública, consideró necesaria la tramitación de un instrumento de planeamiento (una Modificación de Planeamiento o bien un Plan Especial –PE–) que junto con el Estudio de Paisaje (EP) que lo acompañase, sirviera de base para la ordenación, regulación y gestión futura de los usos en el suelo no urbanizable.

El promotor discrepa sobre el instrumento a tramitar indicado por la Dirección General; e indica que el trámite adecuado sería una Declaración de Interés Comunitario (DIC) acompañada de un Estudio de Integración Paisajística (EIP), que en ese momento se encontraba en trámite.

Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2022, el promotor aporta al expediente una comunicación del Servicio Territorial de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, según la cual, en aplicación del artículo 3 bis del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, modificado por el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, y en concordancia con la disposición transitoria única de este último, el expediente queda eximido de la tramitación de la DIC. La misma norma exime al proyecto de la realización de un Plan Especial.

Por último, el ayuntamiento de Villena considera que debe tenerse en cuenta la contaminación lumínica en el impacto paisajístico y en el diseño de la pantalla vegetal. El promotor responde que las plantas fotovoltaicas actuales no incluyen el sistema de alumbrado perimetral en marcha durante las horas nocturnas dentro de las medidas de seguridad frente a robos que se hacía en las plantas más antiguas, por lo que no existirá este problema. No obstante, se ha aludido a varias medidas de protección contra la contaminación lumínica en el apartado de atmósfera.

La condición 7 incluida en el apartado de vegetación de esta resolución es aplicable también al paisaje.

b).9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Paralelamente al EsIA, se ha realizado la evaluación de la afección al patrimonio histórico y arqueológico, mediante la tramitación de procedimiento específico ante la administración competente. En el momento en que el promotor presentó el EsIA ante el órgano sustantivo, no se había finalizado el trámite. El anexo VI del EsIA incluye el Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos, según el cual no existe afección al patrimonio arquitectónico ni arqueológico. En relación con el patrimonio etnológico, la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto puso de manifiesto la catalogación de cuatro elementos; entre ellos, el denominado 02-Casa Torva, localizado en el polígono 40, parcelas 30, 37, 20, 29 del T.M. de Villena (Alicante), con coordenadas UTM ETRS89: X=684357/Y=4269637, se encontraría muy próximo a las actuaciones y el arqueólogo firmante indicó que deberá realizarse un balizado para su señalización y protección. Por otra parte, se encontraron cuatro elementos etnológicos catalogados y se consideró necesario también llevar a cabo la misma medida sobre el denominado 116-018 «Casas del Collado», localizado en el polígono 1, parcelas 1 del T.M. de Salinas (Alicante), con coordenadas UTM ETRS89: X=683466/Y=4268330. No se requiere ninguna medida para el resto de los elementos etnológicos localizados.

Además, según indica la documentación presentada por el promotor, se llevará a cabo el control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas en patrimonio histórico de todas las futuras obras de implantación de esta planta fotovoltaica que habrán de realizarse y que implicarán labores de remoción de tierras para la ejecución de excavaciones, cajeados, explanaciones, etc.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, la propiedad deberá comunicar a la Dirección Arqueológica, en calidad de representante arqueológico ante la entidad competente, cualquier modificación del proyecto, para su comunicación ulterior administrativa por parte de la Dirección Arqueológica. La aparición de restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto se comunicará inmediatamente a la administración competente en la materia y se garantizará su control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto.

Además de lo anterior, el promotor asegura que se atenderá a la resolución del organismo competente y se dará cumplimiento a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, tras recibir la Memoria Científica Final emitió resolución, en la que concluye que las medidas correctoras propuestas por el promotor son oportunas para la nula afección al patrimonio etnológico durante la ejecución de las obras. Por ello, informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998 sobre el proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras antes descritas, de índole arqueológica y etnológica. Si como consecuencia de la incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras, se produjeran variaciones con respecto a la propuesta informada, deberá someterse la misma de nuevo a informe vinculante.

Por otra parte, según el EsIA, se localizan anexas varias VVPP: cordel de la Vereda Real/cordel de Salinas a Dividilla y Ojuelos en dirección este-oeste y cañada Real de Almansa al Collado de Salinas, de norte a sur. Además, el anexo VI también menciona el cordel de Cabreras, que transita de noreste a suroeste por la mitad oriental de la planta, pero que no se recoge EsIA ni está identificado en sus planos. El EsIA indica que se ha respetado el ancho legal de las VVPP. Además, se ha añadido un retranqueo a las instalaciones fotovoltaicas de 10 m para las cañadas reales y 5 m para los cordeles, de modo que ningún elemento de la planta las afecte, a excepción de los cruces con líneas eléctricas. Se asegurará el cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Se solicitarán cuantos permisos sean necesarios en relación con las VVPP que resulten afectadas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indicó que no se había evaluado correctamente la afección a las VVPP, pues en el caso de la parcela 52 del polígono 39, no se tuvo en cuenta el paso del cordel de Santa Eulalia con límites de 37,5 m de amplitud, lo que se debería rectificar para respetar la servidumbre de paso, realizar las modificaciones pertinentes y/o solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014. Informa también de la afección al cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra. Por otra parte, la línea de evacuación 30 kV de la planta se proyecta mediante paso subterráneo y afecta, en diversos puntos, a diferentes VVPP para las que será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias. La afección a VVPP también se recoge en el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

