Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11803

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo, para la realización del encuentro "La transición digital: una oportunidad para la formación, la economía y el empleo".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 101112 a 101118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-11803

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo han suscrito, con fecha 1 de julio de 2022, un convenio para la realización del encuentro «La transición digital: una oportunidad para la formación, la economía y el empleo», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo para la realización del encuentro «La transición digital: una oportunidad para la formación, la economía y el empleo»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Antonio Sánchez Corchero actuando en nombre y representación de la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo –en adelante, Fundación Aspasia–, NIF G-16915894 y domicilio social en calle del Marqués de Cubas, 6, 1.º dcha., 28014 Madrid, en su condición de Presidente, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación, según consta en la escritura de constitución de la misma otorgada ante el notario del Colegio Notarial de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, el 20 de enero de 2022, con el número 251 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Aspasia es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, que tiene como objetivo poner en valor la formación profesional para el empleo, una de las instituciones claves del mercado de trabajo, generar conocimiento en estas materias, promoviendo la calidad y la innovación, profundizado en su carácter estratégico y generando las necesarias sinergias con la actividad y el trabajo de las empresas vinculadas a la misma.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la Fundación Aspasia ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre la transición digital como oportunidad para la formación, la economía y el empleo, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la Fundación Aspasia, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Aspasia para la realización del encuentro «La transición digital: una oportunidad para la formación, la economía y el empleo», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la Fundación Aspasia en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona, o personas, que se encargarán de la dirección académica serán designadas de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la Fundación Aspasia y nombradas por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación a las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y a los ponentes y conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamientos y manutención (máximo dos noches para directores y secretarios académicos y una noche para ponentes y conferenciantes).

• Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– No será necesario el servicio de traducción simultánea.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Concesión de becas dentro de su convocatoria general oficial para el conjunto de su programación.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) La Fundación Aspasia, por su parte, no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro.

II. La Fundación Aspasia no asume responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La Fundación Aspasia realizará una aportación a la UIMP de diecinueve mil euros (19.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación Aspasia no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura indicada.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación que realiza la Fundación Aspasia según lo recogido en el apartado anterior de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación Aspasia. Dicha financiación irá con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por la Fundación Aspasia no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación Aspasia con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La Fundación Aspasia podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la Fundación Aspasia podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de la Fundación Aspasia, Lucila Finkel, Miembro del Consejo Asesor.

II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 24 de junio de 2022.–Por la Fundación Estudios e Investigación Aspasia para la Formación y el Empleo, Juan Antonio Sánchez Corchero, 1 de julio de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia señala la digitalización como «el segundo eje, en línea con la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2025, fijando la hoja de ruta para acelerar una transición digital humanista en España, a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital». Por tanto, es importante abrir ámbitos de reflexión y debate que acerquen al conjunto de la ciudadanía un tema tan importante como el de la digitalización que, junto a la formación, se convierte en uno de los ejes trasversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este encuentro se analiza la transición digital y su impacto en la economía, en las políticas sociales, en la educación y en la formación superior, así como en el empleo y mercado de trabajo, sin perder de vista su presencia en toda la normativa que, sobre estos grandes temas y otros, no menos importantes, se irá desarrollando en los próximos años. En este sentido, se considera importante destacar la dimensión ética y social de la transición digital que está presente en el marco europeo de referencia, donde la equidad debe constituir el elemento de cohesión para el desarrollo de un plan, teniendo como principal objetivo la eliminación de la desigualdad social, en cualquiera de sus manifestaciones.

El encuentro se estructurará en sucesivas conferencias y mesas redondas, a cargo de prestigiosos expertos en cada uno de los temas a tratar.

El contenido básico será el siguiente:

– Itinerario hacia una década digital para la transformación digital de Europa al 2030. Principios y derechos.

– La Agenda España digital 2025.

– Digitalización, impacto económico y transformación social: ¿clave para la recuperación económica, el impulso al empleo y la equidad social?

– Digitalización, nuevas formas de empleo y mercado de trabajo.

– Formación, digitalización y empleo. ¿Qué aporta la nueva Ley de Formación Profesional?

– El papel de la educación superior en la transición digital: formación dual, formación permanente e innovación educativa.

– El impacto de la digitalización en la economía.

– Presentación del estudio «Formación y Mercado Laboral en España» realizado por la Fundación de Estudios e Investigación ASPASIA para la Formación y el Empleo.

– La transición digital como un elemento dinamizador de la reforma laboral. Otros componentes claves.

El encuentro tendrá una duración de tres días.

Está dirigido a todas aquellas personas interesadas en aprender y reflexionar colectivamente sobre el previsible impacto de la digitalización en el modelo y estructura económica de nuestro país, el empleo, la formación y el mercado de trabajo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid