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Documento BOE-A-2022-11621

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se define el protocolo y el formato para el envío de datos desde los servicios de auxilio en carretera al Punto de Acceso Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2022, páginas 99830 a 99832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-11621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligente (ITS) en el sector del transporte por carretera, recoge en su artículo 3.b), entre sus acciones prioritarias, el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real. Entre los considerandos de la Directiva están el de asegurar una implantación coordinada y eficaz de los ITS estableciendo especificaciones, incluidas, si procede, normas, que definan en mayor medida disposiciones y procedimientos detallados. Asimismo establece que los ITS han de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.

En desarrollo de la citada acción prioritaria se dicta el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea. En virtud de su artículo tercero, cada Estado miembro creará un punto de acceso nacional único para todos los usuarios respecto a los datos viarios y de tráfico proporcionados por las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de servicios. En desarrollo del mismo, el pasado 15 de marzo el «Boletín Oficial del Estado» publicaba la Resolución de 22 de febrero de 2021, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional (NAP). La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico será la responsable de informar a los usuarios sobre los procedimientos a seguir para obtener el acceso e intercambio de información con el NAP.

En este contexto, el 17 de marzo de 2021 se publicaba el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El artículo 8, apartado 3, de dicho reglamento establece que en las operaciones de auxilio la inmovilización del vehículo se comunicará al tercero o al operador de auxilio, quien a su vez remitirá dicha comunicación por medios telemáticos a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

Asimismo, en su disposición final tercera indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo, que tuvo lugar el 1 de julio de 2021, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

Para proporcionar la difusión a través del NAP de las actuaciones de los servicios de auxilio en carretera, previamente se ha desarrollado un servicio dentro de la plataforma DGT3.0 que permite la recepción y seguimiento de las mismas.

En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobación del protocolo y el formato para el envío de datos.

Se aprueban, tal y como establece la Disposición final tercera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, el protocolo y el formato para el envío de datos que deberán seguir los «terceros» para comunicar la actividad de auxilio en carretera a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.

Tanto el protocolo como el formato de datos serán los detallados en los anexos de la presente resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Protocolo de especificaciones técnicas para la conectividad entre los servicios de auxilio en carretera y la plataforma DGT 3.0

Los interesados en la conexión a la Plataforma DGT3.0 deben cumplir los siguientes requisitos:

– Acceder a la plataforma de gestión del Punto de Acceso Nacional (NAP) mediante certificado digital proporcionado por la Dirección General de Tráfico.

– Implementar los protocolos e interfaces descritos en esta resolución para el envío de los mensajes generados.

– Dado que esta señal será generada por un dispositivo directamente conectado a la red de alimentación se establece una frecuencia de envío de mensajes de un mensaje cada 30 segundos para eventos de tipo «Grúa en camino», y de 100 segundos, para tipo «Grúa en intervención».

– La posición proporcionada por el GPS no debe tener un error superior a 5 metros.

– La antigüedad máxima de los mensajes no superará los 30 segundos.

En relación con el posicionamiento, de acuerdo con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, para indicar la posición en longitud y latitud de un evento se dará en coordenadas grados sexagesimales, con cinco decimales, en sistema de referencia ETRS89.

Se empleará la escala de tiempo UTC independiente de zonas horarias.

La sincronización entre los dispositivos implicados en el tratamiento, se realizará usando el protocolo NTP (Network Time Protocol), el protocolo estándar de distribución de hora, utilizando como mínimo servidores stratum 1 conectados al Real Instituto y Observatorio de la Armada que ofrece el patrón nacional de la unidad básica de tiempo.

ANEXO II
Modelo de datos para la recepción de información

A continuación se define el modelo de datos que deben cumplir los mensajes.

Atributo Descripción
actionId (texto): Identificador único del evento.
beaconId (texto):: identificador único del dispositivo / app (por ejemplo, la MAC).
beaconTypeId (número entero): identificador del tipo de dispositivo. Posibles valores en /beaconTypes. 1 = Vehicle, 2 = Mobile.
timestamp (fecha UTC): fecha y hora en formato UTC del momento en el que el evento se ha generado. Es necesario que sea de un máximo de 30 segundos de antigüedad con respecto a la hora UTC. La fecha debe finalizar con el carácter 'Z' que marca que está en UTC.
lon (número decimal): longitud de coordenadas de tipo WGS 84 donde se ha generado el evento.
lat (número decimal): latitud de coordenadas de tipo WGS 84 donde se ha generado el evento.
eventTypeId (número entero): identificador del tipo de evento. Posibles valores en /eventTypes. 1 = VAC en camino, 2 = VAC en intervención, 3 = VAC intervención finalizada.
hdop (número entero): valor DOP para determinar la calidad de la información del GPS.

A través de la página https://www.dgt.es/auxilio se dará acceso a la información más actualizada sobre acceso y modelos de datos para la integración de terceros con los servicios del punto de acceso nacional.

Debido al gran número de eventos que se pueden manejar, dentro del servicio se han habilitado dos interfaces cuya descripción se encontrará accesible a través de la misma página web y que utilizan el mismo modelo de datos. Uno de ellos permite la recepción de eventos individuales, y otro para un conjunto de eventos al mismo tiempo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2022
  • Fecha de publicación: 13/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.3 y la disposición final 3 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4194).
Materias
  • Accidentes
  • Carreteras
  • Información
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Telecomunicaciones por satélite

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