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Documento BOE-A-2022-11500

Resolución de 26 de junio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97773 a 97784 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-11500

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 3 de junio de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación CNSE para El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE)

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Doña Concepción M.ª Díaz Robledo, con DNI 52****30 T, en nombre y representación de Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación (en adelante Fundación CNSE), con domicilio fiscal en C/ Islas Aleutianas, n.º 28. 28035 Madrid, en su calidad de Presidenta, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

De acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F 482 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, en adelante CNLSE, y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que la Fundación CNSE es una organización estatal, sin ánimo de lucro, cuya misión es articular proyectos que contribuyan a una plena participación social de las personas sordas y a un mayor conocimiento y difusión del buen uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del CNLSE.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación CNSE para la gestión del CNLSE.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación CNSE de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CNLSE.

El CNLSE, se crea en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2007 de 23 de octubre por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Y cuya naturaleza y fines quedan recogidos en el artículo 16 conforme al Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

El CNLSE es centro asesor y de referencia en lengua de signos española del Real Patronato sobre Discapacidad, que tiene como finalidad investigar, fomentar y difundir la lengua de signos española, así como velar por su buen uso, observada la transversalidad en las políticas y líneas de acción en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.

Asimismo, tiene entre sus funciones constituirse como un observatorio de la lengua de signos española; un centro de promoción y difusión que vela por el buen uso de la lengua; un centro práctico, de reflexión y de intercambio de conocimiento; un centro de fomento de la investigación; un centro holístico que implica a todos los agentes con un papel relevante en los procesos de normalización lingüística; y un centro que actúa fundamentalmente sobre el uso público de la lengua.

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del Convenio, se desarrollarán las siguientes actividades:

A) Respecto a la investigación.

1. Elaboración del corpus de la lengua de signos española.

2. Diseño de la gramática de la lengua de signos española.

3. Despliegue del repositorio colaborativo de terminología especializada en lengua de signos española

4. Actualización permanente de la base de datos de recursos sobre la lengua de signos española.

5. Desarrollo de la biblioteca virtual en materia de lengua de signos y su comunidad lingüística.

6. Promoción de la red de investigación de la lengua de signos española.

B) Sobre el fomento.

7. Seguimiento técnico para la adecuación de los perfiles profesionales de la lengua de signos española.

8. Fomento de la incorporación de la lengua de signos española en los planes de estudios universitarios.

9. Adecuación de las escalas de descriptores de las lenguas de signos publicadas en el Volumen complementario del MCER a la lengua de signos española.

10. Cooperación iberoamericana en la normalización lingüística de las lenguas de signos.

11. Elaboración de una guía sobre la lengua de signos española en las administraciones públicas.

C) Respecto a la difusión.

12. Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES), número 4.

13. Organización del Congreso CNLSE de la Lengua de Signos Española.

14. Difusión de la lengua de signos española a través de la página web del CNLSE y otros medios.

15. Promoción de la lengua de signos española en foros lingüísticos u otros.

D) sobre el buen uso de la lengua de signos española.

16. Seguimiento de la situación de la lengua de signos española (II Informe).

17. Desarrollo y seguimiento de los estándares de calidad de la lengua de signos española en televisión.

18. Asesoramiento y atención de consultas en materia de lengua de signos española.

19. Asesoramiento, orientación y apoyo documental en materia de lengua de signos y su comunidad.

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente Convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación CNSE una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de doscientos ocho mil y doscientos cuarenta euros (208.240,00 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.482 para el ejercicio 2022.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2022 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, y que, en ningún caso, será superior a 86.766,66 € (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2022 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación CNSE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2022, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2022 o 15 días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2022, ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2022.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2022 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C n.°: ES88 0182 0911 34 0201504773 a nombre de la Fundación CNSE.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación CNSE de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Fundación CNSE se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Fundación CNSE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 €. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la Subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (art. 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la Fundación CNSE procederá de la siguiente forma:

Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete la Fundación CNSE ni una posible variación de la finalidad de la subvención (Art. 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Fundación CNSE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada. El Presupuesto estimado correspondiente al año 2022 se detallan en el anexo 3.

