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Documento BOE-A-2022-11910

Resolución 420/38298/2022, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101681 a 101686 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11910

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto, nombrado el 17 de abril de 2013 («Boletín Oficial de la Universidad de Deusto» núm. 48, de 30 de septiembre de 2013), con domicilio a los efectos del presente convenio en la Avda. de las Universidades, 24, 48007 Bilbao, Bizkaia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos Generales de la Universidad de Deusto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad de Deusto, dentro del programa «Juan Sebastián Elcano», estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos y su repercusión en los medios de comunicación.

Cuarto.

Que la Universidad de Deusto considera que la formación de los titulados universitarios debe basarse tanto en la teoría como en la práctica que les proporcione una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Por ello desarrolla distintas actividades para completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Quinto.

Que ambas partes expresan su compromiso en el desarrollo del convenio firmado entre las mismas el día 23 de julio de 2019 para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto realizar diversas actividades docentes, de investigación, difusión y debate de seguridad y defensa, en el marco del Programa «Juan Sebastián Elcano».

Segunda. Actividades de colaboración.

Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con la Universidad de Deusto, en el marco del Programa «Juan Sebastián Elcano», en la realización de las actividades concretas que a continuación se relacionan:

a) Organizar eventos formativos para estudiantes de la Universidad de Deusto dirigidos a la sensibilización en cultura de defensa y los distintos enfoques de seguridad.

b) Realizar actividades de investigación (proyectos), difusión (publicación) y debate (seminarios y jornadas) que faciliten la actualización y renovación de ideas y conceptos en los siguientes campos:

i. Engagement: cuando vocación y profesión van de la mano.

ii. Ciberseguridad y conflictos híbridos.

iii. Seguridad y amenazas post-pandemia al orden internacional.

c) Impartir clases magistrales (key lectures) en diferentes asignaturas y programas académicos de la Universidad de Deusto.

d) Invitar a los profesores de la Universidad de Deusto para publicar en la revista indexada «Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos» sus contribuciones académicas.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a cogestionar con la Universidad de Deusto la organización y ejecución de las actividades establecidas en la cláusula segunda.

La participación en dichas actividades por parte del Ministerio de Defensa se precisará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio con las siguientes consideraciones:

a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas, eventos, debates, actividades de investigación, publicaciones y clases magistrales, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.

b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés. Para ello, se contará con la colaboración de las delegaciones y subdelegaciones de Defensa en su ámbito de competencia territorial que podrán indicar los municipios, centros, salas de exposiciones en las que el desarrollo de estas actividades fuera de mayor interés para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

c) Ambas partes colaborarán en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

d) Supervisar cada una de las actividades.

2. La Universidad de Deusto se obliga a:

a) Cogestionar la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y de todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Cogestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.

c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen de manera detallada los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas.

d) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto de este convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad de Deusto en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de diecinueve mil quinientos euros (19.500 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2022, contra factura emitida por la Universidad de Deusto, una vez finalizadas las actividades objeto de este convenio. No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente de la Universidad de Deusto.

Dicha factura será remitida al Ministerio de Defensa, antes del día 15 de noviembre de 2022, acompañada de la memoria económica y la memoria de la actividad.

El gasto asumido por la Universidad de Deusto será de diecinueve mil quinientos euros (19.500 €) correspondientes a horas de dedicación del personal de la Universidad, instalaciones y equipamiento, pago a los ponentes, equipos informáticos (a nivel de software y hardware), recursos bibliográficos y equipamiento de oficina.

La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión Mixta estará formada por dos representantes del Ministerio de Defensa, el Coronel Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (DICOES) y el Coronel Jefe del Área de Cultura de Defensa de la DICOES, y otros dos representantes de la Universidad de Deusto, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia y el Director de la Oficina de Transferencia y Resultados de Investigación y Publicaciones DEIKER-OTRI. Se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar las actividades. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2022.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por El Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Deusto, el Rector, José María Guibert Ucín.

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