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Documento BOE-A-2022-11947

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 27 de mayo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2022 del crédito de 800.000 euros para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102258 a 102262 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-11947

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 27 de mayo de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2022 del crédito de 800.000 euros para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acuerda:

Único.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2022 del crédito de 800.000 euros para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores

La trata con fines de explotación sexual y la explotación sexual son profundas violaciones de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de las personas y constituyen formas de delincuencia graves, que en la mayoría de las ocasiones implica a organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.

La explotación sexual es una violencia especialmente dirigida a mujeres y niñas, que exacerba las desigualdades y que tiene como principales responsables a los perpetradores y a las redes de explotación. El principal esfuerzo institucional debe dedicarse a lograr un cambio cultural que acabe con esta violencia, al tiempo que quien la ejerza responda siempre ante la justicia.

La detección, protección y atención integral a las víctimas de violencias sexuales menores de edad requiere una respuesta interinstitucional coordinada homogénea que, desde un enfoque común, conecte a todos los niveles de la Administración Pública con competencias en la materia, y asegure la detección y la intervención especializada encaminada al cese de la violencia y a la recuperación integral de las víctimas.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), regula el derecho a la protección integral de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la sexual. El título preliminar aborda la formación especializada, inicial y continua, de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad (art 5 de la LOPIVI), y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas.

El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, establece en su artículo 3 que corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, entre otras funciones, «la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad». Así mismo, en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la violencia de género, el impulso de la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.

El pasado 5 de mayo de 2022, el Pleno de la Conferencia Sectorial Extraordinaria conjunta de igualdad y de infancia y adolescencia aprobó el Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia. Este nuevo instrumento, acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, sienta las bases para, reconociendo tanto el desafío común como las competencias de las distintas instituciones, implementar una serie de iniciativas para prevenir este tipo de violencia contra la infancia y adolescencia tutelada o acogida por las administraciones, mejorar la atención a las víctimas de explotación sexual, y reforzar estructuralmente al sistema de protección para prevenir que se produzcan en un futuro, con especial atención a las niñas y adolescentes.

En el citado Plan se incluyen medidas de implementación e impacto inmediato y medidas estructurales. Entre las primeras este instrumento prevé un fondo para formación especializada para la mejora de la prevención y la detección de la explotación sexual.

A fin de apoyar financieramente a las comunidades autónomas, se distribuye la partida presupuestaria 30.03.232C.456 para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores, por un importe de 800.000 euros.

La ejecución de este crédito se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 23 de mayo de 2022.

Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución del crédito resultante de la aplicación presupuestaria 30.03.232C.456 para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores, por un importe de 800.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades autónomas:

– Distribución de 160.000 euros (20%) en función de la dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2021 y la superficie de cada CCAA en la publicación España en Cifras, Edición 2021 (superficies de las provincias) del Instituto Nacional de Estadística.

– Distribución de 320.000 euros (40%) en función del número de menores bajo tutela institucional.

– Distribución de 320.000 euros (40%) en función del número plazas en centros de menores.

Reparto de 800.000 euros para formación en centros de menores tutelados. Año 2022

  Criterios de reparto
 

160.000 € (20%) según dispersión

de la población

(1)

320.000 € (40%) según número

de menores bajo tutela institucional

(2)

320.000 € (40%) según número

de plazas en centros de menores

(3)

Total
Total. 160.000,00 320.000,00 320.000,00 800.000,00
Andalucía. 7.017,73 62.583,37 64.890,78 134.491,88
Aragón. 24.422,98 7.253,67 9.994,67 41.671,33
Asturias, Principado de. 7.108,87 6.933,97 12.637,19 26.680,03
Balears, Illes. 2.888,57 8.376,18 6.670,22 17.934,97
Canarias. 2.325,55 12.468,36 15.961,64 30.755,55
Cantabria. 6.189,37 4.944,72 5.029,30 16.163,39
Castilla y León. 26.835,64 10.095,47 16.409,16 53.340,27
Castilla-La Mancha. 26.314,92 22.222,81 12.402,77 60.940,50
Cataluña. 2.807,46 55.862,53 44.368,67 103.038,66
Comunitat Valenciana. 3.121,25 35.003,77 34.437,93 72.562,95
Extremadura. 26.672,65 6.749,26 8.098,03 41.519,94
Galicia. 7.447,33 18.265,62 18.135,32 43.848,27
Madrid, Comunidad de. 807,01 41.710,40 40.468,83 82.986,25
Murcia, Región de. 5.058,14 9.086,63 9.184,87 23.329,64
Rioja, La. 10.709,85 5.633,85 2.301,55 18.645,24
Ceuta. 162,54 6.635,58 2.962,17 9.760,30
Melilla. 110,16 6.173,79 16.046,88 22.330,84

1. Elaboración de la DGVG a partir de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2021 y la superficie de cada comunidad autónoma, Ceuta y melilla en la publicación España en Cifras, Edición 2021 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.

2. Elaboración de la DGVG a partir de los datos de la tabla 30. Comparativa CCAA - Menores de edad atendidos - Totales a 31 de diciembre. Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Boletín n.º 23. Datos 2020. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. Elaboración de la DGVG a partir de los datos de la tabla 35. Comparativa CCAA - plazas en centros para menores de edad frente a medidas de acogimiento residencial. Boletín n.º 23. Datos 2020. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Segundo.

Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de este crédito presupuestario para el ejercicio 2022, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto, de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Tercero.

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Cuarto.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2023, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2022.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2023, un informe final referido a las actuaciones realizadas para la formación especializada de profesionales en materia de la prevención y la detección de la explotación sexual en menores. Además, deberán presentar una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación en los proyectos o programas. El informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará, para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada actuación/proyecto realizado

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto

– Grado de consecución de los objetivos previstos

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso

– Información económica

– Grado de ejecución del presupuesto

– Otras colaboraciones obtenidas

– Valoración: dificultades y propuestas

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) - (2)

Obligaciones

Pendientes de Pago

(3) - (4)

Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2022.

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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