Al tratarse de Capítulo 4 (transferencias corrientes) sólo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación CNSE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en anexo 2.

La Fundación CNSE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. El logotipo del CNLSE, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la Sección Segunda del Capítulo III del Título II el Libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación CNSE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mscbs.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30% del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del CNLSE deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Reintegros, régimen sancionador y extinción del Convenio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente la Fundación CNSE enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad, dará cuenta de estas cuestiones al Consejo Rector del CNLSE.

Decimoquinta. Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2022. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación CNSE, Concepción M.ª Díaz Robledo.

ANEXO 1
Plan de acción
  Acción descrita Resultados Fecha de ejecución
1

Elaboración del corpus de la lengua de signos española.

Descripción: Recopilación de vídeos signados de diferentes generaciones de personas sordas de todo el territorio español para proporcionar a las y los investigadores y personas interesadas un recurso para la investigación lingüística y la formación. Asimismo, se incluye la construcción del archivo histórico de la lengua de signos española que consiste en la recopilación de vídeos signados de marcado carácter histórico.

Al menos 100 horas de grabaciones. Enero-diciembre 2022.
2

Diseño de la gramática de la lengua de signos española.

Descripción: Conformación de la gramática de la lengua de signos española que conjugue la dimensión descriptiva con la normativa y adopte una secuenciación de contenidos de manera ordenada, jerarquizada y gradual.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
3

Despliegue del repositorio colaborativo de terminología especializada en lengua de signos española.

Descripción: Desarrollo de un repositorio colaborativo de terminología especializada para designar realidades concretas de distintas áreas del conocimiento, y así cubrir las necesidades de información en ámbitos específicos.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
4

Actualización permanente de la base de datos de recursos sobre la lengua de signos española.

Descripción: Gestión de la base de datos organizado en siete áreas: lingüística, educación, formación, interpretación, arte y cultura, legislación y medios de comunicación, para cubrir las necesidades planteadas por profesionales, investigadores, personas usuarias y administración.

Al menos 1.500 entradas. Enero-diciembre 2022.
5

Desarrollo de la biblioteca virtual en materia de lengua de signos y su comunidad lingüística.

Descripción: Gestión de la biblioteca virtual que incluye un motor de búsqueda que permite, además de la localización, la consulta directa a los documentos.

Al menos 4.500 referencias. Enero-diciembre 2022.
6

Promoción de la red de investigación de la lengua de signos española.

Descripción: Desarrollo de la red de trabajo con los distintos centros investigadores de las universidades españolas y de carácter internacional en aras a impulsar y promocionar la investigación de la lengua de signos.

Al menos 1.050 registros. Enero-diciembre 2022.
7

Seguimiento técnico para la adecuación de los perfiles profesionales de la lengua de signos española.

Descripción: Seguimiento técnico de los distintos perfiles profesionales relacionado con la lengua de signos española, en sintonía con las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la ley 27/2007.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
8

Fomento de la incorporación de la lengua de signos española en los planes de estudios universitarios.

Descripción: Fomento y apoyo técnico a las universidades españolas para la creación de grados y posgrados universitarios destinados a la formación de docentes, traductores, intérpretes, guíasintérpretes e investigadores de la lengua de signos española. Se organizará el II encuentro interuniversitario obre el estado de la cuestión.

Al menos 5 universidades. Enero-diciembre 2022.
9

Adecuación de las escalas de descriptores de las lenguas de signos publicadas en el Volumen complementario del MCER a la lengua de signos española.

Descripción: Traducción a la lengua de signos española de las escalas de descriptores para la competencia signada del Volumen complementario del MCER (capítulo 6). Además, se intentará avanzar en el desarrollo del sistema de evaluación para la certificación oficial del nivel de dominio lingüístico en lengua de signos española, según las directrices del MCER.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
10

Cooperación iberoamericana en la normalización lingüística de las lenguas de signos.

