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Documento BOE-A-2022-11794

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y el Conselh Generau d'Aran, para el desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial de las comarcas de Huesca y Lleida y el desarrollo de Células de Innovación Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 101029 a 101039 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11794

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Diputación Provincial de Lleida, la Diputación Provincial de Huesca y el Conselh Generau d'Aran han suscrito, con fecha 20 de junio de 2022, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

Madrid, 8 de julio de 2022.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y el Conselh Generau d’Aran, para el desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial de las comarcas de Huesca y Lleida y el desarrollo de Células de Innovación Rural

En la ciudad de Madrid, a la fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

De otra, D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 17 de julio de 2019, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra, el Sr. Joan Talarn i Gilabert, Presidente de la Diputación Provincial de Lleida, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 12 de julio de 2019, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra, la Magfca. Sra. María Vergés i Pérez, Sindica d’Aran, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 29 de octubre de 2020, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 29.2 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del Régimen Especial de Aran, y facultada especialmente para este acto en concreto mediante acuerdo del Conselh de Govèrn de xxxxx, actúa en nombre y representación del Conselh Generau d'Aran, con sede en la Plaça d’Aran, 1-2 de Vielha y CIF P7500011G, asistido por el secretario general de la Corporación, el Sr. David Montalà i Palau, el cual da fe del acto.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y competencia necesaria para obligarse y otorgar este convenio y,

EXPONEN

Primero.

Entre los cambios experimentados en la sociedad española en los últimos años, tienen una especial relevancia los procesos demográficos que han afectado a la distribución tradicional de la población en el territorio y que en la práctica están teniendo un doble efecto. Por un lado, la concentración de la población en espacios reducidos del territorio español, con la consecuente pérdida de población y riesgo de despoblamiento de una parte importante del territorio. Por otro lado, el envejecimiento de la población de estas mismas zonas, lo que afecta gravemente a sus posibilidades de desarrollo económico y social y, por lo tanto, al bienestar y calidad de vida de sus ciudadanos.

Para abordar esta situación, las diferentes iniciativas sociales y políticas que se vienen conociendo sobre este tema consideran imprescindible la realización de acciones concertadas que faciliten la aportación de iniciativas, recursos y medios de diferente titularidad, mediante un proceso de cooperación estable que garantice el éxito de las medidas que se van adoptando. Y esta es la línea de trabajo impulsada por la Conferencia de Presidentes celebrada el 17 de enero de 2017 y que se materializa en la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, que promueve el Gobierno.

Segundo.

En los términos establecidos en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución corresponde al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; así como para el fomento y promoción de las actuaciones de las diferentes Administraciones que tengan como finalidad el desarrollo económico, el bienestar social de los ciudadanos y la mejora de los servicios públicos que les corresponden.

A tal efecto, el art. 14.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. El artículo 10.1.h) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, atribuye a la Secretaría General para el Reto Demográfico el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

Por otro lado, el artículo 36, apartado 1, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones provinciales la competencia referente a «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y a la planificación en el territorio provincial»

En el mismo sentido, el artículo 67 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del Régimen Especial de Aran atribuye al Conselh Generau las competencias en materia de promoción y organización de la actividad económica, incluida la gestión de planes, fondos y programas, de la Generalidad o estatales, dirigidos al fomento de la actividad económica.

Tercero.

La Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y el Conselh Generau d’Aran expresan su interés compartido en el desarrollo de un Proyecto de Innovación Territorial que aborde la situación creada como consecuencia de los nuevos y recientes procesos demográficos, y dé respuesta a los nuevos retos que plantea la desigualdad territorial generada por estos cambios.

Cuarto.

En este sentido, expresan su interés en analizar y abordar también las causas que originan estos procesos, de modo que se puedan impulsar coordinadamente cambios sistémicos que generen nuevas dinámicas de desarrollo, capaces de retener e incluso atraer población y talento a estos territorios. El escenario global de cambio de paradigma económico hacia la sostenibilidad hace necesario este enfoque complementario al tradicional, para evitar que estos territorios queden al margen de los beneficios sociales, económicos y ambientales de los procesos de transición hacia modelos de producción y consumo más sostenibles, en los que la valorización de los recursos naturales y productivos de las zonas rurales para la producción no sólo de alimentos, sino también de bienes, servicios y energía, juega un papel clave.

