Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11799

Resolución de 2 de julio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empleo con Apoyo, para la realización del proyecto "Talleres de empleo".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 101067 a 101075 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-11799

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 26 de junio de 2022, se ha suscrito el convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) para la realización del proyecto de talleres de empleo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) para el desarrollo del proyecto: «Talleres de empleo»

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don Alfonso Gutiérrez Caballero, en calidad de Presidente, de la Asociación Española de Empleo con Apoyo AESE, domiciliada en calle Cueva de Montesinos número 45, 28034 Madrid y CIF número G-07644966, elegida por acuerdo de la Asamblea General de Asociados de fecha 13 de junio de 2014, según consta en Certificado de acta de elección emitido por la entidad y con poder para representarla tal y como se establece en el artículo 16 de sus Estatutos.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como entre estas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y que el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el Real Patronato sobre Discapacidad son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015 y de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que el fin principal de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) es la propagación de un modelo de normalización social de los colectivos de personas en exclusión social o personas con discapacidad, que mediante el Empleo con Apoyo han de conseguir una integración laboral dentro del sistema ordinario y, en consecuencia, una plena inserción social según figura en el artículo 4 de sus Estatutos.

Sexto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) para la realización de la jornada «Talleres de Empleo», se realizará en Madrid a lo largo del año 2022, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– La publicación en formato electrónico en la Revista Española de Discapacidad (REDIS) coordinada y editada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), del Real Patronato sobre Discapacidad.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– Una aportación económica de cinco mil setenta y cinco euros (5.075 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2022, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo 1.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 2100 3447 7513 0033 9295 de CaixaBank.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE).

La Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos accesibles. La propuesta de difusión se detallará en el anexo 2.

– Una aportación económica de dos mil ciento setenta y cinco (2.175 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.

– Organización de una Jornada sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos.

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

Pagos.

– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación del reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE), en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

No obstante, se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera reunión que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, convenios y agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2022. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica.–Por la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE), el Presidente de la Asociación Española de Empleo con Apoyo AESE, Alfonso Gutiérrez Caballero.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General del Real Patronato, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO 1
Proyecto

Proyecto: «Talleres de Empleo»

Descripción

Esta actividad tiene como principal objetivo mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción a través de la formación de los profesionales encargados de la dotación de apoyos dentro del entorno laboral.

Además, es un punto de encuentro para que los profesionales puedan intercambiar experiencias y buenas prácticas sobre el sistema de Empleo con Apoyo.

La actividad se enmarca dentro de la línea de formación que la asociación ofrece a los profesionales y contribuye a la mejora de la formación continua y la especialización.

Se estructura en 4 talleres de trabajo, basados en un enfoque activo, primero, a través de la reflexión y del análisis individual del material aportado, cada profesional elabora unas conclusiones/valoraciones concretas, que posteriormente y mediante grupos de trabajo, se debaten y se elaboran propuestas y conclusiones grupales.

El tema principal de este encuentro, así como la elección de la organización del trabajo a través de talleres se realizará de forma conjunta entre el Real Patronato sobre Discapacidad y AESE a la vista de los buenos resultados obtenidos en las ediciones anteriores. A la inauguración del mismo asistirá un miembro del Real Patronato sobre Discapacidad.

Cada taller contará con la guía y coordinación de dos tutores, profesionales expertos y una experiencia mínima de seis meses en el sistema de Empleo con apoyo.

El encuentro es gratuito para los participantes y de aforo limitado para 100 personas.

El proceso de inscripción se abrirá a través de la página web de la AESE, donde se colgará información detallada sobre la actividad.

A los asistentes se les entregará un dossier que contendrá:

– Material Didáctico.

– Bloc de notas.

– Bolígrafo.

– Horario y estructura del encuentro.

– Encuesta de satisfacción.

Los beneficiarios son personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción, con contrato de trabajo en empresas ordinarias o en situación de búsqueda activa de empleo y que reciben apoyos dentro y fuera del entorno laboral por los preparadores laborales que acudirán al encuentro.

Objetivos

Crear un foro de formación y reflexión para los profesionales en el ámbito del empleo con apoyo, para tratar cuestiones que afectan directamente al desarrollo del trabajo diario, referente a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción y de esta manera poder sacar conclusiones de mejora entre todos.

La formación de los preparadores laborales es fundamental para conseguir este objetivo.

Conexión con los fines de Real Patronato sobre Discapacidad

Dichos talleres, los cuales tienen una gran conexión con los fines del Real Patronato, ya que, gracias a la realización de dichos talleres se crea un foro de formación y reflexión para los profesionales, para tratar cuestiones que afectan directamente al desarrollo del trabajo diario, referente a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción y poder sacar conclusiones de mejora en la prevención de deficiencias, la inserción social y laboral, la igualdad de oportunidades, promocionar apoyos para la toma libre de decisiones.

Conexión con la Convención

El artículo 27 de la Convención dice que: «Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad».

El Empleo con Apoyo es la metodología que mejor se adapta a lo que dice este artículo, ya que es una metodología inclusiva y en un entorno y un mercado de trabajo abierto, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Indicadores y resultados

Indicador Cuantificación del indicador Resultado esperado
Asistentes a la jornada. Listado de asistentes. 100
Grado de satisfacción. Encuestas de satisfacción. 100 %

Qué pretende transformar

Crear un foro de formación y reflexión para los profesionales en el ámbito del empleo con apoyo, para tratar cuestiones que afectan directamente al desarrollo del trabajo diario, referente a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción y de esta manera poder sacar conclusiones de mejora entre todos.

Perspectiva de género

Actualmente existe una amplia brecha en inserción laboral entre hombres y mujeres y la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad. Por lo que en los talleres se incluirá esta perspectiva, para intentar paliar esta desigualdad existente.

La entidad dispone de un plan de igualdad que se aplica a todos los proyectos y actuaciones realizadas.

Impacto en la empleabilidad de las personas con discapacidad

Esta actividad tiene como principal objetivo mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción a través de la formación de los profesionales encargados de la dotación de apoyos dentro del entorno laboral.

Ya que el Empleo con Apoyo lo podemos definir como: «Sistema de apoyos a las personas con discapacidad u otros grupos en riesgo de exclusión social, para que consigan y mantengan un empleo en el mercado laboral abierto. El apoyo debe darse antes, durante y después de obtener un contrato laboral, incluyendo, además los apoyos al empresario y teniendo como punto clave en todo el sistema, la figura del Preparador Laboral».

Por lo que es fundamental la formación de las personas que van a dar dichos apoyos.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

El convenio se difundirá mediante correo electrónico a todas las entidades que integran la Red AESE y al resto de Federaciones/Confederaciones a través del CERMI Estatal. También se publicará en las Redes Sociales que posee la Asociación.

A su vez se publicará en la web de la Asociación.

Se elaborará una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la actividad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid