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Documento BOE-A-2022-11629

Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2022, páginas 99953 a 100000 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-11629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/06/etd653

TEXTO ORIGINAL

I

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene como funciones las relativas a la política de impulso de los servicios de comunicación audiovisual.

Las funciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10. 1 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Específicamente le corresponde la elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias; la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio; y la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

En el espacio tecnológico e industrial objeto de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Transformación Digital está teniendo lugar un proceso de integración de distintas tecnologías que afectan a la conformación de la web en su desarrollo actual y, por tanto, a la forma en que los contenidos audiovisuales e interactivos son accedidos y utilizados por los ciudadanos. La llamada «Web 3» supone la necesidad de integrar nuevas tecnologías –las llamadas «tecnologías emergentes»– en los procesos de digitalización y explorar sus potenciales beneficios para las empresas y los ciudadanos. «Son tecnologías asociadas al desarrollo de productos de Animación, Contenidos Audiovisuales, Inmersividad a través de Realidad Virtual, Aumentada y Mixta, Mundos Virtuales y Videojuegos las que toman un protagonismo especial en la aplicación práctica de la Web 3». En concreto en los dos grandes modelos de aplicabilidad en términos de interfaz de esta iteración de la Web: Los gemelos digitales y el llamado «Metaverso».

Mientras que el uso industrial a través del uso de objetos sintéticos de la realidad para simulaciones de todo tipo es reconocido en todo el mundo bajo el término «digital twins», el concepto de «Metaverso» aún es muy incipiente como para determinar su contorno. No así las tecnologías con las que se relaciona y que son, entre otras, las apuntadas anteriormente, junto con determinados usos de Inteligencia Artificial o BlockChain.

Este desarrollo a gran velocidad de tecnologías que convergen para crear un escenario de conectividad, interacción y acceso a contenidos transformado puede convertirse en una nueva brecha digital en términos económicos y sociales si no se incorporan consideraciones alineadas con los objetivos asumidos a nivel nacional e internacional en este sentido, especialmente los objetivos 5 y 10 de la Agenda 2030.

El desarrollo de las actividades de fomento de la producción audiovisual y el sector de videojuegos, a través del desarrollo innovador de contenidos digitales, se lleva a cabo, entre otros instrumentos, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que esta orden se dirige al establecimiento de las bases generales reguladoras del procedimiento específico para ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II

Las actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales al amparo de la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las ayudas previstas en esta orden de bases se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (en adelante, «Reglamento general de exención por categorías»), en particular, en lo previsto en su artículo 25 «ayudas a proyectos de investigación y desarrollo».

III

Las actuaciones que se desarrollan a partir de esta orden tienen como finalidad el fomento del desarrollo de contenidos inmersivos e interactivos desde la perspectiva de la integración de las mujeres dentro de la industria de producción audiovisual y del sector del videojuego a través del apoyo proyectos de desarrollo experimental e investigación industrial a nivel de prototipado mediante tecnologías asociadas al concepto de Metaverso, incluyendo entornos tridimensionales accesibles desde cualquier dispositivo –navegador, móvil, aplicaciones de Realidad Virtual (VR) o Realidad Aumentada (AR)–, y la implementación de usos de Inteligencia Artificial y Blockchain que favorezcan:

– La puesta en marcha de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.

– El uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos.

– La creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.

– Herramientas de diseño de infraestructuras sostenibles.

– La utilización de estas tecnologías para el sector cultural, sanitario o educativo.

Dentro de los objetivos de las actuaciones previstas en las presentes bases se incluye de forma destacada la voluntad de promover la integración de las mujeres en la industria de la producción audiovisual, el videojuego y los contenidos inmersivos.

Por otra parte, se trata de actuar en el fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual con el objetivo de mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual y del videojuego. Asimismo, las ayudas objeto de estas bases se dirigen a pymes según la definición del artículo 2 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.

IV

La presente orden se estructura en 2 capítulos y 23 artículos y un anexo I con la convocatoria de ayudas al fomento de la producción audiovisual y el sector de videojuegos, compuesta a su vez por 21 artículos y cuatro anexos.

El primer capítulo de la orden recoge disposiciones de carácter general como el objeto, régimen jurídico, ámbito material, geográfico, los objetivos, la convocatoria, la financiación de las actividades subvencionadas, los requisitos de los beneficiarios, las obligaciones de los beneficiarios, los criterios objetivos para la concesión de la subvención, las garantías y el pago de las ayudas, la subcontratación, la incompatibilidad con otras ayudas y los conceptos susceptibles de ayuda.

El capítulo segundo se refiere al procedimiento para el otorgamiento de ayudas, los órganos competentes, el plazo de presentación de solicitudes y notificaciones, la formalización y presentación de solicitudes, la comisión de evaluación y la instrucción del procedimiento, su resolución, la modificación de la resolución de concesión, la justificación del proyecto y la aplicación de las subvenciones, la publicidad y los incumplimientos, reintegros y sanciones.

Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D tienen un carácter transversal. En este sentido, las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15. ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de impulso de los servicios de comunicación audiovisual y la mejora de la competitividad mediante el avance tecnológico buscado así como la integración de las mujeres y la contención de los posibles efectos de nuevas brechas digitales por razón de género o sobre colectivos especialmente vulnerables.

En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.

En materia de transparencia, al margen de la que proporciona la publicación del BOE, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales posibilitará en su sede electrónica el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación.

Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque el equilibrio entre recursos destinados y beneficios esperados es claramente positivo.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Madrid, 6 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en los siguientes programas:

a) Proyectos de desarrollo experimental, tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden, en el marco de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3.

b) Proyectos de innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías señaladas tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden.

2. En ambos casos los proyectos tendrán, al menos, una de las siguientes finalidades:

a) Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.

b) Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.

c) Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.

d) Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

3. Asimismo, es objeto de la actuación la promoción e integración de las mujeres en las industrias asociadas al audiovisual, el videojuego y los contenidos digitales e interactivos y el apoyo a la digitalización de las pymes.

4. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se acompaña en anexo I la convocatoria de ayudas de 2022 para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 (en adelante, «la convocatoria»).

