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Documento BOE-A-2022-11914

Orden DEF/670/2022, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101713 a 101718 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/07/def670

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula en su título III el ejercicio del derecho de asociación profesional de los militares, reconociendo, de manera expresa, el derecho a constituir y afiliarse a entidades asociativas que tengan como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas, en los términos que la propia ley señala.

El artículo 35.2 de la citada ley orgánica reconoce la posibilidad de la percepción de subvenciones públicas a favor de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Mediante la Orden ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1. del citado reglamento, que establece que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible, se ha visto la necesidad de implementar una serie de modificaciones de las diferentes líneas de subvención de dicho plan, dentro de las cuales se contempla la inclusión de una nueva línea dirigida a la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Consecuentemente, la modificación de la citada Orden ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, crea una nueva línea de subvención, dirigida a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, los objetivos operativos perseguidos con la promulgación de estas bases reguladoras están alineados con los objetivos estratégicos definidos en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, siendo los gastos a subvencionar los derivados de las actividades que realicen las respectivas asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objeto social.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias de responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación con las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas.

En lo concerniente al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que se refiere a la seguridad jurídica, va en consonancia con el resto del marco jurídico existente sobre esta materia.

En cuanto al principio de eficiencia, de la orden ministerial no se derivan cargas administrativas y se asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

En lo que respecta al principio de transparencia, durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).

Asimismo, en la elaboración de esta orden ministerial, y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, se han solicitado informes a la Asesoría Jurídica General de la Defensa, a la Intervención General de la Defensa, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Asuntos Económicos y a la Subdirección General de servicios Económicos y Pagadurías.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fin de apoyar económicamente a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cuenten con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS y que cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones a que se refiere el apartado anterior no deberán encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la misma ley, excepto para las recogidas en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que se acreditarán según lo establecido en el artículo 6.3 de esta orden ministerial.

3. Para concurrir a la obtención de estas subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar que cumplen los requisitos para constituirse como asociaciones con representación en el COPERFAS.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en su artículo 20.8 y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y posteriormente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Artículo 4. Órgano competente para la resolución del procedimiento.

La persona titular de la Subsecretaría de Defensa será la competente para ordenar la incoación del procedimiento y para dictar resolución por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá periodicidad anual y se extenderá a los gastos, derivados de las actividades que realicen las respectivas asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objetivo social, devengados durante la anualidad de la convocatoria correspondiente.

2. Las asociaciones beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en función de los objetivos contenidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa que esté en vigor, en un plazo máximo de dos meses después de haber finalizado el periodo anual para el que se concedió dicha subvención.

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si en cualquier momento se constatase que alguna asociación beneficiaria hubiera dejado de cumplir los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Secretario Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Secretario Permanente de dicho Consejo remitirá las solicitudes al órgano instructor del procedimiento, a las que, de oficio, acompañará certificación emitida por él mismo sobre los siguientes extremos:

a) Datos de cada asociación solicitante que figuren inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y que hayan justificado su incorporación al Consejo de Personal de las mismas.

b) Asociaciones que cumplen los requisitos para ser miembros del COPERFAS.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la asociación solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la asociación solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la asociación solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones previstas en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden ministerial o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede asociada del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

Artículo 7. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la persona destinada en la Secretaría General Técnica que se designe en la correspondiente convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. A tal efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se constituirá una comisión de valoración que formulará al órgano instructor la propuesta motivada de concesión.

3. Esta comisión de valoración, que será fijada en la correspondiente convocatoria, estará compuesta, al menos, por un presidente, dos vocales y un secretario, este último con voz pero sin voto, todos ellos destinados en la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

4. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de este órgano se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Coste.

1. En el primer año, la cuantía que se destinará a esta línea de subvención será de 100.000 euros, distribuida entre las asociaciones profesionales que tengan la consideración de beneficiarias, de manera ponderada y teniendo en cuenta el número de asociados que cada cual tenga conforme a la siguiente fórmula:

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Siendo:

C: Cantidad a subvencionar total.

T: Número de asociaciones total con representación.

i: Asociación i con representación (i=1, 2, 3, …., T).

Si: Subvención correspondiente a la asociación i.

ai: Número total de afiliados de la asociación i.

A: Número total de afiliados de todas las asociaciones con representación.

Los datos que se utilizarán para la aplicación de esta fórmula se extraerán de la certificación a la que se refiere el artículo 6 de esta orden ministerial.

2. Dicha cuantía se podrá actualizar periódicamente por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa según las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas se financiarán a través del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, con cargo a la aplicación 14.01.121M2.485.05 («Asociaciones militares profesionales»).

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular del órgano competente para instruir el procedimiento formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las desestimaciones que en su caso procedieran. Dicha propuesta de resolución se pondrá de manifiesto en trámite de audiencia a las asociaciones profesionales interesadas a fin de que puedan emitir alegaciones en el plazo de 10 días y, una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso, tendrá el carácter de definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión se dictará y notificará a los beneficiarios, a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo indicado en el apartado 2 de este artículo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 10. Consideraciones generales del procedimiento.

1. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien, a instancia de la asociación beneficiaria.

Artículo 11. Pago de la subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2022
  • Fecha de publicación: 18/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fuerzas Armadas
  • Órganos colegiados
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa
  • Subvenciones

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