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Documento BOE-A-2022-11717

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100533 a 100542 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-11717

TEXTO ORIGINAL

El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, y el Subsecretario de Ciencia e Innovación, suscribieron el 4 de julio de 2022 el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Ciencia e Innovación para la realización prácticas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2022.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN PARA LA REALIZACIÓN PRÁCTICAS EXTERNAS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161 de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, don Carlos Marco Estellés, Subsecretario de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 173/2022, de 1 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante la entidad colaboradora, con NIF S2801395A, y domicilio a efectos de notificaciones en el paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, por delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.e) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante el Ministerio), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

III. Que el Ministerio, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

IV. Que lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueban los Estatutos de la UAM y de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, de 16 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UAM realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el Ministerio.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A) Oferta del Ministerio.

El Ministerio podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B) Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares, que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C) Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 5.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.

D) Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la UAM.

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la UAM y al Ministerio. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al Ministerio. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.

E) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Cualquier estudiante de la UAM con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá al organismo interno de la UAM asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F) Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).

La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla del Ministerio, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

G) Financiación.

Las prácticas de los estudiantes de la UAM en el Ministerio no serán remuneradas.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

H) Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM.

I) Código ético.

Las prácticas se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º7, de 4 de septiembre de 2020).

Tercera. Obligaciones de la UAM.

1. Elaborar para cada estudiante en prácticas un programa de prácticas donde se consignará la siguiente información, de acuerdo con lo recogido en el anexo I del convenio: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor del Ministerio en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro de la UAM donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

3. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Ministerio gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes contraprestaciones:

–  Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la UAM correspondiente.

–  Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

–  Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

–  A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, la UAM y el Ministerio tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es y dpd@ciencia.gob.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos.

Séptima. Difusión.

La UAM y el Ministerio se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria, compuesta por dos representantes de la UAM, designados por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, y dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el Subsecretario de Ciencia e Innovación.

La comisión mixta resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en esta cláusula.

Las normas de funcionamiento de la comisión mixta serán las establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del Ministerio en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la UAM, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes

Décima. Igualdad de oportunidades.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.

Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la UAM, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado en el BOE, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la renuncia de una de las partes.

Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en el Ministerio, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados, Madrid, 4 de julio de 2022.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.

ANEXO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES

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Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios de colaboración

Responsables: Universidad Autónoma de Madrid y Ministerio de Ciencia e Innovación.
Finalidad: Gestión de convenios de prácticas.
Legitimación: Ejecución de un convenio. Misión de interés público.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Derechos:

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, según.

información adicional.

Información adicional:

https://www.uam.es/uam/politica-privacidad Contacto RGPD/Correo institucional.

Contacto RGPD/URL.

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