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a derecho administrativo y se regirán por lo previsto en la presente orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en particular, lo establecido en sus artículos 2.86; 3; 4.1.i) iii) 25 y 29 relativos a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en la vertiente de desarrollo experimental y a las ayudas a la innovación en materia de procesos.

3. Asimismo, serán de aplicación el resto de las disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 3. Ámbito material.

1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos asociados a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza.

De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

Los prototipos, resultado de los proyectos objeto de las ayudas, no podrán utilizarse comercialmente, salvo que necesariamente constituyan el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

2. Asimismo, comprende la «innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y la comercialización de productos nuevos o significativamente mejorados.

3. Por contenidos digitales se entenderá la puesta a disposición de datos o activos digitales de forma masiva y en formatos reutilizables creados mediante tecnologías de VR/AR/XR, WebGL/Web3D/WebXR, motores de videojuegos y otras tecnologías asociadas al concepto de Metaverso como son las herramientas de representación digital de humanos (generación de avatares, digital humans, etc) y tecnologías de gestión y diseño de espacios con el propósito de ser utilizados en el ámbito del artículo 1, excluyéndose tecnologías y herramientas cuya finalidad esté relacionada con la emisión y gestión de criptomonedas o que tengan por objeto principal la realización de transacciones financieras de cualquier tipología mediante criptoactivos. En cada convocatoria se podrá limitar el objeto a una o varias de las tipologías de contenidos digitales descritas en el apartado anterior o ampliar el contenido de la lista mencionada anteriormente.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español.

Artículo 5. Objetivo de los proyectos.

La convocatoria pretende estrechar la brecha de género en el ámbito de las tecnologías emergentes relacionadas con el Metaverso y la Web 3, en cuanto a empleo y liderazgo. En este sentido, no podrán ser objeto de las ayudas aquellos proyectos que no contemplen la participación activa de mujeres en el equipo de trabajo destinado al proyecto por vínculo contractual laboral o de prestación de servicios en exclusiva por debajo del 25 % a lo largo de todo el plazo de ejecución del proyecto.

Además, se pretende la mejora de la competitividad empresarial, la creación de empleo neto y de calidad, favorecer la participación y digitalización de las pymes y la cohesión territorial o, mejorando la innovación relacionada, entre otros, mediante:

a) Impulso de proyectos, promovidos o con presencia significativa de mujeres, con el alcance establecido en el primer párrafo de este artículo y que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 como son los mundos virtuales y entornos inmersivos para su uso industrial, educativo, sanitario, de transformación social, el trabajo remoto y colaborativo y la sostenibilidad.

b) La integración de nuevas tecnologías en la producción audiovisual y de contenidos mediante la incorporación de nuevos usos de herramientas inmersivas de creación, el uso de la inteligencia artificial y el blockchain para la mejora y modernización de los procesos productivos.

Artículo 6. Clases de ayuda y tipología de actuaciones.

Las ayudas asociadas a lo descrito en el artículo 3, tendrán las siguientes características:

a) Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar proyectos presentados por los solicitantes, según el modelo que se defina en cada convocatoria.

b) El solicitante podrá presentar propuestas de proyectos subvencionables que consistan en una de las siguientes tipologías de actuaciones:

i. Actuaciones para el desarrollo funcional de su producto o solución tecnológica, orientadas a la mejora funcional, la seguridad, la estabilidad y la madurez de la solución tecnológica. En ningún caso se aceptará la mera prestación de servicios.

ii. Actuaciones de desarrollo encaminadas a la validación, certificación y puesta en marcha de prototipos en entornos representativos de condiciones reales de producción.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto subvencionable del proyecto o actuación estará compuesto por el total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de dicho proyecto o actuación. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable de acuerdo con los artículos 25.5 y 29 del Reglamento de General de Exención por Categorías que recoge las ayudas al desarrollo de experimental y a la innovación de procesos, respectivamente. Serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

2. En la siguiente tabla se indican las intensidades máximas de ayuda a aplicar:

    Tipo de empresa
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas
Tipo de Proyectos. Desarrollo Experimental. 45 % 35 % 0 %
Innovación en procesos. 50 % 50 % 0 %

3. El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

2. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y como se establece en el artículo 4 de esta orden.

b) Que los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas estén ubicados en territorio español.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

e) No tratarse de meras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

f) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

i) Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:

i. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

ii. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

iii. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50 % del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

iv. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50 % de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.

La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:

i. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

ii. En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:

i. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

ii. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada, de las presentes bases y de cada convocatoria, dicte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declarar la misma como un ingreso percibido.

6. Los beneficiarios tendrán:

a) La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al objetivo perseguido según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias.

b) La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de la subvención.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

8. La obligación de mantener un mínimo del 25 % de mujeres en el proyecto supone una condición exigible y comprobable por la Administración a lo largo de toda la ejecución del proyecto. Si por efecto de una razón sobrevenida (rotación de personal, baja laboral, etc.), la entidad adjudicataria viera disminuido el porcentaje, deberá comunicar este hecho a la entidad adjudicataria y proceder a la subsanación en el plazo máximo de un mes. Si, el porcentaje mínimo exigido se incumpliera a lo largo de sesenta días se perderá la condición de beneficiario con los efectos que legalmente procedan.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Se establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo, ordenado de mayor a menor.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo.

4. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.

5. Para los programas comprendidos en esta orden se valorarán los siguientes criterios:

a) Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto: se evaluará el grado de innovación y reto tecnológico del proyecto, la calidad y metodología de la propuesta presentada.

b) Impacto potencial en el futuro desarrollo de productos y servicios en el mercado: se valorará el impacto potencial sobre el futuro desarrollo de nuevos productos en el entorno en el que se aplica el proyecto y los posibles efectos positivos en el empleo y la competitividad de las pymes españolas futuras beneficiarias de la tecnología apoyada por estas ayudas.

c) Impacto social: se valorará el potencial transformador, educativo e integrador del proyecto incluyendo el desarrollo de usos seguros de estas tecnologías, la capacidad de integración de colectivos especialmente protegidos, con especial incidencia en la brecha de género.