En este sentido, valoran la necesidad de continuar abordando de forma coordinada los efectos negativos que las nuevas condiciones demográficas han generado, para identificar medidas paliativas conjuntas, pero también valoran la necesidad de abordar de forma coordinada las causas de dichas dinámicas, para impulsar medidas transformadoras que generen un cambio sistémico en el modelo de desarrollo actual de sus territorios, que se ha hecho evidente que no resulta suficientemente atractivo para retener ni atraer población, y ello mediante la articulación de un instrumento innovador de cooperación conjunta, de ámbito pluricomarcal, que analice las circunstancias coincidentes e integre las actuaciones dirigidas al desarrollo económico y social sostenible de las comarcas de las provincias de Huesca y Lleida.

Quinto.

Igualmente, y considerando las competencias que corresponden a otras Administraciones públicas, las partes manifiestan su interés y voluntad en trasladar al resto de Administraciones interesadas el contenido de este proyecto de cooperación con el fin de que, en su caso, puedan incorporarse a su desarrollo en los términos que consideren más adecuados.

Sexto.

Para el buen resultado de este trabajo conjunto, consideran necesario conocer con exactitud los factores que han provocado las dificultades actuales y, a la vez, mantener una visión compartida y consensuada sobre el impacto territorial tanto de las dinámicas que acompañan la globalización como de las tendencias que impulsan un cambio de paradigma económico basado en la sostenibilidad y en la revolución digital y los déficits de las estrategias tradicionales de los territorios rurales para afrontarlas, y ello tras considerar el fuerte impacto que en las economías rurales ha tenido el fenómeno socioeconómico que ha favorecido la migración hacia las grandes ciudades, así como sus efectos negativos en amplias zonas de la España interior, y especialmente en las zonas de montaña.

Este triple consenso se considera básico para poder abordar no solo las consecuencias sino también las causas del reto demográfico que comparten las administraciones participantes en el piloto.

Séptimo.

El fenómeno socioeconómico que ha favorecido la migración hacia las grandes ciudades y el reto global que supone el desarrollo de modelos de producción y consumo más sostenibles plantea nuevas exigencias respecto a las formas de habitar los territorios y sus efectos sobre el planeta, lo que requiere establecer estrategias que ayuden en la redistribución de las dinámicas económicas y su efecto sobre la demografía aprovechando el impulso de la innovación como un vector clave para equilibrar y dar sostenibilidad a los modelos productivos territoriales.

En especial, la sostenibilidad del mundo rural en España tiene una consideración prioritaria, ya que el desequilibrio territorial y demográfico ha alcanzado las mayores cotas en Europa, y se aprecia una tendencia a aumentar la masificación de los entornos urbanos, que alberga al 70% de población frente al 30% que reside en zonas rurales.

Octavo.

Las partes firmantes consideran que la corrección de los efectos negativos que produce este proceso de concentración de población y de actividad económica requiere elaborar una nueva generación de modelos adaptativos de desarrollo territorial endógeno focalizados en el cambio, la transformación y el impacto sostenido en el tiempo que mediante una dinámica reticular promueva un desarrollo descentralizado basado en el impulso de una innovación transformativa como motor de generación de los cambios necesarios tanto en la dimensión social como técnica de los territorios rurales.

Dicho modelo se basa en la cooperación intersectorial y en la generación de conocimiento y valor compartido entre Administraciones públicas, academia, empresas y sociedad civil, conocidas como las cuatro hélices del modelo de innovación abierta.

Noveno.

Los participantes en este convenio consideran también que el desarrollo efectivo de este nuevo modelo de desarrollo en los territorios afectados por el reto demográfico requiere que se articule a partir de las potencialidades de los recursos endógenos característicos y diferenciadores que comparten determinados territorios, más allá de sus límites administrativos. Por ello se promueven contratos territoriales, ya sean de ámbito autonómico o supraautonómico, entendidos como un acuerdo contractual, de base pluricomarcal, que fomenta la participación de los sectores interesados y afectados en un marco de cooperación público-privada que pone en relación las atribuciones, servicios y recursos administrativos con las iniciativas sociales emprendedoras.

Este nivel de concertación territorial, alrededor de potencialidades endógenas compartidas, representa la quinta hélice necesaria para que el modelo de innovación impulse específicamente un desarrollo endógeno y da lugar a la Célula de Innovación Rural.

Este nivel de concertación territorial, alrededor de potencialidades endógenas compartidas, representa la quinta hélice necesaria para que el modelo de innovación impulse específicamente un desarrollo endógeno y da lugar al concepto de célula de innovación rural.

Este método participativo se considera indispensable para consensuar la direccionalidad de los cambios y mejoras a impulsar y para definir colaborativamente las actuaciones y/o proyectos necesarios para avanzar en la dirección deseada mediante la incentivación de la innovación en sus distintas variables y la alineación de los vectores claves para que esta innovación incorpore las dinámicas tecnológicas, socioeconómicas y formativas necesarias para escalar los resultados de las actuaciones y generar los cambios sistémicos necesarios de forma sostenida en el tiempo.