El promotor reconoce su error a la hora de identificar el cordel de Santa Eulalia. Señala que en esa zona (polígono 39, parcela 52 de Villena) se retranqueará el vallado 18,75 m, en una longitud de 134 m, para dejar libre toda la anchura legal de la VP. Por otra parte, el promotor muestra su conformidad en cuanto a la necesidad de solicitar los permisos pertinentes. No se menciona en la respuesta del promotor el cordel de Cabreras por Peñarubia, Cascante y la Zafra. Este órgano ambiental ha comprobado mediante cartografía que efectivamente ese cordel bordea varias de las parcelas de implantación; por ello, para asegurar su protección, se ha incluido la condición 15 a esta resolución.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos:

– Terremotos o seísmos, para los que se estima un riesgo moderado e independiente de la actividad que se va a desarrollar. Se han tomado en consideración los valores de aceleración que aparecen en la actualización del Mapa de Peligrosidad Sísmica de España de 2015, superiores a 0,15 g. También se ha incluido lo que establece al respecto el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana (Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell), según el cual los municipios de Salinas y Villena tienen una intensidad sísmica superior a 7.0 (EMS) para un periodo de retorno de 500 años. Por ello, sus ayuntamientos deberán elaborar sus Planes de Actuación Municipal frente a este riesgo. El EsIA afirma que se llevará a cabo un adecuado estudio geotécnico previo a la ejecución, para concretar el tipo de cimentaciones necesarias para los postes de la estructura de los módulos. Además, en caso de producirse un seísmo, se adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común.

– Incendio forestal; se trata de una zona de riesgo moderado. Según lo que establece el PATFOR, el ámbito del proyecto incluye, limita y está cercano a diversas zonas de suelo forestal; en el desarrollo del proyecto, se deberá cumplir lo que indica Decreto 7/2004. Además del cumplimiento normativo, se prevé el control de vegetación herbácea mediante pastoreo o desbroce, y el control periódico de maquinaria e instalaciones generadoras de chispas.

– Erosión: se determina que existe un riesgo de bajo a moderado. No obstante, para su prevención, se desarrollarán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente, el diseño de una red de drenaje, la revegetación de áreas de actuación y la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, que será sometida a control en altura, tal como se ha indicado en apartados precedentes de esta resolución.

– Inundaciones: Según el PATRICOVA, como se indicó en el apartado de aguas, existe peligrosidad geomorfológica de inundaciones. Se ha realizado un estudio de inundabilidad de la zona, cuyos resultados se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la planta, evitando totalmente la implantación en zonas con calados y velocidades de escorrentías elevados.

– Accidente en el transporte de mercancías peligrosas: según lo que establece el Plan Especial frente en el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas de la Comunidad Valenciana, el municipio de Villena está afectado por este riesgo en nivel alto; no obstante, el ámbito del proyecto está alejado de las zonas de especial exposición alrededor de la A-31, que es la vía de circulación preferente de estas mercancías más próxima. Así pues, este riesgo no tiene una incidencia especial en el ámbito del proyecto y además no supone un impedimento para el desarrollo de la actividad, por lo que no se prevén medidas al respecto.

Consta en el expediente la respuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que realiza las siguientes consideraciones:

– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02), Salinas y Villena tienen una aceleración sísmica de 0,08 y 0,07 g, respectivamente. Por tanto, se deberá incluir en el análisis del riesgo, y en el desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02.

– Riesgo de incendios forestales: Además de lo indicado por el promotor, se deberá cumplir con el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Asimismo, respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá atender lo que incluya el informe del departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, actualmente el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

– Inundaciones: se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destacó este riesgo, como se ha indicado en el apartado de aguas.

Dado que el promotor prevé realizar un estudio geotécnico del que podría derivar la necesidad de realizar la instalación mediante cimentaciones, se ha introducido la condición 16 a esta resolución.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

Fase de ejecución:

– Control de la calidad del aire, emisión de partículas y ruido.

– Control de las áreas de actuación.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

– Control genérico de la fauna.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control de protección contra incendios.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

El seguimiento en fase de obras se realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar si la intensidad de las obras así lo requiere.

Fase de explotación:

– Control de las instalaciones.

– Control de la fauna, con especial hincapié en avifauna y quirópteros.

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:

– Tras la finalización de obras: informe donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Igualmente, se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales durante la obra.

– En la fase de funcionamiento: informe de la situación de las instalaciones y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el a implementar.

– Sin periodicidad fija: emisión de informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias que lo requieran, así como informes que solicite la administración competente.