6. Los criterios de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.

Criterio Puntuación máxima criterio Umbral criterio
Adecuación de la entidad solicitante al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. Criterio excluyente
Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente
Participación de Mujeres en el proyecto. Criterio excluyente por debajo del 25 %
Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto. 45 25
– Grado de innovación y reto tecnológico del proyecto. 30  
– Calidad y metodología de la propuesta presentada. 15  
Impacto potencial en el desarrollo futuro de productos y servicios en el ámbito de aplicación del proyecto. 35 20
– Impacto Social Transformador. 20 10
– Potencial de transformación social a través de la tecnología del Metaverso. 10  
– Creación de entornos seguros para las mujeres, los menores u otros colectivos especialmente protegidos. 10  
– Total. 100 55

7. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

Junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

8. Para la aplicación de los criterios de evaluación se tomará en consideración lo siguiente:

8.1 Adecuación de la capacidad de la empresa al proyecto presentado. Se tomará en consideración:

a) La adecuación de la empresa, los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y determinación de entregables.

b) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

c) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

d) El presupuesto presentado debe ser realista permitiendo el seguimiento posterior del proyecto y detallando los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar. Además, ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

Quedarán excluidas las solicitudes que incurran en alguna de estas circunstancias:

a) Que no aporte información suficiente para poder valorar los criterios que se establecen para este apartado.

b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

c) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

e) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

f) En caso de subcontratación de determinadas actividades que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

g) Las que se determinen en las convocatorias.

8.2 Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

Junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

8.3 Inclusión de Mujeres en el Proyecto. Se trata de un objetivo esencial del programa por lo que se pondrá especial atención en el análisis del rol asignado a las mujeres en los proyectos presentados, la existencia de Planes de Igualdad en las empresas y de protocolos para eliminar las brechas de género. Se valorarán aspectos tales como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto.

Igualmente se valorará la posesión por el solicitante de algún distintivo empresarial en materia de igualdad.

8.4 Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto:

8.4.1 Grado de innovación y reto tecnológico del proyecto. Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: El grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.

El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances. Finalmente, y contra lo que podría creerse, también en la industria audiovisual la elección de qué tecnología desarrollar tiene impacto en la sostenibilidad. En esta convocatoria pretendemos apoyar prioritariamente nuevos desarrollos que apuesten por la sostenibilidad del medio ambiente.

En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.

En las convocatorias se determinará el modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica que tendrá en cuenta el especial estado de desarrollo en el que se encuentran algunas de las tecnologías a las que se alude en esta orden de bases y que están sometidas a una evolución continua y, en algunos casos, acelerada.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten un impulso a la tecnología.

b) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.

c) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.

d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

e) Las que se determinen en las convocatorias.

8.4.2 La calidad y metodología de la propuesta presentada: se valorará teniendo en cuenta que:

– El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.

– El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.

c) Las que se determinen en las convocatorias.

8.5 Impacto potencial en el desarrollo futuro de productos y servicios en el ámbito de aplicación del proyecto. Se valorará tomando en consideración:

– Se podrá valorar la resolución de un problema no resuelto y su capacidad de acceder o crear un mercado potencial en el ámbito de las tecnologías asociadas al Metaverso como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta el volumen de negocio potencial y el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto, siempre y cuando no concurran ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten información suficiente sobre la necesidad del mercado detectada y acceso a mercados potenciales como consecuencia de la realización del proyecto.

b) Que compartan objetivos o tengan como foco productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

c) Las que se determinen en la convocatoria.

– Se podrá valorar la capacidad de introducir procesos, metodologías y tecnologías dirigidos a la optimización de la creación audiovisual y de contenidos digitales, teniendo en cuenta:

a) El impacto potencial en procesos de producción creativa y mejoras propuestas por el proyecto para alcanzar un mayor competitividad y optimización de recursos en el sector al que se dirige el proyecto.

b) La capacidad efectiva de incorporar las herramientas desarrolladas para ser introducidas en el ámbito de aplicación propuesto.

Y siempre y cuando no concurran ninguna de siguientes circunstancias:

a) Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

b) Las que se determinen en la convocatoria.

Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en esta materia que serán tenidas en cuenta en la evaluación.

– Adecuación de la capacidad de la empresa al proyecto presentado: La adecuación de la empresa, los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y determinación de entregables se valorará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.

b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

c) Las que se determinen en las convocatorias.

Adicionalmente, la adecuación de la capacidad de la empresa al proyecto presentado se valorará teniendo en cuenta:

a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

c) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

d) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.

b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

e) Las que se determinen en las convocatorias.

8.6 Impacto social transformador. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto potencial del proyecto en el uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 como que estas tecnologías se apliquen de forma segura con especial atención a colectivos vulnerables.

8.6.1 Potencial de transformación social a través de la tecnología del Metaverso. Se valorará que los desarrollos propuestos se orienten a la mejora de la vida de las personas, promoviendo la igualdad, ayudando a la digitalización, la «media literacy», promuevan la creatividad, la accesibilidad, la salud y el conocimiento científico y cultural.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad.

b) Las que se determinen en las convocatorias.

8.6.2 Creación de entornos seguros para las mujeres, los menores u otros colectivos especialmente protegidos. En este apartado se valorará que los desarrollos propuestos contengan medidas para el uso seguro de las tecnologías objeto de estas bases incorporando elementos que puedan evitar comportamientos indeseados o abusivos sobre colectivos de especial protección como los menores o que permitan su uso para actividades ilícitas o discriminatorias por motivos de género.

Para la valoración los proyectos propuestos incorporarán una memoria especificando que medidas o tecnologías se incorporarán en este sentido o justificación de por qué no le son aplicables.

9. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla de este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si el empate en puntación fuera completo criterio a criterio, primará la solicitud presentada en primer lugar.

Artículo 11. Pago y garantías de las ayudas.

1. La modalidad de pago será de pago único de forma anticipada, por el total de la ayuda, tal y como se detalle en la convocatoria correspondiente.

2. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, el pago podrá condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

La constitución de las garantías exigidas para la realización del pago se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de quince días desde la publicación de la Resolución de concesión definitiva, para que constituya y presente garantías por el cien por cien del importe de la ayuda, en los términos que se establezcan en las convocatorias. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos en las modalidades reguladas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, exceptuando la modalidad de efectivo y con los requisitos establecidos para las mismas.

b) El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda y dará lugar a la posibilidad por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de acudir a la relación de solicitantes descrita en el artículo 18 para formular, en su caso, nuevas propuestas de resolución.

La garantía se liberará una vez emitida la certificación final tras la justificación del proyecto, proporcionalmente a su resultado y, en su caso, tras el ingreso por el beneficiario de los reintegros que se establezcan. En caso de que estos reintegros no fueran atendidos se procederá a la incautación de las garantías por los importes que procedan en concepto de principal e intereses de demora. También se liberará la garantía en caso de renuncia por el beneficiario a la ayuda, una vez reintegrado su importe e intereses de demora.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada uno de los beneficiarios individualmente.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) del importe del proyecto subvencionable.

3. Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades señaladas en el en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.

6. En lo demás, las subcontrataciones se realizarán de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes. Se considera que serán costes subvencionables diferentes aquellos que en el mismo periodo de tiempo no tengan la misma finalidad.

2. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases, incluyendo:

a) Los costes de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.

2. Las instrucciones sobre los gastos a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, así como las limitaciones de los mismos, se establecerán en las convocatorias.

3. Costes directos: Costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada. Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a) Costes de personal:

1.º Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, incluyendo los costes de aquellos que ostenten la condición de socio de la entidad beneficiaria y que trabajen en el proyecto en proporción al número de horas de trabajo efectivo imputadas al mismo.

2.º Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.

3.º Dentro de este apartado no se incluirán los costes de las áreas transversales de la entidad, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.º Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

2.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) Para los costes descritos en los puntos 3.b) y 3.d), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso a la prestación del servicio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

4. Costes indirectos: Incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo. En su caso, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

5. Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, que se estiman en un máximo de un 1 por ciento del presupuesto total subvencionable.

6. No se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

h) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

i) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

j) Costes de garantías.

7. En todo caso, los costes subvencionables computarán desde el momento de la fecha de inicio del proyecto considerándose como tal la fecha de notificación al beneficiario de la concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 15. Órganos competentes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al artículo 10 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases; competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases.

2. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. Los plazos de solicitud y ejecución se establecerán en las convocatorias correspondientes. En todo caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de conformidad con lo previsto en el artículo 15. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con certificado digital válido y compatible con ésta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto.

Asimismo, se pondrá a disposición de todos los interesados la información relativa a estas ayudas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx.

La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal con capacidad suficiente para representar a la entidad solicitante.

3. En la convocatoria se establecerá la documentación a presentar.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concluido el plazo de subsanación, se dictará Resolución incorporando la relación de solicitudes inadmitidas porque no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y aquellas solicitudes que, no habiendo subsanado las deficiencias en plazo, se tengan por desistidas.

5. Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

La solicitud se acompañará de una declaración responsable donde el solicitante indica que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y la convocatoria correspondiente. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

6. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

7. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

8. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en el artículo 308 Código Penal.

9. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica.

Artículo 18. Comisión de evaluación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará formada por los siguientes miembros, que se designarán a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros, por el órgano instructor:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Vicepresidente: Titular de la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

b) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a. La Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

d. División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.

3. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión.

5. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las personas que designe el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

6. La Comisión de Evaluación podrá recabar, si lo considera oportuno, informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor elaborados por expertos. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en el artículo 10.

Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los solicitantes que hubieran superado un umbral establecido, para que realicen una presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.

7. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

8. Se elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

9. La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a cada solicitante de la relación de solicitudes, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación de solicitudes.

10. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación de fondos en los casos previstos en el artículo 19 de estas bases.

11. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Una vez analizado el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo previsto en la convocatoria, presenten sus alegaciones.

12. Examinadas las alegaciones presentadas, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta, junto con la evaluación y los criterios de valoración seguidos. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que presenten la documentación que se precise en la convocatoria y comuniquen su aceptación de la ayuda en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria.

13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios así como la documentación acreditativa de dicha condición de acuerdo con la convocatoria, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes en virtud a su valoración e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda concedida.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en su sede electrónica y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas propuestas hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la primera propuesta de resolución, y en caso de que se formulen nuevas propuestas de resolución, se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 9 del artículo 18.

7. En el caso de que el beneficiario propuesto no acepte la propuesta de resolución definitiva o renuncie a la ayuda, se publicará y notificará al siguiente solicitante de la relación de solicitantes desestimados con puntuación suficiente que haya superado la fase de evaluación, propuesta de resolución definitiva para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a su aceptación.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Asimismo, el órgano responsable del seguimiento podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto en la convocatoria y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Se tendrá que respetar el importe máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, el umbral exigido para cada tipo de gasto en la correspondiente convocatoria y la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes aprobados, el beneficiario correrá a cargo del importe excedido, considerándose gasto no subvencionable.

6. Se entenderán autorizados, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, los trasvases de importes entre las tipologías de gastos subvencionables recogidas en el artículo 14, siempre que dichos trasvases no superen el veinte por ciento (20 %) entre tipología de gastos y se realicen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las subvenciones.

1. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.

3. El beneficiario deberá ejecutar todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable y hacerse cargo de todos los gastos derivados de las mismas, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, antes de presentar la documentación justificativa ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

4. La cuenta justificativa estará compuesta por:

a) Memoria técnica, en la que se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos marcados.

b) Memoria económica, que reflejará una relación del gasto subvencionable por las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El contenido de la memoria económica será el establecido en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Otra documentación soporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases. Está supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

7. El informe de auditor, indicado en el apartado 5, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando resulte directamente aplicable, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en esa Ley de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 13, así como lo establecido en artículo 8 de esta orden de Bases.

g) Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se hayan establecido en las convocatorias y de acuerdo con el procedimiento de justificación que estas determinen.

8. La justificación del proyecto se deberá presentar a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en un hito único o en varios hitos y en los términos que se determine en las convocatorias.

9. Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados dentro del plazo de justificación establecidos en cada convocatoria.

10. No se autoriza la cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

11. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá revisar toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria. El beneficiario deberá facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto subvencionable. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como otros órganos de control de la Administración General del Estado, podrán contar con auditores externos para realizar la evaluación de cumplimiento de requisitos del proyecto.

12. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho a elaborar directamente el informe de auditoría indicado en el apartado 6 de este artículo, así como realizar todas las actuaciones de verificación de la ejecución de los proyectos seleccionados.

13. No se admitirán como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.

14. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

15. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

16. Los beneficiarios deberán guardar en un formato electrónico toda la documentación relativa a la ayuda concedida durante el plazo de cinco años, en los términos detallados en la convocatoria de ayudas.

Artículo 22. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y demás normas aplicables, nacionales o europeas, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en caso de incumplimiento de la obligación de mantener un mínimo del 25 % de mujeres en el proyecto, que supone una condición exigible y comprobable por la Administración a lo largo de toda la ejecución del proyecto. Si por efecto de una razón sobrevenida (rotación de personal, baja laboral, etc.), la entidad adjudicataria viera disminuido el porcentaje, deberá comunicar este hecho a la entidad adjudicataria y proceder a la subsanación en el plazo máximo de un mes. Si, el porcentaje mínimo exigido se incumpliera a lo largo de 60 días se perderá la condición de beneficiario y se iniciará el procedimiento de reintegro.

4. Se considerará incumplimiento total el equivalente a una ejecución inferior al cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto o la constatación, durante la ejecución del proyecto o en las actuaciones de comprobación de la ayuda de una desviación importante de la actividad subvencionable en los términos previstos en la resolución de concesión y del plan de entregables establecidos en la memoria del proyecto. Cuando la ejecución del presupuesto por parte del beneficiario sea igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, que dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

b) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 22, será causa del reintegro parcial del 25 % de la ayuda concedida.

No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La realización de modificaciones y desviaciones menores no autorizadas en el proyecto subvencionable, con las excepciones previstas en el artículo 20, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

7. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

ANEXO I
Convocatoria para la  concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3

I

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el Departamento ministerial encargado, según el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. Es, por lo tanto, el órgano ministerial que ha elaborado la presente convocatoria.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene encomendadas las funciones relativas a la política de impulso de los servicios de comunicación audiovisual en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Entre otras funciones, se encuentran las correspondientes a la elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

En el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales impulsa proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual. Por todo ello, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones es el órgano competente para la resolución definitiva de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

II

Las ayudas previstas en la presente convocatoria buscan promover el desarrollo de proyectos asociados a las tecnologías vinculadas al Metaverso y la Web 3 a través del apoyo a proyectos de desarrollo innovador y de innovación de procesos en el marco de la industria audiovisual y de los contenidos digitales con una perspectiva de reducir la brecha de género y fomentar la integración de las mujeres en el sector. Para ello, las subvenciones aspiran a ayudar a empresas de distinto tamaño a crear y desarrollar proyectos de innovación en las tecnologías mencionadas para realizar contenidos audiovisuales, contenidos digitales, entornos de trabajo colaborativo virtuales o para su implantación en ámbitos como la salud, las industrias culturales y la educación. A través de estas ayudas se pretende contribuir a la consecución del objetivo de apoyar a las pymes en la digitalización del sector audiovisual.

III

Por último, como se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las previstas en esta convocatoria se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Reglamento general de exención por categorías). La convocatoria cuenta con un presupuesto de 3,8 millones de euros en forma de subvención.

Artículo 1. Convocatoria y objeto de las ayudas.

1. Por la presente convocatoria se regula la concesión de ayudas por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2022 dirigidas a proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos mediante el uso de tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 orientados para:

– Prototipado de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.

– Prototipos que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.

– Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.

– Prototipos que implementen las tecnologías asociadas al metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.

Quedan excluidas tecnologías y herramientas asociadas a la emisión, gestión e intercambio de criptomonedas o que tenga como finalidad principal gestionar transacciones de criptoactivos como es el caso de los denominados Non Fungible Tokens (NFTs).

2. La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de la digitalización de las pymes del sector audiovisual.

3. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 2. Características de los proyectos.

1. Esta convocatoria comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental o innovación de procesos, asociados a los contenidos digitales, dentro del ámbito que se define en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los proyectos subvencionables deberán consistir en actividades de desarrollo experimental o innovación de procesos mediante tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 reflejadas en la orden de bases (no considerándose proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros), que fomenten la producción audiovisual, el sector del videojuego, la animación digital, realidad virtual y realidad aumentada aplicados a:

a) El desarrollo experimental de prototipos que incidan en el uso de herramientas, tecnologías y plataformas asociadas a las tecnologías del Metaverso (VR, AR, XR, WebGL, Web3D, WebXR, motores de videojuegos, herramientas de representación digital de humanos como avatares o digital humans, entre otras) para la mejora de la producción de contenidos digitales, entornos inmersivos e interactivos y producción audiovisual con énfasis en el estrechamiento de la brecha de género y con potencial impacto transformador en la sociedad y la industria.

b) Proyectos de creación innovadora de implantación de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 en otros entornos culturales, sanitarios o educativos que fomenten la incorporación de las mujeres a estas industrias.

3. Los proyectos objeto de financiación deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 5 o superior.

En esta publicación oficial se establecen los conceptos aludidos Niveles de Madurez de la Tecnología. Technology Readiness Levels. TRLS (mincotur.gob.es).

Artículo 3. Requisitos y forma de solicitar la ayuda.

1. El artículo 8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas recoge los requisitos de los solicitantes para ser beneficiarios.

2. En el anexo 1 de esta convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y el momento de su presentación.

3. Una entidad solicitante podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

Artículo 4. Financiación.

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.467I.776 «Programas para el desarrollo del Hub audiovisual».

Artículo 5. Características de las ayudas y solvencia exigible.

1. Las ayudas de carácter dinerario consisten en subvenciones destinadas a financiar proyectos subvencionables presentados por el beneficiario.

2. El importe y límite de las ayudas se regulan en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En particular, el presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables. No obstante, en el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables y, en caso de que las empresas beneficiarias sean pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable. Serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

3. La solvencia económica y profesional de los solicitantes se evaluará conforme a los criterios reflejados en el artículo 8.2.i) de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Costes subvencionables.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el anexo 2 se detallan las instrucciones y limitaciones de los gastos subvencionables para esta convocatoria.

Artículo 7. Subcontrataciones.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el anexo 3 se recogen las instrucciones y limitaciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos por la orden de bases.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la sede electrónica de Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) dentro del plazo establecido en el artículo 21 de la presente convocatoria tal y como se detalla en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Dicho formulario vendrá acompañado de la documentación relacionada en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. En aplicación de lo expuesto en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano instructor será la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Tal como se indica en el artículo 18 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuya composición queda recogida en el mismo artículo.

3. El órgano responsable del seguimiento de la ejecución de las actuaciones será la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 10. Valoración.

La evaluación de las solicitudes se realizará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El detalle de los criterios excluyentes es el siguiente:

1. Participación de Mujeres en el proyecto. La participación de mujeres en el proyecto deberá ser de, al menos, el 25 % del total de la plantilla consignada en el proyecto.

2. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías:

A. Solución tecnológica y grado de innovación del proyecto:

Grado de innovación y reto tecnológico del proyecto: Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta tres factores: El grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.

El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances. Finalmente, y contra lo que podría creerse, también en la industria audiovisual la elección de qué tecnología desarrollar tiene impacto en la sostenibilidad. En esta convocatoria pretendemos apoyar prioritariamente nuevos desarrollos que apuesten por la sostenibilidad del medio ambiente.

En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología. El modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica tendrá en cuenta el especial estado de desarrollo en el que se encuentran algunas de las tecnologías a las que se alude en esta convocatoria y que están sometidas a una evolución continua y, en algunos casos, acelerada.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten un impulso a la tecnología.

b) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.

c) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.

d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

La calidad y metodología de la propuesta presentada se valorará teniendo en cuenta que:

– El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.

– El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.

B. Impacto potencial en el desarrollo futuro de productos y servicios en el ámbito de aplicación del prototipo. Se podrá valorar la resolución de un problema no resuelto y su capacidad de acceder o crear un mercado potencial en el ámbito de las tecnologías asociadas al Metaverso como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta el volumen de negocio potencial y el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto, siempre y cuando no concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten información suficiente sobre la necesidad del mercado detectada y acceso a mercados potenciales como consecuencia de la realización del proyecto.

b) Que compartan objetivos o tengan como foco productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

Se podrá valorar la capacidad de introducir procesos, metodologías y tecnologías dirigidos a la optimización de la creación audiovisual y de contenidos digitales, teniendo en cuenta:

– El impacto potencial en procesos de producción creativa y mejoras propuestas por el proyecto para alcanzar una mayor competitividad y optimización de recursos en el sector al que se dirige el proyecto.

– La capacidad efectiva de incorporar las herramientas desarrolladas para ser introducidas en el ámbito de aplicación propuesto.

Y siempre y cuando no concurra la siguiente circunstancia:

a) Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

Adecuación de la capacidad de la empresa al proyecto presentado.

– La adecuación de la empresa, los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y determinación de entregables.

a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.

b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

– Asimismo, la adecuación de la capacidad de la empresa al proyecto presentado se valorará teniendo en cuenta:

a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

c) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

d) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.

b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

C. Impacto social transformador. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto potencial del proyecto en el uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y la Web 3 como que estas tecnologías se apliquen de forma segura con especial atención a colectivos vulnerables.

Potencial de transformación social a través de la tecnología del Metaverso. Se valorará que los desarrollos propuestos se orienten a la mejora de la vida de las personas, promoviendo la igualdad, ayudando a la digitalización, la «media literacy», promuevan la creatividad, la accesibilidad, la salud y el conocimiento científico y cultural.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que no se justifique el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad.

Creación de entornos seguros para las mujeres, los menores u otros colectivos especialmente protegidos. En este apartado se valorará que los desarrollos propuestos contengan medidas para el uso seguro de las tecnologías objeto de estas bases incorporando elementos que puedan evitar comportamientos indeseados o abusivos sobre colectivos de especial protección como los menores o que permitan su uso para actividades ilícitas o discriminatorias por motivos de género.

Para la valoración los proyectos propuestos incorporarán una memoria especificando que medidas o tecnologías se incorporarán en este sentido o justificación de por qué no le son aplicables.

Artículo 11. Propuesta de resolución y resolución de concesión.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución en virtud con lo estipulado en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El artículo 19 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas estipula el procedimiento de resolución de esta convocatoria.

3. Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que se les tendrá por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación en dicho plazo.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Las causas y procedimiento para modificar la resolución de concesión de esta convocatoria seguirán lo establecido en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, como en esta convocatoria, así como en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general.

2. En particular, el régimen jurídico a observar se detalla en el artículo 2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. El artículo 9 de la citada orden dispone las obligaciones específicas a las que ha de sujetarse el beneficiario en este procedimiento.

Artículo 14. Garantías.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realizará un pago anticipado del 100 % del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta, según lo especificado en el artículo 11.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La realización del pago anticipado anteriormente indicado requerirá de la constitución de garantías por el cien por cien del importe correspondiente a dicho pago. La constitución de dichas garantías se regirá por lo indicado en el artículo 11.3 de la citada orden.

3. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda. A la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados, se procederá a la liberación de la garantía correspondiente.

4. En caso de que el importe debidamente justificado sea inferior al pago anticipado percibido, se procederá al reintegro correspondiente de la ayuda percibida por los conceptos de principal e intereses de demora.

5. Las garantías serán incautadas en la medida necesaria para hacer frente a la obligación de reintegro y su incautación total no exonera al beneficiario de responder de la cantidad pendiente de reintegro.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La ayuda total será abonada una vez dictada la resolución de concesión y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago.

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 14 en el plazo de quince días desde la publicación de la resolución de concesión definitiva. El pago queda igualmente condicionado a la comprobación por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.

El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Existirá un único hito de justificación al final del proyecto.

3. La justificación seguirá el modelo de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según se recoge en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. En el anexo 4 se detalla la documentación necesaria para justificar las ayudas.

5. Toda la documentación de justificación se presentará en castellano a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

6. Los gastos asociados a las actuaciones realizadas en el proyecto que pudieran ser financiados a partir de la presentación de la solicitud a la presente convocatoria, deberán seguir los mismos requisitos que los indicados en la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el artículo sexto de esta convocatoria y en los requisitos de justificación de la precitada orden para que se consideren gastos elegibles.

Artículo 17. Seguimiento del proyecto y auditorías.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar todas las acciones que considere oportunas con el fin de realizar el seguimiento de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados por esta convocatoria, así como la verificación de los resultados finales del proyecto.

2. El beneficiario durante la fase de ejecución y justificación del proyecto y, a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, deberá poner a su disposición toda la documentación acreditativa del avance de las actuaciones propuestas en el proyecto subvencionado, así como dar todas las facilidades necesarias para poder realizar las verificaciones de avance y finalización de las actuaciones. Estas verificaciones podrán incluir visitas in situ a las instalaciones de los beneficiarios.

3. Los beneficiarios deberán garantizar la trazabilidad de la pista de auditoría de los gastos del proyecto cofinanciado. Esto afecta tanto al seguimiento de los gastos como de los pagos realizados, así como la documentación de los procedimientos realizados para la ejecución del gasto.

4. Las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto en los siguientes términos:

a) Todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de diez años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, o en su caso, el plazo que determine la normativa nacional y europea de aplicación.

b) Los documentos se conservarán bien en forma de originales y en copias compulsadas de originales, en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241.

c) Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

d) El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, la exhibición de cualesquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación (incluyendo pedido y/o contrato, facturas y justificantes de pago de las mismas), así como cualquier otro documento de carácter probatorio. Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos que se establecen en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación del destino de la ayuda otorgada.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.

1. En lo referente a incumplimientos y reintegros por parte del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.

Artículo 19. Recursos.

1. La Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.

Artículo 20. Notificaciones y publicidad.

Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a esta convocatoria se regirán por lo estipulado en el artículo 19 y 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 21. Plazos.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto de 2022 hasta las 13 horas del 31 de agosto de 2022.

2. Plazo de aceptación: El plazo para aceptar las ayudas será de 5 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva.

3. Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Plazo de constitución de garantías: El plazo máximo de constitución de las garantías indicadas en artículo 14 de esta convocatoria será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

5. Plazo de ejecución: El plazo final de ejecución de los proyectos objeto de ayuda concluirá el 30 de Junio de 2024, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de participación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

6. Plazo de justificación: el plazo de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y finalizará tres meses después del fin del plazo de ejecución.

ANEXO 1
Documentación a presentar en la solicitud

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 17.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y deberán estar firmadas digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

Durante el plazo de solicitud establecido en el artículo 21 de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud electrónica. Se trata de un formulario habilitado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Documentación que acompaña la solicitud. Se trata de la única documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

a) Memoria del proyecto. La memoria presentada no podrá exceder de cincuenta páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Plan de hitos y cronograma.

c) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:

– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.

– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.

– Aportaciones de cada una de las partes.

d) Información económica. Con el fin de poder contrastar los datos aportados en el formulario de solicitud, así como los relativos a la viabilidad económica de la empresa, en función del criterio de solvencia alegado, deberá presentar:

– Presupuesto desglosado del proyecto.

– Modelo 200 del último ejercicio cerrado o de los tres últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación.

– En el caso de empresarios individuales (autónomos), presentación de la declaración de IRPF. Deberán presentar los tres últimos ejercicios cerrados de ambos documentos.

– Resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50 % de la ayuda total solicitada.

e) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:

– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.

– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.

3. Acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8 de la citada orden:

a) Acreditación de tener un domicilio fiscal, o que disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español y el empleo que se genere con cargo a dichas ayudas debe crearse en España.

Para la acreditación de este requisito se deberá aportar un certificado de situación censal de la Administración Tributaria en el que se indique claramente el domicilio fiscal de la entidad solicitante. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá verificar este requisito de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante.

b) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales verificará este requisito mediante consultas de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iii. Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los apartados del requisito que no haya sido posible verificar de oficio.

iv. Acreditación de los requisitos establecidos en las letras f) y g) del artículo 8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá verificarlo de oficio y, en su caso, requerir al solicitante documentación adicional si lo considera necesario. La declaración responsable deberá reflejar de forma explícita el cumplimiento de los requisitos f) y g) del artículo 8 de la citada orden. En caso contrario, no será tenida en consideración.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario.

El formulario y todos los ficheros adjuntos deberán firmarse electrónicamente por el mismo representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa que presente la solicitud.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio de la documentación aportada por el interesado.

4. Autorizaciones. La solicitud también incluirá la firma de las correspondientes autorizaciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para obtener de forma directa de los órganos competentes datos relativos a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y demás datos alegados.

ANEXO 2
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

Serán subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente convocatoria, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en el artículo 21 de la convocatoria.

1. Gastos de personal: Se admitirán como costes de personal:

a) Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.

b) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

i. Personal con contrato laboral con el beneficiario.

ii. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

iii. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.

c) Cálculo del coste hora:

i. En el caso de los trabajadores de los tipos i, ii del punto anterior que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina):

Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula del cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el proyecto subvencionable, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X+Y]/H

Donde:

X = Percepciones salariales dinerarias del trabajador de cada mes en el que se imputen horas al proyecto. Se excluirán de las mismas las retribuciones en especie o no salariales. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, pagas de objetivos, etc.

Y = Cotizaciones a la Seguridad Social soportadas directamente por la empresa. Se descontarán las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de la Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de la Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual marcada por el Convenio.

No serán subvencionables como costes de personal las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:

– Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.

– Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

ii. En el caso de los trabajadores de los tipos ii que cobren mediante factura y tipo iii (personal autónomo económicamente dependiente):

El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

Igualmente, no serán subvencionables en estos casos, las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:

a. Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.

b. Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

c. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. En el caso de costes superiores, se minorarán hasta el límite.

d. Los costes de personal deberán estar asociados a centros que deberán estar ubicados en territorio español.

e. Tal y como se indica en el artículo 8 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no serán elegibles los costes de personal administrativo al considerarlos incluidos en los costes indirectos.

2. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

a) En el caso de costes por contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. En el caso de costes superiores a 50 euros/hora se minorarán hasta los 50 euros.

b) Para las subcontrataciones se atenderá a lo establecido en el artículo 12 de la citada orden y lo establecido en el anexo 4 de la convocatoria.