Este proceso participativo tiene un objetivo dual y por fases. En la primera fase, a través de una participación activa de la sociedad y el apoyo institucional, las partes manifiestan su interés e impulsar un proceso emprendedor que permita construir una visión de futuro compartida e identificar los ámbitos territoriales estratégicos a potenciar para hacerla efectiva, Dicha identificación permitirá focalizar las iniciativas desde un punto de vista más técnico y en conjunción con empresas y profesionales locales. Esto permitirá obtener un doble resultado: consensuar ámbitos de desarrollo territorial, y, a la vez, implicar a la sociedad, profesionales y Administraciones locales mediante el impulso en el territorio de una participación proactiva, indispensable para los consiguientes procesos y dinámicas iterativos de definición de actuaciones y/o proyectos necesarios para el desarrollo efectivo de los ámbitos seleccionados.

Décimo.

Para la ejecución del proyecto consideran básica la participación de las asociaciones profesionales y empresariales, así como de diferentes actores locales representativos de la sociedad civil y de la investigación y el desarrollo, con el objetivo de tejer las alianzas estratégicas entre los agentes sociales privados y públicos más significativos del territorio, a la vez que se potencia la cohesión social y el interés participativo en un modelo de innovación.

Para la consecución de estos objetivos, formalizan este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la creación de un marco de cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y el Conselh Generau d'Aran, de carácter estable, con el fin de impulsar y desarrollar el Proyecto de Innovación Territorial de las Comarcas de Huesca y Lleida, y que comprende tres Células de Innovación Rural.

A tal efecto, este proyecto se materializará mediante la ampliación, consolidación y creación de Células de Innovación Rural, como instrumento de concertación territorial y de intereses sociales y económicos que tienen como objetivo el desarrollo de soluciones sistémicas de innovación transformativa en zonas con especiales dificultades demográficas, de acuerdo con los siguientes objetivos:

– La ampliación de la Célula de Innovación Rural Pirineo-Aran, en la provincia de Lleida, a las comarcas del Sobrarbe y la Ribagorza, en la provincia de Huesca, para configurar la Célula de Innovación Rural de las comarcas pirenaicas de Huesca y Lleida, cuya coordinación corresponde al Conselh Generau d'Aran, con participación de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y del Ministerio.

– La consolidación de la Célula de Innovación Rural Terres de Lleida, en la provincia de Lleida, cuya coordinación corresponde a la Diputación de Lleida con la participación del resto de partes intervinientes.

– La creación, en su caso, de Células de Innovación Rural en la provincia de Huesca, cuya titularidad y coordinación corresponde a la Diputación Provincial de Huesca, con el apoyo metodológico, en caso de que así se decida, del Conselh Generau d'Aran, de la Diputación de Lleida y del Ministerio.

En todos los casos, el marco de cooperación propiciado por el convenio favorecerá las sinergias entre las diferentes células desarrolladas y el proceso de validación y aprendizaje necesario para la replicabilidad del instrumento en otras zonas rurales afectadas por el reto demográfico.

Segunda. Ámbito Territorial del Proyecto.

El ámbito territorial del convenio es el de las provincias de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón; y de Lleida, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tercera. Actuaciones.

Mediante el presente convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico (SGRD), y las Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida, así como el Conselh Generau d’Aran, acuerdan colaborar para desarrollar de forma conjunta las siguientes actuaciones conducentes a impulsar y desarrollar el Proyecto de Innovación Territorial de las Comarcas de Huesca y Lleida, y que comprende tres Células de Innovación Rural:

a) La definición consensuada de las distintas fases del proceso de concertación territorial y de los instrumentos de gobernanza necesarios para gestionar, impulsar y modelizar el proceso de creación de una Célula de Innovación.

b) El desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial que, en el ámbito de sus competencias, promuevan conjuntamente y que se llevará a cabo en tres fases, que se desarrollaran total o parcialmente en función del nivel de desarrollo de las iniciativas previstas:

1.ª Fase de Definición, en la que las Administraciones participantes elaborarán, si no existen, los diagnósticos para la identificación de ámbitos de desarrollo territorial estratégicos vinculados al potencial de desarrollo endógeno y a factores socioeconómicos, laborales, empresariales de cada uno de sus territorios, que permitan la delimitación geográfica de las diferentes Células de Innovación Rural, a desarrollar en el conjunto del ámbito territorial fijado en la cláusula segunda del presente convenio. En esta fase también se elaborarán los correspondientes análisis que permitan identificar, desde el punto de vista de las Administraciones participantes, las necesidades detectadas en materias de formación, infraestructuras tecnológicas y conectividad con zonas urbanas de referencia para el desarrollo de los ámbitos estratégicos identificados.

2.ª Fase de Participación, que tiene como finalidad articular para cada una de las células propuestas en la fase anterior los procedimientos necesarios para consensuar de manera transversal con los actores locales los ámbitos de desarrollo estratégicos y a su vez impulsar para cada uno la creación de Grupos de trabajo multidisciplinares específicos, capaces de hacer efectiva una permanente y eficaz colaboración e implicación de la comunidad local y científica, en especial de las asociaciones profesionales y empresariales, así como de los diferentes actores locales. Más allá del consenso inicial en la definición de los ámbitos de desarrollo, la creación de los Grupos de trabajo debe permitir, a través de dinámicas y procesos iterativos, la identificación de barreras u obstáculos al desarrollo efectivo de cada uno de los ámbitos consensuados y la generación de ideas para la definición de soluciones o proyectos capaces de superar los obstáculos y avanzar en el desarrollo efectivo de los ámbitos seleccionados.

3.ª Fase de Elaboración de los proyectos por parte de los diferentes Grupos de trabajo constituidos en cada una de las células, que tendrán en cuenta las potencialidades endógenas de la zona para el desarrollo de cada uno de los ámbitos; y que se alineará con los elementos que se identifiquen con el fin de mejorar la eficiencia de los sectores clave de la economía local e impulsar nuevos sectores que puedan jugar un rol determinante en el futuro.

Las partes convienen que todos los resultados del proyecto les pertenecen, con carácter pleno y exclusivo, pudiendo hacer uso de los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarta. Compromisos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) Aportar el soporte técnico e institucional que sea necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Aportar la plataforma digital que dará soporte y alojará a los CIT que se integren en la red coordinada por la SGRD (RED-CIT).

c) Recabar y coordinar, en su caso, el apoyo o la participación del resto de Departamentos ministeriales y órganos dependientes de la Administración del Estado en la identificación y desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial.

d) Participar en el seguimiento y evaluación del proceso de concertación territorial, así como de las actuaciones y proyectos aprobados, a fin de su posible integración en las políticas de reto demográfico que competan a la Administración General del Estado.

e) Impulsar y propiciar la creación, desarrollo y consolidación de las Células de Innovación Rural en el ámbito territorial previsto en el convenio, así como el Proyecto de Innovación Territorial, y conocer de las actuaciones específicas previstas o derivadas de este proyecto.

Quinta. Compromisos de las Entidades Locales participantes.

Corresponde a las Entidades Locales participantes:

a) Contribuir con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y que sean necesarias para ejecutarlos.

b) Presentar a la SGRD la justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en el mismo.

c) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente, y remitirlo a MITECO antes del 15 de diciembre.

d) Impulsar y adoptar las medidas necesarias para la consolidación, ampliación o constitución de Células de Innovación Rural, como instrumento ejecutivo de los objetivos generados y consensuados por el contrato territorial y con el fin de desarrollar las potencialidades específicas definidas; y de actuar como antena para la captación de proyectos para dar soluciones globales.

e) Impulsar las actuaciones que consideren necesarias para crear una dinámica territorial que se fundamente en la colaboración público-privada, la innovación y la agregación del talento local, y que sirvan de base para generar proyectos transformadores que impulsen un modelo de desarrollo endógeno sostenible y reequilibrador de los déficits demográficos, de infraestructuras y servicios.

Sexta. Incorporación de Otras Administraciones.

La incorporación de otras Administraciones públicas al Proyecto de Innovación Territorial de las Comarcas Pirenaicas de Huesca y Lleida, previsto en este convenio, se formalizará mediante la firma del modelo de acto de adhesión recogida en el anexo del presente convenio.

Séptima. Aportaciones Financieras.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 730.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, el MITECO contribuirá con la cantidad de 600.000 € para todo el período de vigencia, que se abonarán mediante transferencia bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.461.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

Las partes ejecutarán el crédito transferido de acuerdo a las actuaciones consignadas en la cláusula tercera y, en todo caso, teniendo en cuenta las asignaciones recogidas en el cuadro de anualidades.

La transferencia de los fondos se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la presente cláusula.

Para el desarrollo del proyecto, el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, las entidades locales contribuirán con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y que sean necesarias para ejecutarlos, cuya valoración es de 130.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula.

Anualidad MITERD a la DP Huesca MITERD a la DP Lleida MITERD al Conselh Generau d´Aran Diputación Provincial de Huesca Diputación Provincial de Lleida Conselh Generau d'Aran
2022 75.000,00 75.000,00 30.000,00 16.185,00 16.185,00 6.630,00
2023 58.334,00 58.334,00 23.334,00 12.589,00 12.589,00 5.158,00
2024 58.333,00 58.333,00 23.333,00 12.588,00 12.588,00 5.156,00
2025 58.333,00 58.333,00 23.333,00 12.588,00 12.588,00 5.156,00
 Total. 250.000,00 250.000,00 100.000,00 53.950,00 53.950,00 22.100,00

La justificación de gastos, que se presentará por las entidades locales participantes, en su condición de responsables y gestoras de Proyectos de Innovación Territorial en sus respectivos territorios, antes del 15 de noviembre de 2025, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

a) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de cada una de las entidades locales participantes, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Los gastos deberán estar efectivamente contraídos antes del 30 de junio de 2025.

b) Certificación del órgano competente de cada una de las entidades locales participantes, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas.

c) En cualquier caso, las entidades locales participantes se obligan a facilitar una memoria de actuaciones y cuanta información le sea requerida por el MITECO.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el impulso y seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y otros dos en representación de cada una de las Entidades locales participantes, Diputaciones Provinciales de Huesca y Lleida y Conselh Generau d’Aran.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones iniciadas o en marcha.

c) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.

d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo II.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión deberá reunirse al menos una vez cada seis meses y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría.

Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Comisión podrán acordar la participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el desarrollo del proyecto, con voz pero sin voto. Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno, para el tratamiento de los diferentes temas que se planteen.

La presidencia de la comisión de seguimiento será ejercida de forma sucesiva y por periodos temporales anuales por cada una de las Administraciones firmantes del este convenio.

En caso de producirse nuevas adhesiones al convenio, cada una de las nuevas partes adheridas podrá nombrar un representante, que pasará a formar parte de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. Acuerdos de modificación o desarrollo.

Todas aquellas cuestiones que se puedan plantear en un futuro y que no hayan sido previstas en el convenio, así como otros aspectos que se puedan plantear en relación con este convenio, se determinarán en los correspondientes Acuerdos de modificación o desarrollo a suscribir por las partes de manera unánime, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que se produjesen adhesiones al convenio, el resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Duodécima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En especial, serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas por cualquiera de las partes.

En caso de incurrir en causa de resolución por acuerdo unánime de todos los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario recabar el consentimiento de todos los firmantes, tanto originarios como adheridos con posterioridad.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Lleida, el Presidente, Joan Talarn i Gilabert.–Por la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente, Miguel Gracia Ferrer.–Por el Conselh Generau d’Aran, la Síndica, María Vergés i Pérez.

ANEXO I

Acto de adhesión de …................................

D/D.ª.................................................., en representación de …............................., nombrado por ……...........................……................ y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……...........................

MANIFIESTA

Que con fecha …..............................… de ……… de 2021, el Secretario General para el Reto Demográfico, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Diputación Provincial de Lleida y la Sindica d’Aran suscribieron el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA Y LLEIDA Y EL CONSELH GENERAU D’ARAN, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN TERRITORIAL DE LAS COMARCAS DE HUESCA Y LLEIDA Y EL DESARROLLO DE CÉLULAS DE INNOVACIÓN RURAL.

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la ………………………, expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

ANEXO II

A efectos de lo establecido en la cláusula séptima, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Proyecto de Innovación Territorial en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 730.000 euros. El coste total de las actuaciones incluye:

a) Coste de selección y acondicionamiento de la sede física del Proyecto de Innovación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula tercera, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 260.000 euros.

b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades del Proyecto de Innovación Territorial, incluido personal asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula tercera, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 220.000 euros.

c) Desarrollo del entorno virtual del Proyecto de Innovación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula tercera, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 178.000 euros.

d) Gastos corrientes (arrendamientos de equipos, mantenimiento, material, Suministros…) del Proyecto de Innovación Territorial. Se ha estimado un coste total de hasta 72.000 euros.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 600.000 euros, lo que equivale a un 82,2% del presupuesto total. La Diputación de Lleida se compromete a aportar hasta un máximo de 53.950 euros, lo que equivale a un 7,4% del presupuesto total. La Diputación de Huesca se compromete a aportar hasta un máximo de 53.950 euros, lo que equivale a un 7,4% del presupuesto total. El Conselh Generau d'Aran se compromete a aportar hasta un máximo de 22.100 euros, lo que equivale a un 3% del presupuesto total.

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