La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 17, 18 y 19 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los diversos aportes documentales realizados.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Argos de 88,8 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Villena y Salinas (Alicante)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

(3) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(4) Antes de comenzar las obras, se realizará el replanteo de las instalaciones con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de flora protegida, con especial atención a la posible aparición de milenrama algodonosa (Achillea santolinoides*) y jarilla de arenal (Helianthemum guerrae*). En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies.

(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(7) Se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

(8) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

(9) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Generalitat Valenciana el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(10) Deberá obtenerse el visto bueno del organismo competente de la Generalitat Valenciana sobre la finca elegida por el promotor (parcela n.º 40 del polígono 40 de Villena) para implementar medidas de adecuación del área de campeo de la fauna ornítica y la recuperación del hábitat perdido, así como las parcelas seleccionadas para la aplicación de medidas compensatorias sobre alondra Ricotí. También deberán concretarse y consensuarse con ese organismo las labores a realizar y los lugares elegidos para ello.

(11) En la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV y 147,19 m de longitud que se emplazará entre la subestación Sax 400/132/30 KV y la subestación Sax 400 kV de REE, se instalarán salvapájaros o señalizadores visuales, cumpliéndose con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008.

(12) Para favorecer el desplazamiento de la fauna, minimizar el efecto barrera y facilitar la conectividad ecológica, se ampliará la barrera vegetal prevista de 5 m hasta un máximo de 10 m sin vallar ni ocupar, en las lindes de las parcelas de proyecto con caminos públicos, siempre que se respete su anchura legal. Se creará un corredor natural con la generación de linderos y setos para favorecer fundamentalmente a la avifauna esteparia, aunque beneficiará también a otras especies. Se elaborará un documento anexo al proyecto que detalle el diseño de barrera vegetal y de los pasos de fauna, y que justifique que se logra la conectividad entre los sectores y las vías de desplazamiento y dispersión con la creación específica de linderos y pastizales. Se incluirán en la barrera especies de matorral herbáceo y leñoso de porte bajo, considerando las existentes. Este anexo deberá recibir el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(13) Debido a que la planta fotovoltaica es limítrofe con el LIC/ZEPA ES5213039/ES0000457 «Sierra de Salinas» y que la zona adyacente perteneciente a dicho espacio está clasificada como de protección A y B, incompatible con la implantación, se asegurará que no se invade el espacio en ningún momento. Para ello, en fase de construcción, se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de ese espacio. Estos lugares serán adecuadamente balizados antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con el espacio o alejadas menos de 50 m de éste, en especial si son vaguadas en las que las obras puedan provocar escorrentías y aportar turbidez o contaminantes, se instalará un filtro de pacas de paja u otros materiales capaces de retener los sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior del lugar de Red Natura 2000.

(14) Debido a que la CHJ ha detectado carencias en el estudio hidrológico y de inundabilidad incluido en el expediente, éste deberá ser subsanado antes de la aprobación del proyecto constructivo en los términos expresados por el mencionado organismo y deberá ser presentado, tanto ante la CHJ, como ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables.

(15) Dado que este órgano ambiental ha constatado mediante cartografía que la VP cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra es limítrofe con algunas parcelas de implantación, deberá asegurarse su integridad tomando las mismas medidas que han sido indicadas por el promotor para el resto de VVPP descritas, con el retranqueo suficiente del vallado. Se requerirá el visto bueno del organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(16) Si del estudio geotécnico que el promotor prevé realizar se deduce la necesidad de instalar los seguidores mediante cimentaciones, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

iii) Condiciones al PVA:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(17) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Generalitat Valenciana el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Este informe será remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(18) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad Valenciana un programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias por las especies de aves rapaces y esteparias, y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con la línea eléctrica aérea, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

(19) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Varias parcelas de implantación de la plana fotovoltaica son limítrofes con el LIC/ZEPA ES5213039/ES0000457 «Sierra de Salinas».

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indicó que todas las estructuras de paneles y el vallado, según la documentación aportada, están fuera de dicho espacio, aunque instó a evitar su ocupación, pues las zonas colindantes con la futura planta están clasificadas como zonas A y B de protección, incompatibles con la actividad. El promotor asegura que no se invadirán los límites de este espacio.

Además, el EsIA ha detectado una posible afección indirecta sobre la avifauna que habita el espacio que prevé paliar mediante una serie de medidas antes descritas, que se han completado mediante el condicionado recogido en esta resolución, que deriva del procedimiento de evaluación desarrollado y es consecuente con las aportaciones de los diversos organismos participantes.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC/ZEPA ES5213039/ES0000457 «Sierra de Salinas», siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). MITECO.
Administración Autonómica
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí *
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. Sí**
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencia. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí***
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Administración local
Ayuntamiento de Salinas.
Ayuntamiento de Villena.
Entidades públicas y privadas
WWF España. No
SEO/BirdLife. No
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. SAU. No
REE.

* Tras subsanación del expediente.

** Completado tras subsanación del expediente.

*** Extemporáneo.

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