3. Costes de instrumental y material inventariable:

a) Únicamente se considerará financiable la amortización de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine calculado sobre la base de buenas prácticas contables. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual. El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación.

Coste de amortización anual = (X * Y * H)/J

Donde:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según el convenio de la empresa.

b) Este concepto de gasto no podrá superar el 45 % por ciento del coste del proyecto justificado.

4. Servicios de asesoramiento en materia de innovación.

5. Servicios de apoyo a la innovación.

6. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia.

7. Costes indirectos. Se consideran costes indirectos aquéllos que forman parte de los gastos del proyecto, que no están comprendidos en ninguna de las otras categorías de gasto del proyecto y que por su naturaleza no pueden individualizarse. Se imputará como costes indirectos, hasta un quince por ciento (15 %) de los costes directos de personal subvencionable del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deberá disponer de la documentación de soporte que permita la verificación de los mismos en caso de que sean solicitados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Los gastos de viajes de personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.

8. Gastos asociados al informe de auditoría. El importe máximo en gastos de la auditoría solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria no podrá exceder del 1 % del presupuesto total subvencionable del proyecto.

ANEXO 3
Subcontrataciones

1. Subcontrataciones permitidas. Además de lo recogido en al artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.

2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones. Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en el artículo 12 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se publicará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión de la convocatoria a través de la sede electrónica.

b) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

c) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

d) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.

ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

iii. Presupuesto ofertado.

iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto. v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

e) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.

f) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO 4
Documentación a presentar para justificar la ayuda

Para justificar los trabajos realizados del proyecto subvencionado de la presente convocatoria es necesario aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud electrónica de justificación de ayuda. Formulario habilitado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.

2. Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de ayuda. La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación. Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad. La sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

a) Memoria técnica: Memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con la plantilla, que se publicará en la Sede Electrónica y contendrá indicación de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos, así como la descripción del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable. La memoria técnica deberá incluir información suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.

b) Memoria económica de proyecto: Contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. En la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado.

c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable: Aportación de la documentación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionable:

i. En caso de desarrollos informáticos: Se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.

ii. En caso de desarrollos con soporte físico: Se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.

iii. En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.

iv. Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.

v. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá a los beneficiarios la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.

vi. Cualquier documento presentado como documentación de soporte deberá contener información suficiente para poder vincularlo de forma inequívoca al proyecto subvencionado. Entre otra información deberá incluir:

– Razón social y NIF del beneficiario.

– Título del proyecto.

– Descripción del proyecto o solución.

d) Informe de auditor: Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el informe de auditoría contable y técnica del auditor deberá estar firmado y sellado en todas sus páginas y en sus anexos. El informe deberá incluir, además de lo ya indicado en el artículo 21 de la citada orden, la comprobación por parte del auditor de que los gastos presentados en concepto de gastos directos de personal propio proceden de personal perteneciente a la entidad beneficiaria que ha participado en el proyecto. Deberá comprobarse la concordancia de las horas declaradas del proyecto, con los soportes justificativos, con las horas incurridas por el personal propio destinado a dichos proyectos mediante la certificación correspondiente, asegurando que dichas horas corresponden con tareas pertenecientes realmente al proyecto subvencionable y se han desarrollado en el marco del mismo y que existe trazabilidad entre las horas justificadas, la cuenta justificativa y la memoria técnica del proyecto. El informe deberá recoger evidencias de la existencia de una contabilidad separada para las operaciones realizadas a cargo del proyecto.

e) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto:

i. Documentación justificativa de los gastos de personal:

– Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.

– Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.

– Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.

– Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.

– Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

– Convenio colectivo de aplicación.

– Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable. Para aquellas entidades que sean beneficiarias de más de un proyecto financiado por esta convocatoria, los partes de horas deberán reflejar de forma clara el proyecto al que se asocian incluyendo al menos el número de expediente, el título del proyecto y el paquete de trabajo del proyecto al que se asocian las horas justificadas.

– Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.

– Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.

– En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.

ii. Documentación justificativa de la existencia de contabilidad separada:

– El beneficiario deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por esta convocatoria. Se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de dicha información.

iii. Documentación justificativa de los costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

– Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario.

– Las facturas incluirán identificación clara de la convocatoria de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.

– Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la convocatoria siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta convocatoria.

– Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.

– Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.

– En caso de justificación mediante gastos de amortización, se aportará documentación probatoria del método de amortización utilizado y porcentaje, así como de su reflejo en los libros contables (registro de inmovilizado y asientos de dotación a la amortización).

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.e), de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el importe del gasto subvencionable a contratar supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios, sin IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Las tres ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Las ofertas presentadas deberán ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

• Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

○ Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, Razón Social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar el precio de mercado.

○ Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

○ Presupuesto ofertado.

○ Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

○ Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las contrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

– Justificantes del pago de los gastos anteriormente mencionados. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador. Dichos justificantes deberán contener como mínimo la siguiente información:

• Solamente se admitirán justificantes que contengan fechas valor de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. No se admitirán documentos que solo indiquen acreditación de la transacción realizada.

• Identificación del beneficiario de la ayuda, que debe ser quien realiza el pago.

• Identificación de la persona o entidad que recibe el pago (proveedor, Administración Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.)

• Fecha de pago.

• Importe, que deberá coincidir con el gasto anteriormente mencionado.

• Concepto del pago (número de factura).

f) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto. Para los gastos asociados a subcontrataciones será necesario aportar la siguiente documentación:

i. Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa subcontratista en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Para subcontrataciones cuyo importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la ayuda:

– Contrato por escrito entre las partes y adecuadamente firmado y debidamente autorizado por el órgano instructor.

iii. Para todas las subcontrataciones que hayan requerido autorización previa, tal como se indica en el 12 de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

– Documentación acreditativa de la aprobación de la subcontratación.

g) Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones en materia publicitaria: Aportación de todos aquellos documentos, imágenes, ficheros, capturas de páginas web, copias de publicaciones y, en general, de cualesquiera medios que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de difusión y publicidad recogidas en el artículo 22 de la Orden de Bases.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2022
  • Fecha de publicación: 13/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81403).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicación Audiovisual
  • Igualdad de género
  • Internet
  • Investigación industrial
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

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