Descripción: Asesoramiento y apoyo para promover la gestión efectiva de la normalización lingüística de las lenguas signadas en los países iberoamericanos.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
11

Elaboración de una guía sobre la lengua de signos española en las administraciones públicas.

Descripción: Elaboración de una guía de buenas prácticas para garantizar la cobertura de servicios de traducción, interpretación y guía-interpretación de la lengua de signos española bajo estándares de calidad, así como directrices para reconocer el nivel de competencia signada según el MCER en las administraciones públicas.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
12

Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES), número 4.

Descripción: Publicación electrónica de periodicidad anual especializada en el estudio de las lenguas signadas desde cualquier ámbito disciplinar. Todos los trabajos son sometidos a una evaluación por pares para contribuir a la calidad, validez y rigor de los distintos artículos de interés para la comunidad lingüística y científica.

Al menos 5 artículos. Enero-diciembre 2022.
13

Congreso CNLSE de la Lengua de Signos Española.

Descripción: Se plantea el congreso como un punto de encuentro para compartir experiencias, investigaciones y reflexiones sobre aspectos referidos a la lengua de signos española. Previsto para el último cuatrimestre.

Al menos 300 participantes. Último trimestre 2022.
14

Difusión de la lengua de signos española a través de la página web del CNLSE y otros medios.

Descripción: Gestión de la página web del CNLSE para responder a las principales funciones en materia de recursos, gestión documental, apoyo a la actividad investigadora, difusión y consultas. Asimismo, se incluye el asesoramiento y la materialización puntual de vídeos signados para el Real Patronato sobre Discapacidad.

Al menos 100.000 visitas. Enero-diciembre 2022.
15

Promoción de la lengua de signos española en foros lingüísticos u otros.

Descripción: Participación del CNLSE en todos aquellos ámbitos, foros y espacios relacionados con la normalización lingüística de la lengua de signos española u otras lenguas.

Al menos 10 eventos. Enero-diciembre 2022.
16

Seguimiento de la situación de la lengua de signos española (II Informe).

Descripción: Elaboración y despliegue de la estrategia de actuación a partir de los resultados del II Informe sobre la situación sociolingüística de la lengua de signos española, así como seguimiento de la implementación de la ley 27/2007, de 23 de octubre.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
17

Desarrollo y seguimiento de los estándares de calidad de la lengua de signos española en televisión.

Descripción: Elaboración y seguimiento de los estándares de calidad técnica, tecnológica y lingüística de la lengua de signos española en televisión.

Informe de situación. Enero-diciembre 2022.
18

Asesoramiento y atención de consultas en materia de lengua de signos española.

Descripción: Asesoramiento, atención de consultas y elaboración de informes en materia de lengua de signos española a solicitud de entidades públicas y privadas.

Al menos 200 consultas. Enero-diciembre 2022.
19

Asesoramiento, orientación y apoyo documental en materia de lengua de signos y su comunidad lingüística.

Descripción: Asesoramiento, orientación y apoyo documental especializados en materia de lengua de signos española a solicitud de entidades públicas y privadas.

Al menos 250 consultas. Enero-diciembre 2022.
ANEXO 2
Plan de difusión

Para dar a conocer las actividades que se llevan a cabo desde el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, organizadas en los ejes de investigación, fomento, difusión y buen uso de la lengua de signos española, consideramos fundamental establecer una estrategia con la que hacer llegar a las principales destinatarias de las acciones del CNLSE, la comunidad lingüística usuaria, con el objeto de dotar de herramientas que contribuyan a garantizar sus derechos lingüísticos.

Para ello, toda difusión se realizará a través de la página web y de los perfiles sociales que dispone el CNLSE, así como de otros medios de difusión habitualmente manejados por la comunidad lingüística usuaria. En resumidas cuentas, aparecerán en:

– Página web, a través de la sección de noticias y los carruseles destinados a estas.

