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Documento BOE-A-2022-11902

Resolución de 8 de julio de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la colaboración en actividades académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101636 a 101640 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-11902

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo para la colaboración en actividades académicas.

Madrid, 8 de julio de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el «IC».

Y de otra parte, don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, actúa en nombre y representación de la universidad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA n.º 38 de 25 de febrero de 2021), y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 12/2010, de 3 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Francisco, 3, 33003 Oviedo, y con NIF Q-3318001 I. En adelante, también la «Universidad».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad de Oviedo, es una universidad pública, con personalidad jurídica, creada por la Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española (BOE n.º 212, de 31 de julio), cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), y que tiene, entre sus fines, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos.

III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Harvard vienen colaborando desde 2013 en el «Observatorio de la Lengua Española y las Culturas Hispánicas en los Estados Unidos del Instituto Cervantes en la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad de Harvard»; en adelante también, el «Observatorio de la lengua española y las culturas hispánicas en los Estados Unidos», o el «Observatorio».

IV. Que el aludido Observatorio es un centro de investigación, único en la red del Instituto Cervantes, destinado al estudio de la evolución social y lingüística del español en los Estados Unidos, a su uso, aprendizaje o percepción por distintos tipos de hablantes en el país, a su coexistencia con otras lenguas en ese contexto multilingüe y multicultural, así como a la producción literaria, artística e intelectual en español y su difusión tanto en esta lengua como en traducción al inglés. El Observatorio encarga y publica estudios, patrocina proyectos, y celebra actividades tanto culturales como académicas, ofreciéndose como foro internacional de análisis y debate entre expertos de Harvard University y otras universidades estadounidenses, así como de España e Hispanoamérica, con el objetivo de promover el conocimiento y prestigio de la lengua y las culturas hispánicas en el contexto estadounidense.

V. Que la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de sus fines, está interesada en colaborar con el Instituto Cervantes mediante la concesión una beca de formación propia de la Universidad, de diez meses de duración y sucesivas con la misma duración, para que los beneficiarios puedan realizar su formación en el Observatorio de la lengua española y las culturas hispánicas en los Estados Unidos.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de abril de 2022.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes para la dotación por parte de la Universidad de Oviedo de la «Beca Universidad de Oviedo en el Observatorio del Instituto Cervantes en Harvard University» (en adelante, la Beca) y las condiciones para la realización de la formación de los beneficiarios de la misma (en adelante, el «becario» o, el «estudiante») en el Observatorio de la lengua española y las culturas hispánicas en los Estados Unidos.

Segunda. Compromisos de la Universidad.

La Convocatoria de la Beca correrá exclusivamente a cargo de la Universidad, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

La Universidad incluirá en las bases de la convocatoria de la Beca los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante de nivel de postgrado o de doctorado de la Universidad de Oviedo, con dominio nativo de la lengua española o, en el caso de no ser hablante nativo de esta lengua, con acreditación de nivel C2 Marco Común Europeo de Referencia –MCER– para las lenguas del Consejo de Europa, u otro tipo de titulación que acredite un nivel equivalente de español, sin límite de edad.

b) Ser titulado superior en especialidades de Humanidades, Educación, u otras materias que mantengan relación con los fines del Observatorio.

c) Acreditar conocimiento de la lengua inglesa de nivel B2 MCER u otro tipo de titulación que acredite un nivel equivalente.

d) Tener experiencia en gestión de páginas web, redes sociales y documentación.

e) Presentar un proyecto de investigación relacionado con los fines del Observatorio, que se desarrollaría durante la beca y en el que se expliquen los objetivos, la metodología, el tipo de resultados que se prevén y la bibliografía fundamental de referencia.

f) Presentar dos cartas de referencia firmadas por personas relevantes que hayan tenido relación académica o profesional con el solicitante.

También ha de especificarse la actividad a desarrollar en el desempeño de la beca, que incluirá: a) colaboración con la organización y el desarrollo de la programación del Observatorio (estudios de investigación y actividades culturales y académicas); b) gestión de su página web, documentación y redes sociales, contribuyendo así al cumplimiento de los fines del centro; c) realización de un trabajo de investigación propio, que puede formar parte de los estudios pre-doctorales de los candidatos y compaginarse con otras tareas de investigación relativas a proyectos específicos del Observatorio.

Tercera. Selección.

La Universidad será la responsable exclusiva de la convocatoria de la Beca y del proceso de selección del becario entre las candidaturas presentadas, si bien, no podrá seleccionar a un becario que cuente con la oposición expresa del Instituto Cervantes, para lo cual comunicará a este su candidatura con suficiente antelación, antes de realizar la propuesta definitiva.

Cuarta. Régimen de la Beca.

El becario se integrará en el Observatorio de la lengua española y las culturas hispánicas en los Estados Unidos del Instituto Cervantes en la Universidad de Harvard, cuyo decanato tendrá que dar, asimismo, el visto bueno al candidato seleccionado antes de la confirmación al mismo de la concesión de la beca.

El becario se incorporará con la denominación oficial de «Fellow de la División de Artes y Humanidades de la Universidad de Harvard» (Fellow of the Division of Arts and Humanities).

La Beca tendrá una duración de 10 meses, dando comienzo, una vez concluidos los plazos de convocatoria y de selección del becario, en el momento de incorporación del becario al Observatorio.

Tras la finalización de la primera beca, se procederá a dotar por la Universidad, en su caso, las siguientes y sucesivas becas, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, mientras esté en vigor.

Quinta. Dirección y supervisión de la Beca.

La dirección ejecutiva del Observatorio, coordinadora del programa de investigación de la Beca, establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante y supervisará y orientará sus actividades, tratando de asegurar que su desarrollo formativo se desenvuelva con la debida diligencia y aprovechamiento. Asimismo, el IC mantendrá puntualmente informada a la Universidad sobre el desarrollo, aprovechamiento y resultados de la misma. Con ese fin, la dirección ejecutiva del Observatorio habrá de supervisar y dar su visto bueno a la memoria de seguimiento y a la memoria final, elaboradas por el becario, que se remitirán a la Universidad junto a un informe de la dirección ejecutiva sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Sexta. Condiciones económicas.

La Universidad abonará al beneficiario en concepto de beca una cantidad total máxima de veinticinco mil dólares (25.000 USD) abonados en diez mensualidades anticipadas de (2.500 USD) cada una. Adicionalmente, la Universidad abonará la cantidad de 1.000 euros de bolsa de viaje y hasta un máximo de 2.000 euros de seguro médico.

El abono de esta cantidad se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe para tal fin el becario.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Observatorio ni para el Instituto Cervantes.

La Universidad realizará los compromisos que asume en el presente convenio con cargo a su presupuesto de 2022 en el que cuenta con crédito suficiente hasta un máximo de veintiocho mil euros (28.000 €).

Los gastos derivados de los compromisos reconocidos por la Universidad en virtud del presente convenio, durante su vigencia, en ejercicios posteriores a 2022 estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio económico, si bien la previsión de gasto se estima similar a la de 2022.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Marcas y logotipos.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión entre las partes de titularidad de derechos de propiedad industrial respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Novena. Seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero,  6 de julio de 2022.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, 4 de julio de 2022.

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