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Documento BOE-A-2022-1181

Resolución de 14 de enero de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2022, páginas 9582 a 9583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-1181

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 1, de 1 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Se ha detectado la existencia de un error en el contenido de la mencionada resolución y se hace necesario publicar la correspondiente modificación.

El referido error se encuentra en la fecha límite citada para la valoración de las evaluaciones únicas de la actividad investigadora. En este sentido, la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, establece en su artículo 11.1 que los interesados que soliciten la evaluación por primera vez podrán requerir de la Comisión Nacional la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988, en las convocatorias anuales que realice la citada Comisión Nacional. En este supuesto la correspondiente solicitud de evaluación de la actividad investigadora deberá incluir todos los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1988 que el interesado desee someter a evaluación. En ningún caso los tramos completos no sometidos a esta evaluación única por el interesado podrán ser objeto de evaluaciones posteriores. A efectos de la evaluación única citada, la Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan respetando los criterios establecidos en la citada orden.

Visto lo anterior, el motivo para realizar dicha modificación es, por un lado, la necesidad de ajustarse a lo dispuesto en la citada orden ministerial, que establece una limitación temporal para la realización de esta evaluación. Por otro lado, de no modificarse, causaría un perjuicio a solicitantes anteriores, ya que desde 1988 se requieren tramos de seis años.

En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y de acuerdo con los artículo 2.2.i) y 2.3.b) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:

Modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, según se detalla a continuación:

Se modifica el apartado 6.7 de la resolución, que queda redactado de la manera siguiente:

«6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.»

Madrid, 14 de enero de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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