– Perfiles en redes sociales (Facebook, Twitter y YouTube): insertaremos la noticia con un vídeo, adaptada en función de las características de la plataforma social.

– Nota de prensa a los medios sociales.

– Difusión a través de correo electrónico a entidades y centros de investigación con los que mantenemos estrechos cauces de colaboración.

Especial hincapié se hará de cara a la difusión de notas de prensa a través de medios de comunicación social y prensa de tirada nacional. Siempre se hará mención expresa al Real Patronato sobre Discapacidad, coordinando asimismo esfuerzos en la difusión junto al Centro Español de Documentación y Discapacidad (CEDD), pudiendo elaborar infografías que ilustren el contenido informativo.

Asimismo, se recordará la utilidad de apartados de interés de la web del CNLSE a disposición de cualquier persona interesada, como consultas lingüísticas, asesoramiento documental y bases de datos de investigación y de recursos permanentemente actualizadas, así como la web del Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE).

Por otra parte, durante 2022 se desplegará el repositorio colaborativo de terminología especializada en lengua de signos española, se publicará el número 4 de la Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES) y se organizará el Congreso CNLSE, entre otras acciones, para las cuales se dedicarán esfuerzos de cara a la difusión.

Procedimiento del plan de comunicación:

Fase 1: Identificación y elaboración del contenido.

Tras identificar el tema a tratar, se procederá a la elaboración del mensaje y programación de la difusión en función de la red social y el target al que va dirigido, así como adecuación a la página web del CNLSE, y medios de comunicación.

Fase 2: Realización del vídeo en lengua de signos española.

En esta fase traducirá el contenido preparado en un guion textual a lengua de signos española, para incorporar posteriormente el audio y subtitulado después de la fase de grabación y posproducción, cumpliendo con criterios de calidad lingüística, así como de pautas de accesibilidad.

Fase 3: Difusión y seguimiento.

Difusión del vídeo en lengua de signos española, acompañado del mensaje elaborado en los perfiles sociales que dispone el CNLSE: Facebook, Twitter y YouTube, así como de los medios de difusión indicados.

El CNLSE, a fecha de 31 de diciembre de 2021, tiene el siguiente número de seguidores:

– Facebook: 7.130 seguidores.

– Twitter: 5.620 seguidores.

– YouTube: 1.130 suscriptores.

Por ello, el impacto previsto para cada publicación es el siguiente:

– Facebook: al menos 4.000 personas alcanzadas.

– Twitter: al menos 2.000 impresiones.

– YouTube: al menos 300 visualizaciones.

ANEXO 3
Presupuesto estimado 2022

Presupuesto CNLSE 2022

  Euros
1. Personal. 196.819,68
 1.1 Dirección (enero a diciembre). 48.440,40
 1.2 Experta en sociolingüística (enero a diciembre). 38.870,81
 1.3 Documentalista (enero a diciembre). 30.392,41
 1.4 Experto en lengua de signos española (enero a diciembre). 18.052,69
 1.5 Experto en lengua de signos española (enero a diciembre). 7.002,14
 1.6 Lingüista (abril a diciembre). 28.001,31
 1.7 Intérprete de lengua de signos española (enero a diciembre). 19.517,97
 1.8 Administrativa. 6.541,95
2. Mantenimiento y actividades. 9.920,32
 2.1 Mantenimiento webs CNLSE, CORLSE, REVLES. 1.835,57
 2.2 Congreso CNLSE de la Lengua de Signos Española. 3.000,00
 2.3 Colaboración externa. 2.500,00
 2.4 Participación en eventos. 300,00
 2.5 Plan zoom. 500,00
 2.6 Auditoría. 1.784,75
3. Dietas y gastos de viaje. 1.500,00
 3.1 Dietas y gastos de viaje. 1.500,00
  Total 2022. 208.240,00

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